Entidades de gestión y situación actual de SGAE
Manuel Aguilar, miembro del consejo de dirección de SGAE y socio fundador de AIE, habla sobre las diferentes entidades de gestión que operan en España y comenta su visión de la situación actual en SGAE.


Minuto 23
este contrato en tanto el mismo se encuentre vigente. Esta obligación se entenderá cumplida por el simple registro de la obra en la ENTIDAD (SGAE), ya sea practicado a instancia de TITULAR o de cualquier persona que traiga causa del mismo.

DÉCIMA.- TITULAR queda obligado, en cuanto le sean imputables de acuerdo con su título adquisitivo y grupo(s) profesional(es) a que pertenezca:
A) A registrar las obras en ENTIDAD (SGAE), utilizando para ello el modelo de declaración que le facilitará esta última. Por lo que se refiere a las obras futuras y a las aún no publicadas,dicho registro deberá efectuarlo inmediatamente de ser puestas en explotación, y en todo caso antes de que se lleve a efecto una utilización secundaria de aquéllas mediante su reproducción (distribución o comunicación pública).
B) A notificar por escrito a ENTIDAD la celebración de los contratos de los que traigan causa sus derechos, con mención de su fecha y lugar de otorgamiento, nombre y domicilio de los cedentes, obras que comprenden, duración, claves de reparto de derechos convenidas y anticipos concedidos.
C) A facilitar a ENTIDAD cualquier información que ésta le solicite en relación con las obras y con los contratos relativos a las mismas, todo ello en orden a su gestión. A requerimiento expreso de ENTIDAD, deberá facilitar una copia de los contratos, traducida al castellano, en su caso, y en un ejemplar de la edición gráfica de las obras, siéndoles devuelta una y otro tan pronto se cumpla la finalidad de petición o se lleven a efecto las medidas necesarias para dejar constancia de los particulares del ejemplar interesado.
D) A no interferir la gestión de ENTIDAD, bien por sí, bien otorgando a terceros cesiones o mandatos de representación para el ejercicio de los derechos objeto del presente contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación cuarta.
E) A no participar, directa ni indirectamente, en operaciones de acaparamiento y falsificación de declaraciones o toma de datos relativas a la utilización de obras del “repertorio”de ENTIDAD.
F) A no conceder, directa o indirectamente, ninguna participación en los derechos derivados de la gestión encomendada a ENTIDAD, a empresas usuarias del repertorio de la misma en modalidades de utilización contempladas en sus tarifas generales, por virtud de cuya concesión, se pudiera provocar una injustificada utilización preferencial de las obras de TITULAR. A los fines previstos en este apartado, TITULAR cumplimenta la declaración que se acompaña como Anexo I y quedará obligado en los términos que en ella se previenen.
G) Y al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en este contrato y de las que, en su caso, le correspondan como socio.
PEEEERO! Como bien dice en el video, registrar un tema en la SGAE no quiere decir que ese tema sea tuyo. Para eso tienes que registrarlo en Propiedad Intelectual.
Una vez hecho esto se supone que puedes hacer lo que te de la gana con tu tema.
DÉCIMA.- TITULAR queda obligado, en cuanto le sean imputables de acuerdo con su título adquisitivo y grupo(s) profesional(es) a que pertenezca:
A) A registrar las obras en ENTIDAD (SGAE), utilizando para ello el modelo de declaración que le facilitará esta última. Por lo que se refiere a las obras futuras y a las aún no publicadas,dicho registro deberá efectuarlo inmediatamente de ser puestas en explotación, y en todo caso antes de que se lleve a efecto una utilización secundaria de aquéllas mediante su reproducción (distribución o comunicación pública).
La SGAE no es la única entidad que recauda derechos, así que no desinformemos por favor. Más que indicarte si estás equivocado, sería mejor que dejáramos el terreno abierto para un debate más fundamentado, porque si nos dedicamos a desmentir las ocurrencias o lo que cree saber cada uno, o a propagar tópicos que nadie se ha tomado la molestia de contrastar realmente, no aprendemos nada nuevo.
Bueno teniendo en cuenta que la SGAE se pasó el derecho de presunción de inocencia por el forro de los...
tampoco creo que sea tan grave hacer afirmaciones tajantes sin estar seguro de que sean ciertas...
Sinceramente se me esta revolviendo las tripas con tan solo 30 minutos de vídeo y no se si dejar de visionarlo.
Sigo diciendo que las formulas de distribución han cambiado y como en cualquier industria pasa, si esto llega a ocurrir se tienen que reinventar a si mismas para poder competir, en el caso de los derechos de autor lógicamente esto no interesa.
PD.:Ahora todos ven a internet como la panacea, seguramente cuando daba clases hace 10 años seria uno de esos que exponía "bueno Internet esta bien pero realmente no sera un nicho de mercado que marque las diferencias".
Cuanto chaqueterismo hay en este país.