Otro Registro de la Propiedad Intelectual

toniterrassa
#46 por toniterrassa el 03/11/2009
Alguien escribió:

Yo podría fácilmente descargarme fotografías de flickr, imprimirlas, registrarlas en el RPI y reclamar que son de mi autoría ¿no?

Claro que puedes, pero si alguién ha registrado antes que tú esas fotografías es el autor legítimo.
No creo que haga afirmaciones categóricas acerca de la validez de vuestro servicio oneras, sino que hoy por hoy no garantiza nada frente al RPI o incluso a Sgae, ya que en este último no sólo debes disponer de un certificado digital para registrar tu obra, sino que incluso recibes una carta con los datos necesarios para en un hipotético juicio defender la autoría de la obra, ya que viene timbrada con la fecha en la cual se efectuó ese registro. Por ahora la letra impresa sigue teniendo más validez ante otros soportes.
¿ Que vosotros esgrimís que vuestro registro tiene garantías suficientes cómo para que se tenga en cuenta ?. Me parece lícito, pero sin llegar a confundir a nadie al respecto (no por vuestra parte, sino por la de cualquier otro) haciéndole creer que su obra está protegida de la misma forma que en el RPI.

saludos
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oneras
#47 por oneras el 03/11/2009
Salvo que el autor de Flickr no las haya registrado, en cuyo caso yo sería el primero en registrarlas. No sé cuánta gente de flickr registra sus fotos en los RPIs correspondientes (yo al menos no lo hago). Por otro lado totalmente correcto, no queremos decir que Safe Creative suponga el mismo nivel de protección que el RPI, evidentemente. En ningún caso lo hacemos y perdón si ha dado otra impresión en algún momento.
Y además tampoco podemos hacer mucho más de lo que ya hacemos, por eso pensamos en clave digital al vivir en tiempos digitales y por eso hablamos frecuentemente y con transparencia con el RPI y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Lo ideal sería lograr algo que sirva también para la realidad de Internet (a nivel mundial) y ahí el RPI español y de otros países, cuando puedan interactuar para ofrecer información y registro online podrán siempre contar con nuestra experiencia, como nosotros me consta contamos con la suya cuando la precisamos, no en vano el registrador central del RPI participó en el evento de Semantic Copyright organizado por nosotros hace poco en Madrid.
Creo que ya hemos dejado el tema claro.
Saludos,

Mario
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toniterrassa
#48 por toniterrassa el 03/11/2009
Sólo recordar que incluso a la hora de registrar un tema en Sgae se recomienda hacerlo también en el RPI antes de llevar a cabo ese registro. Creo que Safe Creative debería hacer lo mismo.

Saludos Mario.
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oneras
#49 por oneras el 03/11/2009
Safe Creative es un proyecto internacional, limitarnos a un RPI de un país sería sin duda insuficiente y se perdería de foco el objetivo de un registro online, que es que sirva para cualquier usuario del mundo, para cualquier tipo de obra (no importante el formato) y cualquier tipo de licencia. En este caso los registros centrales son principalmente deficitarios ya que no acostumbran a contemplar las licencias de "algunos" derechos reservados. Es más, hay países que no tienen registros centrales así que no tiene mucho sentido.
Tampoco tiene mucho sentido recomendar que la gente registre cada post que se escribe en un blog o cada fotografía que sube a un hosting de fotos en el RPI. No sería operativo, ni realista.
Insisto que no estamos hablando de la misma "cosa". Una cosa es un registro bajo modelos legales establecidos en el siglo XIX y usados hasta el XX y otra muy distinta un sistema de registro de autor que aspira a ser útil en el XXI.
Creo que es importante establecer la diferencia para que nadie se llame a engaño.
Hoy para proteger un contenido, principalmente en Internet, el registro como prueba de autoría es de menor utilidad que el hecho de informar de derechos y autoría mediante enlaces en Internet. Nada protege más que dar información de autoría.
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Nox
#50 por Nox el 03/11/2009
Buenas de nuevo.

