IRPF 2011

Born®
#1 por Born® el 05/03/2012
Hola señores, se acera la campaña de la renta del ejercicio fiscal de 2011 y como todos sabéis, es una época de estrés y malos rollos para muchos. En este hilo trataremos de solucionar las dudas que se tengan para realizar este impuesto. Aún no me he mirado las novedades, pero en cuanto las sepa con total seguridad, las pondré.

Así, lo primero que se me ocurre es dar una serie de consejos generales, para que no os pillen en "bragas" si tenéis o vais a pedir cita con la administración para realizar el impuesto:

1.- Llevar DNIs de la unidad familiar: Si eres soltero, ya está, lo llevas y punto. Si eres casado, lleva el de tu mujer*, hijos menores de 18, y de 18 a 25. Os recuerdo que la unidad familiar incluye los niños hasta los 18. De 18 hasta 25 no pertenece a la unidad familiar, pero te deduces de ello. (Contad que habéis puesto a todos los hijos que corresponden, que más de una vez se les ha olvidado algún chavalín).
*Ojo con la protección de datos. Si estás casado, lo mejor es que vayas con tu mujer, o que te firme una autorización más fotocopia de DNI para poder realizarla y que no te echen para atrás.
Si eres soltero pero tienes hijos con tu pareja, y vivís juntos, podéis poner los niños a medias. Van al 50%.

2.- Datos de capital inmobiliario. Si sólo tienes un par de cuentas y poco más, yo no me molestaría, generalmente, por no decir siempre, están bien y Hacienda dispone de ellos. Con lo cual, yo no perdería el tiempo con esta documentación.

3.-Actividades Económicas: Esto os obliga a declarar. Si habéis recibido algún premio del banco (la PS3, el juego de ollas, el ordenador, el viajito, etc), o algún premio de otro tipo (excepto los de LAE que no tributan), un viaje, un pago de la SGAE u otra entidad, revisad este dato y estar pendientes, porque es algo que te obliga a declarar y mucha gente se olvida de este dato, con la consiguiente reclamación por parte de la administración para llamarte al orden.

4.-Si eres autónomo: Y realizas módulos, por ejemplo los taxistas, lo mejor es llevar siempre la declaración del año anterior. O en su defecto, tener claro los conceptos. Datos habituales: en el caso de los taxistas nº de habitantes y kilometraje; en otros comercios el consumo de energía eléctrica, vehículo de empresa, superficie del local; en bares número de mesas, máquinas recreativa de tipo A o B, longitud de la barra, etc.

5.- Si has recibido una subvención, recuerda, QUE HACIENDA TE LA VA A CLAVAR AL 19% LOS PRIMEROS 6000 EUR Y AL 21% DE LOS 600 EN ADELANTE. (por confirmar los porcentajes, pero así era hasta el año pasado).

6.-Vivienda habitual. Podéis deducir capital amortizado más intereses pagados en 2011, así como los seguros asociados con la hipoteca. Si la vivienda es de nueva adquisición hay que confirmar si tenéis derecho o no deducir, ya que hubo un amago por parte de ZP para eliminar la deducción pero Rajoy la puso en marcha nuevamente. Insisto, hay que confirmar. Vivienda de alquiler: Si no hay cambiado, hay deducción, tanto autonómica como estatal (mucha gente se olvida de la autonómica) y hay que llevar las cuotas pagadas del alquiler y el número de dni del casero (está en el contrato).

7.-Si pasas pensión a tu exmujer o hijos, llevar la cantidad si son los hijos, y si es para la exmujer llevar la cantidad y el número de DNI.

8.-Ganancias patrimoniales:
-Si has vendido acciones: Llevar el importe de compra, ya que eso no consta en la base de datos de datos de Hacienda. Y las fechas de compra también. Los datos de venta sí aparecen en los datos fiscales.
-Venta de un inmueble: Si habéis vendido una casa, una finca, o lo que sea, lo mejor es llevar las escrituras de compra y de venta, o bien hacer un resumen con los datos más relevantes, que son: Valores de compra y venta, fechas (dd/mm/aaaa) de compra y venta. Si habéis pagado plusvalías al comprar o al vender, lo podéis poner como minoración del valor, eso os ayuda un poquito.

9..- Y MÁS IMPORTANTE llevar el NÚMERO DE VUESTRA CUENTA para el ingreso o el pago. Sin eso, no hay trámite posible y la cara del funcionario o trabajador que os atiende puede ser de muy mala hostia, ya que el trabajo que ha hecho no ha servido para nada. Así que al loro con este punto.

