Autoproducción, CDBaby y SGAE. ¿Compatibles?

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ChoPraTs
#1 por ChoPraTs el 23/03/2016
Buenas tardes,

He estado leyendo recientemente acerca de los requisitos legales para producir y vender un CD de música y tengo algunas dudas acerca de la compatilidad de utilizar plataformas como CDBaby o similares siendo, a su vez, socio de la SGAE.

En la web de CDBaby no he encontrado mención alguna al tema y, en SGAE, casi que mejor no preguntar...

Así que accedo directamente a vosotros ya que estoy planteándome publicar el año que viene algún álbum propio (algo sencillo, de temas para piano) pero a su vez, por temas de música en producciones audiovisuales que pasarán por televisión y demás, me conviene ser socio de la SGAE.

Las conclusiones a las que he llegado ahora, por lo que he leído en otros temas del foro, son:


1) Cuando se quiere producir un CD para su venta física, siempre, OBLIGATORIAMENTE, se debe contar con una licencia de la SGAE para demostrar a la empresa que fabrique los CDs y realice las copias que se han pagado los derechos correspondientes por la música utilizada, se sea o no socio.

2) Si no se es el autor de la música en cuestión, hay que pagar por anticipado los derechos correspondientes a la SGAE, que se calculan a partir de las tarifas de la propia SGAE según la cantidad de CDs a fabricar y su precio de venta al público.

3) Si por el contrario se es el autor de la música (y a su vez se es socio de la SGAE), parece que existe la posibilidad de solicitar un contrato de Autoproducción con la SGAE que permite a su autor autoproducir y vender su propia música evitando el pago por adelantado de los derechos de autor (porque le corresponden a él mismo), aunque se le descontarán después de lo que tenga que percibir por derechos generados.

4) Según parece en el caso de las ventas en plataformas digitales (iTunes, Spotify, etc.) todo esto no es necesario si se afirma que se es el propio compositor de los temas. No sé qué requisitos solicitarán en el caso de utilizar música de otros autores.


Ahora bien, esta empresa en concreto (CDBaby, aunque imagino que otras similares también), además de ofrecer distribución mundial en plataformas digitales, también permiten crear CDs para su venta física.

En ese punto, yo me pregunto: ¿solicita también CDBaby el mencionado contrato de Autoproducción con SGAE para proceder a realizar las copias?


Luego existe otra cuestión y es que veo que CDBaby también gestiona y recauda para sus usuarios el dinero correspondiente tanto por las ventas y descargas, como por los derechos generados por su uso en vídeos y plataformas como YouTube, etc. ¿No será eso incompatible con ser socio de la SGAE? ¿No se supone que esa recaudación y pago debería hacerlo SGAE para sus socios?

Si alguien tiene algo de experiencia en el tema, a ver si aporta algo de luz, que lo veo todo muy confuso... Mientras seguiré indagando.

