¿Os fiais de colgar vuestras canciones?

merlonegro
#61 por merlonegro el 19/11/2003
Desde mi punto de vista, hay dos opciones:

1ª. Si no vas a comercializar el tema o temas, solo el Registro de la Propiedad Intelectual.
2ª. Si si piensas comercializar el tema o temas el Registro de la propiedad intelectual y la SGAE.

Había que enterarse perfectamente de los derechos y deberes que lleva asociado el integrarse en la SGAE, hoy por hoy no lo tengo claro, por ejemplo ¿se encarga la SGAE de defenderte con sus abogados si un tema tuyo es fusilado por otro, o tienes que hacerte cargo tu de los abogados y las costas? Etc.

La SGAE te gestiona si quieres el Registro de la Propiedad Intelectual, como valor añadido, como también, por ejemplo pasarte a partitura los temas, y cobra por ello, pero esa no es su labor de fondo, que es gestionar el cobro y reintegro de los derechos generados por tu música.

Cada uno que eche cuentas y decida.
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karma Baneado
#62 por karma el 19/11/2003
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karma Baneado
#63 por karma el 19/11/2003
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karma Baneado
#64 por karma el 19/11/2003
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Pangasool
#65 por Pangasool el 19/11/2003
Al margen de la discusión sobre si la SGAE es algo "bueno" o tan solo un conglomerado financiero que defiende los intereses de los que mas dinero aportan al conglomerado (de hecho los que tienen más poder de voto en las decisiones de la SGAE son los socios que aportan más dinero)... es decir... al margen de esto.... heh :

PROCLAMO LO SIGUIENTE

Según un email privado que he recibido del Jefe de la oficina del registro de la propiedad intelectual de Barcelona... TODA, absolutamente TODA la música existente.. y todos los sonidos presentes en la naturaleza son transcribibles a partitura ...
Partiendo de esta base y del artículo 14 del reglamento del registro (aprovado por Real decreto 733/1993, de 14 de mayo) es necesaria una partitura en clave de Sol y en clave de Fa para registrar CUALQUIER OBRA MUSICAL CON O SIN LETRA.


Toma!!! nos han jodido.....

paso a copiar+pegar el email de esta persona... que está en catalán y que me molestaré a traducirlo más adelante, quizás.

Alguien escribió:
Benvolgut ,
Com ja varen demostrar Artur Honeger, Olivier Messianen Shostakovitch, i, fins i tot abans Pierre Passareau, Luca Marencio, Antonio de Cabezón, Vivaldi (la seva mateixa peça "les estacions" conté trons i pluja descrita, aixó si, per instruments convencionals), els sons de la naturalesa, tots els sons de la naturalesa es poden transcriure en partitura.

La veritat és que a nosaltres ens encantaria poder acceptar les obres musicals en CD’s, cintes, fitxers Midi, o qualsevol altre suport que ens permetés la seva audició immediata.

Tanmateix l’article 14 del reglament del registre (aprovat pel Reial decret 733/1993, de 14 de maig) demana que es presenti una partitura en clau de sol i de fa. No sabria dir les raons exactes d’aquesta exigència (no vaig ser jo ni sé qui és) però me les puc imaginar:

Tenim la obligació de donar prova de l’existència de la vostra obra durant la seva vida i 70 anys més. Creu que els suports magnètics, siguin analògics (cinta de casset) o digitals (CD o MP3) existiran en aquelles dates? Creu que existiran d’aquí 10 anys? I els programes per arrencar-los? Existiran? Fa dies, per televisió, informaven de l’existència d’un fong que destrueix el CD. I crec que va ser l’empresa Hungaroton la que va tenir problemes perquè un altra fong oxidava el CD i es perdia la informació. Les cintes magnètiques (siguin de CD, siguin de casset) es deterioren per la humitat, la temperatura o els camps magnètics. I requereixen uns aparells per fer tangible la informació que hi encabeixen. En canvi la partitura no requereix mes que ulls per llegir-la (i, està clar, el coneixement de l’idioma musical per escriure-la o llegir-la).Creu que els aparells lectors de suports informàtics o mecànics (gravadors de cintes) que existeixen avui dia existiran d’aquí pocs anys? Creu que l’administració que gestiona aquest registre te capacitat econòmica per adquirir lector de qualsevol tipus de suports (Cintes masters bobines magnètiques targes de 2megas, floopis, vinils, discos de pedra, microfilms i milers d’altres suports)? Això implicaria que estaria obligada a tenir tants lectors i reproductors (per fer-ne còpies quan ho demani l’autor o un jutge) com hi hagi en el mon. I creguim que no hi ha organisme administratiu ni empresa (per poderosa que sigui) que tingui aquesta possibilitat.

