Mi seguro no me paga el total de un robo en mi local

Súper-Bebé
#1 por Súper-Bebé el 17/05/2014
Hola a todos. Tengo un problema con mi seguro.
El pasado día 15 de diciembre de 2013 me robaron en mi tienda sustrayendo artículos por un valor de 41.500 eur.
Fueron varios peritos a ver lo que había ocurrido para hacer su informe.
Bueno, después de un mes me dicen que lo máximo que me puede dar es 30.000 eur.
Yo les dije que porque me dan 30.000 Eur?, y no la totalidad?. Y no saben responderme. Solo me dicen que me dan 30.000 eur.
A todo esto les digo que no estoy conforme, ya que me estoy arruinando al tener que haber metido otra vez mercancía en la tienda mas lo que me han robado es muchísimo dinero que tengo que pagar.
Ellos me mandan una carta con acuse de recibo el día 10 de Febrero, diciéndome que puedo buscar un perito pagado por mi para que me haga una nueva investigación del robo y que les diera el informe. A todo esto en la carta decía que solo tenia 10 días para comunicarles que ya tenia perito, que si no se lo comunicaba es que estaba de acuerdo con cobrar solo esos 30.000 eur.
Pues a los dos días designo un perito. Llamo a la compañía por telefoto para decírselo, y la señorita que me atiende me dice que perfecto, que ya lo ha apuntado en la ficha. También se. Lo dije verbalmente al que me hizo el seguro que es mi PRIMO. Lo mismo me dijo que perfecto.
Bueno, el perito que traje para esclarecer un poco lo que me sustrajeron se quedo un poco perplejo ya que yo les había proporcionado todo perfectamente para abonarme lo que pedía ( facturas de compra, denuncia, etc). También le di fotos para que viera como tanto como la tienda como el almacén lo,habían dejado limpio.
Pues este señor perito me hizo el informe diciendo que aparte de lo sustraído que eran 40.000 eur, también tenia Una cancela rota la cual rompieron los ladrones con la furgoneta que llevaban. Ascendía a 1600 eur. Mas iva. Y que no me la habían arreglado.
El dia diez de Abril les llevo el informe de este perito, me lo sellan por duplicado y se lo envían a Madrid, a la central.
Pues a todo esto, ayer recogí a carta con acuse de recibo diciéndome que como no les comunique que tenia perito que según el cumplimiento de la ley 50/80 de contrato de seguros, tenia que cobrar lo designado por el antiguo perito, que eran los 30.000 eur.
En fin, que me están arruinando, son unos auténticos ladrones.
Hechadme una mano haber que puedo hacer. Yo me niego a coger los 30.000 eur. Ya que si los cojo me hacen firmar un papel en el que estoy conforme con esos 30.000 eur. Y asi no poder cobrar los 11.000 resptantes.
Os agradecería mucho vuestra ayuda.
Un saludo para todos.
Subir
OFERTASVer todas
  • -40%
    ¡Precio mínimo histórico! AKAI MPK 261
    298 €
    Ver oferta
  • -21%
    Zoom H4n Pro Black
    158 €
    Ver oferta
  • beyerdynamic DT-770 Pro
    138 €
    Ver oferta
Súper-Bebé
#2 por Súper-Bebé el 17/05/2014
Esta es la carta ultima que me enviaron.
Archivos adjuntos ( para descargar)
image.jpg
Subir
raat
#3 por raat el 17/05/2014
Yo no te puedo ayudar pero creo que deberías contratar un abogado ya.
Subir
Lanzarote
#4 por Lanzarote el 17/05/2014
Estoy con raat, nuestros conocimientos a este respecto y nuestra experiencia jamás podrán compararse con un abogado. No dudes ni un segundo y ponte a buscarlo hoy mismo.
Subir
Marqués de Rabotieso Baneado
#5 por Marqués de Rabotieso el 17/05/2014
Efectivamente, no esperes soluciones ni asesoramiento jurídico en un foro de músicos... ni asesoramiento musical en un foro de abogados.

