¿Contratos de cesión de derechos?

afu
#1 por afu el 03/10/2018
Buenas Hispasónic@s, hace tiempo que no escribía por aquí, pero tengo varias dudas que no consigo resolver...
He estado viajando y grabando por Colombia durante el verano y estoy ante la situación en la que quiero firmar con varios cantantes e intérpretes diferentes contratos o acuerdos. No tengo experiencia previa en el tema, y apenas encuentro info. en la red, ni mis conocidos más pros me han podido ayudar...
Tengo varias dudas:
-La legislación española y colombiana son diferentes, por lo que, ¿es válido un acuerdo privado que firmemos entre dos personas? o ¿es necesario hacer un contrato tipo en el que haya unas cláusulas concretas?
-Yo actúo como productor, digamos artístico-ejecutivo, por lo que en los acuerdos que quiero firmar, acordaría con el cantante-letrista que es eso, mientras que yo soy el productor...

Puedo seguir explicando, pero prefiero ver si hay alguien por ahí que me puede echar un cable para no enrrollarme innecesariamente...
¡Gracias!
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kamikase ♕ ♫
#2 por kamikase ♕ ♫ el 03/10/2018
afu escribió:
¿es válido un acuerdo privado que firmemos entre dos personas?
Si, es válido siempre y cuando este validado por un notario público en ambos países.

afu escribió:
¿es necesario hacer un contrato tipo en el que haya unas cláusulas concretas?
Las clausulas concretas son las mismas en todas partes del mundo.
1.- El productor es dueño del master y puede venderlo, explotarlo comercialmente y/o licenciarlo por periodos determinados sin perder jamas su calidad de "dueño" absoluto del fonograma.
2.- Los cantantes e interpretes, al igual que los autores y compositores mantienen sus respectivos derechos (conexos; de interpretación y de autor/compositor). Para ello el fonograma debe estar debidamente registrado en alguna entidad de gestión de autores, quien le asignara un numero único de registro internacionalmente.
El productor para recibir sus derechos de ejecucion publica (y para ser editado tanto en forma física como digital) debe estar debidamente registrado como "productor Fonografico" en alguna entidad de gestión.
3.- Al registrase todos los fonogramas con sus respectivos autores, intérpretes, ejecutantes y productores mantienen sus derechos (de forma inalienable) a no ser que se cedan mediante un contrato privado.

Faltan varios detalles, pero eso es lo principal.
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afu
#3 por afu el 03/10/2018
¡Gracias Kamikase!
He visto algún modelo incompleto de contrato en la red. ¿Alguien sería tan amable de facilitarme uno medio estandar?
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kamikase ♕ ♫
dario
#5 por dario el 03/10/2018
...la ley aplicable es el lugar de firma del contrato. Salvo pacto en contrario respecto de eso.
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afu
#6 por afu el 03/10/2018
¡Gracias Kamikase!
Estoy hojeando los documentos que has enviado, muy interesantes...
Me parece que puede ser útil si juntamos varios tipos de contratos... En mi caso, soy un productor independiente, no tengo ninguna discográfica detrás y también estaba barajando la posibilidad de subir las canciones con Creative Commons... Supongo que hay muchas maneras de hacerlo, yo quería de alguna manera dejar constancia de quién es quién, para luego en un hipotético caso de que la canción funcione, no tener problemas...

El documento podríamos decir que lo firmamos en España o en Colombia, no se si se puede hacer así... Quizás se pueda firmar de manera retroactiva, decir que lo hemos firmado en persona en Colombia en verano...

¿Que estaré columpiando con todo este tema? :flores:
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Australia mod
#7 por Australia el 03/10/2018
kamikase ♕ ♫ escribió:
Si, es válido siempre y cuando este validado por un notario público en ambos países.

