Cómo gestionar tu música.

granhero
#1 por granhero el 13/03/2018
Hola, una vez entendida más o menos a nivel básico la parte técnica de la composición (DAW, Librerías, etc) me asaltan algunas dudas sobre cómo sacar partido a tu música,

aunque llevo muchos años componiendo siempre ha sido para andar por casa y ahora me gustaría intentar subir a este nivel y para mí es todo nuevo y no me gustaría tropezar con asuntos legales por eso me interesa entender bien cómo componer y gestionar tu música económica y legalmente,

he estado muchos dias buscando información en este y otros foros y no me queda muy clara la manera de enfocar algunas cosas ,
veo que cada compositor elige una manera de dar salida a sus composiciones,

hay quien busca productores de cortos, películas, videojuegos, etc para hacer trabajos a medida o por encargo , registras tu obra donde consideres oportuno y la vendes y los derechos de explotación son tuyos, supongo,

y hay quien se pone a hacer música sin objetivos y una vez que tiene una buena librería de temas la intenta vender,
o cede la música y explota sus derechos de autor,
o vende con derechos incluidos,

o la vende sin registrar para que el cliente no tenga que pagar derechos,, esto me ha dejado un poco sorprendido

En general no sé muy bien cómo se trabaja a nivel semi y profesional, supongo que cada uno hace lo que puede y que como en todos los sectores esto está petado y al final las condiciones las pone el cliente en muchos casos,

en cualquier caso toda información al respecto por aquí o por privado me será de gran ayuda,
si el MOD considera que ya hay información de sobra al respecto retira el hilo sin problema,

una vez mas gracias a los foreros por hacer que exista este rincón.
Subir
OFERTASVer todas
  • -35%
    Set de grabación completo de Focusrite
    184 €
    Ver oferta
  • beyerdynamic DT-770 Pro
    138 €
    Ver oferta
  • -26%
    AKAI MPC Key 61
    1.290 €
    Ver oferta
Mikolópez
#2 por Mikolópez el 13/03/2018
granhero escribió:
hay quien busca productores de cortos, películas, videojuegos, etc para hacer trabajos a medida o por encargo , registras tu obra donde consideres oportuno y la vendes y los derechos de explotación son tuyos, supongo,
Los derechos de explotación hay que cederlos en parte (con todo tipo de condiciones a pactar: duración, ámbito, etc.), para que sea posible su difusión por parte de terceras empresas. Es decir que no se vende "la obra" si no la manera en que se usa...

granhero escribió:
y hay quien se pone a hacer música sin objetivos y una vez que tiene una buena librería de temas la intenta vender,
o cede la música y explota sus derechos de autor,o vende con derechos incluidos,
No es tan fácil, hace falta disponer de una red de contactos en la industria para tratar de "vender" (de nuevo con reservas al término). Componer sin objetivos deja a uno fuera del tiesto de la demanda en ciertos círculos. No es lo mismo componer por encargo y ser flexible con las ideas, que tener una carpeta de temas que no tienen encaje en el mercado actual. Te queda grabarlos tú y difundirlos como puedas con tus propios medios o con ayuda de empresas dedicadas (que no son tan fáciles de convencer).

granhero escribió:
o la vende sin registrar para que el cliente no tenga que pagar derechos,, esto me ha dejado un poco sorprendido
Eso nunca. Así se a pervertido el asunto de la rueda... que en principio era un trato de cesión con ciertas garantías para el autor, pero que en el afán de las productoras empezaron los líos de fraude por falsa autoría o contratos abusivos...

granhero escribió:
En general no sé muy bien cómo se trabaja a nivel semi y profesional, supongo que cada uno hace lo que puede y que como en todos los sectores esto está petado y al final las condiciones las pone el cliente en muchos casos,
Hay un tipo que vende en su página web sus arreglos apra tocar, pero que cede el score para quien interese. Es esa estrategia de "gratis una parte y por el todo te cobro". Ahora mismo en redes es relativamente fácil tener un perfil profesional. El problemas es tu situación en las búsquedas, la difusión pública y con qué medios, etc. Como siempre lo mejor es ponerse en manos de profesionales de la comunicación, la disfribución, al menos para que te asesoren si no es que llegues a algún tipo de acuerdo.