Respondido lo del contrato (gracias), yo personalmente prefiero la opinión de un profesional así que he consultado con un abogado con el que suelo trabajar, y bueno, efectivamente la ley de propiedad intelectual en su artículo 6 punto 1 dice: Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. (podeis leerla en la pagina web del ministerio http://www.mcu.es/propiedadInt/index.html o directamente aqui http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html).
Además en el artículo 10 punto 1 se especifica: Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
Con lo cual, yo entiendo que si quieres demostrar tu autoría sobre una obra, tienes que demostrar que la partitura/archivo de sonido/LoQueSea que contiene esa obra, está firmado/sellado por ti (lo de la firma digital no lo veo nada claro porque igual que se especifica que cualquier medio vale en cuanto a la obra, no es así para la firma, sin embargo sí nombra un signo...), a una fecha determinada. Osea, lo mismo de siempre, que alguien te haga un certificado que usar como prueba, y la válidez de dicha prueba dependerá de la confianza que el juez de turno tenga en quien certifica.
Nada dará más confianza que un registro estatal, así que ese debería ser el primer paso siempre por mucho que cueste 10, 15 o 20€.
Si el tipo de música te imposibilita registrar los detalles en el RPI, pues no está de más usar adicionalmente un registro online donde puedes usar directamente un archivo de sonido, asegurandote de antemano de que dicho registro conlleva un contrato que obliga a la empresa a certificar. Esto tiene que ser aceptado como prueba, la fuerza que tenga la prueba ya depende de lo q estime el juez... Efectivamente, como no hay jurisprudencia, pues vete a saber... te la juegas, así que yo entiendo que debería ser algo adicional.

Saludos.
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oneras
#51 por oneras el 04/11/2009
noxLP, que sí, que nadie pone en duda que el RPI sea muy útil y la mejor garantía de que el hecho de registro no se cuestione, por supuesto. Pero ¿hemos de quedarnos con la visión miope de un sistema del siglo pasado? ¿Es suficiente solución hoy en día? ¿Y mañana? ¿Sirve para Internet en toda su complejidad?
Probar que uno es autor de algo no es realmente difícil, no lo es en absoluto. Aunque no registres en el RPI puedes reunir muchas pruebas que demuestren que eres el autor, incluso aunque la otra persona te haya robado la obra y la haya registrado en el RPI previamente en su nombre. Podrás demostrar no sólo que eres el autor, sino que la otra persona ha actuado con mala voluntad.
Es que realmente el registro para demostrar autoría no es tan importante. No lo es y en Internet es practicamente trivial. Hoy en día existen muchos registros de facto, como jamendo, fairshare, etc.
Y no podemos soslayar el hecho de que hoy en día muchísimos contenidos de valor (ya no de calidad necesariamiente) no se registran... ¡porque no es operativo o porque sencillamente el reglamento no lo permite! ¡Y porque es caro! Al final sólo unos pocos puede permitirse registrar todo lo que hacen. La gente es cada día más prolífica y registrar todo puede suponer miles de euros al año. Internet avanza muy rápido y no hablamos sólo de canciones. Hablamos de diseños 3D, de posts, de podcasts, de videos, de tipos de letra, de planos, de mp3, de ogg, de TIFF, WAV, de fotos, de artículos, de cuentos, de poemas sueltos. Nunca saber qué de esas cosas va a ser un éxito y va a ser usado masivamente fuera de tus canales de distribución controlados.
¿Es realmente difícil demostrar la autoría de esas cosas? ¿Va la gente a registrar cada una de las fotos que sube a Internet?
Si el problema no es realmente demostrar la autoría, ¿cual es el problema? El problema son las falsas atribuciones. El problema es no saber de quién es una obra encontrada en Internet y el problema es además no saber qué o no se puede hacer con ella. El problema es, por ejemplo, que una fotografía licenciada copyleft acabe en otra página sin atribución y se convierta por arte de magia en copyright cuando la intención del autor original es que fuera libre y se le citase.
El problema es que un plagiador está tranquilo porque cree que nadie se va a dar cuenta de que ha plagiado.
¿Y cual es la solución? Sistemas que identifican las obras por si mismas, que pueden en sinergia explorar Internet buscando usos de nuestras obras, que permiten cambiar las licencias y descargar certificados con la situación de la obra. Informar. Esa es la clave. Eso sí es un reto, eso sí es difícil y eso sí es útil en Internet.
Por supuesto que para música está bastante claro que es importante usar el RPI, pero sólo soluciona una parte que por otro lado personalmente creo que no es tan importante. Ve a un registro a preguntar de quién es una obra que está sonando. Ve a tararearla a ver qué te dicen. Ve en Japón a preguntar el RPI de allí de quién es una canción (de un grupo español) que has escuchado en un corto colgado en una web coreana a ver qué te dicen #-o .
La realidad es que Internet es el entorno, la nación si se quiere denominar, en donde se producen situaciones y problemas más complejos a los que hay que dar respuesta ya. Es temerario esperar a que los RPI de todos los países pongan en marcha sistemas online de interacción una vez la OMPI haya regulado el tema y se traspongan las leyes que la Eurocámara adopte en conjunto con los países de derecho anglosajón (copyright). ¿Podemos esperar entre tres y cinco años? ¿Cómo será Internet entonces?
Sí, es complementario el registrar en un registro de autoría online. Pero es importante porque a veces es la única opción y es la única manera de realmente intentar superar los problemas que se dan en Internet.
Es esencial que los creadores analicemos los problemas reales actuales y futuros y nos demos cuenta de que el siglo XX se acabó. Que comienza la era digital y las viejas soluciones ya no sirven para los nuevos retos.
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toniterrassa
#52 por toniterrassa el 04/11/2009
Alguien escribió:

