2 Dudas Legales: Discográfica y Trabajo con artistas

danivicen
#1 por danivicen el 07/02/2017
Buenas! Tenía un par de dudas en el tema legal:

1. Discográfica. Recibí una oferta de un sello discográfico que está empezando y el acuerdo es que ellos me sacan las canciones en Youtube y Soundcloud, sin más, yo me quedo los derechos de la canción pero ellos la publican, la duda que tengo es que ellos ganarán dinero de los streamings, en ese caso tendría que pedirles yo parte del dinero que ganen no? Tampoco he firmado nada con ellos ni me piden que firme nada, pero en el caso de que se me presente una oportunidad más grande donde si me lo pidan, tendría que tener esos puntos no, quedarme yo los derechos de la canción en caso de que publique como artista, y tener parte del dinero que se obtiene de los streamings y de las ventas ¿verdad?

2. Trabajo con artistas: Estoy en un proyecto con un guitarrista y un bajista, yo estoy produciendo con ellos un tema, el caso es, se que hay que dividir la parte que ha hecho cada uno en porcentajes y que es lo que ha hecho cada uno, mi duda es esto donde se constata, ¿en un contrato o en el registro que se hace de la canción el RPI? También quería saber si es necesario firmar un contrato, y en el caso de que así sea si hay que seguir un modelo de contrato o cualquiera puede redactar un contrato. Este tema está pensado para que lo toque una banda y se puede sacar dinero de ella, entonces quería saber, sé que SGAE se encarga de recaudar, entonces una vez que el tema este hecho, se registra en SGAE y ¿ya está, empieza a entrar dinero, no hay que hacer más papeleo? Y una vez que empiezas a ganar dinero, ¿hay que registrarse como autónomo, o todo lo que entre por SGAE ya viene neto o como se llame?, en tema económico no tengo ni idea, ¿y si estás en una discográfica o una A&R ya es como que trabajas como una empresa y no hace falta ser autónomo?

Gracias de antemano, saludos!
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Australia mod
#2 por Australia el 07/02/2017
danivicen escribió:
yo me quedo los derechos de la canción pero ellos la publican, la duda que tengo es que ellos ganarán dinero de los streamings, en ese caso tendría que pedirles yo parte del dinero que ganen no?

Supongo que te refieres a que mantienes los derechos morales (aparecer como autor, que no se modifique/ no se versione sin tu permiso), cosa bastante lógica en esta situación. Y supongo que mantienes también los derechos patrimoniales por el uso por otras vías distintas a Youtube y Soundcloud. Ganar dinero de ese uso en Youtube y Soundcloud...pues depende de lo que puedas negociar. La discográfica siempre tendrá en cuenta que tiene que hacer una inversión para poner la canción en esas plataformas, hacer publicidad, gestionar los posibles ingresos y sus impuestos...
danivicen escribió:
ni me piden que firme nada

Eso no es bueno
danivicen escribió:
se que hay que dividir la parte que ha hecho cada uno en porcentajes y que es lo que ha hecho cada uno, mi duda es esto donde se constata, ¿en un contrato o en el registro que se hace de la canción el RPI?

Lo puedes hacer de ambas formas. Desde luego en el registro del RPI haces constar el % de contribución como autor de cada uno. Pero en el contrato puedes reflejar que ese es el reparto en % de autorías pero, por ejemplo, que el reparto de los derechos patrimoniales (para entendernos, los derechos a explotar el tema) es otro.
danivicen escribió:
un modelo de contrato o cualquiera puede redactar un contrato

Cualquiera puede redactar uno. Sería un contrato de co-propiedad (co-titularidad una vez se ha registrado esa co-propiedad) en el que se incluya también cómo se repartirán los beneficios en su caso. El % de co-propiedad de los derechos patrimoniales puede seguir o no el de co-autoría.
danivicen escribió:
una vez que el tema este hecho, se registra en SGAE

