Registrar obras orquestales

Biofix
#1 por Biofix el 14/04/2016
Hola a tod@s:

Sé que es un tema muy recurrente y hay muchos hilos sobre registro de obras en el foro, pero aún así tras leerlos no me han aclarado todas mis dudas, y además muchos de ellos tienen un tiempo ya, y quizás hayan surgido más formas viables para hacerlo.

Vereis, sé que para registrar una obra está el Registro de la Propiedad Intelectual y en el caso de la música habría que presentar la partitura de la obra a registrar. Pero solo lo sé de forma teórica, nunca he registrado nada, así que cualquier descripción o consejo sobre el proceso sería de gran ayuda.

El problema lo veo en las creaciones orquestales. Aunque soy profesor de piano y tengo alguna experiencia orquestal no creo que tenga la experiencia y conocimientos suficientes para escribir una partitura orquestal completa de forma correcta, la cual pueda ser interpretada por una orquesta real sin que los jefes de cuerda o el director me miren raro y me digan que eso es intocable o que no entienden como interpretarla ;) .

Si hablamos de trabajos serios o composiciones por encargo pues aún podría pedir ayuda a conocidos que sé que podrían "pulir" mis bocetos de partitura, pero para la mayoría de trabajos personales a priori no me interesa todo el trabajo de transcripción de la partitura ya que mi forma de componer es ante todo práctica y directa mediante el teclado.

¿Hay alguna forma de registrar creaciones orquestales solo con el archivo de audio de dicha composición? ¿O tengo que pasar si o si por presentar la partitura?
¿Cómo "registrais" vosotr@s vuestr@s archivos sonoros para subirlos por ejemplo a SoundCloud o similares?

No sé, como veis estoy un poco verde en estos temas cualquier ayuda al respecto será bienvenida.
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KLEIST
#2 por KLEIST el 14/04/2016
Técnicamente tienes que presentar las partituras si quieres registrar una composición musical, y en los impresos de la web añaden que no hay que presentar una grabación de la pieza.

Por otra parte, creo recordar que esto si que es posible hacerlo en la propiedad intelectual (no como en la SGAE creo), a pesar de lo que pone en los impresos, así que lo mejor es que busques el teléfono del sitio correspondiente en tu comunidad para hacer el registro y llames, porque la web la verdad es que usabilidad poca tiene.
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Australia mod
#3 por Australia el 15/04/2016
Hola,
Yo he participado en varios hilos recientes donde creo que podrías haber resuelto esas dudas. Pero vaya aquí de nuevo mi aportación:
El Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) es donde registras tu declaración jurada de que la obra musical es tuya por ser el autor, el heredero, etc... Es el registro reconocido por ley para registrar que uno tiene los derechos de autor sobre una obra,
En la SGAE "sólo" registras que tu eres quien tiene los derechos de explotación de la obra por ser el autor, productor, etc... y que, en el momento de ese registro, le cedes a la SGAE la gestión de dichos derechos. Conlleva el hacerse socio (la tasa de inscripción única es de 15 euros), lo que a su vez significa que les tienes que ceder esa gestión para todas las obras que crees a partir de entonces y para las anteriores a hacerte socio (siempre que no firmaras en el pasado algún tipo de acuerdo por el que no puedes cederles los derechos de gestión de esas obras anteriores).
En la SGAE no registras realmente que tú eres el autor (aunque pueda servirte de prueba en caso de tener que demostrarlo). Valga de confirmación dos páginas de la web de la propia SGAE http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=26 y http://www.sgae.es/es-Es/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=54
En el RPI sólo se aceptan registros con partitura. Si lo pensáis bien, sigue siendo el único método fiable para "describir" una obra. Es como el registro de la propiedad horizontal - hay que describir bien que es lo que se está registrando como propiedad de uno.
En la SGAE algunos colegas hispasónicos han explicado en esos hilos que te mencionaba al principio que han registrado canciones enviando sólo un MP3. Insisto que la SGAE sólo registra la propiedad sobre los derechos de explotación, no quien es el autor. Puede parecer lo mismo, sobre todo porque suele coincidir que el autor mantiene los derechos de explotación que tiene por el hecho de ser autor, pero son distintos.
La partitura que uses para registrar sea donde sea tendrá el detalle que tú juzgues que debe tener para caracterizar tu obra musical y poder así distinguirla. ¿Qué piensas que una cierta parte de una melodía, un mordiente, un glisando, que la corchea sea con punto o no...no es tan importante y que igualmente se va a reconocer tu composición? Pues no necesitas ponerlo.
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Biofix
#4 por Biofix el 15/04/2016
Genial aportación Australia, gracias también KLEIST.
Me ha quedado más claro lo del RPI, como me temía hay que presentar partitura si o si.
Lo de la SGAE ni me lo planteo, ya sabía que no es más que una entidad gestora no un registro propiamente dicho, y no preciso de sus servicios.