Pero ¿hemos de quedarnos con la visión miope de un sistema del siglo pasado? ¿Es suficiente solución hoy en día? ¿Y mañana? ¿Sirve para Internet en toda su complejidad?

Francamente la forma de registro en el RPI está obsoleta y estoy de acuerdo en que ya que hoy por hoy todo circula por la red, debería hacerse ese registro en un formato actualizado. Pero es lo que hay... .
Alguien escribió:

Ve a tararearla a ver qué te dicen. Ve en Japón a preguntar el RPI de allí de quién es una canción (de un grupo español) que has escuchado en un corto colgado en una web coreana a ver qué te dicen

Es que no se trata de eso, si no de que en caso de plagio o apropiación indebida tengas los medios para denunciarlo ante cualquier sistema jurídico y los RPI's de cada país funcionan y son reconocidos por si mismos entre gobiernos.
Alguien escribió:

Sí, es complementario el registrar en un registro de autoría online. Pero es importante porque a veces es la única opción y es la única manera de realmente intentar superar los problemas que se dan en Internet.

Lo es y útil también, pero hay que saber elegir quién te ofrecerá más garantías al respecto.
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oneras
#53 por oneras el 04/11/2009
Alguien escribió:
Es que no se trata de eso, si no de que en caso de plagio o apropiación indebida tengas los medios para denunciarlo ante cualquier sistema jurídico y los RPI's de cada país funcionan y son reconocidos por si mismos entre gobiernos.


Sí se trata de eso y más en un entorno globalizado. ¿De qué sirve tener cientos de pruebas si al final no sabes dónde o quién se ha apropiado? Ahora mismo hay millones de obras registradas o no en RPIs que se están usando y los autores no tienen ni la más remota de las ideas. Está pasando ahora mismo. Es más, hay gente que querría saber de quién es algo para hacer una obra ¡y no saben quién es el autor! ¡No tienen ni idea de con quién contactar! ¿Qué hacen en ese caso? O no usan la obra o la usan sin acreditar a nadie. Oportunidad perdida para el autor original.

Además, importante y esencial, ya no es tanto el problema que te copien como que precisamente no lo hagan. Lo importante es que te vean y que puedas llegar a tus fans de forma activa. No tanto penalizar como asegurarse de que nos acreditan y podemos analizar públicos objetivos, tendencias, preferencias. Mira el tema de ContentID de Google. A eso me refiero con herramientas realmente útiles.

Ya no hay escasez de contenidos. No nos engañemos. Lo escaso es la atención y cuando captamos la atención el riesgo es no dejar enlaces o formas de acceder a la información de autoría y derechos.