Los temas no se registran en SGAE. En SGAE lo que se registra es que les cedes la gestión de los derechos patrimoniales (la gestión, no los derechos en sí) y, como parte de ese registro, se incluye el tema y los autores. Pero el registro "fetén" de autores es sólo el RPI.
Cuando tenga más tiempo intento ayudarte con las preguntas que ahora mismo he dejado sin contestar.
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danivicen
#3 por danivicen el 07/02/2017
Australia escribió:
Eso no es bueno


A mi tampoco me pareció buena señal, pero mientras registre yo los temas y estén a mi nombre no me pueden liar nada raro supongo, es como publicidad gratis tanto yo para ellos como ellos para mi, como he dicho es una discografia pequeña que está empezando y tampoco tendrán muchas visitas, por lo que no creo que pueda sacar mucho dinero con ellos igualmente, pero mi primera pregunta es más por lo que pueda venir, si se me presenta una más grande y me ofrecen un contrato que derechos tengo que tener en cuenta. Entonces en cuanto a contratos con discografias (con A&R también supongo) tengo que tener en cuenta:

- Derechos morales (Por crear la canción, el dueño de la canción)
- Derechos patrimoniales (Para sacar dinero de la canción, el que gana dinero de la canción)



Australia escribió:
Los temas no se registran en SGAE. En SGAE lo que se registra es que les cedes la gestión de los derechos patrimoniales (la gestión, no los derechos en sí) y, como parte de ese registro, se incluye el tema y los autores. Pero el registro "fetén" de autores es sólo el RPI.


Australia escribió:
Sería un contrato de co-propiedad (co-titularidad una vez se ha registrado esa co-propiedad) en el que se incluya también cómo se repartirán los beneficios en su caso. El % de co-propiedad de los derechos patrimoniales puede seguir o no el de co-autoría.


Te resumo las preguntas que quedan aquí para que lo tengas más a vista

¿SGAE recauda solo en España o lo hace en todo el mundo?

¿SGAE se encarga de la gestión en plataformas como Spotify o Youtube?

¿Para un contrato de co-propiedad como el que mencionas hay que estar registrado en el tema este legal como autónomo o algo? ¿Es distinto el tema legal/económico si lo haces en solitario que con una empresa (discográfica/A&R)? No tengo mucha idea del tema económico porque no he cotizado nunca, estoy estudiando, y como de esto no te enseñan nada en el instituto ni en ningún lado...


Tranquilo Australia no tengas prisa que yo no la tengo tampoco, cuando puedas me dices algo

Muchas gracias de verdad! :birras:
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Cristian Sun
#4 por Cristian Sun el 08/02/2017
Alguien escribió:
Tampoco he firmado nada con ellos ni me piden que firme nada


A ver, no soy un experto, pero CUALQUIER cosa que tenga plata de por medio debe ser por CONTRATO. Si es un sello y solo distribuye tu música, creo que seria un agregador, mas que un sello en sí (porque un sello, creo yo, va mas allá de solo subir a Youtube tu música, es quien te asesora y poner el money para producirte). No sé sinceramente que abaraca, pero al margen de todo eso. Si quieren subir tus canciones, pediles SI O SI algo de dinero, es tu trabajo, no permitas que otro suban tu música con el afán "de promocionarte" y se quede con todo.

Y con el punto 2. No sé allá, pero donde estoy yo es para cada compositor un porcentaje (creo que es el 20%) y se hace con formularios, aclarandolo en donde rellenas para las regalias (no estoy seguro de esto).

Espero haberte ayudado, o al menos, haberte guiado un poco mas cerca de la respuesta :)
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Australia mod
#5 por Australia el 08/02/2017
Incluso si uno quiere darle la licencia para que distribuyan tus temas sin pagarte nada a cambio porque pienses que con la promoción ya estás pagado (esperando tener una mejor posición negociadora cuando seas conocido), firma un contrato.
Cristian Sun escribió:
donde estoy yo es para cada compositor un porcentaje (creo que es el 20%) y se hace con formularios, aclarandolo en donde rellenas para las regalias (no estoy seguro de esto).

