Musica de libreria y SGAE

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defender
#1 por defender el 14/10/2014
Hola amigos,

Necesito vuestra ayuda. Hace un par de meses pagué la licencia de uso de una canción (a una empresa que ofrece músicas de librería para broadcast) para ser usada en un vídeo-spot de 30" durante 1 año. Para que también pudiera emitirse por internet tuvimos que pagar más de 400€ "extra".

Después recibo una notificación de la SGAE donde me piden más de 17€ al mes (210€ el año) por usar esa canción en el vídeo que está en la web del cliente.

Realmente es la primera vez que me pasa y no sé que hacer. ¿Es normal que tenga que volver a pagar otros 210€ más por algo que ya pagué? Me gustaría saber vuestra experiencia al respecto para saber como obrar ...

Gracias de antemano :birras:
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Bellioss
#2 por Bellioss el 14/10/2014
yo experiencia directa no tengo pero quizá puedas justificar tu pago con la entidad para evitarte los costes. Al fin de al cabo tu has pago los derechos de reproducción del tema y a ti no se te ha notificado que esa biblioteca estaba sujeta a algún tipo de contrato con la sgae. Quizá puedas recuperar tu dinero pagado y pagar direcctamente a la sociedad los derechos de reproducción. quiza t sale hasta mas barato. Animo!
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defender
#3 por defender el 14/10/2014
Gracias Bellioss, pero no será tan fácil, porque en realidad esto no parece un malentendido ni un error.
En la nota de la SGAE adjuntan la licencia de uso de esa canción (donde aparezco yo como cesionario, el título del tema, el nombre del autor ...), por lo que son conscientes que ya he pagado. Ellos me reclaman "otra cantidad" por DERECHOS DE COMUNICACION PUBLICA.

El caso es que a pesar de haber usado este servicio de música de librería muchas veces, nunca me había solicitado dinero la SGAE. Y me siento como si me quisieran cobrar 2 veces.

](*,)
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PYP
#4 por PYP el 14/10/2014
Yo creo que lo que pagaste al principio fue el "derecho de fijación" que no es otra cosa que incorporar una obra a tu propia obra, y que no siempre se paga (porque muchos autores renuncian/renunciamos a ese derecho). Lo que te reclama la SGAE es el pago por el visionado en TV, CINE, lo que sea, y que normalmente pagan los "terceros", o sea, la empresa para la que hiciste el trabajo.

El derecho de fijación no está muy bien estipulado en la ley, pero viene a ser que el autor te tiene que dar permiso para usar su obra (eso si lo estipula la ley), y por ese permiso, puede fijar la remuneración que crea conveniente (no es lo mismo incluir tres soniditos de una librería que un tema de ennio morricone). Luego la obra puede exhibirse/proyectarse o no. Si se exhibe x veces, pues se generan x ingresos de los que una fracción de x le corresponden al autor de cada parte. Si no se generasen ingresos, como es el caso de obras benéficas, habría que comunicarlo a la SGAE, la cual probablemente no exculparía de pago su parte aunque el autor si lo hiciera con la suya (aunque lo mismo la sgae también, no sé, deberías hablar con ellos). En cualquier caso, quizá estas facturas que te llegan le tendrían que estar llegando a la persona que te contrató para el trabajo, que si es una productora seria, estará más que acostumbrada a ese tipo de gestiones.
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PYP
#5 por PYP el 14/10/2014
Si dices aquí la empresa a la que le contrataste la música quizá podamos investigar más sobre lo que contrataste y lo que no.
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defender
#6 por defender el 14/10/2014
Hola PYP,

La empresa es Universal.

http://www.unippm.es

Y en una nota legal que hay en la web leo esto...

RESERVA EXPRESA. Las Tarifas establecen sólo los importes con cuyo pago se otorga al usuario el derecho de utilización o sincronización para una producción específica. Quedan excluidos y reservados, entre otros, los derechos de comunicación pública y el de reproducción en discos y cintas grabadas para su venta al público o difusión promocional.

Me atribuyen ese cargo por Comunicación pública, pero no sé qué quiere decir. Está claro que si pagas por una licencia de utilización es por que vas a hacerlo público, por lo que no entiendo en qué excepcionalidad he caido.
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kamikase ♕ ♫
#7 por kamikase ♕ ♫ el 14/10/2014
http://www.derecho.com/c/Comunicaci%C3%B3n_p%C3%BAblica

Se considera comunicación pública el acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a una obra protegida por los derechos de propiedad intelectual, sin la previa distribución de ejemplares de la misma.
:ook:

Ojalá quede mas o menos claro.
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defender
#8 por defender el 14/10/2014
Buff, no sé que decirte Kami, sigo hecho un lio.

Porque si yo pago por un "derecho de utilización para una producción especifica", que en este caso es un spot para TV e internet (pagando según tarifa una cantidad por poder emitirlo en TV y otra en internet), es evidente que es para hacerlo público ¿no?, Por lo que no entiendo que me digan que está exlcluido el derecho de comunicación pública.

