Asociar canción a Creative Commons

Alexis Advance
#1 por Alexis Advance el 23/08/2012
Estimados, muchas veces se me ha pasado por la cabeza la idea de distribuir mi música bajo alguna licencia Creative Commons, no obstante por más que leo y busco información en toda la web, jamás me aclaro sobre cómo y dónde queda alguna constancia o prueba de que efectivamente una obra en particular fue registrada bajo cierta licencia CC en una fecha determinada. Es decir, al entrar a la página de Creative Commons y elegir una licencia para registrar una canción, en ningún momento se me solicita un archivo MP3, la partitura o al menos letra de la misma —para, por así decirlo, «asociar» la licencia a la canción—, como sí ocurre en el Registro de Propiedad Intelectual… Entonces me pregunto: ¿de qué me sirve generar/solicitar (no sé cuál sea la palabra más acertada) la licencia si lo único que obtengo con ello en términos prácticos es una imagen y un link? Es decir, nadie puede saber ni demostrar (ni siquiera yo mismo) qué canción es la que se supone que registré con Creative Commons. Es más: un autor podría poner una licencia en su sitio web, la cual permita el uso comercial de su obra, y luego de que alguien genere ingresos con dicha obra el autor podría cambiar la licencia en su sitio por una que no permita usos comerciales de su obra, y luego demandar a quien generó ingresos con ella. Además, sobre este caso de ejemplo, ¿qué validez tendría la licencia en un juicio, si asumimos que todo se puede modificar con tanta facilidad y libertad y en cualquier momento, y que aparte no queda guardado ningún respaldo de la obra al momento de licenciarla?

La verdad por más que le doy vueltas no me termina de encajar en la cabeza este asunto. Quizá soy el único testarudo que, incluso después de haber leído el sitio oficial casi por completo —incluido el FAQ—, no comprende este apartado de Creative Commons (porque no he encontrado que alguien más haya preguntado sobre este tema particular); pero mientras alguien no me lo explique no me enteraré y entonces para mí Creative Commons seguirá tratándose de algo que no es más que una simple pegotina acompañada de un link.
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Kamikase ??
#2 por Kamikase ?? el 23/08/2012
CC en la práctica parece no servir para nada.

En cambio se que si tengo mis temas protegidos por PI, puedo iniciar acciones judiciales por plagio, usurpación o lo que sea. Ademas por intermedio de la Asociación de Compositores, aparte de recaudar por derechos generados puedo demandar internacionalmente a quien abuse de alguna obra mía protegida ya que me ponen a disposición todo un staff de abogados peritos en derecho intelectual, los que también son funcionarios de OMPI.

Que alguien me corrija si me equivoco.
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Alexis Advance
#3 por Alexis Advance el 23/08/2012
Conozco un caso en el que CC fue de utilidad para un licenciante. De hecho los representantes mismos de CC le prestaron apoyo en el caso —el cual ganaron—, pero me parece que sólo lo hicieron porque la demanda era ante una gran empresa, y eso les daría fuerza y renombre:

http://www.derechosdigitales.org/2007/04/12/falabella-infringe-los-derechos-de-autor-de-joven-disenador/


Sin embargo, volviendo al tema principal, continúo si comprender cuál es el proceso, paso a paso, para licenciar una canción.

En fin, me parece que lo mejor sigue siendo el RPI.
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Kamikase ??
#4 por Kamikase ?? el 23/08/2012
Esa noticia aparece solamente en la pagina de creative commons.ong, no sale ninguna respuesta de Falabella, ni datos de compensación, ni ningún aspecto legal que la respalde.

Me parece publicidad engañosa.
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Tabu Playtime
#5 por Tabu Playtime el 23/08/2012
#2

Esta misma página, hispasonic, tiene la opción de creative commons cuando sube un tema, ...

Busca información sobre safe creative, una página donde puedes registrar gratis, ..o sobre creative commons, hay varios post en hispa, incluso hay gente de safe creative por aquí.

Ademas creative commons es para dar mas derechos, es como si yo pongo que mis fotos son creative commons , sin uso comercial y alguien las usa para sacar dinero, no necesito ni la licencia CC, ya que no puede usarse una foto sin permiso, y puedo denunciar, en fotografía no tengo ni que registar, ya que con los raws o negativos, tengo pruebas de autoría para denunciar a quien sea.