¡Gracias!
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Australia mod
#2 por Australia el 23/03/2016
Yo lo veo así:
1) Eres el autor de los temas. ¿Eres de SGAE o quieres serlo? Pregúntales. Te remitirán a su mecanismo de autoproducción http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ventaLicenciaP3.aspx?s=28 en el que, desde luego tienes que pagar. Y por cierto que me parece que en eso son tremendamente confusos con la información que dan y se interpreta que por narices tienes que pasar por SGAE.
2) ¿No lo eres? Puedes autorizar a los músicos para que interpreten tus temas para la grabación. Esta autorización no tiene por qué ser con un contrato. Siempre se entenderá que interpretaron tus temas porque tú querías.
3) Lo interpretes son de la AIE (Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España) o, por si acaso, también si son de la SGAE: toca preguntarles a esas sociedades cómo hacerlo. Si no lo son: deben autorizar la fijacion de esa interpretación en la grabación que llegará al master y sí puede ser conveniente que quede por escrito. Aunque de forma similar a lo dicho antes, si los interpretes son a la vez los autores de todos los temas, eso será innecesario, porque se ve que lo hicieron por voluntad propia. Si, como sucede habitualmente, no en todos los temas coinciden al 100% intérpretes y autores, sigue siendo conveniente que os firméis algo por el que unos y otros autorizan esa fijación fonográfica.
4) El master lo has hecho tú. O, si lo has hecho en un estudio de masterización, has pagado a dicho estudio para que te ceda los derechos sobre esa fijación...Lo que será lo habitual en el momento que le estés pagando, porque por eso le pagas. Pero vamos, siempre mejor si hay un contrato con el estudio donde aparezcan las condiciones del servicio en las que se vea claramente que, como parte de la venta del servicio, te están dando esos derechos.
5) Contratas a una empresa que fabrica los CD. Lo de que te pidan una licencia de la SGAE creo que es cosa del pasado y la mayoría de las empresas duplicadoras ya no hacen un trabajo que no les corresponde (comprobar que tienes los derechos a duplicar lo que les llevas a ellos). Si no encontraras ninguna que no te lo pidiera o la que te gusta más por precio o lo que sea te lo pide, proponles la alternativa de una declaración por escrito de que ni los autores son de la SGAE ni los interpretes son de AIE y que tú como la persona que contratas a esa empresa tienes todos los derechos necesarios para la fijación fonográfica en el master que les llevas.
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ChoPraTs
#3 por ChoPraTs el 23/03/2016
Gracias Australia.

Pero... aún no soluciona mi duda. Como comentaba en mi primer mensaje, SÍ soy de la SGAE. Y las principales cuestiones que realicé son referentes a la compatibilidad de serlo con distribuir mi música (interpretada y producida por mí mismo) con CDBaby o un servicio similar.

Agradezco tu amplia y detallada explicación, pero a las preguntas concretas que realicé aún no he encontrado respuesta. Las repito por si acaso:

1) ¿Solicita CDBaby un contrato de Autoproducción con SGAE o similar para proceder a realizar las copias de CDs físicos?

2) ¿Es incompatible distribuir uno mismo un álbum (añado totalmente autoproducido) mediante CDBaby con ser socio de la SGAE?

3) CDBaby recauda y paga a a sus usuarios los beneficios por las ventas de su música en iTunes, Spotify, Amazon, etc. e incluso recauda por sincronización de su música en vídeos monetizados de YouTube. ¿No se supone que esa recaudación y pago debería hacerlo SGAE para sus socios? ¿Quién se hace cargo de recaudar y pagar al autor en ese caso (que es el mismo que se registra y distribuye en CDBaby)? ¿CDBaby o SGAE?
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Australia mod
#4 por Australia el 24/03/2016
Creo que ahora entiendo mejor qué es lo que te planteas y te preocupa. Mirando las web
[/quote="ChoPraTs"]1) ¿Solicita CDBaby un contrato de Autoproducción con SGAE o similar para proceder a realizar las copias de CDs físicos?
[/quote] Si lo hiciera y ya te digo que casi seguro que no, que como duplicadores eso les trae sin cuidado (eres tú el que tienes que asegurarte de tener los derechos para poder hacer esa duplicación), dado que al ser socio tienes que haber firmado ese contrato de autoproducción con SGAE, no debería ser un inconveniente para ti.
ChoPraTs escribió:
2) ¿Es incompatible distribuir uno mismo un álbum (añado totalmente autoproducido) mediante CDBaby con ser socio de la SGAE?
Por la distribución en sí que hace CDBaby, no. La cuestión es más bien la siguiente que has hecho
ChoPraTs escribió:
3) CDBaby recauda y paga a a sus usuarios los beneficios por las ventas de su música en iTunes, Spotify, Amazon, etc. e incluso recauda por sincronización de su música en vídeos monetizados de YouTube. ¿No se supone que esa recaudación y pago debería hacerlo SGAE para sus socios? ¿Quién se hace cargo de recaudar y pagar al autor en ese caso (que es el mismo que se registra y distribuye en CDBaby)? ¿CDBaby o SGAE?