Me parece un contrasentido que me cobren más de 400€ por poder emitir el video en internet y luego me digan que no tengo derecho de comunicarlo publicamente. ¡No he pagado toda esa pasta para que se quede en un entorno privado!

En fin, no se si alguien tiene experiencia en estas cosas y me puede iluminar ...
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kamikase ♕ ♫
#9 por kamikase ♕ ♫ el 14/10/2014
Por eso prefiero no ocupar nada que no sea mío propio.
Apenas te casas con una empresa quedas "cazado" de por vida.
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the_can_opener
#10 por the_can_opener el 15/10/2014
Primero: Comienzo con el sermón. Existiendo esta comunidad, podrías haber conseguido algo muy bueno a menos precio.
Segundo: El contrato dice expresa y claramente que NO PUEDES publicar la obra. La podrías utilizar por ej, para un corto de promoción interna o un curso interno en alguna empresa.
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1
defender
#11 por defender el 15/10/2014
Hola the_can_opener.

Lo primero, no es tan fácil. Ya me gustaría a mi. Pero la realidad de la producción de un spot no siempre te lleva por ahí. Normalmente la decisión de hacer una canción en concreto o tirar de librería depende de la agencia de publicidad o la productora, y no del estudio de sonido. Si por mi fuera ...

Y lo segundo, la licencia de uso (que no subo aquí por no caer en ningún conflicto con la ley de protección de datos) deja bien claro que es para un spot de 30" para poder "emitirlo" por internet. No le veo sentido a que te cobren una cantidad por usar una música en un anuncio para internet, y a su vez no tener el derecho a publicarlo. De leyes no sé, por eso estoy tan perdido ... pero no me parece lógico ...
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Tabu Playtime
#12 por Tabu Playtime el 15/10/2014
#11

A mi también me cuesta entender ese contrato, si dice que la cuota para emitir en internet son 400, pero a su vez sin permiso para publicación pública.
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the_can_opener
#13 por the_can_opener el 17/10/2014
Hola. No he leído el contrato. Pata tener en cuenta: Los derechos de explotación de una obra son 4. Y si vuelves a hacer un contrato, tienen que figurar todos en su sesión.

Derecho de reproducción: La replica de la obra ya existente para fijarla en cualquier medio.
Derecho de distribución: Para distribuirla, obvio.
Derecho de transformación: Para modificarla.
Derecho de comunicación publica: Ponerla disponible para que pueda acceder una pluralidad de personas.

Lo que has pagado es el permiso para utilizarla en el spot. Los derechos de comunicación pública no están incluídos según la nota legal. Seguramente en el contrato lo dice...
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kamikase ♕ ♫
#14 por kamikase ♕ ♫ el 17/10/2014
Tu principal problema defender, es que te has hecho cargo de una responsabilidad que no te corresponde:
Primero: Las veces que hice "modificaciones" a una canción a exigencia de una empresa que quería utilizar el jingle, mediante el mandato de "orden de trabajo" se dejó claramente establecido que sería la empresa quien se hiciera cargo de los costos del uso y difusión del material en cuestión, y cuando mucho, lo que hice fue crear un puente entre el cliente y la administradora del material fonográfico (editorial, Entidad y gestión de derechos). Si alguien quería utilizar el "aserejé" como característica de su publicidad, cambiando la letra para aplicarlo a su producto obviamente no iba a ser yo quien pagara los permisos y los derechos, es la empresa o el "cliente" quien deba hacerse cargo de los costos y pagar los derechos que corresponden. Por mi parte, siempre me negué a hacer esos trabajos, me parece un abuso y una mala utilización de una obra protegida por ley, y de hecho, siempre que me encuentro con tamañas aberraciones las denuncio a las entidades gestoras.
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defender
#15 por defender el 17/10/2014
#13
Está claro que el contrato tiene alguna cosa que no estoy entendiendo. Pero insisto, he pagado para poder difundir el spot con esa música por internet. No por hacer un spot para usarse en régimen interno, ni en una feria, ni una tele local .... si no para ser vista en internet. Y en mi opinión eso es hacerlo público. Pero bueno, está claro que el contrato tiene alguna trampa, si no no estaría con este lio #-o

Me han comentado, aunque no estoy del todo convencido, que es posible que esta reclamación de la Sgae tenga que ver más con la web que con el spot. Es decir, que lo que reclaman es una especie de canon para que la web puede tener un contenido musical. Si es así, quizá no tenga tanto que ver con la producción del spot en si, como con la administración de la web. Si es así podría pasarle la pelota al cliente. :desdentado: A ver si el lunes lo confirmo.

#14
Pero es muy común en los estudios de sonido para audiovisuales (por lo menos en españa) ofrecer música de librería. Es verdad que a veces el cliente viene con la música, ya sea compuesta para la producción o también de librería, pero en muchos casos te piden que les ofrezcas ese servicio.
En un caso como el de "asereje" si que estoy contigo. Pero entonces no estaríamos hablando de librería.
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