Les universitats i els estudis professionals tenen uns mitjans sofisticadissims amb una aparells molt cars i especialitzats, i, fins i tot a voltes ens apareixen amb suports inventats per ells o amb transformacions efectuades per elles. I està clar que sempre pretenen que els acceptem. pot ser podria el reglament ser més flexible i admetre uns standars però no ho fa. Per això nosaltres admetem com a complementari el suport magnètic. no podem fer altra cosa (i fins i tot no està clar que això ho puguem fer.

Be no vull aclaparar-lo amb les meves explicacions que l’únic que pretenen és informar-lo.
El cas és que per registrar una cançó cal portar una partitura (en clau de sol o de fa) on es transcribeixi la melodia i l’acompanyament/s. Si te lletra pot posar-la sota la clau o pentagrama de la melodia i, a més, afegir-la com si fos un poema al davant o el darrera. Ha de portar-la enquadernada (amb unes tapes i amb les fulles juntes, be grapades, amb espiral o canutillo) i a la portada posi el nom de l’autor de la lletra i de la música (no dels intèrprets). Admetem que porti com complementari (no pot excloure la presentació en partitura sinó complementar-la) la gravació en casset o CD. Porti la fotocòpia de DNI i li farem emplenar uns impresos i pagar una taxa de 3’90 € per cada obra que es registris. Si no pot venir, cal que signi una autorització a qui presenti la documentació en el seu nom.

Una darrera consideració: el requisit de la partitura no era abans un requisit insalvable perquè sempre se li podia demanar a qui coneixia aquest llenguatge, que fes la transcripció. Ara, amb la proliferació dels programes de midi connectats a un ordinador, aquest obstacle és pràcticament inexistent.

I a més, com he dit abans tot, fins i tot els sorolls de la naturalesa, es poden transcriure en una partitura. La llàstima és que no ens hagin ensenyat a tots aquest idioma.

Santi Orós Muruzábal
Cap del
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ganzua
#66 por ganzua el 19/11/2003
Es que el hecho de que una obra electroacustica sea registrable con el cd solamente y sin la partitura lo deciden en el registro. Tu vas a la ventanilla de tu oficina de la PI y declaras que quieres registrar una obra electroacustica. Si te admiten el cd sin la partitura estos lo mandan a la oficina central y un "auditor" decide si se puede escribir o no. Si decide que puede escribirse en partitura te lo mandan de vuelta y te piden que se la mandes.

Lo de la clave de sol y fa es solo una generalidad; la voz generalmente suele ir en clave de sol y el bajo en fa en cuarta (ejem...). Si quisieras registrar una obra sinfonica te encontrarias que hay instrumentos y voces que se escriben en diferentes claves. Por ejemplo un contrabajo suele ir en do en primera y una voz tenor en fa en cuarta porque en clave de sol te saldrias del pentagrama por abajo todo el rato y en fa en cuarta es mas comodo leerlo y escribirlo.

Segun tengo entendido, a efectos registrales es suficiente con registrar la melodia principal y el bajo. Ahora bien, si quieres proteger mas instrumentos de la partitura, por ejemplo un punteo muy bueno, puedes incluir los que quieras.

Si ves las partituras originales que registraron los Beatles solo aparece la melodia en clave de sol con la letra escrita debajo.

