Que hacer después del RPI

Rafa
#1 por Rafa el 12/01/2017
- Buenas, quisiera saber como vender mis instrumentales después de ya haberlas registrado en el RPI, cuales son los pasos por decir así.

- ¿Simplemente sería contactar con un comprador, fijar el precio, recibir el dinero y entregarle la instrumental? ¿O registrar los derechos de explotación y tener que firmar un contrato para que el o ella pueda usarla?.

- No encontré algo especifico sobre este tema en el foro, sobre cual serían los pasos a seguir me refiero si alguien sabe, por favor me pudiera pasar el link.

-Gracias y un saludo!
Subir
OFERTASVer todas
  • -21%
    Zoom H4n Pro Black
    158 €
    Ver oferta
  • -26%
    AKAI MPC Key 61
    1.290 €
    Ver oferta
  • -40%
    ¡Precio mínimo histórico! AKAI MPK 261
    298 €
    Ver oferta
Aki mod
#2 por Aki el 14/01/2017
Creo que es como dices.

Con el RPI tu registras las obras como de tu propiedad, pero otra cosa son los derechos de explotación que puedes ceder a alguien...
Poco más tengo 100% claro del tema, y esto ya me ha llevado un tiempo!!!!!!
Subir
Rafa
#3 por Rafa el 15/01/2017
#2 Si si, en el RPI dejas constancia de que esa obra es tuya, por si tuvieras que demostrarlo por lo que sea... aunque ya tengas unos derechos (no me sale la palabra ahora con los que se llama) simplemente por haberla creado. Mas que nada mi duda esta orientada hacia el tipo de licencia, para que luego un tercero pueda usarla de la forma que quiera para que el no tenga problemas al usarla, que quiera o no sacar beneficio, y como iría el cobro de regalías...o incluso si haría falta licencia.

-Pensé en usar las de creative commons...¿con esas serviría?

-Gracias igualmente por tu respuesta!! Esto es algo lioso... jejej
Subir
Australia mod
#4 por Australia el 15/01/2017
No tienes por qué registrar los derechos de explotación. Al registrarte como autor de una obra en el RPI es como si los estuvieras registrando, pues por ser el autor tienes todos los derechos de propiedad intelectual (DPI) sobre tu obra, incluyendo los de explotación. Y, en tu caso, cuando inscribiste la obra en el RPI conservabas todos esos DPI. Podría suceder que registraras tu autoría pero que los derechos de explotación ya los tuviera otro, por haber firmado un contrato en el que se los habías cedido o por ser su empleado para crear temas musicales (ejemplo: ciertos contratos con discográficas). eso también se puede registrar en el RPI.
Por tanto, en tu caso, bastaría, como dices, con encontrar a quien le interesen esos derechos de explotación y negociar el precio por una cesión (ya sea definitiva - quien te los compra pasa a ser el dueño - ya temporal, por una licencia - sigues siendo el dueño, pero le autorizas a usarlos durante el tiempo que negociéis, que puede ser para siempre.
Lo que sucede es que tanto a ti como a quien se los vendas o licencies os costará mucho hacer el seguimiento de quienes usan esos derechos de explotación, por ejemplo poniendo el tema en las radios, tocándolo en conciertos... Para eso existe la SGAE, que se encarga de gestionar los derechos de explotación, es decir de dar autorizaciones genéricas para la explotación de la obra (para que se pueda radiar, usar en conciertos...) cobrar por dicho uso y pagar lo correspondiente a quien tenga los derechos de explotación. Para hacer eso, la SGAE tiene su registro, donde lo que se inscribe es que uno le cede la gestión de los derechos de explotación (se cede su gestión, no los propios derechos). Cuando se inscriben, se pide que se declare que uno se los cede porque lo tiene por ser el autor, o por ser el editor. Por eso equivocadamente mucha gente cree que es un registro de autoría equivalente al RPI.
La inscripción de una obra en la SGAE conlleva hacerse socio de la misma (cuesta poco), lo que implica también que ya debes cederle la gestión de todas tus obras futuras y pasadas.
Subir
1
Australia mod
#5 por Australia el 15/01/2017
Rafa escribió:
Pensé en usar las de creative commons...¿con esas serviría?