CDBaby han llegado a acuerdos con las "SGAE" de EEUU (ASCAP, BMI, etc.) para que lo que te corresponde de los ingresos que recaudan por la reproducción de tus obras se los hagan a CDBaby. Luego CDBaby lo suma a ingresos por otros usos que no están controlados por esas sociedades y te paga a ti lo que te corresponda según el acuerdo que aceptas al usar su servicio. Lo que hacen en realidad es actuar como tu representante discográfico.
No desaparece por tanto la recaudación y pago por parte de esas sociedades. Y como SGAE tiene acuerdos recíprocos con esas sociedades (ASCAP, BMI, etc.) para que sean las que hagan esa gestión en nombre de la SGAE, pues legalmente se cumple el que es SGAE quien se encarga. Supongo que si ASCAP, BMI, etc... han llegado a acuerdos con CDBaby habrán tenido en cuenta que sean compatibles con los compromisos que tienen con SGAE.
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ChoPraTs
#5 por ChoPraTs el 24/03/2016
Gracias Australia.

Eso sí responde algo mejor mis dudas. Intentaré ponerme en contacto con CDBaby a ver si pueden asegurarlo.
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Australia mod
#6 por Australia el 24/03/2016
Me alegra si ha ayudado en algo. Lo que te he dicho ha sido tras bucear en las web de CDbaby (versión en inglés, la de español tiene algunas expresiones que no entendía) y SGAE, analizar lo que dicen y ponerlo en relación con lo que sé de derechos de autor, de qué derechos incluyen según la LPI y de cómo se gestionan por las sociedades gestoras. No soy usuario de CDBaby (de hecho me lo has descubierto tú - ¡Gracias! No me servirá a mí, que ni siquiera hago el mínimo esfuerzo por mostrar mi música, pero sí a otros músicos que conozco) y no soy socio de SGAE.
Hace 9 años el grupo en el que estaba sacamos un CD para repartirlo entre amigos y conocidos. Lo único que yo sabía entonces era que podíamos registrar nuestra autoría en el RPI, y no era necesario hacerse de SGAE, porque SGAE en realidad se ocupa de fases "posteriores" que no nos preocupaban. Una idea que, según veo constantemente en Hispasonic, sigue sin estar clara en quien se plantea estos temas. Pero, fíjate si no sabía gran cosa, que, sin ser conscientes y tiendo a pensar que tampoco él, en realidad no hicimos una autoproducción como queríamos, porque acabó habiendo un productor fonográfico. Por otra parte, un amigo sin el cual dudo que hubiéramos logrado sacar el CD.
Perdona el haberte contado todo este rollo. Lo que quería pedirte es que compartas con todos lo que te digan de CDBaby.
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Teo Tormo
#7 por Teo Tormo el 25/03/2016
Australia escribió:
Supongo que si ASCAP, BMI, etc... han llegado a acuerdos con CDBaby habrán tenido en cuenta que sean compatibles con los compromisos que tienen con SGAE

Es exáctamente así. SGAE tiene acuerdos con gestoras norteamericanas y europeas para controlar internacionalmente la recaudación de derechos de sus artistas y viceversa.
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Australia mod
#8 por Australia el 25/03/2016
#7
Sí, pero con esa frase me refería a una cuestión que se plantea al intervenir CDBaby. Esos acuerdos recíprocos entre SGAE y sociedades de gestión de derechos de autor de otros países son para que esas sociedades extranjeras transfieran a la SGAE las cantidades correspondientes a los socios de ésta, y luego la SGAE las distribuye entre los mismos.
Pero si ChoPraTs firma con CDBaby, el acuerdo que CDBAby dice tener con ASCAP, BMI, etc... implica que sus cantidades se las tienen que transferir a CDBaby y no a la SGAE y será CDBaby quien le pague a ChoPraTs lo que le corresponda. No digo que sea imposible, pero sí que es un modelo que tendrá que tener el visto bueno de SGAE, ya sea dentro de sus acuerdos con ASCPA, BMI, etc..., ya en acuerdo individual con ChoPraTs. No deja de ser un modelo por el que SGAE pierde la gestión de los derechos de sus socios y por tanto lo que es su razón de existir.
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Teo Tormo
#9 por Teo Tormo el 25/03/2016
#8 Vale ahora te he entendido. Pensaba que querías decir otra cosa. Teóricamente cuando firmas con SGAE ellos toman el control de los derechos de todo lo que hayas hecho como autor y todo lo que vayas a hacer en el futuro. Efectivamente para poder autoproducir tu música en formato físico hay que pasar por su licencia, y como bien dices esto entra en conflicto con lo de cdbaby, al menos en teoría. Creo que lo más lógico es enviar un mail a cdbaby y preguntarles "me vais a pedir el pago de alguna licencia por parte del gestor de derechos de mi país al que estoy adherido?" Y creo que responderán directamente. Si ASCAP y BMI aceptan que cdbaby reparta directamente esos derechos no veo por qué sgae no... Bueno sí, podría entender que SGAE no quiera por no renunciar a su porcentaje como intermediaria en la gestión de derechos.
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ChoPraTs
#10 por ChoPraTs el 27/03/2016
Respuesta de CDBaby:

