Duadas acerca de la propiedad intelectual.

Maziu Волков
#16 por Maziu Волков el 03/04/2017
kamikase ♕ ♫ escribió:
Esto no existe, la única entidad que puede cobrar y gestionar los derechos de autor, conexos y fonográficos son las entidades de gestión colectivas reconocidas por el gobierno. Y or ley no puede en algunos países ser mas de una.


Prefiero investigarlo por mi mismo, que en cada país cambia mucho el tipo de formas jurídicas existentes y los requisitos necesarios para su creación... O los precios de los propios códgos o registros oficiales de sus goviernos, incluso puede que la gestora de derechos te permita indicarles que ni quieres que cobren a nadie, ni quieres percibir nada, como es mi caso.

El resto de lo que me cuentas a pesar de no dejar de ser interesante creo que no tiene nada que ver con a lo que yo me refiero, ya que yo mismo he comprado varios de los discos que ofertan estos sellos, directmente a ellos o a sus distribuidores oficiales, algunos hasta han tenido que ser reprensados por la demanda que han generado...

kamikase ♕ ♫ escribió:
En todos los países del mundo ocurre exactamente lo mismo. Aquí para editar un disco, mandar a fabricar un vinilo o un compacto antes debes pagar los derechos, o no podrás hacerlo. SIEMPRE los derechos de autor y conexos en cualquier publicación o edición están garantizados de esta manera.


De esto, lo que no me queda claro es a quín se le paga y por que motivo... Sí la obra me pertenece, ¿por que pago por unos derechos que me pertenecen?
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Australia mod
#17 por Australia el 04/04/2017
Maziu Волков escribió:
al hacer click en los enlaces me dice "Página no encontrada"
Lo he comprobado y sí me lleva a las páginas.
Maziu Волков escribió:
En cuanto a trillado
Ese significado que has puesto también lo pensé, pero es que tampoco le veía sentido (el hecho de que se la haya dado muchas vueltas a las normas del RPI y que no tenga originalidad no me parecía razón de querer buscar alternativas).
Maziu Волков escribió:
¿Los derechos de explotación tmbién quedan acreditados por este documento?
Sí, con este título quedan acreditados, porque esos derechos los tienes originalmente por ser el autor (son parte de los derechos de autor - Artículo 17de la LPI, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930). A no ser que tengas un contrato previo por el que se los otorgas a otro automáticamente. No siendo así, si después no se los cedes o licencias a otro, siguen siendo tuyos por siempre.
Maziu Волков escribió:
en España, la única sociedad que puede autorizarme a lanzar mi propio disco son SGAE

No. Te lo editas tú mismo (editar en el marco de la LPI es grabar la música en un soporte, como es el disco - Art. 18. Reproducción + Distribuirlo - Art. 19). Te pagas la grabación si es en estudio. Si necesitas músicos, acuerdas por escrito con ellos (pagando o no) que sus derechos como ejecutantes te los ceden a ti (lo que pasa es que si son de AIE lo mismo no pueden hacerlo gratuitamente). Llevas el master a una empresa de "duplicados", muchas te ofrecen como parte del servicio pedirte el ISRC y el UPC=código de barras, como no vas a vender creo que no necesitas depósito legal. Te dan los discos y tú haces con ellos lo que te dé la gana (evidentemente, si quieres venderlos, tendrás que cumplir ciertas normas del comercio). No veo en qué tiene que intervenir la SGAE.
Maziu Волков escribió:
Si se puede, que es lo que me toca averiguar,
Es un aspecto que confieso que me sigue generando ciertas dudas. Toda la LPI está plagada de artículos donde se indica para cada derecho patrimonial que la gestión la hará una de estas entidades. Pero es evidente que no hay obligación de pertenecer a las mismas. De hecho, en los Art. 154 y 156 entiendo que dice que si recogen dinero por la gestión colectiva, tienen la obligación de darle su parte también a los titulares de ese derecho de PI del que se encargan aunque no sea miembro de esa entidad. Mirad en particular el punto 4 del Art. 154. Me temo que la mayor parte de esa recaudación no es reclamada por sus titulares y por tanto pasa a ser usada por la entidad según el punto 5.
Por tanto, me voy a contradecir respecto a lo que he dicho alguna vez. Parece que uno no puede gestionar sus propios derechos. Quizá porque hay que entender que podría ser el caos: todos los días miles de músicos en las radios, televisiones, salas de conciertos, bares... reclamando sus derechos y negociando las condiciones de licencia...Lo que pasa es que sí que parece que puedes reclamarlos cuando la sociedad de gestión está recaudando "involuntariamente" por su uso. Pero claro, eso siempre que en sus números aparezcas como uno de esos titulares de derechos de PI por los cuales han recaudado por estar mezclado con derechos de PI de sus miembros.
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Australia mod
#18 por Australia el 04/04/2017
Maziu Волков escribió:
en cada país cambia mucho el tipo de formas jurídicas existentes y los requisitos necesarios para su creación...

