Registrar los temas...SGAE o no SGAE, ser o no ser

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Nocralyn
#1 por Nocralyn el 22/02/2008
Buenas!
Disculpen mi ignorancia pero a estas alturas y todavia no me he enterado de las ventajas y desventajas de registrar los temas en la SGAE.
Queremos Registrarlos, para evitar que nos roben nuestros temas, van a andar de mano en mano y no nos gustaria escucharlos algun dia en la radio, jejeje.

Tengo tanta informacion que me confundo,
1- por una parte he leido que es IMPRESCINDIBLE registrarlo en la SGAE, tambien que si no los registro la SGAE me presionara para que lo haga (mafia....), que si encontramos discografica tarde o temprano tendremos la obligacion de hacerlo, que si no se registra en SGAE no sirve para nada, etc...

2 - por otra parte que si los registro en la SGAE cualquiera puede tocar mis temas, que pagas por nada, ya que no van a hacer nada por ti, que que la SGAE no registra los temas que solo sirve para el cobro de royaltis (no se como se escribe)

como veis estoy hecho un lio.
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undercore
#2 por undercore el 22/02/2008
hasta lo que yo se, solo con registrarlos en el registro delapropiedad intelectual ya tienes asegurados tus temas contra plagio o robo

SGAE se dedica a recaudar, si no tienes intencion de sonar en radios o de que SGAE reacude el dinero que te corresponderia por emision publica de tu obra no te registres
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Nocralyn
#3 por Nocralyn el 22/02/2008
Nos gustaria editar nuestro CD, pasarlo a discograficas (por si colara), vender el cd despues de los bolos, y no lo tengo muy claro, pero tengo entendido que en Fnac tienen una seccion de autor, si pudieramos venderlo en Fnac seria un punto, jeje.

No se si con lo que pretendemos hacer estamos OBLIGADOS a registrarnos en SGAE.

Alguien me puede hacer un pequeño resumen de ventajas y desventajas de estar en SGAE??? ya se que direis que soy muy comodo, pero es lo que digo arriba, tengo tanta informacion en mi cabeza que no se lo que es verdad y lo que no.



P.D, si me inscrribo en SGAE me devolveran el dinero del cannon de mis CDs, impresoras, fotocopias, reproductores mp4, etc... :mrgreen:
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nowhere_ss
#4 por nowhere_ss el 22/02/2008
Yo personalmente te recomendaria las licencias gratuitas Creative Commons, nose si es la mejor opcion pero es la que yo usaria, pasate por la pagina y te informas, te lo dejan todo bastante clarito, http://es.creativecommons.org/licencia/

Tambien tienes aqui un video explicativo que esta bastante bien, http://cyber.law.harvard.edu/blogs/gems ... eativo.swf
Saludos.
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solidrums Baneado
#5 por solidrums el 23/02/2008
undercore escribió:
hasta lo que yo se, solo con registrarlos en el registro delapropiedad intelectual ya tienes asegurados tus temas contra plagio o robo

SGAE se dedica a recaudar, si no tienes intencion de sonar en radios o de que SGAE reacude el dinero que te corresponderia por emision publica de tu obra no te registres


De acuerdo. Tenéis que ver los pros y los contras. Eso sí, la SGAE no te defiende ante el plagio. Independientemente de que tú tengas los temas en el Registro cualquiera los puede tocar igual en directo.
Un saludo.
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Nanuno
#6 por Nanuno el 28/02/2008
Hola:
Me enfado un poco pero no con vosotros sino con el sobrevuelo permanente de que SGAE es donde hay que registrar los temas.
NOOOOORRRRL.
En Madrid es :

Comunidad Autónoma de Madrid Registro Territorial
Dirección: Pl. del Descubridor Diego de Ordás, 3
28003 - Madrid
Teléfono: 91 720 82 43
Fax: 91 720 67 70
Correo electrónico:
propiedad.intelectual@madrid.org