Hola David,

Todos nuestros servicios dentro de nuestras presentaciones Estándar están disponibles. Ser un compositor afiliado con SGAE no limitará la distribución de tu música. También tenemos nuestros servicios de sincronización a los que podrás optar, podremos recaudar ingresos del uso de tu música dentro de YouTube y si lo deseas añadir los títulos a catálogos de música para la posibilidad de ser usados en televisión, películas, videojuegos, etc.

Ahora bien, lo que no será elegible para ti serán nuestros servicios Pro. No podremos ofrecerte nuestros servicios para administrar tu editorial. CD Baby Pro sólo está disponible actualmente dentro de EE.UU., Reino Unido, Irlanda, y Canadá. Esto se debe a que todavía no tenemos relaciones directas con la sociedad de derechos de autor en otros países, como SGAE, aunque estamos trabajando en la construcción de esas relaciones en el futuro.

Aceptando nuestro acuerdo de servicios, aceptas que tú eres responsable de los permisos y/o licencias necesarias para distribuir la música usada. Aunque nosotros no necesitamos comprobantes para distribuir tu música, el proceso de contrato de autoproducción entre la SGAE y el autor quizás sea para recaudar las regalías mecánicas. Te sugiero que contactes con SGAE para más información sobre si será necesario, de su parte, para distribuir con nosotros.

Sí que podrás optar a nuestro programa de sincronización. Nosotros ponemos reclamaciones de grabación y de composición en los videos capturados. Aparte de los ingresos generados por la monetización del video, las regalías de rendimiento que son generadas son reportadas a las sociedades de los derechos de autor, como SGAE. Nosotros recaudaremos los ingresos de la monetización y SGAE recaudará las regalías.

Dime si tienes más preguntas.
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Australia mod
#11 por Australia el 31/03/2016
#10
Gracias. Por tanto, he entendido que el acuerdo que CDBaby tienen con las sociedades de EEUU, Canadá, etc... no incluye que puedan gestionar los derechos de autor que otras sociedades de autores extranjeras sí les dejan gestionar a éstas de EEUU, etc. en base a los acuerdos bilaterales que tienen firmados (por ejemplo SGAE con ASCAP, BMI...).
Con la parte de la respuesta que te dan sobre lo de la autoproducción deduzco que no entienden muy bien qué es ese tipo de licencia que tiene SGAE para ese asunto.
Cuando se refieren al tema de ingresos de la monetización de vídeos (que recaudan ellos) y los distinguen de las regalías de rendimiento (que recauda SGAE), me pierdo. De momento, me siento superado para poder aportar algo.
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ChoPraTs
#12 por ChoPraTs el 01/04/2016
Australia escribió:
Con la parte de la respuesta que te dan sobre lo de la autoproducción deduzco que no entienden muy bien qué es ese tipo de licencia que tiene SGAE para ese asunto.

