Modelo de factura

eloydelpalacio
#1 por eloydelpalacio el 23/12/2007
Pongo este hilo en el Taller Orquestal porque es el sitio donde se mueve más gente con intereses parecidos a los míos:

Me dispongo a hacer una factura para las personas que me van a pagar por componerles la banda sonora que acabo de terminar, y no sé cómo hacerla. ¿Qué detalles deben de aparecer? (aparte de lo que quiero cobrar claro :mrgreen: )

Si me podéis dar un modelo general os lo agradecería.

Muchas gracias

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ok
#2 por ok el 23/12/2007
Jeje... jamás en mi vida he hecho una factura para cobrar algo... Recien acabo de entrar a la edad laboral, y no me ha salido ni un solo trabajito...

Yo que tu compraria un talonario de esos que tienen montones de facturas en blanco por llenar, y listo!!!!

Tambien consegui este programilla para hacer facturas... tiene tumbao simplon y te costara unos 9 euros que no enriquesen ni empobrecen a nadie (aunque puedes usarlo por 30 dias antes de tener que pagar los reales!!!)...

http://www.arrendamientos.biz/facturas.html

Saludos!
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David Valdés
#3 por David Valdés el 23/12/2007
Buenas tardes.

En una factura tienen que aparecer el nombre o razón de social, dirección completa y NIF de ambas partes. También ha de aparecer el concepto por el que se emite la factura (y si es relevante, la cantidad, número de serie, modelo, referencia...), el precio de cada cosa, el precio total (base imponible) y el IVA (el porcentaje dependerá del material objeto de transacción). La fecha también es importante.

Mucho ojito (no digo que sea tu caso) cuando se hacen facturas alegremente, porque luego tienes la obligación de declarar el IVA, IRPF, alta en autónomos... Conozco a más de uno que, por andar haciendo el tonto, se encontró con un buen hachazo de Hacienda (además de su correspondiente multa).

Si no sabes cómo hacerla, puedes comprar un taco en cualquier papelería.

Un saludo.
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etrujillo
#4 por etrujillo el 23/12/2007
Comprate el Behringer Factualizer Pro 24/96
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eloydelpalacio
#5 por eloydelpalacio el 23/12/2007
Muchas gracias betances, David y truji por contestar.

Ya me he bajado ese programa betances y parece que no está mal.

David, lo del IVA y todo eso ya lo sé, anda que no llevo tiempo comiéndome el tarro y mareando a Ludwigvan y a otros con preguntas para hacerlo todo bien y que no me metan en la cárcel :mrgreen: De todas formas, lo que voy a cobrar no llega a 3.000 € y tengo entendido que se pueden facturar hasta 3.000 € al año sin necesidad de darse de alta como autónomo, ¿es así verdad??

Saludos

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Miguel Ángel Cossío
#6 por Miguel Ángel Cossío el 23/12/2007
Creo que estás mezclando conceptos.
Tu no puedes facturar nada sin estar dado de alta.
Debes de poner tu cif y eso te lo dá hacienda cuando te das de alta.
A la factura debes de añadirle iva y ese iva declararlo en tu declaración correspondiente.
Otra cosa bien distinta es, supuestamente, que cuando cobras en negro hacienda no se dá cuenta si el importe es menor a 3000€.
Mucho ojo con lo segundo ya que si ellos declaran ese dinero o te dan un cheque nominativo puedes tener serios problemas.
Saludos.
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Jose Luis Salas
#7 por Jose Luis Salas el 23/12/2007
Yo creo que debes de hacer una factura pero a modo de recibo, para que conste que has cobrado, no una factura legal porque como bien dice Miangaco para esto debes estar dado de alta como autónomo. Como la cantidad no es excesiva no hace falta que la declares. Hay una cantidad a partir de la cual sí que tienes que declarar a hacienda, no sé por donde va ahora, pero hace un tiempo era a partir de 3.500.000 de las antiguas ptas. Si ganas más de este dinero deberías de darte de alta como autónomo y hacer tu declaración de la renta para no tener problemas. Si ganas menos, creo que no hace falta hacer declaración. Un saludo.
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Miguel Ángel Cossío
#8 por Miguel Ángel Cossío el 23/12/2007
A partir de medio kilo vienen los dolores de cabeza, creeme.
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José A. Medina
#9 por José A. Medina el 23/12/2007
Eoly si quieres te mando por privi una factura mia...

Un abrazo.
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eloydelpalacio
#10 por eloydelpalacio el 23/12/2007
Gracias queridos.

Ahora estoy más liado que antes :lol:

Mira que pensé que se podían facturar hasta 3.000 € al año sin necesidad de darse de alta como autónomo, hasta me lo dijeron en el edificio de la Seguridad Social #-o

Barbol escribió:
Yo creo que debes de hacer una factura pero a modo de recibo, para que conste que has cobrado, no una factura legal


¿Y qué debo poner en esta factura a modo de recibo? Perdón por mi ignorancia :lol:

Med, mándame por privi la factura de todas formas.