Yo vengo de la vieja escuela y mis relaciones profesionales son de antes de las redes, por lo que los encargos los recibo por medios tradicionales (mail, teléfono, boca a boca, etc.). Tienes que estar dispuesto a muchas cosas (como arreglista, no todo lo que escribo me satisface a mí, solo basta al cliente). No es fácil tampoco mantenerse en medios de este tipo cuando salen de debajo de las piedras nuevos profesionales cobrando cada vez menos... Toca ofrecer calidades distintas o extras al alcance de pocos, para que se valore el trabajo...
Subir
1
Mikolópez
#3 por Mikolópez el 13/03/2018
Un libro dedicado al negocio musical y que tiene contratos modelo es éste:

https://www.elargonauta.com/libros/todo-lo-que-hay-que-saber-del-negocio-musical-una-guia-practica-para-musicos-autores-y-compositores/978-84-8428-284-6/

Hay varios más pero no los conozco...
Subir
1
granhero
#4 por granhero el 13/03/2018
Gran aportación Mikolópez, mil gracias.
Subir
Australia mod
#5 por Australia el 13/03/2018
Hay muchos conceptos erróneos en lo que escribes, si de verdad has leído hilos aquí, lo has hecho con los equivocados y, además, antiguos.
Así que no intento responderte a cada elemento que planteas, sino darte una guía. Mi consejo es que, antes de nada, registres que tú eres el autor de los temas. Sólo hay un registro de autores reconocido como tal por la Ley de Propiedad Intelectual: el Registro de la Propiedad Intelectual https://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual.html. Tiene distintas "delegaciones" y además pueden presentarse las solicitudes de registro por vía telemática. Para entender qué significa eso de el único reconocido y qué valor tienen otros registros alternativos https://www.hispasonic.com/foros/registro-canciones/496497
Por ser el autor tú tienes unos derechos a los que legalmente no puede renunciar, te paguen lo que sea. El más importante: que tú aparezcas siempre como autor del tema. Luego hay otros (la mayoría de los patrimoniales), con los que sí puedes negociar: vender por un precio único, por pagos fijos regulares, por % de beneficios que obtenga el que use ese tema (regalías), cantidades fijas a pagar sólo a partir de cierto número de ventas, etc. Los puedes vender o licenciar (= alquilar). Y puedes venderlo o licenciarlos a uno sólo (exclusividad) o a varios (no exclusividad, aunque puede haber exclusividad parcial - por ejemplo, se lo licencias a varios pero en el mercado americano sólo a uno, en el europeo a otro, y en el asiático y "oceánico" a otro).
A quien le hayas vendido o licenciado te pagará lo que hayáis pactado. Independientemente de eso, la música genera ingresos que no les llegan a esas empresas a las que has vendido o licenciado. Son los ingresos que gestionan las sociedades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual, como SGAE, CEDRO, DAMA para los autores de obras de distinto tipo (SGAE para los autores de obras de música) y que se originan en función del número de usos. Si, por ejemplo, firmas con una discográfica, ella puede controlar cuantos discos vende y pagarte según hayáis pactado. Pero no controla cuantas veces se usa en la radio, televisión, bares, conciertos, etc. uno de los temas de ese disco. Y eso es usar un derecho (el de comunicación pública) que tú tienes como autor. Estas sociedades (hasta ahora asociaciones de los autores, intérpretes, productores fonográficos - poco que ver con lo que habitualmente sale aquí como "productor"- y otros) gestionan el uso de ese derecho a aquellos autores, intérpretes, etc. con los que firman un contrato en el que le dan el poder para decidir a quienes les permiten usar su derecho de comunicación pública (así, por ejemplo, la SGAE decide que a las televisiones, radios, salas de conciertos, y un largo etc se lo va a permitir siempre) y para que cobren en su nombre según "la cantidad de uso" de sus obras. Eso es ceder la gestión y el contrato se firma al darte de alta como socio de una de esas sociedades. Mira, en el caso de la SGAE http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-haztesociotramites.aspx
¿Es obligatorio hacerse socio de una de estas entidades para cobrar por el uso de esos derechos? Pues lo cierto es que, legalmente, no. En la práctica, no creo que exista otra forma.
Subir
2
vagar
#6 por vagar el 13/03/2018
Mikolópez escribió:


Eso nunca. Así se ha pervertido el asunto de la rueda... que en principio era un trato de cesión con ciertas garantías para el autor, pero que en el afán de las productoras empezaron los líos de fraude por falsa autoría o contratos abusivos...


En la época de los politonos estuve colaborando con una empresa extranjera que se dedicaba al tema, y había proyectos en los que las compañías del sector (operadoras, fabricantes de terminales, etc.) hacían contratos de obra a compositores para que, como empleados suyos, compusieran las melodías que llevaban los dispositivos de fábrica. Al ser empleados la propiedad intelectual quedaba en la compañía que les contrataba. Se cobraba bien la hora, y ninguna compañía hubiera aceptado ningún otro modelo de colaboración.
Subir
granhero
#7 por granhero el 13/03/2018
Gracias Australia por la respuesta,

parece ser que hay modalidades en las que el autor renuncia a sus derechos, este párrafo lo he encontrado en una web que vende música para videojuegos , películas y demás,

[i]
"..........¿Qué es la música libre de derechos o royalty free music?
La música libre de derechos es la solución para añadir, legalmente, música de alta calidad a un precio económico en tu proyecto profesional.