Insisto, tal vez tengamos visiones distintas. Esto es una cuestión filosófica, pero no lo digo por el simple hecho de trabajar en Safe Creative, sino porque entiendo que realmente es útil para los creadores el usar herramientas basadas en Internet. Y creo que es muy importante pensar en positivo, en el valor de informar más que en el de denunciar denunciar y denunciar. Veo oportunidades en el poder lograr información tarde o temprano de dónde y cómo se usan nuestras obras. Facilitar información de autoría y derechos es una forma de mostrar respeto hacia nuestros "fans".
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toniterrassa
#54 por toniterrassa el 04/11/2009
Alguien escribió:

sino porque entiendo que realmente es útil para los creadores el usar herramientas basadas en Internet.

Y no digo lo contrario, quién no use internet para promocionarse está perdiendo el tiempo.
Alguien escribió:

Y creo que es muy importante pensar en positivo, en el valor de informar más que en el de denunciar denunciar y denunciar. Veo oportunidades en el poder lograr información tarde o temprano de dónde y cómo se usan nuestras obras. Facilitar información de autoría y derechos es una forma de mostrar respeto hacia nuestros "fans".

De acuerdo que es bueno facilitar quién es el autor de algo con la mayor celeridad posible y eso lo facilita internet no sólo por medio de los registros on-line, sobretodo por páginas cómo myspace: Es dificil que alguién que haga música no tenga su perfil colgado en él.
Pero la base del hilo no era sobre información si no sobre protección y eso creo que ya ha quedado claro.
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oneras
#55 por oneras el 04/11/2009
La base del hilo es hablar de "Otro Registro de la Propiedad Intelectual" y la dimensión que aporta en Internet en cuanto a informar es esencial para comprender para qué sirve y cómo funciona.

Alguien escribió:
Pero la base del hilo no era sobre información si no sobre protección


Pero para mi se protege más los contenidos gracias a informar de forma abierta y gratuita en Internet de forma actualizada que por el hecho en si de registrar. Es una forma distinta de ver lo que hasta ahora se ha considerado "proteger" que se tradicionalmente se ha basado en encapsular, cerrar, prohibir. Para mi proteger también es dar información, facilitar formas de interacción, acreditación, etc.

Hay quien piensa que el DRM por ejemplo protege y personalmente me parece el mejor sistema para destruir a largo plazo una obra toda vez que la tecnología para acceder al contenido se vuelve obsoleta.

Por hacer una analogía, un preservativo protege, pero es muy poco útil si no tenemos información de cómo o cuándo hay que usarlo, o porqué, si no tenemos información sobre temas de enfermedades de transmisión sexual, o de propia sexualidad en si. La información nos protege más que cualquier otra cosa en este mundo.

Nuestra casa nos protege del exterior, pero más nos protege estar informados del abuso de los poderosos y saber cómo actuar contra éstos.

Y conocer las herramientas de internet y su potencial digital nos protege del mayor riesgo que corre un creador, que nadie sepa jamás de su obra, o que usando la obra, no sepan quién está detrás de su creación.

Ciao
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toniterrassa
#56 por toniterrassa el 04/11/2009
uy uy uy... se te va de las manos con semejantes ejemplos.
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toniterrassa
#57 por toniterrassa el 04/11/2009
arrique escribió:
¿Existe algún Registro alternativo al oficial Registro de la Propiedad Intelectual donde poder registrar obras musicales?
Safe Creative (que a pesar de su nombre, son maños) parece que ofrecen alguna garantía paralela al RPI como testimonio, aunque no especifican en ningún sitio, en caso de requerirlo (por un proceso judicial) ni cómo, ni dónde.
¿Hay algún otro similar en España o la UE que facilite la certificación de autoría?


Y por si hay alguna duda acerca de la intencionalidad del hilo, su primer post con el que se pueden también contrastar mis opiniones.
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oneras
#58 por oneras el 04/11/2009
Y las mías.
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Nox
#59 por Nox el 04/11/2009
A ver, aclaremos unas cosillas.