Partitura (si no sabéis solfeo vía archivo midi la podéis imprimir con Sibelius o Finale) de lo más básico (no hace falta de percusión, al menos eso hice yo).
Lo más básico de la canción, las pistas esenciales vaya.
Pero lo más importante es que podéis adjuntar un CD o DVD con la información relevante que consideréis (yo metí el audio por supuesto y los archivos de los programas empleados y otras informaciones).
Este registro es lo que te permite demostrar que un tema es tuyo a partir de tal fecha.
SGAE NO PINTA NADA.
Registrando en la propiedad intelectual estás protegido (y si alguien te copia, cosa que por cierto es lo mejor que le puede pasar a un musico desconocido, tienes capacidad de demandar y/o defenderte en base a tu registro frente a la Administración).Eso es lo importante y no SGAE.
Además si queréis publicar un CD muchas empresas copisteras no te dejan si no estás en sgae (vaya) pero si demuestras que la propiedad intelectual es tuya no te pueden poner impedimento alguno.
Otra cosa que yo hago es colgar los temas en http://www.icreateditfirst.com
Imaginate que le mandas a un tio tu tema por mail para que te lo masterice pero resulta que va y lo registra porque es un listillo, le ha molado la canción y tu no estás al loro.
Con esto demuestras que tal dia a tal hora colgaste el archivo x en su pagina.Estan en el Reino Unido pero creo que eso le confiere mas credibilidad.Digamos que es un metodo privado de proteccion.
Pero insisto en lo del Registro de la Propiedad Intelectual.Eso es lo prioritario.Sgae y su gestión de derechos es secundario (a nivel humilde vaya).
Espero haber ayudado.
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EvaPaez
#7 por EvaPaez el 28/02/2008
Yo tengo una duda. Hago covers de canciones que evidentemente no son mias. Pero aunque la melodía no me pertenezca, si que me pertenece mi interpretación y mi voz. Se pueden hacer registros parciales? Es ilegal que yo registre una melodía solo por el hecho de la cante yo?
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Tony (Scorpmusic)
#8 por Tony (Scorpmusic) el 28/02/2008
alake escribió:
Es ilegal que yo registre una melodía solo por el hecho de la cante yo?


La respuesta es NO... 8)
No obstante...una pequeña historieta... :mrgreen:
Imagina que registras una cancion.
La grabas...la cuelgas en internet y es una cancion pegadiza gusta a mucha gente...:cascos:
De hecho has puesto la opcion de descarga para quien quiera se la descargue y la escuche en su coche mientras va a su trabajo....Pero hay grupos..cantantes..que se han enamorado de la cancion.
Varios musicos de distintos lugares y/o países la versionan y la graban a su manera.
Imagina que sea legal o remotamente posible que solo por cantar tu cancion todos tengan derecho a registrarse parcialmente.... :lol:
Cientos de autores reclamaran su "parte" de derecho de "autor".... #-o #-o #-o #-o #-o #-o #-o #-o

Quédate con la "copla" de que solo por el hecho de cantar una cancion que no es tuya tienes que pedirle permiso al autor....sea cover o lo que sea que quieras hacer...Ahora remacha con que pretendes registrarla por el hecho de cantarla.... :arrow:

Saluten guten :wink:
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undercore
#9 por undercore el 28/02/2008
no solo existen derechos de autor, tambien estan los derechos de interprete y de productor fonografico

en el caso que pone alake y scorp...si yo uso un cover de alake ¿a quien deberia pagarle, al autor de la obra...a quien lo interpreta...a ambos?

el interprete tiene derechos tambien
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sloppy soul
#10 por sloppy soul el 28/02/2008
Si tu haces una versión de alguien y la publicas en un disco, la discográfica se queda con los derechos fonógráficos de esa versión, tú recibes tus royalties de interprete y el autor recibe su parte de derechos de autor. Creo que es así, grosso modo.

Por lo demás, lo de siempre. La SGAE no tiene que ver con derechos. Gestiona las regalías derivadas de esos derechos, pero no registra nada. O te haces socio para que te recaude tu parte del pastel, se coma la mayor parte y te deje las migajas o no te haces socio y buscas otra forma de "recaudar" esos royalties. El tema de derechos de autor lo lleva el registro de la propiedad intelectual (y de forma todavía incipiente, las licencias CC, que llevan implícita la obligación de citar al autor de la obra).
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Tony (Scorpmusic)
#11 por Tony (Scorpmusic) el 28/02/2008
undercore escribió:
no solo existen derechos de autor, tambien estan los derechos de interprete y de productor fonografico

El derecho no es extensible a que tu por cantar una cancion de otro tengas derecho a registrar ni parcialmente ni nada.