Esas licencias están pensadas para indicar sobre una obra que tenga el distintivo correspondiente que los demás pueden usar dicha obra libremente, aunque con ciertas restricciones que dependen de la licencia CC que escojas. Las licencias CC no son licencias que firmes con nadie...
Puedes combinarlas con una licencia que sí firmes con alguien. Por ejemplo, indicas que la obra está bajo una licencia CC Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional por la que puede usarse pero no hacerse versiones de la misma y ese uso no puede ser comercial. Y puedes firmar una licencia con alguien a quien sí le dejes que haga ese uso comercial. Lo que pasa es que dudo que alguien esté muy dispuesto a pagar por el uso comercial y permitir que el de otro tipo sea libre bajo la licencia CC.
Subir
1
Rafa
#6 por Rafa el 15/01/2017
#4 #5
- Gracias Australia por tus respuestas me sirvieron pa aclarar en gran medida las cosas.

-En la misma oficina del RPI me dieron varias opciones a parte de la SGAE, te las nombraría pero no tengo a mano el papel que me dieron. ¿Cumplen el mismo servicio y su funcionamiento es igual? En plan como dices, que si me hago socio sería por todo lo que ya halla hecho y lo que vaya ha hacer como en la SGAE

-Gracias nuevamente!
Subir
Aki mod
#7 por Aki el 15/01/2017
#4 #5 Muy bien explicado.

Comentar sobre las licencias CC, más que nada son una especie de "manual" de uso o aviso a navegantes de la posible forma de uso de la obra.

Si ves una obra en internet con © se entiende que tiene los derechos restringidos y que para usarla de alguna forma debieras de ponerte en contacto con el gestor de los derechos.
Si ves una obra en internet con CC se entiende, que el propio autor hace pública la manera en la que se puede usar su obra, de manera que respetándola no es necesario contactar con los gestores, etc.... agiliza mucho el tema. Sobre todo para las licencias de libre uso si no es uso comercial.
Se entiende que para uso comercial del tema se debiera de contactar...

Yo por lo que entiendo:

RPI. Es un registro donde demostrar propiedades intelectuales (para nosotros autorías)

SGAE. Es una asociación que gestiona los derechos comerciales de las obras bajo sus condiciones y con sus medios. Me pierdo con la letra pequeña de derechos sobre obras pasadas y futuras... y por otro lado, no me interesa. En principio entiendo que es de alcance nacional en España. (corregidme si me equivoco)

Creative Commons (CC) Conjunto de normas bajo las cuales un autor puede indicar que comparte su obra. Son personalizables, pero no es ninguna entidad que vele por ningún interés, y tampoco ningún registro.

ASCAP/BMI Agencias tipo SGAE pero para EEUU.

Safe Creative Agencia de registro similar a la RPI. Para probar autorías.
Subir
Australia mod
#8 por Australia el 15/01/2017
#6
A lo mejor en el RPI te dieron nombres de entidades que gestionan otros DPI, ya que, para los de autor, en España, sólo está la SGAE. No olvidemos que son entidades que tienen que estar autorizadas por el Gobierno, pues hacen una gestión colectiva de DPI. Otras entidades son, por ejemplo, la AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes), AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión), AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales, que es para productores y editores. No confundamos productores con lo que ahora se llama mucho así. Aquí hablamos de quien pone pasta para una grabación en formatos que puedan reproducirse - discos, videos, etc - y los comercializa. Los editores son quienes comercializan esas obras grabadas por autorización de los productores).
A mí lo de que tengas esa obligación de cederles también derechos de todas tus obras pasadas y futuras me fastidia mucho (yo de todas formas no soy de la SGAE), pero entiendo que no puede ser de otra forma. Si no, sería un lío de narices.
Subir
Australia mod
#9 por Australia el 15/01/2017
Aki escribió:
En principio entiendo que es de alcance nacional en España. (corregidme si me equivoco)

Así es. Pero todas estas entidades tienen acuerdos con las correspondientes de otros países para en esos países gestionen los derechos de uso que los autores han cedido a la entidad de su propio país, y viceversa. En definitiva, SGAE recauda lo que sea por uso en España de un tema de, por ejemplo, un autor británico que le haya cedido la gestión de sus derechos de uso a PRS (equivalente de SGAE) y le transfiere lo que corresponda a la PRS. Y la PRS hace lo mismo, en el otro sentido, para un autor que sea socio de la SGAE.
Aki escribió:
ASCAP/BMI Agencias tipo SGAE pero para UE.

Para EEUU,no para la UE. No hay nada a escala de la UE, porque los DPI siguen siendo derechos nacionales. Lo mismo pasa con los derechos de propiedad industrial (ejemplo: patentes, marcas...) lo que pasa es que ahí hay acuerdos de países europeos para usar un proceso común gestionado por entidades de registro a escala europeas y que los derechos que estas reconocen sean reconocidos automáticamente por todos esos países.
Aki escribió:
Safe Creative Agencia de registro similar a la RPI. Para probar autorías.