No veo lo del 20% en los formularios de la DNDA (RPI en Argentina), ni para el registro de autores (http://www.jus.gob.ar/media/218982/in_dita_m_sica_y_letra_formulario_b.pdf) ni para el registro de contratos sobre obras musicales (http://www.jus.gob.ar/media/218967/contrato___obras_musicales_formulario_x3.pdf). En el primero te pregunta para cada co-autor si es a la vez titular (como expliqué, autor siempre serás pero puede que tengas un contrato por el que el titular de los derechos patrimoniales sea otro) y, una vez contestado sí o no puedes voluntariamente rellenar la casilla sobre el % de titularidad. En el segundo no plantea nada de %, y, lógicamente, se aplicará lo que diga el contrato que registras.
Tampoco veo nada en ARGENTORES, aunque confieso que me ha sorprendido la aparente falta de atención a las obras musicales. Tanto que he pensado que debía haber en Argentina otra sociedad de gestión colectiva específica para los derechos de autor de obras musicales, pero parece que no es así.
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Cristian Sun
#6 por Cristian Sun el 08/02/2017
#5 Por eso, no estaba seguro. Tenia entendido (Creo que en SADAIC) que si hay una parte en el formulario. Mas que nada con respecto a regalias. Pero no estoy seguro, hace mucho no estoy al tanto en eso.

Lo del 20% no es seguro, era lo que creo tenia por defecto, pero puede que no sea así.
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Australia mod
#7 por Australia el 08/02/2017
Cristian Sun escribió:
SADAIC

¡Ah, gracias! No había encontrado lo de SADAIC, ya comentaba que me extrañaba la falta de atención de Argentores a los autores de obras musicales. En el boletín de inscripción de SADAIC aparecen casillas para indicar los % de co-autoría (aunque en SADAIC usan el término autor sólo para el de la letra, para la música usan el término compositor), es decir que eso, como es esperable, no está fijado. Si bien, por otra parte, indican "no rellenar"...
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1
Australia mod
#8 por Australia el 08/02/2017
danivicen escribió:
sé que SGAE se encarga de recaudar

Sí, pero sólo se encargará de darte lo que te corresponde si eres socio de SGAE. Hacerse socio es barato, 15 € una única vez, la primera que registres con ellos que les cedes la gestión de tus derechos patrimoniales respecto a una obra musical. Recuerda que hacerte socio significa cederles esa gestión de todas tus obras pasadas y futuras, hasta que dejes de ser socio. Que lo veo relativamente lógico, porque si no esa gestión sería prácticamente imposible, pero a mí es algo que me parece que hay que evaluar...
danivicen escribió:
Y una vez que empiezas a ganar dinero, ¿hay que registrarse como autónomo, o todo lo que entre por SGAE ya viene neto o como se llame?
La SGAE te ingresará descontando el IRPF. No necesitas darte de alta como autónomo...en principio...Puesto que, en principio, a no ser que seas tú quien está explotando los derechos patrimoniales de forma directa, los debes tratar como rendimientos del trabajo en tu declaración de IRPF. Lo que sucede es que, si tienes esos ingresos de forma habitual, la Seguridad Social puede interpretar que es una actividad profesional y que sí que tienes que darte de alta como autónomo. ¿Qué es habitual? Pues no está definido en la ley. Pero ha habido sentencias en las que el tribunal concluía que, si no se llegaba al salario mínimo interprofesional (SMI), no se podía considerar una actividad habitual. Aunque motivado por otra cuestión (¿quien puede emitir facturas?) aquí se habla un poco de ese tema de qué se considera habitual https://www.hispasonic.com/foros/mas-correcto-para-cobrar-cuando-empiezas-tecnico-estudio/508369/pagina2#post4355637
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danivicen
#9 por danivicen el 09/02/2017
Australia escribió:
Incluso si uno quiere darle la licencia para que distribuyan tus temas sin pagarte nada a cambio porque pienses que con la promoción ya estás pagado (esperando tener una mejor posición negociadora cuando seas conocido), firma un contrato.


Entonces cada vez que alguien quiera publicar una canción mía tiene que firmar un contrato? ¿Y los contratos se firman ante notario no? Con los artistas famosos que los publican en todos lados en YT (en canales grandes y importantes que tendrán permiso digo) y otras plataformas, tendrán a los managers todo el día en el notario

Australia escribió:
pero a mí es algo que me parece que hay que evaluar...