Sí, pero en temas de propiedad intelectual hay unos elementos comunes porque hay acuerdos internacionales al respecto. En cualquier caso si quieres echa un vistazo a http://www.wipo.int/copyright/es/management/ Por cierto, que acabo de descubrir que está en la línea de lo que he escrito antes, sobre la imposibilidad de permitir la gestion individual de ciertos derechos.
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Maziu Волков
#19 por Maziu Волков el 04/04/2017
Australia escribió:
Lo he comprobado y sí me lleva a las páginas.


Me refiero a dentro de https://www.cultura.gal/es/registro-propiedad-intelectual-0

a mi no me abre los enlaces:

" - Información general sobre el Registro de la Propiedad Intelectual."
" - Inscripción: documentación necesaria y modelos."
" - Tasas."
" - Oficinas delegadas."
" - Marco legal."

No se si esos en concreto a ti te lso abre a mi no, quizás probando con otro ordenador me funcionen...

Dicho esto gracias por tus respuestas nuevamente muy concisas. El artículo del enlace de #18 viene a confirmar lo que estaba interpretando de lo que me comentabais.

Con respecto al RPI ya lo tengo todo más o menos claro, los pormenores los preguntaré directamente en la oficina cuando me acerque por allí.

Lo que sucede es que tras los dos últimos comentarios de Kamikase me siento más confuso con respecto a dos cosas, la primera es a cerca de la obtención de una licencia de copyright y la segunda es este asunto de pagar los derechos de autor por adelantado. Tampoco entiendo quíen puede concederme lso códigos ISRC. Como pretendo distribuir yo mismo el disco no veo sentido a pagar un UPC y como quiero reglr la música tampoco veo necesario un EAN, por lo que he leído este sirve para identificar la venta completa de los temas contenidos en el disco.

¿Quizás sería mejor explicar lo que quiero hacer y que me respondais con los pasos que he de seguir? Así puedo informarme de una forma más ordenada por mi cuenta, que creo que el problema es que se me están mezcando unas cosas con otras.
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Suvur
#20 por Suvur el 04/04/2017
Un hilo muy denso del cual no me he leído todo, pero he pensado que si no fuera tan trascendental publicar en formato físico, sí que podrías comercializar tus obras en formato digital y sin el yugo de la Sgae (aunque yo veo más ventajas que inconvenientes a pertenecer a una entidad de gestión, sobre todo porque se cobran derechos de los cuales uno no tendría conocimiento por su propia cuenta).
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Maziu Волков
#21 por Maziu Волков el 04/04/2017
#20 Como bien dices no lo has leído lo primero que digo esque no se trata de comercializar nada, salvo unas pocas copias en vinilo digamos a "donantes" que les gusta lo que está a su libre disposición en formato digital descargándolo. No me interesa ni quiero percibir regalías de la difusión de las obra. Yo no veo a la SGAE ni como algo bueno, ni como algo malo y en cualquier caso hay otros hils para debatir ese tema que no es de mi particular interés. Lo que sucede esque la forma en la que ofrece sus servicios no está alineada con mis intereses. Si no me queda más remedio tendré que unirme o lo que sea. Pero yo quisiera hacer las cosas de un modo diferente...
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Suvur
#22 por Suvur el 04/04/2017
#21 Bueno, no me lo he leído todo pero tampoco iba tan perdido.
Maziu Волков escribió:
no se trata de comercializar nada, salvo unas pocas copias en vinilo digamos a "donantes"