Gracias

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Indiana
#11 por Indiana el 23/12/2007
Debes estar dado de alta como autónomo. Te lo dice un abogado y asesor fiscal...
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eloydelpalacio
#12 por eloydelpalacio el 23/12/2007
Gracias Indy.

Entonces qué debo hacer, ¿darme de alta como autónomo, cobrar y darme de baja al mes siguiente??

Y otra preguntilla más, si quiero ganar 2.600 €, ¿cuánto debo cobrar más o menos para que a mi se me quede en 2.600?? (Teniendo en cuenta el IVA, Hacienda y todo eso...)

Muchas gracias abogado :)

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Nachenko
#13 por Nachenko el 23/12/2007
A esos 2600 súmale 16 % de IVA y 20 % de IRPF.

En realidad el IRPF es más bajo a la larga, pero en las declaraciones trimestrales, los autónomos tenemos que computar un 20 % sobre la ganancia total una vez restados los costes (yo ahora voy a desgravar mi nueva cámara de fotos, el teclado, el disco duro y el teclado MIDI, además de que siempre desgravo la factura del teléfono y de Internet)
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--31852--
#14 por --31852-- el 24/12/2007
Tienes que darte de alta y de baja de autónomo en ese mes. El IVA es un 16 %, pero el IRPF te lo puedes poner tú (dentro de unos límites): un 7 %, un 15 % y un 20 % son los más habituales (mira cuál te conviene más dependiendo de tus ingresos anuales).
Un saludo.
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Indiana
#15 por Indiana el 24/12/2007
Eloy, creo que esto puede servirte para saber cómo va lo de los autónomos:

Uno de los requisitos básicos si se quiere ejercer como freelance de forma habitual es estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, un trámite que, aunque no sea muy complicado de llevar a cabo, sí comporta bastante papeleo. Veamos, pues, los pasos necesarios para constituirse como autónomo.


Antes de empezar, es necesario aclarar que todo trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad y mientras continúe desarrollándola, incluso si se encuentra en situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad. La obligación finaliza el último día del mes en que termine la actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja a la Administración dentro de los seis días naturales siguientes al cese y presente, asimismo, la baja en el Impuesto de Actividades Económicas.

Una vez hecha esta pequeña introducción, pasemos a explicar los pasos que ha de seguir el profesional para constituirse como trabajador autónomo.

Inicio de actividad

En primer lugar, procederemos a darnos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Administración de Hacienda o en el Ayuntamiento, a través del impreso 845 (cuota municipal), el 846 y 850 (cuota provincial) o el 846 y 851 (cuota nacional), y señalar el epígrafe que corresponda a nuestra actividad (si pensamos realizar varias, deberemos efectuar tantas altas como actividades diferentes pensemos ejercer). La cantidad a pagar variará en función de diversas circunstancias, como la actividad que se realice, el lugar, etc. No obstante, las personas físicas están exentas de pagar este impuesto, aunque sí deben darse de alta.

Una vez dado de alta del IAE, el profesional dispondrá de un plazo de 30 días naturales desde el inicio de la actividad para presentar el alta como trabajador autónomo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social.

En segundo lugar, es necesario acudir a la delegación de Hacienda que nos corresponda y realizar la declaración de inicio de actividad, que se presentará conjuntamente con la declaración censal de etiquetas y las opciones de tributación del IVA y del IRPF. Para ello, utilizaremos el impreso 036, régimen ordinario, o 037, régimen simplificado.

Afiliación al Régimen de Autónomos

En tercer lugar, deberemos acogernos al Seguro de Autónomos de la Seguridad Social, es decir, darnos de alta. Para ello, se rellenará el impreso TA. 0521, que encontraremos en las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social, y lo presentaremos junto con los resguardos de los documentos sellados en la Administración de Hacienda, fotocopia del NIF (el documento acreditativo para extranjeros comunitarios o el permiso de trabajo para los no comunitarios), la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social si hemos trabajado con anterioridad (si no lo hemos hecho, hay que simultanear este trámite) y el documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir una prestación económica en caso de incapacidad temporal (opcionalmente, podemos elegir una mutua privada).

En cuarto lugar, comunicaremos la apertura del centro de trabajo en la Dirección Provincial de Trabajo (si hemos de realizar reformas, es necesario solicitar previamente la licencia de obras al Ayuntamiento). Además, también será necesario obtener y legalizar el Libro de Visitas, los Libros Contables y el Calendario Laboral.

Por último, aunque no obligatorio, podremos inscribirnos en el Registro Mercantil.

Una vez realizados estos pasos básicos (que pueden incrementarse si se decide contratar trabajadores), el trabajador freelance estará legalmente capacitado para comenzar a ejercer su actividad profesional.



De paso, os pongo este enlace:

http://www.lasasesorias.com/es/publica/ ... onomo.html
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