La música libre de derechos o royalty free es música compuesta por músicos que han renunciado a gestionar sus cánones de autor mediante entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual (SGAE, BMI o ASCAP).

........- es titular de los derechos de explotación de todas las músicas comercializadas en este sitio. Nuestro músicos, al renunciar a dicha remuneración variable según la explotación, nos permiten comercializar, bajo una licencia, sus músicas libres de derechos. Al realizar la compra de tu música adquieres los derechos de explotación especificados en la licencia, sin exclusividad y mediante un único pago.

Adquiere tu música libre de derechos en .............. y olvídate de cánones o futuros pagos. Podrás usar tu música legalmente, donde quieras y cuando quieras, sin asumir más costes..........."[/i]
Subir
Miguel Ángel Cossío
#8 por Miguel Ángel Cossío el 13/03/2018
granhero escribió:
el autor renuncia a sus derechos


La Ley de la Propiedad Intelectual dice claramente que los derechos de autor son irrenunciables.

Sin querer desanimarte en tu empeño, quiero decirte que vas a entrar en un mercado que está saturado, donde los precios son a la baja por la competencia que hay y que se mueve en círculos cerrados.
Eso es la parte negativa.
La positiva es que tienes a través de internet un mundo de posibilidades para moverte. Puedes mandar tu música a las editoriales (Puedes buscarlas por ejemplo en Guía de Música que es un referente en España desde hace 30 años http://www.guiademusica.com/DirectorioProfesional.aspx).
Si de verdad te interesa llegar a través de las redes sociales, tener seguidores, tener hype, etc. te sugiero que mires aquí: https://www.facebook.com/Musicalizza/.
Crea una página en Youtube y sube tu música. Crea perfiles en Facebook y demás redes sociales para atraer al público hacia tu música.
Ve a festivales de cine y ofrece tu música gratis para cortos, etc.
Suerte¡¡¡
Subir
1
vagar
#9 por vagar el 13/03/2018
miangaco escribió:

La Ley de la Propiedad Intelectual dice claramente que los derechos de autor son irrenunciables.


Hay varios derechos del autor, algunos irrenunciables y otros no. Creo que los derechos patrimoniales, como los que especifica el extracto citado en #7 , sí son negociables por acuerdo entre las partes.

Y luego, como comentaba, está la opción de contratar a un compositor como empleado, si éste acepta. En ese caso, la explotación de la producción del empleado durante su jornada laboral le correspondería a la empresa que lo emplea como trabajador por cuenta ajena.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t5.html#a51

