Por un sistema de copyright que funcione
ivalladt blog el 22/04/2010Terry Hancock
El software libre existe en una especie de «zona especial de comercio» en el sistema de derechos de autor existentes, definidas por licencias copyleft libre como la GPL —GNU General Public License—. La cultura libre ha creado zonas similares con herramientas como las licencias de Creative Commons. Por lo general, consideramos que es suficiente. Sin embargo, a menudo nos vemos frustrados cuando queremos interactuar con el resto de nuestra cultura, y tarde o temprano no enfrentamos a la gran pesadilla del la reforma del sistema de derechos de autor. Aparte de ciertos intereses creados en la industria del entretenimiento, casi todo el mundo odia el sistema que tenemos, claramente insuficiente y poco adecuado para el mundo electrónico de Internet. Pero, ¿qué tipo de sistema queremos? Es un asunto polémico. He aquí una síntesis de algunas ideas importantes que una reforma de los derechos de autor podría intentar abarcar.
Varias personas han escrito propuestas sobre en lo que los derechos de autor deberían convertirse, que van de las leves reformas sugeridas por el abogado y fundador de Creative Commons Lawrence Lessig a la abolición total por motivos prácticos, según lo recomendado por Danny Colligan. Mientras, el anarco-libertario Stephan Kinsella opone a todas ellas por motivos ideológicos. En medio hay reformistas radicales como Karl Fogel —en realidad Fogel se llama a sí mismo abolicionista de los derechos de autor, pero propone como alternativa leyes hasta cierto punto similares, de donde parece más adecuado llamar a su sugerencia «reforma radical» que «supresión»— Drew Roberts y Nina Paley.
Mis propias opiniones han sido formadas por estos primeros escritos, así que animo a que sean reconocidos y leídos por ti mismo. Voy a presentar mi propia idea sobre un programa de reformas a continuación, para su consideración.
Incentivos para la Creación
La gran pregunta, especialmente para aquellos que proponen la supresión de los derechos de autor en su conjunto, es «¿qué ponemos en su lugar?» En otras palabras, si los derechos de autor no está ahí para proporcionar un incentivo para la creación de obras intelectuales, entonces, ¿qué incentivos se aplicarán en su lugar?
Las respuestas a esto son muchas y variadas, y simplemente no hay manera de agruparlas, pero voy a tratar de dividirlas en cuatro tipos principales:
Hazlo por amor al arte —la regla del aficionado— Págame antes —sistemas de patrocinio— Págame después —regálalo y consigue dinero de tus fans— Lo de toda la vida —pero limitando los derechos de autor—
Hazlo por amor al arte
Uno de los argumentos, tal y como lo explica Eben Moglun y otros, es que cobrar no es importante. El arte y la creatividad, dicen, son naturales en el comportamiento humano y el sistema de derechos de autor no ayuda realmente. Algunos de este grupo sugieren que los derechos de autor sirven como incentivo, pero de los malos comportamientos, de las tonterías comerciales, y que eso no es lo que queremos.
A menudo, la gente con este punto de vista hace hincapié en que el sistema de derechos de autor no proporciona bienestar para los artistas, simplemente promueve su producción de obras intelectuales. «Pero» argumentan «Internet ha hecho todo esto irrelevante». En otras palabras, la publicación es ahora tan fácil que no necesitamos más editores, y todo puede ser auto publicado.
Así pues, si usted es un artista en la Internet del siglo XXI, entonces, de acuerdo con este punto de vista, más te vale conservar el trabajo que tienes de día.
La posición más extrema aquí dice que, con la copia siendo ahora tanto más fácil, a los creadores no se les paga por crear sus obras. Deben hacerlo si están motivados por razones que no sean el dinero y —se apresuran a señalar— la experiencia demuestra que la gente acabará encontrando esas razones. Las obras intelectuales siempre han salido adelante con o sin incentivos financieros.
Así que de nuevo si usted es un artista en la Internet del siglo XXI, entonces conserve su trabajo de día. Darse a conocer será muy fácil pero ser pagado por ello no va a serlo.
Págame antes
El siguiente grupo de argumentos sugiere que la remuneración debería ocurrir por adelantado, antes de que el trabajo haya sido publicado. A menudo, como con el software, el trabajo es encargado por algún cliente específico, quien es —por supuesto— el que paga la factura. La sociedad luego se beneficia de que el código sea liberado. Algo parecido sucede con ciertas «obras públicas» como la escultura al aire libre, donde algunos mecenas —el Ayuntamiento, tal vez— pagan al artista y la gente disfruta el resultado libremente.
Este modelo bien puede extenderse a las obras digitales. La Fundación Blender recaudó una considerable cantidad de efectivo para sus programas Open Movie pre vendiendo los DVD que resultarían de cada proyecto.
Págame después
La siguiente solución es hacer que los pagos sean voluntarios, que dependan de la voluntad de los aficionados para ayudar a los artistas que admiran. En este modelo, se establecen distintos canales como la «forma correcta» de favorecer al creador, con regalos monetarios para mostrar el aprecio por su obra. A veces esto puede tomar la forma de «comprar» las obras, como en el sistema Creator Endorsed creado por QuestionCopyright.org.
De la marca Creator Endorsed de QuestionCopyright.org se espera que actúe como una indicación a los compradores que les permita distinguir los productos por los que están apoyando al creador de la obra intelectual detrás del producto, sin necesidad de recurrir a la coacción del derecho de autor. El diseño del sistema es de Nina Paley, y la marca propiedad de QuestionCopyright.org.
