Sonido en vivo

La difícil convivencia sonora

La decisión del TSJC (Tribunal Superior de Justícia de Catalunya) de anular la licencia del Nowa Reggae Festival de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) y por carambola del Festival Vida (antes Faraday) es probable que genere un nuevo movimiento en la concesión de licencias por parte de ayuntamientos de cara al futuro próximo, más por miedo (económico) que por lógica.

Después de perder la batalla en el campo ordinario, el TSJC sí ha avalado la denuncia liderada por el Sr. Miguel Istúriz (un empresario vasco que en los 80 compró la Ermita de Sant Cristòfol, colindante con el parque donde se celebraron ambos festivales, el Molí del Mar) que, con datos en la mano, “recibía” un nivel de presión sonora de 80 dB (a secas) durante los dos fines de semana que duran ambos festivales. Una demanda que iniciaron en 2011 (aunque las quejas se iniciaron en 2008) y que ahora ha visto sus frutos consiguiendo la suspensión de las licencias para las próximas ediciones previstas para el mes de julio más una indemnización que supera los 10.000 € en total que deberá pagar el Ayuntamiento (no se ha atacado a la organización de los festivales).

Escuché una entrevista en televisión al abogado que consiguió este reto, el Sr. Joaquim Martí, que afirmaba que la presión sonora era de “80 dB”. Su discurso, evidentemente, era catastrofista, con algunas perlas como: “mediciones acústicas tremendas”, “[80 dB] es como si un avión se queda encima tuyo 8 horas”, “el ruido de una ambulancia a menos de 1 metro son 80 dB”, “los vecinos recibían en su casa 85 dB en 8 horas”, “para volverse loco”, “provoca depresión”. El ayuntamiento aseguró que nunca se sobrepasaron los 85 dB en las fachadas de esas viviendas (tal y como establece la normativa municipal... en casos excepcionales).

Es obvio que el Sr. Martí vende su negocio y necesita teatralizar una situación que, no digo que no, es muy molesta. Vaya por delante que ante todo quiero defender la situación de los vecinos y su derecho al descanso, sólo faltaría. Según el mismo abogado los vecinos “no tienen ningún problema con el festival, sino con el ruido”; bueno, más bien sí tienen un problema con el festival. Como buen abogado termina con que si el ayuntamiento decide otorgarles de nuevo la susodicha licencia presentará una “querella criminal”. Eh, de buen rollo… Lo peor es que la sentencia del TSJC crea jurisprudencia, es decir, tenemos todos los ayuntamientos con la alarma puesta.

Pajaro Sunrise en directo en el Festival Faraday 2010
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Intentando ser objetivo y aceptando que esos vecinos recibían realmente 80 dB (y los pondero en A) en sus casas, lo que deduzco (y eso espero) es que las mediciones se tomaron en el exterior de la misma, no en el interior (lo que da la medición más crítica al asunto). El ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú dispone de una normativa de ruidos muy estándar y similar a muchos municipios, un auténtico copiar y pegar del universo municipal. En él se recogen dos tipos de límites: exterior e interior, siendo el interior mucho más restrictivo, obviamente. En la misma normativa se establece el límite máximo de 100 dB para casi cualquier actividad sonora y 85 dB en la fachada más cercana. Siempre en ponderación A y en una ventana de 60 segundos. Antes he dicho que “para casi cualquier actividad” puesto que el ayuntamiento protege algunas fechas como fiesta mayor, carnaval, verbenas, etc., no así ambos festivales (y aquí está el problema). En el interior de los domicilios el espacio más protegido es el dormitorio, con un límite de fluctuación de hasta 35 dB entre las 23 h y las 7 h. Es decir, que no exista una diferencia de 35 dB entre el ruido “normal” de la habitación con el nivel medido molesto (no que haya siempre un “silencio” de 35 dB). La normativa especifica que para esa medición es necesario tener la habitación totalmente cerrada. Por eso entiendo que esos 80 dB no son en interior, puesto que según la misma normativa, eso indicaría que justo en el exterior de la finca la presión rozaría como mínimo los 120 dB (existe una atenuación mínima establecida por las paredes, también por normativa). Es algo probable que en realidad en el dormitorio de los denunciantes no se superaran esos 35 dB de medición, pero es que entonces no hubiera habido caso. Pero supongo que también están en su derecho de dormir con la ventana abierta, ¿no? Por suerte la normativa eso no lo contempla.