Supongo que no se escribe la bateria o otros instrumentos (para el registro) porque un tio que les plagie por mucho que cambie la bateria sigue haciendo un plagio.
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Pangasool
#67 por Pangasool el 19/11/2003
Pues... segun el jefe de la oficina de registro de la propiedad intelectual de barcelona.... el cd solo se aceptar como algo adicional, y apunta que ni siquiera está claro que puedan hacer esto... o qeu sirva para algo.

Pero no estoy seguro de si comprendes mi dilema..... hablemos claro... si agarro un generador de ruido blanco (whitenoise) y lo paso por varios efectos de distinta índole en tiempo real, me va a ser muy dificil convertirlo en una partitura... porque és ATONAL... sin embargo podría hacerse ... supongo... dibujando un enorme cuadrado con garabatos en la partitura durante lo que sería la duracion aproximada del ruido en la cancion.

Sin embargo, si a esto le añadimos que lo hago en tiempo real, y que al mismo tiempo uso WAV's y los manipulo con diversos efectos en pistas de Ableton Live 3 ...... no tengo ni idea de como plasmo de una forma "legal" todo esto en una partitura...
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sasisoto
#68 por sasisoto el 19/11/2003
Pangasool, si haces lo que dices (ruido blanco+efectos+manipulación en tiempo real) NO deberías preocuparte por registrar tu tema ¿quién iba a ser capaz de copiarlo? :wink:
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Pangasool
#69 por Pangasool el 19/11/2003
Cualquier persona con una grabadora de cd (o cualquier otro soporte) podría copiarlo y decir que es suyo.

Es decir... cualquiera puede...

Y esto lo digo al margen de que creo que debería tener derecho a pasar por el registro cualquier tipo de música que logré crear, más aún cuando tenemos muchos ejemplos de tipos de música similares a lo que digo como whitenoise, merzbow, o... kim cascone... o tomas koner!
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Pangasool
#70 por Pangasool el 20/11/2003
REAL DECRETO 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.


Alguien escribió:
Artículo 14. Requisitos específicos de la solicitud para la identificación y descripción de las obras,actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual.

Sin perjuicio de lo establecido en los dos artículos precedentes, y a efectos de identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual, así como de la clase de obra, actuación o producción, se hará constar en la solicitud, según los casos:

(...)

b) Para las composiciones musicales, con o sin letra:

1.º El género musical.
2.º Número de compases y la duración aproximada.
3.º La plantilla instrumental y vocal, en su caso, de la obra.
4.º Un ejemplar de su partitura.
5.º En su caso, número de depósito legal.


(...)


..Diríase que el texto legal lo deja claro

http://wwwn.mec.es/mecd/jsp/marcos.jsp?area=propint&id=25

..y que nos podemos fiar de lo que dice esta web.

---------------------------------------------------------

Por otro lado, he subido un tema llamado "cabezas como turbinas" a mi sección de mp3 aquí en Hispasonic (gran servicio) principalmente para tener un referente acústico de lo que estoy preguntando. ¿Como trasladar a partitura la canción "cabezas como turbinas"?

Os agradecería que le echarais un vistazo :wink:
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Pangasool
#71 por Pangasool el 20/11/2003
ATENCIÓN

REAL DECRETO 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.

Alguien escribió:
q) Para las producciones fonográficas:

1.° Título y, en su caso, autor de la obra fijada en el fonograma.
2.° Nombre de los principales artistas-intérpretes o ejecutantes.
3.° Declaración del productor acreditando que dispone de las autorizaciones de los artistas.
4.° Tipo de fonograma y sistema de grabación.
5.° Fecha de la grabación y de la divulgación.
6.° Se acompañará también una copia del fonograma.
7.° En su caso, número de depósito legal
.


¿Se trata de la solución a mi dilema?.... enviando emails a la Subdirección General de Propiedad Intelectual en Madrid y al Registre de la Propietat Intelectual de Barcelona.

Manténganse a la escucha. :?
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Rivheh
#72 por Rivheh el 20/11/2003
Pangasool escribió:
Por otro lado, he subido un tema llamado "cabezas como turbinas" a mi sección de mp3 aquí en Hispasonic (gran servicio) principalmente para tener un referente acústico de lo que estoy preguntando. ¿Como trasladar a partitura la canción "cabezas como turbinas"?

