Piratería y Unión Europea
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Estos son, a modo de resumen parcial, algunos de los planteamientos que la Unión Europea plantea en la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, que cada Gobierno nacional aplicará luego internamente:
"La propiedad intelectual ha sido reconocida como una parte integrante del derecho de propiedad."
"Para que los autores y los intérpretes puedan continuar su labor creativa y artística, deben recibir una compensación adecuada por el uso de su obra, al igual que los productores, para poder financiar esta labor ... Es indispensable una protección jurídica adecuada de los derechos de propiedad intelectual para garantizar la disponibilidad de tal compensación"
"La copia privada digital puede propagarse mucho más y tener mayor impacto económico. Por consiguiente, deben tenerse debidamente en cuenta las diferencias entre la copia privada digital y la analógica, y debe establecerse entre ellas una distinción en determinados aspectos".
"El desarrollo tecnológico permitirá a los titulares de derechos recurrir a medidas tecnológicas destinadas a impedir o restringir actos que no cuenten con la autorización del titular de cualesquiera derechos de autor". Sobre esto, ver sentencia "Qui Choisir" de la Corte de Justicia Regional de París, respaldando a la industria videográfica en su pretensión de utilizar códigos de protección en DVDs (30-4-2004).
"Los Estados miembros establecerán el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte: a) a los autores, de sus obras; b) a los artistas, intérpretes o ejecutantes, de las fijaciones de sus actuaciones; c) a los productores de fonogramas, de sus fonogramas ..."
"Los Estados miembros establecerán en favor de los autores, respecto del original de sus obras o copias de ellas, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir toda forma de distribución al público, ya sea mediante venta o por cualquier otro medio. "
Se establece una excepción, con matices: "en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta si se aplican o no a la obra o prestación de que se trate las medidas tecnológicas contempladas en el artículo 6". Es decir, si no se crackea o desprotege el soporte digital de la obra.
Texto completo: http://europa.eu.int/eur-lex/es/consleg ... do_001.pdf
En España, esta directiva va a ser aplicada con una próxima modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, de la que ya hay un borrador.
En esta misma línea, el pasado mes de diciembre, el Gobierno presentó el Plan Integral para la Disminución y la Eliminación de las Actividades Vulneradores de la Propiedad Intelectual. Para su ejecución, se contempla la creación de una Comisión Interadministrativa donde participarán agentes públicos y privados.
Así pues, el objetivo es la protección extensiva de la propiedad intelectual. Los principios están marcados desde lo más alto, y los procedimientos, ya en marcha en nuestro propio país.
El debate está seguramente en la raíz y en la propia configuración de la propiedad intelectual y su alcance.
Me parece papel mojado. Tiene pinta de que seguiremos igual que hasta ahora.
Mirándolo por el lado positivo y siendo una normativa europea, y siendo España el principal pais pirata de Europa creo que la única forma en que se combatiría realmente la piratería en este pais sería a base de sanciones desde Bruselas.
Mirándolo por el lado positivo y siendo una normativa europea, y siendo España el principal pais pirata de Europa creo que la única forma en que se combatiría realmente la piratería en este pais sería a base de sanciones desde Bruselas.
No es tanto papel mojado no creas, la Directiva ya se aplica parcialmente en Francia e Italia, donde se castigan y persiguen las descargas no autorizadas de contenidos o la adquisición de copias ilegales.
Tirando de lo audiovisual, la situación en España tiene este cariz (según una encuesta de GFX para Warner Bros, con una muestra de 4.700 personas mayores de 14 años en España, Francia, Holanda y Reino Unido):
-El 20% de poseedores de un DVD en España dice haber comprado películas ilegales. El 8,4% afirma haberse bajado películas protegidas de Internet.
-El 30% de los usuarios de banda ancha en España dicen haber descargado películas. Esta cifra baja al 13% en el Reino Unido, 12% en Holanda y 17% en Francia (¿por qué? Allí la banda ancha es más barata y más rápida...).
-El número de actuaciones policiales contra piratería audiovisual ha aumentado un 791% en dos años, con más de 4.400 intervenciones y 4.000 detenciones.
Tirando de lo audiovisual, la situación en España tiene este cariz (según una encuesta de GFX para Warner Bros, con una muestra de 4.700 personas mayores de 14 años en España, Francia, Holanda y Reino Unido):
-El 20% de poseedores de un DVD en España dice haber comprado películas ilegales. El 8,4% afirma haberse bajado películas protegidas de Internet.
-El 30% de los usuarios de banda ancha en España dicen haber descargado películas. Esta cifra baja al 13% en el Reino Unido, 12% en Holanda y 17% en Francia (¿por qué? Allí la banda ancha es más barata y más rápida...).
-El número de actuaciones policiales contra piratería audiovisual ha aumentado un 791% en dos años, con más de 4.400 intervenciones y 4.000 detenciones.
Bien, sobre el "espionaje" pueden abrirse amplios debates, muy interesantes. No es sencilla la cuestión. Por ejemplo, ¿"espía" la policía cuando acecha a un ciudadano, sospechando que cometerá una infracción? (sin ir más lejos, un aparcamiento indebido, cruzar una mediana, o un poco más allá, un robo en una cabina de telefonos, etc). No es necesaria la autorización judicial para seguir a un ciudadano sospechoso.
De un modo similar, controlar las redes donde se distribuyen ilegalmente peliculas, música o software, puede ser factible si consideramos a esas obras un bien jurídico a proteger, como la seguridad del tráfico o los bienes ajenos. Habría que poner en la balanza la intimidad de un usuario de emule (restringida al uso de emule, no se habla de violar la correspondencia ni nada de eso) y la protección de la propiedad intelectual de obras que sabemos positivamente que se distribuyen ahí. De hecho, todos sabemos que es el uso nº 1 de emule.