Sí, eso entiendo. De todos modos, he estado leyendo los contratos de autoproducción que ofrece SGAE en su web. Hay dos distintos, uno para autoproducciones promocionales y otro para autoproducciones destinadas a la venta. Pero en todos los casos habla de soportes físicos, así que entiendo (ya lo había leído por ahí) que no afecta a la distribución online y en streaming. De todos modos, no estaría de más que me lo aclaren ellos mismos en SGAE.

Australia escribió:
Cuando se refieren al tema de ingresos de la monetización de vídeos (que recaudan ellos) y los distinguen de las regalías de rendimiento (que recauda SGAE), me pierdo. De momento, me siento superado para poder aportar algo.

Exacto, eso es lo que me pierde a mí también. En algún lugar de SGAE he leído que también protegen a los autores en "Internet" pero en ningún sitio se menciona YouTube... CDBaby sí ofrece claramente un servicio de identificación automática de tu música en vídeos de YouTube por lo que si alguien la usa (o tú mismo), YouTube la detecta, pone anuncios y el porcentaje correspondiente de lo que generen esos anuncios entiendo que va para el autor (y se lo paga CDBaby).

De ahí mis dudas... SGAE recaudaría seguro todo lo que tenga que ver con TV, Cines, Directos, etc. porque ahí CDBaby no entra. Pero ventas o escuchas en iTunes, Spotify, YouTube (y CDs físicos si fuese el caso)... es lo que me confunde, porque se supone que CDBaby lo recauda pero entiendo que también debería ser trabajo de la SGAE si uno es socio.

En fin... ya he preguntado a una parte. Cuando tenga la oportunidad me acerco a alguna oficina de la SGAE a preguntar allí también, pero es que cada vez que les pregunto algo me dejan con más dudas de las que tenía antes de preguntar nada...
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pep4
#13 por pep4 el 21/12/2016
Hola!, si tu no eres de sgae, pero tienes las obras inscritas en registro de propiedad intelectual.... que pasa?
y una cosa mas, si eres de sgae, no es necesario registrar en la rpi? ya solo con tu nombre, cualquier obra queda protegida?
Gracias!
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Australia mod
#14 por Australia el 21/12/2016
pep4 escribió:
Hola!, si tu no eres de sgae, pero tienes las obras inscritas en registro de propiedad intelectual.... que pasa?

Nada. Sólo que SGAE no se encarga de controlar que se pague por su uso y por tanto no se encarga de darte la parte que te corresponda. Como dueño de los derechos de PI sobre esa obra (demostrable por el registro que has hecho en el RPI) tú siempre puedes impedir ese uso a no ser que negocien contigo unas condiciones para dar tu permiso = licencia. Pero claro, es difícil controlar que nadie use tu obra sin tu permiso o negociar con cada uno la licencia. Por eso existen las entidades de gestión colectiva de derechos de PI. En España, para los derechos de PI como autor, la SGAE.
pep4 escribió:
si eres de sgae, no es necesario registrar en la rpi? ya solo con tu nombre, cualquier obra queda protegida?

No.
En teoría, para la PI hay un principio legal que se aplica en todos los países, por el que no necesitas registrar nada en ningún sitio para reclamar tus derechos sobre una obra de la que seas el autor. Pero claro, para tener pruebas más sólidas, se crearon los registros de PI. En España, el Registro General de la PI. El registro de SGAE no es un registro de PI, es un registro de ellos para que quede prueba de que les has cedido la gestión de los derechos de uso sobre una obra. Adicionalmente, en ese formulario de registro se incluye tu declaración de en calidad de qué se los estás cediendo, normalmente en calidad de su autor. Pero su finalidad no es registrar que tú eres el autor.
Por otra parte, en cualquier caso SGAE te pide que registres todas tus obras con ellos. Si no, no tienen constancia de que tienen que gestionar los derechos de uso de esas obras. Bueno, esta es la teoría normativa, porque en realidad SGAE no funciona así, no va controlando en plan: "a ver ¿este autor del que estás usando obras es uno de mis socios? Y si lo es ¿esa canción la tiene registrada con nosotros?...porque si no la tiene registrada, pasamos de hacer nada"
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pep4
#15 por pep4 el 21/12/2016
ok
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