http://www.alvarezramosabogados.com/la-propiedad-intelectual-del-trabajador-asalariado/
Subir
Miguel Ángel Cossío
#10 por Miguel Ángel Cossío el 13/03/2018
#9
Imagino que entonces no puedes estar dado de alta en la SGAE.
Subir
vagar
#11 por vagar el 13/03/2018
Posiblemente no sea compatible, no, no sé si la SGAE admite algo de flexibilidad en los modelos de gestión de parte del catálogo de un autor.
Subir
Australia mod
#12 por Australia el 14/03/2018
#10
No he entendido bien la base de la pregunta (qué de lo que comentaba #9 provocaba la supuesta incompatibilidad con ser socio de SGAE).
Claro que puedes ser socio de la SGAE a la vez que tengas un contrato laboral por el que tu trabajo consista en generar música para la empresa que te contrata. Atención: la LPI especifica "relación laboral". Si la relación es mercantil, que es lo habitual, el número de obras futuras por las que cederías tus derechos de explotación tiene que ser limitado. Es uno de esos aspectos complicados de las leyes, pues a la vez no está claro cual sería ese número máximo, pero ya te digo que si negocias mal y firmas un contrato por 3 años en el que te obligues a componer 100 obras,luego sería relativamente fácil anularlo. Podría permitirse que haya el compromiso de las 100 obras (si son de música clásica, tampoco), pero tendrían que seleccionar aquellas sobre las que van a ejercer los derechos de explotación y el resto tienen que dejarlos para ti.
Respecto a lo que dices en #7 ,si generas música, no puede estar libre de derechos. Lo que puedes es renunciar a ejercer algunos de esos derechos y hay otros que puedes vender o licenciar. A otros no puedes renunciar (los irrenunciables) y/o venderlos o licenciarlos (los inalienables), aunque sean tuyos. Esto ya lo apunté en #5 Son irrenunciables e inalienables los derechos morales. Entre otros: el de que el autor de las obras tiene que aparecer, siempre. Otra cosa es si decide que aparezcan bajo seudónimo o de forma anónima. Pero sólo el autor tiene esa potestad. Hay otros derechos irrenunciables que no son morales. Algunos expertos los incluyen dentro de los patrimoniales y otros hacen un grupo distinto. Por ejemplo: el de compensación equitativa por copia privada (el "canon digital") y el de remuneración equitativa por comunicación pública para los intérpretes (conciertos, emisión por radio, por televisión, música ambiental, música para bailar, etc). Por ejemplo: da igual que un autor diga que no quiere que se pague por la parte de compensación por copia privada que le correspondería cuando alguien compra un móvil, ordenador, memoria USB, etc. No puede renunciar a que se ejerza ese derecho. Otra cosa es que no haga lo necesario para cobrar lo que le correspondería a través de la SGAE, que es la sociedad de gestión a la que el Estado ha encargado gestionar ese pago por compensación y repartirlo a los autores, intérpretes, productores y editores.
Así que eso enlaza con lo que te digo en respuesta a #10 de que claro que puedes ser a la vez socio de SGAE, dado que hay derechos que no puede adquirir la empresa que te contrate laboral o mercantilmente y que gestiona la SGAE.
granhero escribió:
Nuestro músicos, al renunciar a dicha remuneración variable según la explotación
Quizá esa posibilidad se dé en países como EEUU que tienen otro sistema legal para la propiedad intelectual. Aquí, el Artículo 108 de la LPI impide que los intérpretes renuncien a ese derecho.
Subir
vagar
#13 por vagar el 14/03/2018
#12

Del contrato de gestión de derechos de la SGAE:

Alguien escribió:
1º El otorgante cederá en exclusiva a la Sociedad, a los solos fines de
su gestión, los derechos exclusivos y los de remuneración equitati-
va que se mencionan en las categorías que se determinan en el
siguiente ordinal 4º.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los derechos rela-
tivos a las obras de gran derecho —en el sentido del artículo 12 de
los presentes Estatutos— y a las contribuciones no musicales
incorporadas a una obra audiovisual, así como los derechos de
remuneración equitativa que no sean transmisibles, serán objeto de
mandato en exclusiva conferido a la Sociedad.

2º La cesión y, en su caso, el mandato de los derechos aludidos en el
precedente ordinal 1º se extenderán a todos aquellos de los que
sea titular el otorgante del contrato al tiempo de su incorporación a
la Sociedad y para cualquier territorio, así como a los que adquiera
durante su vinculación con la misma, sin perjuicio de lo que se dis-
pone en el siguiente ordinal 3º.

3º No obstante lo establecido en el anterior ordinal 2º, el otorgante
podrá limitar la cesión y, en su caso, el mandato:
a) a una o varias de las categorías de obras, derechos y formas
de explotación que se describen en el siguiente ordinal 4º y/o
b) a los territorios de su elección



El contrato de la SGAE es en principio exclusivo sobre la totalidad del repertorio, de ahí que a miangaco y a mí, sin ser abogados, nos genere dudas respecto a su compatibilidad con lo previsto en el artículo 51 de la LPI. No está claro que se pueda excluir la parte del catálogo que se crea como asalariado, para que sea el empleador quien lo explote.

Australia escribió:
Aquí, el Artículo 108 de la LPI impide que los intérpretes renuncien a ese derecho.


Interesante:

Alguien escribió:
3. El artista intérprete o ejecutante que haya transferido o cedido a un productor de fonogramas o de grabaciones audiovisuales su derecho de puesta a disposición del público a que se refiere el apartado 1.b), respecto de un fonograma o de un original o una copia de una grabación audiovisual, conservará el derecho irrenunciable a obtener una remuneración equitativa de quien realice tal puesta a disposición.


Yo supongo que en el caso de freeaudiolibrary, el intérprete y el productor del fonograma es el propio autor de la música, que le da a FAL la grabación ya hecha, actuando FAL como una especie de entidad de gestión en su nombre ya que sus autores no son socios de ninguna entidad de gestión. Pero sí, supongo que si a un autor le da por cabrearse con FAL y empezar a exigir derechos irrenunciables a los clientes que compraron su música, se podría montar una buena.
Subir
Miguel Ángel Cossío
Hilos similares
Nuevo post

Regístrate o para poder postear en este hilo