Así pues, el debate primordial sigue en el fondo: qué bienes jurídicos queremos proteger. Y para ello es importante conocer su naturaleza; no todo el mundo tiene claro qué es la propiedad intelectual o qué debe ser esa figura.
De un modo similar, controlar las redes donde se distribuyen ilegalmente peliculas, música o software, puede ser factible si consideramos a esas obras un bien jurídico a proteger, como la seguridad del tráfico o los bienes ajenos. Habría que poner en la balanza la intimidad de un usuario de emule (restringida al uso de emule, no se habla de violar la correspondencia ni nada de eso) y la protección de la propiedad intelectual de obras que sabemos positivamente que se distribuyen ahí. De hecho, todos sabemos que es el uso nº 1 de emule.
Así pues, el debate primordial sigue en el fondo: qué bienes jurídicos queremos proteger. Y para ello es importante conocer su naturaleza; no todo el mundo tiene claro qué es la propiedad intelectual o qué debe ser esa figura.
--13211--
Soyuz escribió:deben tenerse debidamente en cuenta las diferencias entre la copia privada digital y la analógica, y debe establecerse entre ellas una distinción en determinados aspectos".
es que está claro... lo analógico es lo analógico... hasta aquí hay controversia...
vamos a tener que volver a las casetes...
pues vale...
--13211--
Soyuz escribió:
Se establece una excepción, con matices: "en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta si se aplican o no a la obra o prestación de que se trate las medidas tecnológicas contempladas en el artículo 6". Es decir, si no se crackea o desprotege el soporte digital de la obra.
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o sea que si copio un cd y pago el canon ya es legal?? esto lo estuvimos discutiendo el otro día y llegamos a la conclusión de que no... seguía siendo un acto ilegal... pero leo esto y me surge de nuevo la duda...
a ver esos letrados que nos aclaren...
pd. además habla de compensación equitativa... equitativa con respecto a qué?
Sivsfa, recuerda que debes tener el original para hacer la copia. Eso es la copia privada, no otra cosa. Ahí se refiere a copias que puedas hacer tú, con tu original, para uso personal (backup, tener varios CDs en varios reproductores, etc). En todo caso para saber lo que preguntas en concreto hay que ir a normativas internas, que aún no se han hecho.
--13211--
Bueno, realmente no hay una definición clara de copia privada. Yo te he dado la versión que casi la equipara a la copia de seguridad. La Ley de Propiedad Intelectual se refiere sólo a la reproducción" que se hace sin fin lucrativo y para uso "privado, pero claro, está el tema de los medios utilizados en la copia. Si no pertenecen al que utiliza la copia, ¿es legítimo este usuario? ¿Lo sería sólo el copista? Todo lo que se baja de Internet ha sido copiado por otros; son ellos los copistas legítimos, o lo son todos los que adquieran la copia por cualquier medio. Mucho que cortar.
hola:
yo veo que todo gira alrededor de la compra venta de copias ilegales, o sea que si no hay dinero por medio, ganancia para el "pirata" no hay pirateria por ningun lado.
tambien sigo diciendo que las grandes bases de datos con mp3 puestas de "gratis" al publico es otra cosa.
pero perico por su casa y en la casa del vecino no hace pirateria de ningun tipo... mientras, y lo recalco, no cobre.
y si, se veran miles de actuaciones policiales contra las "copmpañias piratas" con animo de lucro, e incluso se pueda ver como empapelan a algun gran coleccionista de mp3 para asustar al resto... pero apuesto una cena a que no pasa de ahi la cosa. y que el intercambio normal de cintas o mp3 o lo que sea seguira como es desde los años 70.
salud.
yo veo que todo gira alrededor de la compra venta de copias ilegales, o sea que si no hay dinero por medio, ganancia para el "pirata" no hay pirateria por ningun lado.
tambien sigo diciendo que las grandes bases de datos con mp3 puestas de "gratis" al publico es otra cosa.
pero perico por su casa y en la casa del vecino no hace pirateria de ningun tipo... mientras, y lo recalco, no cobre.
y si, se veran miles de actuaciones policiales contra las "copmpañias piratas" con animo de lucro, e incluso se pueda ver como empapelan a algun gran coleccionista de mp3 para asustar al resto... pero apuesto una cena a que no pasa de ahi la cosa. y que el intercambio normal de cintas o mp3 o lo que sea seguira como es desde los años 70.
salud.
http://es.youtube.com/watch?v=Qa8iGweNCys
Soyuz no emplees la palabra "adquirir", lleva tintes de pago.. y no es asi. yo puedo tener una copia sin haberla "adquirido" en ningun sitio..
si que adquirir significa cojer, lograr, conseguir... en su segunda acepcion.. pero la primera es comprar y ... pues eso
si que adquirir significa cojer, lograr, conseguir... en su segunda acepcion.. pero la primera es comprar y ... pues eso
http://es.youtube.com/watch?v=Qa8iGweNCys
Pues cuidado porque ese no es el tenor ni de la Directiva ni de las leyes que se preparan, echad un buen vistazo porque son las que habrá que cumplir... Y hay mucho que matizar; ¿es emule y sus millones de usuarios, donde se exponen para descarga pública obras protegidas "mi casa" o "la casa del vecino"? ¿Estais al tanto de cuantas webs de bittorrent han caído ya ante las demandas? Etc, etc.
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