Pues para obras grandes o encargos registrare la partitura (todo lo detallada que pueda crearla). Pero por ejemplo para trabajos personales para crearme por ejemplo una "galería" en SoundCloud de mis composiciones no tenía intención de hacerlo. ¿Vosotros teneis registrado todo con partitura en el RPI o en el caso que planteo usáis algún otro tipo de "registro" como licencias creative commons o similares (de las que tampoco tengo muy claras las ventajas e inconvenientes)?
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KLEIST
#5 por KLEIST el 15/04/2016
Pues mira también me lo has aclarado a mi porque lo recordaba al revés de cómo era :desdentado:

Yo personalmente solo he registrado unas pocas obras en el RPI de mi grupo (de ésto se encargó el cantante, yo al ser co-autor sólo firmé los papeles y la partitura para que los llevase, de ahí mi confusión) porque teníamos un objetivo de difusión de la música y demás y nos parecía conveniente. Pero realmente para subir cosas a Soundcloud no he llevado cada tema que hago por mi cuenta al registro. Ahí ya valora tú que te conviene, y si el hecho de no tenerlas en el RPI podría ser un problema.

Yo utilizo algunos otros servicios como https://www.safecreative.org/ pero la verdad es más por ese recelo y ese "ego de artista" que tenemos todos, porque no creo que nadie me vaya a plagiar nada de lo que tengo en Soundcloud, y si a alguien le da por bajarse la canción y samplear una parte o lo que sea, probablemente ni te enterarías al escuchar la obra derivada. Safe Creative es gratis (salvo servicios complementarios creo), así que tampoco pierdes nada al hacerlo :birras:
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Biofix
#6 por Biofix el 15/04/2016
Gracias por la información KLEIST, le echaré un ojo a lo de safecreative
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Australia mod
#7 por Australia el 16/04/2016
Hola,
Yo también registré unas pocas canciones en el RPI de un grupo en el que estaba, porque íbamos a autoproducirnos un CD. Hice las partituras con Cubase.
Siempre hay que ir al registro territorial de tu Comunidad Autónoma ( a su vez, tienen oficinas en la mayoría o todas las capitales de provincias de la Comunidad Autónoma correspondiente) o, si no hay (por ejemplo, en Castilla-León, Castilla-La Mancha, Islas Baleares...), a la oficina del Registro Central que esté en la misma. Ahora también se puede registrar on-line. Y, por supuesto, se puede registrar por cualquiera de los medios reconocidos en la normativa del Procedimiento Administrativo (por ejemplo, por Correos).
Si lo de la partitura es un problema, me parece que Safecreative es una buena alternativa. Creo que ya hay algún caso en el que un juez ha reconocido su valor para probar la autoría. Desde luego mejor Safecreative que nada.
Las licencias Creative Commons (CC) no son registros. Son unos modelos estándar de licencias para el uso de propiedad intelectual. Si tú pones por ejemplo una indicación de que a lo que has subido a Soundcloud le aplicas la licencia CC BY-NC-ND 4.0, pues ya sé que debo aplicar las siguientes condiciones estándar: puedo usar tu obra siempre que informe de que es tuya y de si he hecho algunos cambios (que no pueden llegar a originar versiones), no la puedo usar comercialmente y, si hago una obra derivada de la misma, no puedo distribuirla. En la web de CC se explican las características de cada licencia CC.
Si quiero hacer un uso que no está especificado en esa licencia estándar que tú has seleccionado, por ejemplo, si quiero tocar tu canción en un concierto en un bar de copas, que es un uso comercial (aunque a mí no me paguen), entonces tengo que contactar contigo y negociar una licencia para ese uso comercial.
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Biofix
#8 por Biofix el 18/04/2016
Gracias de nuevo Australia
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Australia mod
#9 por Australia el 18/04/2016
#8
Gracias a ti, por tu amabilidad al darlas.
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