¿Porqué? ¿Ellos solo gestionan en España, se encargan de plataformas de streaming como Spotify, o de iTunes o Youtube también?

Australia escribió:
No necesitas darte de alta como autónomo...en principio...Puesto que, en principio, a no ser que seas tú quien está explotando los derechos patrimoniales de forma directa, los debes tratar como rendimientos del trabajo en tu declaración de IRPF.


Quieres decir si no hay una compañía discográfica o una A&R por medio no?

Gracias!
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Australia mod
#10 por Australia el 09/02/2017
danivicen escribió:
Entonces cada vez que alguien quiera publicar una canción mía tiene que firmar un contrato?

Alternativamente puedes firmar un contrato por el que licencias o cedes, según acordéis quienes firmáis, las canciones que hagas durante un periodo dado (por ejemplo 3 años). Es el típico contrato con las discográficas / productoras en el que a menudo el artista se obliga a componer un número de temas "publicables" durante su duración.
danivicen escribió:
Y los contratos se firman ante notario no?

No es necesario. De hecho, la mayoría de los contratos no se firman ante notario. Puede tener sus ventajas.
danivicen escribió:
¿Ellos solo gestionan en España (...)?

Las entidades como SGAE existen en todos los países (ejemplo: SADAIC en Argentina). Cada una se encarga de cobrar el dinero que tienen que pagar plataformas, salas de conciertos, radios, bares con música, peluquerías con música de su país... por usar esa música. Luego tienen unos mecanismos para decidir cuanto tienen que pagarle a sus socios (por ejemplo, los de SGAE están en http://www.sgae.es/es-es/sitepages/corp-ayudaP2.aspx?i=59). Estas entidades tienen acuerdos para transferir a la del país que sea, la parte del dinero que le toca a autores extranjeros.
No estoy totalmente seguro pero creo que, cuando tu licencias el uso de una obra por ejemplo a una discográfica, esta se encarga de registrar que es la licenciataria de esos derechos patrimoniales y por tanto es a la discográfica a la que SGAE tiene que pagarle y luego la discográfica te da a ti lo que hayáis acordado en ese contrato de licencia.
danivicen escribió:
Quieres decir si no hay una compañía discográfica o una A&R por medio no?

La Ley sobre el IRPF https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764 dice en el Artículo 17 que, entre otros, son rendimientos íntegros del trabajo (y no actividades económicas de las que "obligan" a ser autónomo o ser empresa) "Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación". Mi interpretación es que, si subes temas a plataformas, son ellas quienes están explotando esos derechos patrimoniales de tu obra y lo hacen porque tú les has cedido el poder de hacerlo (no tiene aquí relevancia si ha sido por cesión como venta o por licencia). Por tanto, lo que te puedan pagar se considerará rendimiento íntegro del trabajo. Si además lo haces con un intermediario (discográfica o A&R), pues más claro aún que estas cediendo esos derechos y lo que te puedan pagar se considerará rendimiento íntegro del trabajo.
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danivicen
#11 por danivicen el 09/02/2017
Australia escribió:
Alternativamente puedes firmar un contrato por el que licencias o cedes, según acordéis quienes firmáis, las canciones que hagas durante un periodo dado (por ejemplo 3 años). Es el típico contrato con las discográficas / productoras en el que a menudo el artista se obliga a componer un número de temas "publicables" durante su duración.


De acuerdo, entonces si lo que quiero es dejar a un canal de YT o alguien que publica música, publicar mis canciones, el contrato tendría que decir que le doy permiso a que publique mi canción y que obtenga dinero, el cual un % tiene que ir a mi, o si es una discográfica que se quede un tanto % de los derechos patrimoniales de las canciones que publique, y en ambos casos quedarme yo los derechos morales, siempre que no esté ghost produciendo a algún artista o me den un trato por los derechos morales.

Australia escribió:
No es necesario. De hecho, la mayoría de los contratos no se firman ante notario. Puede tener sus ventajas.


