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Kraftwerk gana al hip hop en el Tribunal Europeo: repercusiones sobre el sampling

31/07/2019 por Pablo Fernández-Cid
Kraftwerk y su Trans Europe Express
kraftwerk.com

Introducción

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Veinte años de litigios escalando por diferentes tribunales de cada vez mayor nivel se acercan a su fin. Tras tan largo camino, el pasado lunes una sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) podría cambiar cómo concebimos el uso de fragmentos de obras de terceros, una técnica consustancial al hip hop y muy frecuente en otros estilos. El asunto C-467/17 (Pelham GmbH, Moses Pelham, Martin Haas contra Ralf Hütter, Florian Schneider-Esleben) parece marcar el final de un largo camino en el que diferentes tribunales han ido sentenciando en sentidos opuestos a favor de una y otra parte. ... Quizá sea también el final del 'sampling' directo y a la ligera.

Es importante recordar que el derecho europeo tiene primacía sobre el nacional. Los jueces de cualquier Estado miembro deben aplicar el derecho europeo por encima del derecho nacional, inaplicando este último en caso necesario y atendiendo las interpretaciones del TJUE cuando dicten sentencias.

Al grano: cómo queda la cuestión

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Más allá de lo concreto de este caso concreto, para saber cómo queda definida para todos los estados de la UE por esta sentencia la cuestión del 'sampling' basta leer este párrafo:

[Extracto de la sentencia] "(...) el derecho exclusivo conferido por esta disposición al productor de fonogramas a autorizar o prohibir la reproducción de su fonograma le permite oponerse a que un tercero use una muestra sonora, incluso muy breve, de su fonograma con el fin de insertarla en otro fonograma, a menos que esa muestra sea incorporada de forma modificada y que no resulte reconocible al escucharla."

La disposición a la que se refiere es el art. 2.c de la Directiva 2001/29/CE que armoniza cuestiones de derechos de autor y afines en la sociedad de la información. El TJUE afirma que ese art. 2.c es una medida de armonización completa, lo que en la práctica significa que se impone por encima del derecho nacional de los Estados miembros, dejando sin efecto las disposiciones nacionales que se opongan a esta interpretación.

La interpretación del Tribunal al caso del sampling tiene en cuenta también la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyo art. 13 habla de la garantía de la libertad de las artes. Pero lo hace de forma tal que aunque considera el muestreo o 'sampling' está amparado por la libertad de las artes, exige también que medie una transformación sustantiva que haga irreconocible el fonograma original al escucharlo dentro de una nueva obra.

Un poco de historia

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Ya os hablamos de esta pelea en 2016, cuando intervino el Constitucional Alemán. Un bucle de dos segundos del tema 'Metal on Metal' (del disco 'Trans Europe Express' de 1977) original de Kraftwerk fue usado por Pelham para el tema 'Nur Mir' en un disco de Sabrina Setlur de 1997 y un par de años después se inició la batalla por Ralf Hutter y Florian Schneider-Esleben, es decir, Kraftwerk.

El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo dictó sentencia a favor de Kraftwerk. Desestimó también el recurso de apelación presentado por Pelham, quien acudió entonces en casación al Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania.

Este último tribunal revocó la sentencia y devolvió el caso al tribunal regional para que volviera a examinarlo. Cosa que hizo, pero de nuevo con una sentencia favorable a las pretensiones de Ralf y Florian en 2012. A la vista de ello Pelham acudió al Tribunal Constitucional alemán, que anula en 2016 la sentencia de 2012 y devuelve el caso una vez más al Tribunal Regional para que lo revise atendiendo a las consideraciones y clarificaciones que realiza sobre cómo interpretar las leyes.

El Constitucional, basándose en que es una práctica tan consustancial al género que el hip hop desaparecería sin el sampling, y atendiendo a la defensa del bien que supone la creación artística, admitía la copia y uso de un breve fragmento en una obra nueva, independiente y no relacionada. Así, el Constitucional daba la razón a Pelham.

En esta situación, el tribunal regional decide abrir un procedimiento prejudicial en el TJUE. Es la forma en la que un tribunal nacional, obligatoriamente, acude al TJUE para que le aclare la adecuada interpretación del derecho europeo si tiene dudas. Y en este caso el tribunal necesitaba saber resolver ciertas diferencias entre las posibles interpretaciones del derecho europeo y del derecho nacional alemán (expresado en la visión de su Constitucional).

Futuro

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Está por ver cuál será la sentencia nueva que dicte el tribunal regional, pero la capacidad del derecho europeo para prevalecer sobre el nacional alcanza también a las propias constituciones nacionales, y por tanto prima sobre cualquier interpretación contraria hecha sólo desde la esfera nacional aunque esté basada desde la propia constitución. Eso sí, para juzgar algo sucedido a finales de los 90 no sería aplicable una Directiva que es del año 2001. Y hay otras muchas cosas que considerar (como el alcance del efecto directo de las Directivas, que podría trasladar las responsabilidad patrimonial hacia el estado y no hacia el infractor).

Pero más allá de esas cuestiones, la constancia del tribunal regional a favor de los planteamientos de Ralf y Florian, hace suponer que con este respaldo del TJUE seguirá por ese mismo camino de razonamiento que ya ha mantenido tan reiteradamente.

En caso de una nueva sentencia en contra de sus pretensiones, ¿qué podría hacer Pelham si quiere seguir litigando? Pocas vías le quedarían ya. Podría quizá acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, para intentar una interpretación diferente sobre la libertad de expresión y artística. Cosa que parece difícil, puesto que el propio TJUE reconoce la legitimidad del 'sampling' pero a la vez la matiza exigiendo aquella transformación de la que hablábamos para no dañar el interés del productor de fonogramas. Una exigencia que parece algo bastante proporcionado como forma de casar ambos intereses.

Saber más

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Un resumen sobre este caso y escrito en términos fáciles de entender aparece en la noticia con la que el propio TJUE anunció la publicación de la sentencia.

Para profundizar más allá y en un lenguaje más jurídico, podéis acceder a la sentencia al completo y en español en Curia, la web del TJUE.

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