Os agradecería que le echarais un vistazo :wink:


Pues aunque parezca una broma, algo se podría hacer para transcribirlo a una partitura. Como elementos 'melódicos', en el tema hay un bajo contínuo y también un sonido agudo (el que empieza) que se podría tratar de describir mediante una nota (no sería una nota pero en fin :roll:). (Hay algunos otros elementos 'melódicos' más :P). Los 'ruidos' breves y los 'golpes' se podrían describir como si se tratara de percusión perfectamente. Puede que sea algo totalmente subjetivo, pero creo que no sería demasiado descabellado escribir algo así.

Pero, la verdad, dudo mucho de la utilidad de una partitura parecida para demostrar la autoría de un tema así. Aunque, ahora que lo pienso, también se dan conciertos de música contemporánea, interpretada por orquestas, donde se tocan cosas rarísimas (unas más que otras) y creo que la mayoría, si no todas, se escriben en papel :shock: (aunque tampoco he visto casi ninguna partitura de música contemporánea como para asegurarlo)
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Pangasool
#73 por Pangasool el 20/11/2003
Rivheh escribió:


(...)

(Hay algunos otros elementos 'melódicos' más :P). Los 'ruidos' breves y los 'golpes' se podrían describir como si se tratara de percusión perfectamente.

(...)

Aunque, ahora que lo pienso, también se dan conciertos de música contemporánea, interpretada por orquestas, donde se tocan cosas rarísimas (unas más que otras) y creo que la mayoría, si no todas, se escriben en papel :shock: (aunque tampoco he visto casi ninguna partitura de música contemporánea como para asegurarlo)


Hey Rivheh, pues parece ser que la percusión no se registra, es decir, es como si se ignorara la parte percusiva en el texto de ley.... solo piden la melodía.... imagino que de todas formas una partitura de percusión serviría puesto que se trata de una forma "legal" de escribir un ritmo en lenguaje musical.

Imagino, por otro lado, que cuando alguien compone una pieza para cello, por muchos ruidos raros que haga el cello... se van a poder pasar a partitura porque están ejecutados sobre el cello... y como mucho se van a tener que añadir notas como [golpea el mastil].
El problema viene cuando hay que registrar en una partitura de las de toda la vida las modulaciones hechas en todos los efectos que estás usando o las modificaciones en los parámetros de tu sintetizador o caja de ritmos o reverb..... porque, claro, hoy en día la melodia puede ser lo de menos y cabe la posibilidad que el grueso de la canción esté en las automatizaciones de los efectos o generadores de sonido sintético "no-melódico".

En fin, sigo esperando la respuesta de la oficina central y de la oficina de barcelona acerca de las "producciones fonográficas".

Saludos.
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Pangasool
#74 por Pangasool el 22/11/2003
He recibido la respuesta del jefe de la oficina de registro de la propiedad intelectual de barcelona. De la oficina central, en Madrid, todavía no he recibido nada... deben estar muy ocupados.

Por lo que dice este hombre, registrar temas como una "producción fonográfica" es usar (cito textualmente)
Alguien escribió:
la figura más inocua e insípida de toda la ley de propiedad intelectual


El hombre hace una comparación curiosa:

Alguien escribió:
si quieres cazar ballenas o leones puedes ir armado con una escopeta de balines de feria evidentmente, pero ya sabes a lo que te expones


De alguna forma sugiere que registrar la obra en un soporte no equivale realmente a registrar la composición.

De todas formas propone lo siguiente:

Alguien escribió:
Haz una cosa: presentanos la línea melódica principal, aunque sea atonal (clave de sol) con los requisitos de la ley y aporta el CD como algo complementario


Finalmente me dice:

Alguien escribió:
Por último, si defins tu obra en algun lenguaje inteligible (matemático, físico...que no sea inescrutable o un lenguaje secreto) puede que podamos entrarlo


Y al margen de una charla que mantenemos acerca de la fiabilidad del soporte digital frente al papel y la tinta, estto es todo lo que me ha contestado.

Espero que sirva de ayuda a alguien. :)
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TClaw
#75 por TClaw el 22/11/2003
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