Aún así, no dudo que ambos festivales gozaran de una especie de amnistía acústica por parte del ayuntamiento, básicamente porque entre las 23 h y las 7 h el nivel de ruido debe bajar ostensiblemente (unos 55 dB A máximos en las fachadas, prácticamente silencio). El Sr. Istúriz no hubiera tenido oportunidad alguna de reclamar absolutamente nada si el ayuntamiento hubiera incluido esos festivales dentro de los actos que podían permitirse saltarse los límites horarios y, a fecha de hoy, no se conoce ningún caso de depresión por ruidos causados por Carnaval. Y aquí es donde voy… Si fuera así, ¿estarían esos vecinos al borde de la locura como afirma tajantemente el Sr. Martí?

Recopilemos. Aceptando que hay 80 dB A en la fachada del vecino que se queja y que éste vive a 128 m del escenario y que, además, está frente a frente del escenario, esto implicaría que a 1 m de la PA tendrían que haber 101 dB, es decir, se cumplirían absolutamente todas las normativas de ruido a excepción de la de los horarios. Aún así, nada de esto me convence por realidad, en cuanto si es verdad que a 1 m de la PA la presión sería mucho mayor, también es verdad que delante de la misma, además de público, está el mar (uno de los atractivos de ambos festivales). Si los del festival tienen la decencia de elegir un buen equipo de PA, bien ajustado (alzado), orientado y con subs en cardioide, la inmisión de audio hacia atrás es muchísimo menor, pongamos -aún siendo malignos- alrededor de los 90 dB. En este caso, al no proceder de una fuente en línea, al doblar la distancia a la fuente perdemos no 3, sino 6 dB. 90 dB detrás del escenario, que ya es bastante (es “como si un avión estubiera en tu cabeza”, dijo el Sr. Martí), significarían a 50 m unos 60 dB, muy lejos de esos 80 dB medidos (el comportamiento no sería como un line array, sino como una fuente punutal). Si la casa de los vecinos además cumple con la normativa, el incremento dentro de su dormitorio debería ser de apenas 20 dB. Todo en regla. ¿Qué me está ocurriendo? ¿Porqué me salen unos números y a los técnicos otros? ¿De dónde sacan 80 dB (85 dB según el Sr. Martí en algún caso)? Es evidente que la normativa no refleja en ningún caso el deseo de ninguno de los actores.

Si realmente el municipio quiere abrazar ambos festivales tiene que tener todos los cabos atados, algo tan simple como incluir en su lista de excepciones este tipo de eventos. Incluso no vería nada mal que se limitara el número de días por año en que esta normativa puede “saltarse”. Evidentemente, el festival tendría que utilizar un sistema de medición y limitación para no sobrepasar esos 100 dB A “en el público” (no a 1 metro de la PA), y no sólo para no molestar a los vecinos, sino ya para la salud de los asistentes. Ya sabéis que creo que este límite es totalmente suficiente. Esto implica invertir algo más en material, ya que a parte del alquiler del equipo de limitación y su correspondiente ingeniero, sería conveniente elegir un equipo de PA que presente calidad a potencia, presión controlada a dispersión absoluta (luego hay quien cree que los equipos baratos suenan igual). Un equipo de profesionales técnicos consigue manejar mucho mejor este tipo de situaciones.

Evidentemente el vecino seguirá quejándose, pero dudo que llegue a los niveles de “locura” a los que el Sr. Martí hace referencia. Utilizando su propio símil, si 80 dB fueran como una ambulancia durante 8 h a 1 metro de ti o que tuvieras un avión encima tuyo todo el rato, significa que los asistentes al festival haría rato que no tendrían tímpanos, y sus sesos estarían esparcidos por todo el Mediterráneo alimentando a esas medusas veraniegas que tanto atemorizan. No dudo que la medición sea cierta y que el “ruido” que esos vecinos (de hecho, ése) recibían en sus casas era todo lo contrario de lo que espera un empresario vasco cuando se fuga a su casita de vacaciones. El quid de todo este embrollo es legal, y únicamente legal. No se trata de salud mental, sino de haber utilizado a diestro y siniestro la normativa y haber encontrado el agujero perfecto para que una persona pueda disfrutar de su inversión vacacional. Nada hubiera podido hacer si el ayuntamiento, después de casi 10 años, hubiera modificado la normativa municipal y hubiera incluido esos festivales en su grupo de actos “ruidosos”.

R. Sendra
EL AUTOR

Con más de 20 años de experiencia en los escenarios, es técnico de sonido especializado en FOH. Trabaja para bandas nacionales e internacionales como técnico de mesa, y es productor técnico para diferentes festivales y grandes eventos. Kinosonik es su estudio de sonido basado en plataforma digital. Le gusta compartir y le encanta aprender.

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