Creía que lo de firmar ante notario era para comprobar que la persona está firmando y no están falsificando la firma, porque si pasas un contrato por email, lo firmas y lo escaneas, ahí como se sabe que no han cogido la firma de alguien y la han copiado con Paint? Yp creía que lo del notario era justo por eso, para que haya constancia de que la persona en concreto está firmando.

Australia escribió:
Estas entidades tienen acuerdos para transferir a la del país que sea, la parte del dinero que le toca a autores extranjeros.


SGAE tiene acuerdos con las entidades de los otros países y SGAE se encarga de recaudar de estas entidades y pagarme lo que me pertenece de ahi es lo que entiendo no? Solo por curiosidad, ¿hay más empresas como SGAE en España? porque creo recordar que dijiste en un post que es una empresa privada.

Australia escribió:
La Ley sobre el IRPF https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764 dice en el Artículo 17 que, entre otros, son rendimientos íntegros del trabajo (y no actividades económicas de las que "obligan" a ser autónomo o ser empresa) "Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación". Mi interpretación es que, si subes temas a plataformas, son ellas quienes están explotando esos derechos patrimoniales de tu obra y lo hacen porque tú les has cedido el poder de hacerlo (no tiene aquí relevancia si ha sido por cesión como venta o por licencia). Por tanto, lo que te puedan pagar se considerará rendimiento íntegro del trabajo. Si además lo haces con un intermediario (discográfica o A&R), pues más claro aún que estas cediendo esos derechos y lo que te puedan pagar se considerará rendimiento íntegro del trabajo.


Aaaa entiendo, entonces para plataformas como Beatport, YT, Spotify no hace falta ser autónomo porque hay una empresa de por medio que recoge el dinero, no eres tú el que lo haces, ser autónomo sería si a mi me pagara un grupo por producirles o por hacerles una mezcla, o por vender yo CDs a gente sin intermediario, pero entonces cuando en una canción trabajan varias personas con varios roles, y estas personas son pagadas, pues digamos por el artista, ¿estas personas son autónomas o si cada una de estas personas esta dentro de una discografía o A&R, estas están como intermediarios? Supongo que depende del caso también no, porque a veces será la discográfica que que une al grupo de personas, o a lo mejor sois personas de discográficas distintas que os juntáis porque pensáis que podéis hacer un buen tema juntos (aunque a lo mejor esto es más complicado, porque creo recordar que Avicii (productor) tenía problemas para publicar una canción que hizo con el cantante de Green Day o de otro grupo por el tema de las discográficas me parece).

Guau pues que bien lo explicas Australia, ya tengo una imagen muchísimo más clara de como funciona el tema legal tanto en la música como en general, gracias!
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danivicen
#12 por danivicen el 09/02/2017
danivicen escribió:
La Ley sobre el IRPF https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764 dice en el Artículo 17 que, entre otros, son rendimientos íntegros del trabajo (y no actividades económicas de las que "obligan" a ser autónomo o ser empresa) "Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación". Mi interpretación es que, si subes temas a plataformas, son ellas quienes están explotando esos derechos patrimoniales de tu obra y lo hacen porque tú les has cedido el poder de hacerlo (no tiene aquí relevancia si ha sido por cesión como venta o por licencia). Por tanto, lo que te puedan pagar se considerará rendimiento íntegro del trabajo. Si además lo haces con un intermediario (discográfica o A&R), pues más claro aún que estas cediendo esos derechos y lo que te puedan pagar se considerará rendimiento íntegro del trabajo.


A, y para cobrar de SGAE tampoco hace falta darse de alta como autónomo porque les cedes el derecho de explotación a ellos no, bueno creo sí está claro pero por si acaso lo pregunto para tenerlo seguro
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Australia mod
#13 por Australia el 09/02/2017
En ciertos casos no vas a firmar un contrato como tal. Por ejemplo, si subes un video a YT en algún momento del proceso te dirá que eso implica X condiciones para ellos y para ti y si las aceptas y sigues, pues es como si se hubiera firmado un contrato por ambas partes.
danivicen escribió:
o me den un trato por los derechos morales.