[code]
en el caso que pone alake y scorp...si yo uso un cover de alake ¿a quien deberia pagarle, al autor de la obra...a quien lo interpreta...a ambos?
[/code]
En primer lugar el ejemplo es de alake. Yo solo le aclaro que no crea que puede registrar una cancion de otro (que el graba como cover) por el simple hecho de interpretarla.
A quien hay que pagar es al autor por la difusion de la obra. Otra cosa son royalties cuando tu en un disco tuyo incluyas una cancion de alake. En ese caso tu cobras el royaltie...y nada mas.

Alguien escribió:
el interprete tiene derechos tambien


Si...pero no el derecho de registrar como propia (aunque fuera parcialmente) la obra que pertenece a otro autor.
Otra cosa son convenios verbales....acuerdos a los que tu llegues con el autor hablando previamente con el/ella porque nunca puedes olvidar que la cancion no es tuya sino de quien la ha compuesto.
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undercore
#12 por undercore el 28/02/2008
¿Tiene derechos de autor el arreglista o adaptador?
La Ley de Propiedad Intelectual establece que, sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual las obras derivadas tales como las adaptaciones y arreglos musicales, entre otras. Al autor de la obra original le corresponde el ejercicio exclusivo del derecho de transformación (traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente). Ahora bien los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación, corresponderán al autor de esta última sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma. Por ello, en la práctica, suele acordarse un reparto de los ingresos derivados de la explotación de la obra nueva entre el autor de la obra preexistente y su adaptador.

¿Puede un autor prohibir a un intérprete que utilice su obra?
Un autor sólo puede prohibir a un intérprete que utilice su obra, cuando ésta no ha sido divulgada, es decir, antes de su estreno. El derecho moral que ostentan los autores respecto de sus propias obras, les faculta para decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
En líneas generales cuando la obra ya ha sido divulgada el autor no puede prohibir a un intérprete que utilice su obra. No obstante, excepcionalmente, podría dicho autor comunicar a la entidad de gestión (SGAE), que para una determinada obra, quede prohibida su utilización por un intérprete concreto. De esta manera, cuando la sociedad licencie ese tema concreto de su repertorio, deberá hacer constar esa condición impuesta por el autor.

http://www.sgae.es/tipology/faq/list/es/1150_238.html

desgraciadamente no indican que puede hacer un interprete con una version...lo mismo puedes registrarla como version no se si esta esa categoria
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EvaPaez
#13 por EvaPaez el 29/02/2008
Me habéis hecho un lío monumental. Me parece extraño que alguien no pueda registrar como propia una interpretación. Os pongo un ejemplo. Hice una versión de The house of the rising sun de los Animals. Usé su base musical, pero a la hora de cantar la letra me remití a la canción de folk tradicional americano original. E hice una remezcla (la original estaba protagonizada por una mujer, y los Animals hicieron una version muy diferente) siendo este un acto parcial de creación, sumándole mi interpretación del tema, Y dejando a un lado que no pretendo ni pretenderé ganar dinero con ella por que entonces tendría que pagar los derechos que habéis mencionado antes... no hay ninguna manera de protegerla?
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undercore
#14 por undercore el 29/02/2008
Ahora bien los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación, corresponderán al autor de esta última...

por lo que pone en ese parrafo si, si dice que esa obra resultado tiene "derechos de propiedad intelectual" es que puede registrarse

por eso digo que seria cuestion opreguntar en el registro de la propiedad intelectual
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Tony (Scorpmusic)
#15 por Tony (Scorpmusic) el 29/02/2008
ScorpMusic escribió:
alake escribió:
Es ilegal que yo registre una melodía solo por el hecho de la cante yo?


La respuesta es NO... 8)
quote]

:oops: Me rectifico por la incoherencia. Tenia que poner que la respuesta es SI.
Eso pasa por las prisas..... :?
Lo demas que he dicho lo ratifico.
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