Mi post anterior fue escrito con la intención de aclarar/discutir, de la forma más objetiva posible sin llegar a una formalidad que haría que la mitad de los que lo lean no lo entendieran, las circunstancias legales en las que puedes verte envuelto en caso de un juicio por la autoría de una pieza musical. En ningún caso mi intención fue restarle importancia a uno u otro registro, como ya digo, pretendía, desde mis conocimientos y experiencia, dar una información lo más clara y objetiva posible del aspecto legal, sin entrar en ideologías, filosofías u opiniones personales. No sólo por ayudar, sino porque a mi también me interesa tenerlo claro.

Si queremos discutir el aspecto más ideológico, filosófico, práctico, económico, pues quizás debería abrirse otro hilo, porque en este hilo se preguntó específicamente si existían registros online que certificaran la autoría de una pieza.

Así todo, me gusta el debate así que dejo mi opinión subjetiva igualmente :D
Efectivamente, el registro online puede ser muy util según el caso, y sigo el ejemplo que puse en uno de los otros posts, registrar un tema de Aphex Twin en el RPI... a ver como pasas a partitura esos ritmos en plan bounce, y le nombro a él porque es conocido, pero vete al youtube y busca IDM, a ver como escribes la pista de ritmo de cualquiera de los temas que te aparecen... poderse se podrá, pero vaya trabajo de chinos. Igual que el IDM un montón de temas de música electrónica que no sólo importa la partitura sino cómo está hecho el sonido, y saliendo de la música electrónica tienes a Les Luthiers que van por ahí con sus instrumentos propios inventaos.

Por otro lado está el modelo de negocio que elijas, que debería elejirse aparte de lo que compongas porque son cosas distintas. Si quieres publicitarte en internet y que la gente se baje tus canciones sin miedo, también está claro que necesitarás algo más que no sea el RPI.

Creo que todos coincidimos en que el RPI está obsoleto, y que hay muchos casos en los que si quieres ser operativo, tendrás que recurrir a otra cosa. Pero esto no supone separar los pies de la tierra: ¿Tanto cuesta no salir de juerga el finde y registrar esa canción que has subido al Myspace? Yo creo que la seguridad de saber que, por un lado estás cubierto legalmente (RPI) y por otro también estas cubierto en la práctica (otros registros), vale la pena el esfuerzo.
Sobre esto aclarar que en la ley no dice nada parecido a que por el hecho de registrar una canción de cualquier forma, ya estás obligado a negar que la gente haga X o Y cosas con tu creación. Precisamente, reconoce tu derecho como autor de decidir qué derechos das y a quien se los das, sean cuales sean, especificando precisamente que no importan los motivos que tengas, sean ideológicos, económicos o de cualquier otra índole (ahora estoy en el curro y no puedo remitiros a una web, pero en el post anterior está la ley). Así que registrar en el RPI tampoco te impide legalmente usar la canción como te de la gana, con lo cual, en tu web pones una nota aclaratoria sobre los derechos que tiene el que se baje la canción, especificando que está registrada (para más seguridad contactando a priori con un abogado que te lo redacte), y palante.

Teniendo en cuenta todo esto ¿Qué quereis que os diga? Personalmente, usaría los dos, con lo cual tendría lo mejor de los dos y todas las posibilidades a mi alcance. Pero es muy relativo y depende de las circunstancias específicas de cada uno. Con toda la información y opiniones que se han vertido aquí, y las que hay por la red en general, yo creo que todos nos hacemos una idea relativamente clara de cómo están las cosas, que sea suficiente para valorar nuestro caso particular.

Saludos.
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Nox
#60 por Nox el 04/11/2009
Se me olvidaba aclarar otra cosa: lógicamente, si registras en el RPI una canción, y vas y la cuelgas en una web con un registro online que concede ciertos derechos al que descarga, el hecho de usar uno de esos registros es un contrato privado que tú aceptas, así que por mucho que hayas registrado en el RPI, tú has aceptado las condiciones del contrato y cualquiera puede exigir los derechos planteados en dicho contrato.

Así todo, si no recuerdo mal la ley contempla el derecho a cambiar de opinión en cuanto a los derechos que cedes con un contrato privado, pero yo lo veo un tema aparte y escabroso en el que pienso que haría falta tirar de abogado para tenerlo claro.

Como opinión personal y para que no se diga que no me mojo con nada :lol: Yo así todo, optaría por los dos. Cada uno que decida con lo suyo.

Saludos.
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