En España eso no hace ninguna falta.
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afu
#8 por afu el 03/10/2018
Errata, no quería decir ¿Qué estaré columpiando?... a saber.. .jejejej
¿Me estaré columpiando? quería decir...
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Australia mod
#9 por Australia el 03/10/2018
En los contratos se escribe que se han firmado en un sitio, por ejemplo Cartagena de Indias, Colombia en la fecha X aunque tú me envíes a mi las dos copias firmadas por ti y yo lo firme aquí y te devuelva entonces la tuya. Se puede poner una fecha en el encabezamiento y decir que en esa fecha entra en vigor, o poner en la última página que cada uno indica debajo de su firma cuándo firma y entonces la clausula de duración, en vez de referirse a esa fecha de encabezamiento, indica que los efectos del contrato son a partir de la fecha que indica el último firmante.
Poner dónde se ha firmado es útil porque, sobre todo si el contrato no especifica la legislación de qué país será aplicable, se aplica la del país donde se ha firmado. Por si hay duda: no se pueden poner dos países.
Todo eso puede ser interpretable, igual que lo es si acordamos poner en la clausula correspondiente que el contrato se regirá por las leyes de Colombia. Quiero decir: puede luego haber pleitos en los que el juez de Colombia decida que tiene que averiguarlo la justicia Española, y a veces se lían y el juez español dice que no... O al revés, se "pelean" por interpretar que son asuntos que les toca llevar.
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kamikase ♕ ♫
#10 por kamikase ♕ ♫ el 03/10/2018
afu escribió:
estaba barajando la posibilidad de subir las canciones con Creative Commons
Eso no sirve de mucho. No recauda derechos y en todas las legislaciones no está reconocida como una entidad legalmente válida en caso de disputa.
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kamikase ♕ ♫
#11 por kamikase ♕ ♫ el 03/10/2018
Australia escribió:
En España eso no hace ninguna falta
Extraño, porque tengo varios contratos que debieron ser protocolizados ante notario para poder editar un catalogo fonografico mediante una licencia de publicación distribuidos por un medio escrito.
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Australia mod
#12 por Australia el 03/10/2018
#11 No es obligatorio más que para unos muy pocos casos, seguro. Tampoco en el resto de la UE. He negociado muchos contratos, incluyendo licencias (no de temas de música, sí de temas de propiedad industrial) con empresas de esos países y nunca ha sido necesario. En muy pocos casos, siendo empresas de EEUU algo salió de un notario de ellos, que simplemente "certificaba" que el que firmaba por parte de esa empresa era quien decía ser y por nuestra parte no nos pidieron nada.
De hecho en España, para muchos de los contratos que todo el mundo cree que hay que ir al notario por obligación legal, en realidad no es así. Otra cosa es que convenga y/o que los trámites administrativos acaben convirtiéndolo en obligatorio en la práctica.
Lo que sí puede pasar es que uno de los que firma el contrato lo pida y uno lo acepte como cualquier otra condición de las que se aceptan en una negociación.
kamikase ♕ ♫ escribió:
Eso (Creative Commons) no sirve de mucho. No recauda derechos y en todas las legislaciones no está reconocida como una entidad legalmente válida en caso de disputa.
Aunque lo que escribes se aplica en gran parte, yo creo que te has equivocado y estabas pensando en Safecreative, no de Creative Commons. Lo digo porque Creative Commons no pretende servir para demostrar nada en una disputa. Safecreative sí, puesto que es un registro privado. Y aunque no esté reconocida como registro público, sí que puede servir en caso de disputa. Que sirva o no dependerá del juez. De eso hemos "hablado" mucho en muchos otros hilos.
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afu
#13 por afu el 04/10/2018
Y entonces, ¿podría hacerse algún tipo de documento en el que constase el reparto de roles dentro del proyecto?
No había pensado registrar las canciones más que en Creative Commons...

¿Cómo lo véis?
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kamikase ♕ ♫
#14 por kamikase ♕ ♫ el 04/10/2018
afu escribió:
No había pensado registrar las canciones más que en Creative Commons...

¿Cómo lo véis?



Mal. Hay que registrar el fonograma con todos los créditos en una entidad de gestión.
Si estás en España será SGAE.
Puedes también registrarla on Line en USA.
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Australia mod
#15 por Australia el 04/10/2018
#13 Por supuesto. En un contrato privado puedes escribir lo acordado en cualquier aspecto. Lo importante es que quede claro qué se acuerda y por qué. Para esto último son muy útiles los "considerandos", todos esos párrafos de antes de las clausulas.
afu escribió:
No había pensado registrar las canciones más que en Creative Commons...
Creative Commons no es un registro. Ni particular, ni, desde luego, público. Es sólo un sistema de modelos de licencias normalizadas que te permiten decir que das permisos para ciertos usos, por ejemplo mediante la licencia, CC BY-NC-SA y entonces el que lo use sabe que tiene que seguir esos términos de ese modelo de licencia de CC. Si no sabe cuales son, se va a la página de CC y ahí puede ver el modelo específico. Y sabe que, para otro tipo de usos no contemplados específicamente en ese modelo de licencia, el permiso no es según esa licencia BY-NC-SA, será según las normas legales o según se negocie contigo.
kamikase ♕ ♫ escribió:
Hay que registrar el fonograma con todos los créditos en una entidad de gestión.
Las entidades de gestión tampoco son registros de derechos de autor. Puede que te ofrezcan encargarse a la vez de ese registro, pero son cosas distintas, registro de derechos de autor y entidades de gestión de esos derechos. Al menos en España, donde
Registro público de derechos de autor y conexos = Registro de la Propiedad Intelectual
Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos = la que corresponda según el tipo de derecho que gestionen.
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