Sí, pero el RPI es un registro oficial público y Safe Creative es un registro privado. Safe Creative tiene muchas cosas buenas y yo aconsejo combinar su uso con el del RPI. Pero hay una diferencia relevante. Por ley, un juez tiene que aceptar como prueba lo que conste en el RPI. Luego, el que vaya contra esa prueba podrá demostrar que no era válida porque, por las razones que sean se compruebe que loque se registró no era cierto (por ejemplo, porque pueda demostrar con otras pruebas que la canción la había compuesto otro). Un juez no está obligado a aceptar lo que diga Safe Creative, ni, para prueba de autoría, el registro de SGAE (ya que ese no es un registro oficial, pues SGAE no es una entidad pública, y además no registra realmente autorías). No está obligado pero puede aceptarlo, claro está.
Subir
Aki mod
#10 por Aki el 18/01/2017
Australia escribió:
Aki escribió:
ASCAP/BMI Agencias tipo SGAE pero para UE.

Para EEUU,no para la UE. No hay nada a escala de la UE, porque los DPI siguen siendo derechos nacionales. Lo mismo pasa con los derechos de propiedad industrial (ejemplo: patentes, marcas...) lo que pasa es que ahí hay acuerdos de países europeos para usar un proceso común gestionado por entidades de registro a escala europeas y que los derechos que estas reconocen sean reconocidos automáticamente por todos esos países.


UPSSS. Efectivamente, es para EEUU. Me lié al escribir, quería poner para los americanos. Edito el original no vaya a ser que alguien lo lea y se equivoque.
Subir
Aki mod
#11 por Aki el 18/01/2017
Espero no desviar el hilo, ya que mi duda es muy parecido a lo que le pasa a Rafa.
Entiendo que he de registrar mi obra.
Por Safe Creative es muy rápido y cómodo. Y tampoco estaría de más un registro en la RPI.

Tras esto veo varios caminos:

*) Temas "demo" o sin intención de obtener $ por ellos, solo difusión bajo ciertas condiciones.
Supongamos que es un tema "demo" que me interesa que la gente utilice, difunda, pero que se sepa que es de mi autoría. En ese caso entiendo que con publicar el tema en alguna web tipo soundcloud, youtube, jamendo,... el tema y añadir una etiquete de CC (la que corresponda según el autor).
Con eso ya estaría diciendo al resto de usuarios lo que el autor "permite" que se haga con su obra.
Entiendo además que esta licencia CC es cancelable, y si en un momento decido aplicar otra licencia más restrictiva, puedo hacerlo.
A fin de cuentas esto lo tengo más o menos claro con ciertos matices. Pero entiendo que podría probar que el tema es mío.
Ahora que para este primer caso, no hay nadie velando para que no se infrinjan las condiciones que marco como autor en la licencia CC. En todo caso yo mismo :-P , vamos nadie.

*) Tema por el que quiero sacar algún $ y voy por la SGAE
Para este caso empiezo a tener dudas.
Es decir, puede ser una música por encargo para una película, corto, anuncio, juego, grupo,...
Entiendo que el registro en Safe Creative y/o RPI es igual que en el anterior punto.
Ahora empiezan las dudas (al igual que Rafa).
Vale, puedo probar la autoría pero ahora viene la explotación del tema.
Si yo registro el tema en la SGAE, esta asociación, hipotéticamente vela por los derechos comerciales de la obra. A partir de aquí y por este camino, todo es oscuridad en mi conocimiento.
De hecho, tengo la sensación de que la SGAE es una organización que solo te reporta $ si vendes muchos discos o si tienes mucha repercusión en medios o descargas.
Primer punto que no entiendo es el del tipo de gestión que hacen. Es decir, si yo pongo mi música en una tienda virtual. ¿Ellos se pueden "meter de por medio"? Es decir, reclamar un % del dinero de las descargas a esa tienda por tener mi música y con ese dinero que recaudan, una parte reparten según sus criterios entre sus socios... yo me imagino algo así.
Caso de ser así. Los derechos lo tiene la SGAE, y la tienda virtual donde tenga los temas tendrá que arreglarse con ellos, diga yo lo que diga.
Si en vez de ser una tienda es una música para una película. Creo que sería parecido. Es decir, los derechos los tendría la SGAE y yo poco más podría hacer de cara a vender mis composiciones a un director/productor/músico...
Entiendo que lo que queda es "sentarse a esperar". Es decir, trabajar para que el tema tenga mucha repercusión y que te toque al final del año el pellizco que te de la SGAE...
Decidme si voy bien encaminado.
A parte del punto que indicáis de que firmas con ellos por obras pasadas y futuras... que manda cojones.
No veo la posibilidad de cederle los derechos de explotación a un productor/director,... que quiera poner mi música en su peli o juego y que luego y que la SGAE luego no le sangre.
Entiendo que eso sería posible si el que registra el tema en la SGAE es precisamente esa figura (la que sea de director, músico, editor o productor...) con la que yo debiera de llegar a algún tipo de acuerdo al margen de la SGAE, porque una vez tenga los derechos con la SGAE, yo desaparezco comercialmente.
Entiendo que se firmará algún contrato según condiciones. O bien por un fijo,o royalties,...
Creo que este es el punto que plantea Rafa. Como materializar algo parecido.
Sobre el tipo de contrato, validez, alcance,... entiendo que sería alguno de cesión de derechos de explotación por un tiempo o para siempre... ¿hay alguna plantilla o contrato base?

