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Las solicitudes de inscripción de
una obra se presentan aportando:
· El impreso oficial
de solicitud, por duplicado. Está compuesto de dos partes,
llamadas Modelo A y Modelo B. El Modelo B varía segun el contenido
de lo que se pretenda registrar (recuerda que no sólo pueden registrarse
obras musicales).
-Bájate de [aquí]
el Modelo A.
-Pulsa [aquí]
para bajar el Modelo B específico para "Obras musicales con
o sin letra".
· El ejemplar identificativo
de la obra, actuación o producción. En el caso de obras musicales,
se identificará la obra con la correspondiente partitura (melodía
y acordes). Si la composición musical tuviera letra, ésta puede
figurar en hoja aparte.
· La documentación
complementaria, según los casos, requerida en virtud de la legislación
sobre propiedad intelectual. Para los supuestos de obras musicales:
1.
Obras compuestas
Si se incorpora a una obra otra preexistente de distinto autor, se
precisará la autorización de quien sea titular de los derechos sobre
aquella.
Dicha autorización puede otorgarse en documento privado con firma
legitimada por notario o ante funcionario del Registro facultado al
efecto.
2. Obras derivadas
Para realizar cualquier transformación de una obra ajena se precisará la
autorización de quien sea el titular de los derechos de dicha obra.
Dicha autorización puede otorgarse en documento privado con firma
legitimada por notario o ante funcionario del Registro facultado al
efecto.
3. Obras creadas en virtud de relación laboral
Se precisará una declaración donde se haga constar que una obra
determinada ha sido creada en virtud de relación laboral. Dicha
declaración debe formalizarse en documento público, pero si la hiciese
el propio autor asalariado bastará con la legitimación notarial de la
firma o que ésta se extienda ante el funcionario del Registro facultado
al efecto.
4. Obras colectivas
Se precisará una manifestación en documento público por la que se
declare que una obra tiene carácter de colectiva.
Asimismo se justificará la edición de la obra aportando certificado del
Depósito Legal.
· Justificante del pago de la tasa correspondiente:
También pueden registrarse álbumes o conjuntos de obras que se registran
como un solo cuerpo, pagando una primera tasa y luego tasas menores
por cada obra particular. Sin embargo, los Registros recomiendan
que se inscriban obras individualmente, para facilitar su localización.
A título
orientativo, el importe básico por la tramitación de la solicitud
de inscripción de una obra individual es de 11,04 Euros (1.837 ptas.).
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didixxcore
muybueno el articulo, de verdad k me ayuda muchisimo
:)
BAC
Es estupendo tener algo tan mportante para nosotros como es el registro de nuestras obras tan a mano.
Muchas gracias.