Last.fm empieza a pagar royalties a los músicos
Aquí tenemos una noticia trascendente. Algunos recordarán que a principios de año, Last.fm anunció el futuro lanzamiento de su Artist Royalty Program, que permitiría a los artistas ganar royalties cada vez que su música sonara en su red Pues bien, ese lanzamiento ha llegado: anteayer mismo lo anunciaban en su blog oficial. Los usuarios que se hayan apuntado a ese programa están empezando a contabilizar royalties desde el pasado 1 de julio (ojo: sólo los intérpretes, no los autores).
Se trata de un movimiento importante: es la primera vez que los músicos que no estén afiliados a un sello o gestora de derechos (como SGAE) pueden percibir royalties por la reproducción de su música en una red como Last.fm.
Pero hay tres puntos que no se pueden pasar por alto, como bien apuntan en Otro blog más:
- Si el artista ya ha cedido sus derechos (a una discográfica o a una entidad colectiva de gestión de derechos), no puede volver a cederlos a Last.fm (ni a nadie más) por su cuenta. O sea, que seguirá cobrando por las vías habituales.
- El trato sólo cubre a los intérpretes. Los autores seguirán cobrando a través la entidad colectiva de turno.
- Merlin, la macrodiscográfica surgida de la asociación de unas 12.000 discográficas independientes y que ya es tan grande como las cuatro ‘grandes’ no está nada contenta: Last firmó con las cuatro grandes, pero no con Merlin. Last y Merlin están negociando, pero parece ser que Merlin reclama pagos por el uso pasado de su material y Last dice que nones. Merlin, mientras tanto, está recomendando a sus miembros que no se apunten al programa de Last sin solicitar consejo legal antes.
Como os podéis imaginar, la mayoría de artistas percibirán cantidades pequeñas, testimoniales -si es que llegan a percibir algo-, pero en cualquier caso, esta novedad marca una referencia en este tipo de servicios. Ya hay alguien que no sólo ofrece hosting, streaming y posibilidades de promoción gratuita: además, Last.fm abre la puerta, al menos en teoría, a un auténtico negocio musical sin intermediarios, en el que sólo se necesita al artista y sus oyentes.





Uno de los problemas esenciales en España acerca tb de todo el tinglado es el modelo radiofónico y de difusión mediática...si se democratizara y ampliara todo...incluso más allá de internet...tb flexibilizaría mucho más las normas de uso y de beneficio para diversos artistas "segundones"....amén de descubrir nuevos nombres que son futuribles consumibles...y hacer que la madeja y el polifacético y a distintas escalas "negocio" creciera objetivamente...(remito a mi ejemplo de "comercio justo" que he puesto en los foros)
Por otro lado lo único que ocurre cuando se dan las circusnstancias de los dos pagadores, es que tengas que declarar, nada más.
Hare
Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:
RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, con los siguientes LÍMITES:
Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.
El límite se establece en 10.000 € brutos anuales cuando:
Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
Un saludo,
Hare
WWW.MYSPACE.COM/KIRANOKE