En música puedes registrar en la propiedad intelectual, que tiene mas validez, aunque tampoco toda la validez, ya que puede impugnarse con pruebas coherentes, si alguien registrase algo que no es suyo.

Y luego puedes compartir eso con CC, ahora no te metas en una entidad de gestión, tipo sgae en españa, si quieres usar CC.



Violación de licencia Creative Commons es multada con 4.500 euros en Bélgica



http://www.creativecommons.cl/2010/11/violacion-de-licencia-creative-commons-es-multada-con-4-500-euros-en-belgica/
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Alexis Advance
#6 por Alexis Advance el 23/08/2012
Tienes razón, Kamikase. Gracias por tu respuesta.


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RomanP, publicaste mientras escribía mi respuesta, así que edito para responder a tu publicación:


Con dos casos a la vista, la credibilidad al menos es perceptible.

A modo de resumen y a mi entendimiento acerca de todo lo que he leído acerca del tema, lo mejor y más seguro es registrar todo en el RPI y en Safe Creative (que sí lo conocía; sólo que no lo hube mencionado debido a que mi pregunta es acerca de cómo es el proceso de registro de una canción en CC), y luego publicarlo con alguna licencia CC.

A propósito, ¿qué opinan de esto?:

http://www.youtube.com/watch?v=ugC2TCKYXrQ

En el video utilizan el sitio http://archive.org. Este sitio tiene como finalidad servir para temas de preservación de historiales Web y recursos multimedia, pero no para temas de registro de obras. Aún así me parece un método que no está de más tomar como medida adicional, aunque no deja de ser curioso y desconozco su efectividad.
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Tabu Playtime
#7 por Tabu Playtime el 23/08/2012
jjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjj

No tiene razon kamikase no, en lo de que no sirve para nada., mira en Bélgica, como si ha servido, ... no se el caso de Chile, igual eso no salió en prensa, porque fue un acuerdo extrajudicial, ..y además, en ese caso, repito, no se necesita ni la licencia CC, ya que si un diseño es robado por alguien, como parece que fue, no puede usarse nunca, lo único que hace la licencia es dar mas derechos no quitarlos, ..seguro que fue verdad.
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Alexis Advance
#8 por Alexis Advance el 23/08/2012
RomanP, mi entrada anterior la empecé a escribir antes de que tú publicases, por tanto no sabía lo del caso de Bélgica.

Ya he editado y te he respondido en el comentario anterior ;).
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Tabu Playtime
#9 por Tabu Playtime el 23/08/2012
#8


Ahhm, vale, ,,JJJJ

Si tienes una buena canción, regístrala en la propiedad intelectual, así se llama en España, será una buena prueba, ... pero si la quieres compartir y/o vender, si, es compatible, vender y cc, pues nunca vayas a las entidades de gestión tipo SAge, porque no te dejarán hacerlo.

http://www.safecreative.org/
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Tabu Playtime
#10 por Tabu Playtime el 23/08/2012
Bueno, el problema que ven algunos abogados, otros no, no es que alguien te robe algo que ya hayas registrado, que sea tuyo, como te dije, puedes optar por lo mas oficial, el Registro de la Propiedad Intelectual, vale, una vez registrada la autoría, decides compartir tu arte, sin animo de lucro, en hispa por ejemplo.

Supón que después de dos años cambias de idea, y no quieres compartir esa obra con esa licencia CC, pero hay gente que ya se la ha descargado, el problema puede ser que si tu metes esa obra en una entidad de gestión, con copyrigth claro está, pues ellos igual buscan esa obra por la red, se la ven alguien que la tiene en un blog sin animo de lucro,o con el, y pueden denunciar, el problema es que esa persona que usó esa obra tuya con la licencia no tiene una cesión escrita a tu nombre para que la uses, igual borro la obra de donde la descargaste, estas posibles complicaciones, afectan al que descarga en todo caso, y es culpa del que primero comparte, y luego cambia metiéndose en una entidad tipo sgae, para recaudar derechos de autor, y no hablo de vender obras, siempre puedes compartir y vender, aunque algunos sellos, entidades, ... pongan dificultades.

Es un ejemplo de las dudas de los expertos en leyes, pero no conozco casos reales.
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