No es legal hacer negocio con los derechos morales, ni aunque quiera el propio autor. Legalmente un autor no puede tener un contrato o cobrar para que otro aparezca como autor de su obra.
Efectivamente, un notario certifica que quien firma es quien aparece en el contrato, que lo que aparece en el contrato es legal y que quienes han firmado entienden qué firman. En el ejemplo que has puesto tú puedes poner una demanda y prácticamente seguro que ganabas. No deja de ser una estafa.
Has entendido lo del tema de que SGAE recoge de sociedades similares extranjeras lo que tengas que cobrar por explotación de tus derechos en otros países. SGAE no es una empresa privada, es una asociación privada (sus socios son los autores) sin ánimo de lucro. La mayoría de los países sólo tienen una entidad de este tipo para cada clase de propiedad intelectual. Así, en España, SGAE para autores y editores de obras musicales, dramáticas, coreográficas y audiovisuales, VEGAP para los creadores visuales (pintores, escultores, fotógrafos, ilustradores, diseñadores, videoartistas, net-artistas, arquitectos...), AGEDI para los productores de música (productores en su acepción tradicional, no para la que se ve con frecuencia aquí en Hispasonic), etc.
danivicen escribió:
para cobrar de SGAE tampoco hace falta darse de alta como autónomo porque les cedes el derecho de explotación

No es exactamente que les cedas el derecho de explotación, sino su gestión. SGAE no explota por sí misma, eso lo hacen las radios, las salas de conciertos, las cadenas televisivas, las discográficas y SGAE simplemente recolecta el dinero que tienen que pagar a los autores por esa explotación.
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danivicen
#14 por danivicen el 10/02/2017
Australia escribió:
Legalmente un autor no puede tener un contrato o cobrar para que otro aparezca como autor de su obra.


En la escena electrónica hubo polémica con un tío que se hizo famoso con un tema ghost producido, el tema tiene 300 millones de visitas en Youtube, el contrato salió a la luz y el creador le cedía los derechos, o a lo mejor ahora que lo dices solo lo sacó con su nombre más que cederles los derechos morales, porque miré en la página de EEUU de copyright y el nombre del productor que la hizo sale en los registros, pero en el release oficial no sale su nombre, tengo que echarle un vistazo, si quieres verlo te dejo aquí el link del contrato, yo todavía no lo he mirado pero ahora que me has contado todo esto lo podré entender, y debería ser real porque el productor que hizo el tema es uno de los más respetados de la escena electrónica y cuando salió esto a la luz él le dio retweet o me gusta a la noticia, como confirmándolo sin decirlo

http://www.allmusicsp.com/noticias/contratos-revelan-kshmr-fue-ghost-producer-borgeous

Australia escribió:
No es exactamente que les cedas el derecho de explotación, sino su gestión. SGAE no explota por sí misma, eso lo hacen las radios, las salas de conciertos, las cadenas televisivas, las discográficas y SGAE simplemente recolecta el dinero que tienen que pagar a los autores por esa explotación.


Claro gestiona no explota. Y cuando los artistas hacen perfomances hay empresas por medio también no, supongo que en el caso de los conciertos hay una empresa que los organiza, cobra y contrata y paga a los grupos, y en el caso de los djs igual solo que serán las discotecas o los que organizan los festivales, entonces ahí también es como si estuvieras trabajando para esa empresa, entiendo, pues no habrán muchos autónomos en la escena musical entonces, porque si para ser autónomo tienes que vender discos a mano, o organizar conciertos en tu casa, o producir/mezclar/etc independientemente, cosa que dudo que pase mucho, con todas las discográficas y A&R que hay... jaja

Pues muchísimas gracias Australia, hemos tocado varios palos y me has dibujado un esquema que indaga bastante en como funciona la industria musical en el tema legal y económico, todo lo que me has contado aquí le interesaría saberlo a cualquiera que esté interesado en ganarse la vida con la música, ha sido muy útil, con gente como tú hasta da gusto hablar de esto! jaja

Un saludo! :birras: :birras:
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Australia mod
#15 por Australia el 10/02/2017
Me alegra si he ayudado. Imagen no disponible
No hay emoticono brindando con vino y encima, ultimamente, a mí al menos, no me funciona lo de poner imágenes...
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