Mucho cuidado con AUPROSA y las garantias!

OKTEK
#46 por OKTEK el 11/12/2012
Los de Intermusic Pro si se estan moviendo, las cosas como son, los de AUPROSA son los que no cumplen en absoluto ni con las garantias, ni con la atencion al cliente, ni nada de nada!!!
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powerstudios
#47 por powerstudios el 11/12/2012
Auprosa son unos indeseables, intermusic te lo movera como bien dices, en tu caso la garantia entra si o si, denuncia y mientras tanto espera a ver que dice intermusic,pero denuncia a auprosa aunque intermusic te lo arregle, a cada cerdo su san martin.un saludos oktek&
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powerstudios
#48 por powerstudios el 11/12/2012
Lo que te ha puesto creati es la viai buena, la ocu, apunta en el formulario que no te Dan la hoja de remaclones,algo obligatorio!
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powerstudios
#49 por powerstudios el 12/12/2012
MAňana amigo oktek te escribira un amigo mio nuestro en estos temas,un saludo hermano analogico :birras:
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OKTEK
#50 por OKTEK el 12/12/2012
Os agradezco todo la ayuda que me estais ofreciendo, yo ya no entiendo nada, ni la arreglan en garantia, ni pagando, ni me dan el presupuesto, ni la hoja de reclamaciones, ni se nada de ellos, no contestan a mis correos, y llevo un mes sin la tarjeta, que profesionales son estos de AUPROSA,eh?

Gracias Power, eres un maquina!!
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M. ANGEL (grupslogan)
#51 por M. ANGEL (grupslogan) el 12/12/2012
Hola,
Me comenta POWER tu problema y me he leído todo el hilo...

Mi opinión:

1.- Enviaría un Mail a la casa FOCUSRITE, con copia a AUPROSA, quejándome del nefasto servicio de AUPROSA y si tienes copia de los dos diagnósticos contradictorios de la avería se los adjuntaría en el Mail y copia traducida también.

2.- Me pondría en contacto telefónico y por escrito con la tienda donde compraste la Focus, pidiendoles que tomen interés en tu problema y se muevan para presionar, y que se agilice. Les pediría que remitan otra queja directamente a FOCUSRITE comentando el desastre de AUPROSA y diciendo que pueden perder un cliente si no toman cartas en el asunto.

3.- Intentaria averiguar en tu zona quien lleva el tema de protección al consumidor, planteandoles el caso y aportandoles el máximo de documentación y respuestas que te han ido dando (mejor si han sido por escrito). Estos estamentos suelen mediar para que todo llegué a buen puerto y no hace falta que te gastes dinero en ninguna asociación.

Resumiendo, toda esta gentuza viven de la pereza de los consumidores, por no invertir algo de tiempo en quejarse debidamente. Asumen que abandonaras el tema por aburrimiento, y esto es lo que, bajo mi punto de vista, no deberíamos hacer, TIRAR LA TOALLA.

Suerte.
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powerstudios
#52 por powerstudios el 12/12/2012
Muy bien M angel, oktek no tires la toalla, a por. ellos ,m angel dio en el clavo!!
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Max
#53 por Max el 12/12/2012
...pasaba por aquí y he visto ésto.

...me gustaría puntualizar algo importante:

...si compraste la tarjeta en intermusic, se la mandas a intermusic y que ellos se peguen con quien quieran.

...ya está. Fin de la discusión.

...no hay más. Si intermusic te dice que la mandes al SAT, les dices que NO. La has comprado en intermusic y la marca y procedencia a ti, te la pela, es su responsabilidad y su obligación.

...y que intermusic se busque la vida.

...las demandas deben ir hacia Intermusic que es el vendedor. El SAT es el que tiene que lidiar con ellos. En ocasiones no sabemos el procedimiento y nos liamos.

...los 2 años de garantía (uno es del fabricante y otro de la tienda) estando en vigor, quien tiene que gestionar los problemas, es la tienda.

...suerte y no desesperes, si en intermusic pasan, verás como te hacen caso cuando demandes DIRECTAMENTE, ni OCU ni leches. DIRECTAMENTE en el juzgado presentas una demanda por estafa porque no han cumplido con lo pactado en la venta. En el momento que a intermusic le llegue la citación a juicio, se acabará el problema porque son los responsables. Luego que hagan ellos lo mismo con el SAT, no es problema tuyo.