Saludos y suerte!!!
Subir
Súper-Bebé
#6 por Súper-Bebé el 17/05/2014
Gracias a todos por las respuestas. Ayer justamente me puse en contacto con un abogado y he quedado el lunes.
Pero lo de ponerlo aqui es por si algun hispasonico sabia del tema, le habia ocurrido algo parecido o es abogado, y asi escuchar otra opinión.
De todas maneras si alguien uede guiarme le estaria muy agradecido.
De nuevo gracias de nuevo a todos. ;)
Subir
tumithak
#7 por tumithak el 18/05/2014
Buenas.
Siento lo ocurrido. Por lo que veo hay mangantes por todos los lados. Los que han entrado en tu local más los del seguro. Veo que ya te has puesto en contacto con un abogado. Yo no te puedo ayudar mucho, más bien nada. No sé si le habrás echado un vistazo a la citada Ley. El Artículo 38 dispone lo siguiente:
Artículo 38

Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.

Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.

Si las partes se pusieren de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.

Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días.

En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable.

El artículo 18 establece lo siguiente:

El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

Creo que te la han metido doblada. La designación de perito por tu parte no ha sido notifica por escrito, y ahí es donde creo que esta el fallo. Lo comunicaste, pero de forma verbal, no quedando constancia de ello.

De todas formas todo esto es teoría, así que no me hagas mucho caso. A ver que te dice el abogado, que es el que realmente sabe de estas cosas.

Un saludo y suerte!
Subir
Súper-Bebé
#8 por Súper-Bebé el 18/05/2014
Muchas gracias por tu respuesta tumithak. Mañana viene el abogado para hablar conmigo, a ver lo que me dice y os digo algo.
De nuevo muchísimas gracias por las molestias. ;)
Subir
BAC
#9 por BAC el 20/05/2014
conozco un caso en el que robaron en un comercio, no recuerdo las cantidades, pero imagina que tenían que pagar 20000 y la aseguradora decía que daba 12000, el asegurado preguntó por que 12000 si estimaban que tenían que pagar por que no los 20000 que era lo que tenían que pagar. la compañia dijo que ya sabía ue tenían que pagar 20000 pero que le daban 12 y si quería que los llevara a juicio.

el abogado le aconsejo coger los 12, algo así como mas vale 12 en mano que la posibilidad de los 20 dentro de años y eso si un tribunal por un fallo administrativo/burocrático no les da la razón y encima a pagar costas...

no os engañeis, los primeros que se aseguran de no perder dinero son ellos.

Cuando en un seguro ponga que os pagan hasta no se que cantidad desorbitada, no os creais que jamas os van a dar esa cantidad a no ser que lo que os podáis gastar en juicios sea mas de lo que se pueden gastar ellos.


y a ti super bebe, suerte con que te aconseja el abogado... si te dice de ir a juicio asegurate de que cobra comisión pura y dura, no vaya a ser que te aconseje ir a juicio solo porque a el le interesa estar contratado.
Subir
macki
#10 por macki el 20/05/2014
BAC escribió:
y a ti super bebe, suerte con que te aconseja el abogado... si te dice de ir a juicio asegurate de que cobra comisión pura y dura, no vaya a ser que te aconseje ir a juicio solo porque a el le interesa estar contratado.


Efectivamente, asegurate de que no te venga con... dame tanto para previsión de fondos, etc... Que piratas hay en todos lados.
Subir
awak
#11 por awak el 20/05/2014
reclama al seguro por via judicial y dejate de acuerdos!
Las aseguradoras siempre te ofrecen a la baja!
Subir
Marqués de Rabotieso Baneado
#12 por Marqués de Rabotieso el 20/05/2014
Cúrrate un buen vídeo contando lo ocurrido y conviértelo en viral. Cuando les llegue a los de arriba verás como cambian de idea.
Subir
Súper-Bebé
#13 por Súper-Bebé el 22/05/2014
Lo que si me he percatado es que la aseguradora no me designo perito.
Llego un señor a la tienda pero no me dijo nadie por burofax que era mi perito. Asi que voy a ir por esa via.
ellos al igual que yo tienen que designarme perito por burofax.
Subir
ElJamboTio
#14 por ElJamboTio el 25/05/2014
#12 +1
Subir
Nuevo post

Regístrate o para poder postear en este hilo