Algun abogado?

Senseo
#1 por Senseo el 03/03/2006
leí un dia por la web, que un autor compone un tema y alguna vez escucha ese tema por ahi y alguien se esta lucrando sin su consentimiento, si hacias lo siguiente: (una vez creado el tema guardar el proyecto, sonidos... todo lo relacionado con la cancion en un cd; meterla en un sobre y enviartela a ti mismo para poder demostrar con el sello de correos la fecha de la carta; y no abrir el sobre)... legalmente bastaria con eso para demostrar que la cancion es tuya? o por narices hay que registrarla en la SGAE o hacer autenticas movidas?
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Xagutxo
#2 por Xagutxo el 03/03/2006
Alguien escribió:

legalmente bastaria con eso para demostrar que la cancion es tuya?

NO... eso no es valido en nuestro sistema juridico...
Alguien escribió:

por narices hay que registrarla en la SGAE o hacer autenticas movidas?

Tampoco... La SGAE es una entidad privada que GESTIONA derechos... pero no tiene la competencia sobre la autoria de una obra (escrita, muscial, filamda....)
Para ello tienes que ir al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, y alli te diran que es lo que les tienes que llevar... etc...
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durt
#3 por durt el 03/03/2006
pasa de la SGAE

Vete a patentes y marcas, que es lo que realmente vale para estas cosas
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Senseo
#4 por Senseo el 03/03/2006
gracias por la ayuda! alguien ha registrado ya alguna cancion? que proceso hay que seguir?
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durt
#5 por durt el 03/03/2006
he solicitado un dossier a OAMI, si me lo envian te lo subo.

saludos
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comprovendo Baneado
#6 por comprovendo el 03/03/2006
Tienes que llevar las partituras-letras encuadernadas y todo ese rollo, pagar creo que 12€ y nada más :D
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Jose Luis Salas
#7 por Jose Luis Salas el 03/03/2006
Tengo varios temas registrados y solo es necesario en principio la melodía en partitura con sus acordes (ya sea en cifrado americano u otro sistema). Si lleva letra pues también, además si colocas cada sílaba debajo de cada nota mejor. Esto es lo mínimo. Luego además puedes registrar los arreglos realizando una partitura más completa e indicando además los instrumentos utilizados. Pagas la cuota, que ahora se pasan por cierto y ya está. Te quedas con un resguardo y a correr. Un saludito.
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zAMe
#8 por zAMe el 04/03/2006
Y alguien sabe como hacer cuando el tema esta basado en un sampler?
Tb hay que entregar partitura¿ :shock:
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comprovendo Baneado
#9 por comprovendo el 04/03/2006
Creo que había una forma de registrar las "músicas modernas" con un CD.
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PSGirl-Suburbia
#10 por PSGirl-Suburbia el 04/03/2006
Yo hablé con alguien del registro de la propiedad intelectual de aquí de Tenerife y me dijeron que lo de entregar un CD es un rollo porque la mayoría de las veces rechazan la petición de registro y al final te piden la partitura. No entiendo por qué ocurre, pero me dijeron que es así.
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Wenfy
#11 por Wenfy el 04/03/2006
Hola:

Las últimas veces que he registrado temas (en bloques de 10 mas/menos), los he registrado con CD. Simplemente tienes que, en uno de los apartados del registro, poner algo así como que tienes que entregar formato CD por la imposibilidad de hacer partitura. Esto, en principio, sólo lo admiten en el apartado de música electrónica. Antes siempre lo hacía con partitura, pero claro, esto es más seguro y por supuesto, más cómodo. Más seguro porque hay cosas que en la partitura es casi imposible que aparezcan, de esta forma, estás registrando lo que suena. (A no ser que haya samplers previamente registrados, para lo cual necesitarías los permisos en caso de querer publicarlo. En la mayoría de los casos, simplemente basta con mencionar las fuentes)

Un saludo

Por cierto, ahora en Galicia, vienes pagando en RPI, unos 10€ por el primer tema, y un euro más por cada tema que adjuntes (en el caso de registrar varios a la vez). Esto cambia cuando la persona que lo registra es distinta de la beneficiaria de la propiedad, pero no suele ser el caso
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Soyuz mod
#12 por Soyuz el 04/03/2006
Lo del CD ocurre porque se entiende que si un tema no es transcribible a notación musical, no es música. Se hace la excepción con música electroacústica.

Hay mucha confusión con todo esto. La SGAE no registra nada, sólo gestiona derechos, como ya se ha dicho. Tampoco pinta nada Patentes y Marcas, eso se refiere a invenciones, nombres comerciales, etc. El registro de música se hace en el Registro de la Propiedad Intelectual.
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protrackerbeni
#13 por protrackerbeni el 04/03/2006
No queria entrar en el tema, pero es que sgae lleva las partituras a la propiedad intelectual por ti, y ademas gestiona tus beneficios (no se si eticamente, en eso no me meto) por tan solo 15 euros, y a partir de ahi podras registrar tantos temas como t de la gana gratuitamente, ademas de registrar un seudonimo como artista.
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Soyuz mod
#14 por Soyuz el 04/03/2006
Claro, pero eso es aparte; sikux hablaba de "registrar en SGAE", y eso mezcla conceptos :)
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protrackerbeni
#15 por protrackerbeni el 04/03/2006
jeje! lo sabia, pero como sabras, a veces no contar toda la verdad es casi como contar una mentira :wink:
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