Porque ese "donantes" entrecomillado genera sus dudas.
Maziu Волков escribió:
Yo no veo a la SGAE ni como algo bueno, ni como algo malo y en cualquier caso hay otros hils para debatir ese tema que no es de mi particular interés

Por supuesto, yo no pretendo abrir un debate sobre eso. Pero en parte diría que hay algo de animadversión por tu parte hacia las entidades de gestión y que no se trata de "donar" tu obra lo que preguntas en el hilo, sino de evitar que otros se beneficien de ella aunque sea ofreciendo un servicio.

Si tu intención es esa "donación", siempre puedes hacer tú esas copias en cd de manera casera, no creo que a los perceptores de esa "donación" les moleste su calidad siempre y cuando la calidad de lo grabado sea buena.

Y ya está, no creo que deba añadir nada más al hilo puesto que es probable que no sean estos los comentarios que esperas, pero con tu idea acabarás necesitando una entidad de gestión casi seguro.

Saludos
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Australia mod
#23 por Australia el 04/04/2017
Maziu Волков escribió:
No se si esos en concreto a ti te lso abre a mi no,
Es verdad, a mí también me lleva en todos los casos a "página no encontrada"
Maziu Волков escribió:
la obtención de una licencia de copyright
Si tú, como autor mantienes tus derechos patrimoniales sobre tus temas, eres tú quien puede dar las licencias de "copyright". Es decir, licencias de reproducción (grabarlas en un formato que permita distribuirla o hacer copias, por ejemplo: vinilo, CD, fichero mp3), distribución (que el público pueda acceder al original y/o las copias de esa grabación por compra, alquiler, préstamo o regalo), comunicación pública (cuando el público puede oír los temas sin que sea porque, en grupo, hayan comprado copias) y transformación (adaptación o modificación tal que origina una obra que se considera diferente pero todavía, digamos, una versión de la original). Lo puedes hacer de forma individual (por ejemplo, permitiendo a un músico amigo hacer una versión de tu obra pero a lo mejor sólo para tocarla en conciertos, no para grabarla) o de forma generalizada (por ejemplo, colocando un tema en una web e indicando que permites su uso bajo una licencia CC-BY-SA). En el primer caso, es conveniente que firmes la licencia con tu amigo, en el segundo, al referirte a unos términos de licencia ya estandarizados, no es necesario firmar nada.
Maziu Волков escribió:
es este asunto de pagar los derechos de autor por adelantado
Sigo pensando que eso sólo se aplica si el disco contiene, por así decirlo, derechos de PI de otro que sea de la SGAE, o de una de las entidades de gestión de artistas interpretes o ejecutantes (AIE, AISGE), o porque lo ha producido un productor socio de una entidad de gestión de derechos de PI de productores (AGEDI, EGEDA)…Si no, sólo depende de si la empresa que haga los duplicados te exige que seas de SGAE. En el pasado creo que lo hacían, pero hace tiempo que no. Al menos hace 9 o 10 años el grupo en el que estaba entonces nos pagamos nosotros la grabación y copias de un CD y regalamos todas las copias (para mí que 500, pero no me acuerdo) y desde luego no pagamos nada directamente a la SGAE (nosotros registramos las canciones en RPI y no quisimos hacernos socios de la SGAE, por las mismas razones de esa cierta "dificultad" (que no imposibilidad) en poder distribuir nuestro CD gratuitamente. Si lo hicimos indirectamente a través de la empresa que nos hizo las copias, no lo sé…pero lo dudo mucho.
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Australia mod
#24 por Australia el 04/04/2017
Suvur escribió:
Un hilo muy denso