*) Yo en mi caso estoy interesado en hacer música para videojuegos, y casi mejor si planteo el caso en particular cuando se resuelva el problema inicial del hilo.

Decidme los que sabéis si me he equivocado mucho.

Un saludo.
Subir
Rafa
#12 por Rafa el 19/01/2017
#8 Cierto, me dieron esos nombres.

#5 Entonces lo que entiendo es que podría, sin ser miembro de la SGAE, ya que siendo sinceros ahora mismo veo muy poco probable generar esos beneficios comerciales, ya que estoy empezando y que tengo que currármelo mas, igual a quien se los venda.

- Con todas las instrumentales registradas en el RPI, crear licencias CC según el uso para cada una. (se que lo dijo Aki ya, pero así me explico y entero mejor):

- Para una instrumental gratuita a modo promoción: Licencia Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.

- Para la venta de una instrumental: Fijar el precio de venta con el interesado y ponerle una licencia del tipo Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. Y luego ya el tema de los derechos comerciales si se diera el caso, ir al 50% teniendo que estar yo atento donde suena...si suena claro...y reclamar por mi mismo ya que no estoy en ninguna entidad que lo gestione por mi. Lo de fijar el precio antes y luego al 50% me dijeron que se trabaja así, ¿es cierto?.

-También vi que hay gente que vende una misma por un bajo precio a distintas personas, y que vende una instrumental a una persona con exclusividad por un precio mayor. ¿Esto funciona igual? Quiero decir, ¿Sería decisión mía?

-¿Debería informar yo del tipo de licencia de CC que contiene no?. Ya sea al interesado directamente, o si por ejemplo, se sube a alguna plataforma en los mismos comentarios.

-Gracias nuevamente y un saludo!
Subir
Rafa
#13 por Rafa el 19/01/2017
#11 También me interesaría aclarar algo ese tema...que estamos demasiados perdidos estoy viendo...jaja
Subir
Aki mod
#14 por Aki el 19/01/2017
Rafa escribió:
- Para la venta de una instrumental: Fijar el precio de venta con el interesado y ponerle una licencia del tipo Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. Y luego ya el tema de los derechos comerciales si se diera el caso, ir al 50% teniendo que estar yo atento donde suena...si suena claro...y reclamar por mi mismo ya que no estoy en ninguna entidad que lo gestione por mi. Lo de fijar el precio antes y luego al 50% me dijeron que se trabaja así, ¿es cierto?.


Esta es una de mis grandes dudas, ya que por lo que yo entiendo, si pones la licencia de tipo Reconocimiento (by), esta licencia se aplica a tu obra, y cualquier persona podría hacer uso comercial de ella, no solo la persona con la que previamente has llegado a un acuerdo.
Por lo que no creo que le haga mucha gracia a nadie pagar por algo que luego todo el mundo puede utilizar.
Subir
Rafa
#15 por Rafa el 19/01/2017
#14 Claro es lo que dices, no creo que pagara para luego esta regalándola, pero igualmente tu tienes los derechos de autor y comerciales, tu decides quien puede usarla, y si en un futuro descubres que alguien esta usándola sin tu permiso porque un tercero se la vendió, por desconocimiento o por lo que sea, podrías renegociar con el un acuerdo si te interesa o no darle permiso para que siga explotando tu trabajo, esto es lo que entiendo yo, si me equivoco que alguien me corrija.
Subir
Hilos similares
Nuevo post

Regístrate o para poder postear en este hilo