Si la presentáis, da igual donde sea, observad que tenéis un papel en el que aparece algo así como "Presentación realizada el día XXXXX a las XXXX". Es muy importante que aparezca esto, de lo contrario, no está presentada. El año pasado mucha gente se "quedó a medias" y fueron llamadas por la administración.

Y por ahora no se me ocurre nada más.
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zoolansky
#2 por zoolansky el 05/03/2012
Vaya, muchas gracias por la información. :D

Pero no sabes lo que acabas de hacer: desde ahora y hasta julio no dejarás de recibir consultas... los miles de hispasónicos que tenemos alguna duda sobre esta maldita declaración anual no desaprovecharemos la oportunidad de disponer aquí mismo de un experto en el tema... :mrgreen:
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Born®
#3 por Born® el 05/03/2012
Quede claro que no soy experto, pero sí que tengo bastante experiencia. Además, para eso ha abierto el hilo. Todos los años he abierto alguno similar, y no ha habido mucha afluencia. Pero bueno, aquí está. :mrgreen:
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kiket
#4 por kiket el 05/03/2012
Born. ¿podrías aclarar el punto 5? ¿Te refieres a 600€ o a 6000? Sabía que me la iban a clavar, pero no que a partir de una cantidad me la clavaban más adentro aún... ¿Para qué coño dan la subvención si luego te quitan un aparte?
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Born®
#5 por Born® el 05/03/2012
#4

Hola. Aclarar antes de nada que una subvención es una GANANCIA PATRIMONIAL, y tributa como tal. Por eso "te quitan una parte". Por eso la prestación por desempleo también tributa, y por ahí vienen los palos a los parados.

Partiendo de esa base, te resuelvo la duda.

Supongamos que tienes una subvención por 20.000 Eur. Los primeros 6000 Eur tributan al 19%, los otros 14.000 Eur al 21%. Es decir, la cantidad de dinero que tributas por subvención es: 1140 Eur (de los 6000) y 2940 Eur (de los 14000), es decir, tributas 4080 Eur. Eso no quiere decir que tengas que pagar 4080, pero esa cantidad sí que influirá en el resultado final, a pagar más, o a devolver menos.

Edito: Me acabo de dar cuenta de que en el punto cinco me faltó un 0. En ambos casos es 6000, es decir, 6000 es el límite para el cambio de porcentaje. Así ha sido hasta ahora.
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kiket
#6 por kiket el 06/03/2012
Born® escribió:
Edito: Me acabo de dar cuenta de que en el punto cinco me faltó un 0. En ambos casos es 6000, es decir, 6000 es el límite para el cambio de porcentaje. Así ha sido hasta ahora.


Gracias Born, a eso me refería. No sabía que a partir de 6000€ grava más... cabrones...
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Born®
#7 por Born® el 06/03/2012
#6
Así era hasta el año pasado. No se si este año seguirá vigente esa cantidad y esos porcentajes. Pero vamos, no creo que la cosa cambie mucho, y si lo hace será a peor.
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Marqués de Rabotieso Baneado
#8 por Marqués de Rabotieso el 07/03/2012
¿Y los gitanos qué declaramos?
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Born®
#9 por Born® el 07/03/2012
#8

Las ganancias que obtienes con la cabra.
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zoolansky
#10 por zoolansky el 11/03/2012
¿ Pagar a una asistenta del hogar (asegurada, cotizando a la SS y demás) tiene alguna repercusión en mi declaración del IRPF ?
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Born®
#11 por Born® el 11/03/2012
#10

No. El IRPF es un impuesto que grava las ganancias del año fiscal. En tu caso no es una ganancia. Si por el contrario, el ejercicio de esa señora fuese para una empresa, es decir un gasto, podrías ponerlo en concepto de gasto, eso sí, tendrías que demostrarlo, y podrías minorar tus ingresos. Pero no es el caso.

De todas formas, nunca he visto a nadie que contrate a una asistente del hogar y lo haya pretendido meter en el IRPF. Es más, no se me ocurre ninguna manera de meterlo.
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zoolansky
#12 por zoolansky el 11/03/2012
Muchas gracias, compi. 8)
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zoolansky
#13 por zoolansky el 11/03/2012
Más que nada lo preguntaba por si en determinados supuestos (míos o de ella) cabía la posibilidad de beneficiarme de algún tipo de deducción o desgravación.
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Born®
#14 por Born® el 11/03/2012
#13

No por lo que te decía antes, eres un particular. Si por ejemplo tienes una empresa de pasteles, y la señora de la limpieza limpia el local, quizás se podría poner en gastos. Aún así, recomendaría en ese supuesto llevar el impuesto por contabilidad antes que por IRPF.
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zoolansky
#15 por zoolansky el 11/03/2012
OK. Gracias de nuevo. 8)
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