:cool:
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klein
#54 por klein el 13/12/2012
la movida es facil.si no funciona como debiera y esta dentro del periodo de garantía.....cambio,change..damelomío....
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I.Lobo.Audiovisual
#55 por I.Lobo.Audiovisual el 13/12/2012
Esto es todo lo que tienes que saber y comunicarle tanto a Intermusic como a AUPROSA :
Alguien escribió:
Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.

El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.

La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.

Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.

1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.

2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor.

Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.

c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.

d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.

e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.

f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.

g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.

Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.

La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.

La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.

Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.

4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.

Artículo 10. Acción contra el productor.

Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien.

Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de esta ley, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los bienes de consumo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.

Se entiende por productor al fabricante de un bien de consumo o al importador del mismo en el territorio de la Unión Europea o a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien de consumo su nombre, marca u otro signo distintivo.

Quien haya respondido frente al consumidor dispondrá del plazo de un año para repetir del responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.

Artículo 11. Garantía comercial

1. La garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.

2. A petición del consumidor, la garantía deberá formalizarse, al menos, en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.

3. La garantía expresará necesariamente:

a) El bien sobre el que recaiga la garantía.

b) El nombre y dirección del garante.

c) Que la garantía no afecta a los derechos de que dispone el consumidor conforme a las previsiones de esta ley.

d) Los derechos del consumidor como titular de la garantía.

e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.

f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor.

4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía prescribirá a los seis meses des de la finalización del plazo de garantía.

5. En relación con los bienes de naturaleza duradera, la garantía comercial y los derechos que esta ley concede al consumidor ante la falta de conformidad con el con trato se formalizarán siempre por escrito o en cualquier soporte duradero.
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OKTEK
#56 por OKTEK el 13/12/2012
AMIGOS MIOS , VAIS A FLIPAR CON LA NOTICIA PARA QUE VEIAS COMO SON LOS DE AUPROSA...


AUPROSA A CERRADO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! :shock:
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VillaPablejo
#57 por VillaPablejo el 13/12/2012
#56 ¿Y la tarjeta con ellos? Vete a buscarla y se la das a intermusic para que te la den en perfecto estado de funcionamiento de la manera que sea.
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OKTEK
#58 por OKTEK el 13/12/2012
Es acojonante, verdad??

Me han llamado Intermusic para decirmelo , y para ofrecerme prestada una tarjeta mientras se soluciona esto, el problema va a ser encontrar una de las mismas caracteristicas que me puedan dejar, me ofrecian una pero tiene muy pocas conexiones, necesito las 8 analogicas de la tarjeta , conexiones para dos adat y una Spdif.

Como no me dejen una igual lo veo complicado...

Que sinvergüenzas los de AUPROSA, sabiendo que iban a cerrar y metiendome en esta movida.
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I.Lobo.Audiovisual
#59 por I.Lobo.Audiovisual el 13/12/2012
Pues si ha cerrado Auprosa quien tiene que contactar con fabricante es el vendedor, asi que te ofrezcan una Liquid NUEVA y se apañen ellos con la tostada.
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Max
#60 por Max el 13/12/2012
#58


...con todos los respetos, que haya cerrado AUPROSA o se haya vendido o lo que sea, te la tiene que pelar.

...entiendo que los de Intermusic se están "tirando el rollo" contigo mostrándote buenas maneras e intenciones tal como lo estás contando, peeeeero te anticipo que aunque creas que los de AUPROSA son los responsables, si lo son...lo son frente a Intermusic, no hacia ti.

...yo que tu, devolvía la tarjeta a Intermusic y que te den otra con características similares, o mejor, negocia con ellos una compra de alguna en esa franja de precio y aunque pongas más pelas....los mismo puedes beneficiarte un poco por "las molestias".

...pero en el fondo, que nadie te cuente "rollos", que los responsables son los vendedores (Intermusic), aunque sean buenos chicos y hayan estado predispuestos a solucionarte el problema desde el principio. (El marrón es para ellos, y tú no tienes la culpa)

...lo mejor es eso. Habla con ellos, y negocia el cambio PERO NADA DE PRESTARTE NADA HASTA QUE "SE RESUELVA" O RESUELVAN ELLOS EL DESAGUISADO.

...porque sino, estarás haciendo "el canelo".

;)
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