En este modelo, no hay obligación legal de pagar, pero se anima a los fans a pagarle directamente al artista, si tanto les gusta su obra. Sistemas como el Creation Endorsed pretenden sustituir la relación legal —la compra de una copia legal con licencia de una obra protegida— por un valor psíquico de autenticidad —el conocimiento que el pago está ayudando al autor—. Esto crea una nueva forma de legitimidad, fundamentalmente la legalización de la posesión actual de copias «piratas» ilegítimas en comparación con las copias «legales» legítimas, sin repercusiones legales y sobre todo sin cinismos.
Lo de toda la vida
En algunos esquemas propuestos, el sistema de derechos de autor no desaparece por completo, así que la respuesta a la pregunta es sencilla: vamos a hacerlo como lo hemos hecho toda la vida, sólo que de una forma algo más limitada. Este argumento dice que el copyright es básicamente una buena idea, pero que ha sido llevada demasiado lejos. Así que se sugiere mantener el sistema de derechos de autor para proteger las obras, así como tomar otras medidas para aumentar las libertades —como la reducción de los términos o el aumento de los casos uso justo—.
Mi propuesta es dejar que coexistan estos métodos diferentes. Soy un gran creyente en la diversidad, y creo que cuanto más complejo y variado sea el sistema mejor será capaz de adaptarse a las más diversas condiciones. Así que lo que queremos son más nichos en la forma de trabajar. Pero sí creo que la aproximación habitual a los derechos de autor debe ser uno de estos métodos, una especie de monopolio de los privilegios de los autores, pero mucho más pequeño, de forma que no pase por encima del resto de enfoques.
Más en Free Software Magazine. Foto de Joi Ito.


Tercer...
Está gente que se declara anarco-libertario ¿Comen, visten y consumen todo lo que una persona necesita consumir?
Me pregunto cómo lo hacen sin entrar en conflicto con su dogma.
Autores y creadores
¿Por qué habría de dejar mi obra para uso del dominio público, o ponerlo a disposición del público con una licencia a medida de Creative Commons, si el copyright me proporciona mayor protección legal?
Podrías hacerlo por unas cuantas razones. Algunas personas pueden sentirse atraídas por el hecho de que otros construyan a partir de la base de su obra, o por la perspectiva de contribuir al trabajo intelectual común. A medida que crece la comunidad de Creative Commons, los creadores tendrán la satisfacción de ayudar a desarrollar nuevas formas de colaboración. O podrías poner bajo licencia tu obra por puro interés personal. Un estudioso podría querer que sus escritos fueran copiados y compartidos de manera que sus ideas se extendieran por el mundo. Una diseñadora en ciernes podría querer estimular la diseminación de sus dibujos para ayudar a crearse una reputación. Un músico comercial ya asentado podría publicar muestras para estimular el apetito del público por sus otras canciones protegidas totalmente. Una activista política puede querer que su mensaje alcance a la mayor audiencia posible a través de la copia sin limitaciones. Nuestras licencias pueden ayudar a llevar a cabo estas estrategias, y todas ellas mientras permiten un control último de los derechos de copia.
¿Que os parece? ¿Porque serge una "organización" de una idea utópica? ¿Si hago una licencia creativecommons propia me demandarán por violar sus derechos de autor?
Número de marca: 003723971 Tipo de marca: Denominativa
Fecha de presentación: 23/03/2004 Fecha de registro: 14/08/2006
Clasificación de Niza: 35, 41, 42 Situación: Marca comunitaria registrada Registro de marca comunitaria publicado (B1)
Nombre del titular: Creative Commons Corporation
Referencia del solicitante: 32/04SA14C
Base de la marca:
Número de marca: 003723947 Tipo de marca: Figurativa
Fecha de presentación: 23/03/2004 Fecha de registro: 14/08/2006
Clasificación de Niza: 35, 41, 42 Situación: Marca comunitaria registrada Registro de marca comunitaria publicado (B1)
Nombre del titular: Creative Commons Corporation
Referencia del solicitante: 65/04SA14C
Base de la marca: Marca comunitaria
Titular
Nombre: FREE SOFTWARE FOUNDATION
Número: 157882
Naturaleza jurídica: Persona jurídica
Dirección: 59 Temple Place, Suite 330
Código postal: 02111-1307
Localidad: Boston,
País: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (LOS)
Dirección para la correspondencia: FREE SOFTWARE FOUNDATION 59 Temple Place, Suite 330 Boston, Massachusetts 02111-1307 ESTADOS UNIDOS (DE AMÉRICA)
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Representante
Nombre: BERWIN LEIGHTON PAISNER LLP
Número: 12344
Dirección: Adelaide House, London Bridge
Código postal: EC4R 9HA
Localidad: London
País: REINO UNIDO (DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE), EL
Dirección para la correspondencia: BERWIN LEIGHTON PAISNER LLP Adelaide House, London Bridge London EC4R 9HA REINO UNIDO
Teléfono: 00 44-2077601000
Fax: 00 44-2077601111
E-mail: ian.gruselle@blplaw.com
¿Porqué la gran asociacion por el software libre se registra como marca?, ¿pretenderán tener exclusividad sobre algo?
¿?
Estamos hablando de marcas o de derechos de autor?????????