¿Pero qué dices Suvur? Yo al menos estoy de lo más contenido ¿no? :-#
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Maziu Волков
#25 por Maziu Волков el 04/04/2017
#23 Ok, muchas gracias, esque mis temas están compuestos, grabados, producidos, mezclados y finalizados integramente por mi... No entiendía a quien tenía que pagar derechos...
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kamikase ♕ ♫
#26 por kamikase ♕ ♫ el 04/04/2017
Australia escribió:
Sigo pensando que eso sólo se aplica si el disco contiene, por así decirlo, derechos de PI de otro que sea de la SGAE, o de una de las entidades de gestión de artistas interpretes o ejecutantes (AIE, AISGE), o porque lo ha producido un productor socio de una entidad de gestión de derechos de PI de productores (AGEDI, EGEDA)…
Antes aquí cualquiera podía enviar a duplicar (fabricar compactos, vinilos) solo adjuntando una declaración jurada donde jurabas que los fonogramas le pertenecían. Ahora debes además de eso, enviar un permiso de la entidad de gestión con la cantidad a fabricar (por la proliferación del pirateo), pagar todos los derechos por adelantado (de autor y conexos) y luego de eso, con la factura de fabrica registrar en la entidad de gestión como productor que efectivamente tienes todo en regla. Parece complicado, pero para algunos piratas (tal como comenté anteriormente) sigue siendo un excelente negocio donde ganan millones trimestralmente.
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Maziu Волков
#27 por Maziu Волков el 04/04/2017
#26 Sigues sin explicar a quién tengo que pagar lso derechos de autor... :roll: En fin...
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Maziu Волков
#28 por Maziu Волков el 04/04/2017
Por cierto Australia esque la fórmula "CC-BY-SA" no me sirve, porque hay usos no comerciales que no me gustarái ver de mis temas, si alguien que me cae mal quiere usarlo me gustaría poder prohibirselo. :satan:
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kamikase ♕ ♫
#29 por kamikase ♕ ♫ el 04/04/2017
Maziu Волков escribió:
Sigues sin explicar a quién tengo que pagar lso derechos de autor...
A la entidad de gestión debes pagar anticipadamente los derechos de autor y conexos. Estés registrada en ella o no.
http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ventaLicenciaP3.aspx?s=28
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Australia mod
#30 por Australia el 04/04/2017
Maziu Волков escribió:
Sigues sin explicar a quién tengo que pagar lso derechos de autor...
En cualquier caso, lo que describe kamikase en #26 , estoy prácticamente seguro que no se hace ya en España, como he dicho en #23 . Antes sí pasaba; en algún hilo se mencionaba esa circunstancia histórica y cómo desapareció. Evidentemente si alguien de la cadena es ya socio de una entidad, sí habría que tener cuidado de cumplir los requisitos de la misma. No parece tu caso.
Maziu Волков escribió:
si alguien que me cae mal quiere usarlo me gustaría poder prohibirselo.
La única forma de controlar eso es dar licencias sólo caso por caso. Eso lo puedes hacer por ejemplo regalando tus vinilos a quien no te caiga mal e indicando claramente en el vinilo lo mismo que ponen en los comerciales: que tu mantienes tus derechos de autor y por tanto la copia, reproducción, alquiler, ejecución pública y emisión por cualquier medio están prohibidas (lo he escrito traduciendo del inglés sin mucho cuidado; tendrías que mirar un disco español reciente a ver cómo lo ponen). Entonces si un amigo te pregunta ¿puedo ponerlo en mi programa de radio? le das permiso ("licencia") y si es alguien que te cae mal, no.
NOTA: da algún click en las manitas azules de los comentarios que te sean útiles, por favor.
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