Manual para registrar tus obras por ganzua

ganzua
#1 por ganzua el 20/10/2006
Manual para registrar tus obras por ganzua
*nota; este manual esta escrito siguiendo los criterios de ganzua, puede haber otros criterios pero estos son los mios, eres libre de seguirlos si te gustan o de no seguirlos si no te gustan

"No añadirás nada a lo que yo escribo, ni nada quitaréis". Deuteronomio [4:2]

Paso 1 Según nuestra LPi la autoria nace en cuanto creas una obra, asi que por el mero hecho de crearla ya eres su autor, enhorabuena! Sin embargo en caso de plagio o robo de derechos no podras probar que tu obra era tuya sino tienes en tus manos un sistema probatorio que lo demuestre.

Paso 2 ¿Quieres tener en tus manos la prueba de más peso que exite de que tu eres el autor? Registra tu obra en el RPi. Según nuestro ordenamiento si eres la primera persona que registra un tema en el RPI TU eres el autor legalmente. Ademas nuestro querido RPi es firmante del tratado internacional sobre el copyright del cual son firmantes casi todos los paises del mundo asi que tu registro tiene efecto en todos esos paises.

¿Que necesito para registrar en el RPi? Personarte en la oficina del RPi de tu ciudad con una partitura de tu tema, tu DNi, rellenar dos impresos que te daran y pagar unas tasas.

Enhorabuena! Ahora cualquiera que quiera probar que TU no eres el autor de ese tema va a tener que sudar tinta siempre y cuando no incurriste en plagio porque ningun registro de propiedades intelectuales ni derechos de autor, ni sgae esta por encima del RPi.

Paso 3 ¿Van a publicar tu musica en un cd? ¿van a poner tu cancion en un anuncio de la tele? ¿vas a componer la banda sonora de una pelicula de Hollywood? ¿quieres cobrar? Entonces tienes que registrar tus temas en la sgae, que es la unica empresa que existe habilitada en España para recaudar derechos de autor , y que por cierto es una :!: empresa privada :!: :tambor: .

¿Que necesito para registrar en la sgae? Personarte en la sede de la sgae de tu ciudad, creeme la hay, rellenar los impresos de alta como socio, pagar tu cuota de socio y rellenar el impreso de declaracion de tu obra facilitando una partitura de tu tema.

Paso 4 ¿No te interesa que tu obra se publique comercialmente? ¿quieres donar tu obra a la humanidad? ¿quieres renunciar a parte o a todos los derechos que conlleva la autoria de tu obra? Lo tuyo entonces es una otorgar una licencia de creative commons sobre tus obras. Es decir, firmar una declaracion voluntaria de que tu intencion es renunciar a los derechos a los que quieras renunciar o no cobrar. Se trata de una declaracion de intenciones hacia la que despues puedes actuar honestamente o lavarte las manos y decir que no sabes nada de ella. Eso depende de tus propios criterios.

¿Que necesito para otorgar una licencia creative commons? vete a http://creativecommons.org/license/?lang=es y sigue las instrucciones.

Paso 5 ¿No van a publicar tu musica en un cd? ¿no van a poner tu cancion en un anuncio de la tele? ¿no vas a componer la banda sonora de una pelicula de Hollywood? ¿No te interesa que tu obra se publique comercialmente? ¿no quieres donar tu obra a la humanidad? ¿no quieres renunciar a parte o a todos los derechos que conlleva la autoria de tu obra? Pues saltate el paso 3 y el paso 4 y no hagas nada mas. Con el regsitro en el RPi vas sobrado de registros.

Apéndice A

* El copyright en España no existe, existe el RPI.
* El RPI no tiene NADA que ver con los "copylefts" y para hacer un copyleft deberias tener primero el registro en el RPI si quieres que tu tema este protegido.
* La SGAE NO DA PROTECCION, recauda. Otra cosa DIFERENTE es que en un hipotético juicio un registro en la sgae sea una prueba más a tu favor o que la sgae te facilite una asesoria jurídica.
* Y por ultimo, el RPI no tiene nada que ver con la SGAE, el RPI es un registro que te da la prueba de mas peso segun nuestro ordenamiento de que tu eres el autor del tema, nada mas. Eso es todo. Agradecimientos, sugerencias, amenazas, adoraciones o alabanzas a mi foro; http://www.JosePerdicion.com . Auto-flagelaciones no, gracias.

Glosario

LPi=Ley de la propiedad industrial. Se publica en un boletín que puedes leer gratis
RPi=Registro de la propiedad intelectual. Oficina pública y resgistro oficial.

'ta claro?
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katakraos
#2 por katakraos el 20/10/2006
cristalino





¿algún socio de sgae en la sala que quiera desmentir algo? porque aquí sí que lo van a tener chungo... :mrgreen:
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zoolansky
#3 por zoolansky el 20/10/2006
Brillante, ganzua. Debería ir a la sección de "Temas Destacados".
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ritachu
#4 por ritachu el 20/10/2006
ole esas explicaciones!
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ganzua
#5 por ganzua el 20/10/2006
fe de erratas; LPi=Ley de la propiedad intelectual

¿que pasa? un manual sin fe de erratas es un rollo
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quike
#6 por quike el 20/10/2006
otro para comprar piso, tío :D
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Carlos R
#7 por Carlos R el 20/10/2006
Genial, para autenticos peces en el tema como yo nos vendra muy bien.

Gracias ganzua.
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Soyuz mod
#8 por Soyuz el 20/10/2006
Quiero destacar la letra pequeña de este manual porque me parece incorrecto en algunas cosas (no es que no esté de acuerdo, no es un tema de opinión; es que se hacen algunas afirmaciones que no tienen sustento, que están equivocadas):

ganzua @ 20 Oct 2006 - 01:19 PM escribió:
*nota; este manual esta escrito siguiendo los criterios de ganzua, puede haber otros criterios pero estos son los mios, eres libre de seguirlos si te gustan o de no seguirlos si no te gustan


Ante esa letra pequeña es importante decir que los criterios a seguir no deben ser los de nadie en particular, sino los que dictan las normas y los que refleja la práctica.

Alguien escribió:
¿Van a publicar tu musica en un cd? ¿van a poner tu cancion en un anuncio de la tele? ¿vas a componer la banda sonora de una pelicula de Hollywood? ¿quieres cobrar? Entonces tienes que registrar tus temas en la sgae, que es la unica empresa que existe habilitada en España para recaudar derechos de autor , y que por cierto es una :!: empresa privada :!: :tambor: .


La SGAE no es una empresa privada como una frutería o una tienda de ordenadores, es una entidad de gestión y como tal tiene un estatus diferenciado, expresamente previsto en las leyes. Su particularidad principal es que debe ser aprobada por el Ministerio de Cultura. Está orientada a unos fines concretos que difieren del mero ánimo de lucro de las sociedades y empresas en general.

Tampoco es absolutamente necesario darse de alta en SGAE para cobrar por tu música. Hay vida más allá de los royalties. El músico puede firmar contratos con discográficas en los que se repartan porcentajes de ventas, ya sin entrar en derechos de autor. Por supuesto, esto no es lo habitual ni mucho menos, pero eso no implica que sea necesario darse de alta en SGAE para ganar dinero.


Alguien escribió:
¿Que necesito para registrar en la sgae? Personarte en la sede de la sgae de tu ciudad, creeme la hay, rellenar los impresos de alta como socio, pagar tu cuota de socio y rellenar el impreso de declaracion de tu obra facilitando una partitura de tu tema.


Para entrar en la SGAE hay que tener obra publicada, no basta con personarse y rellenar unos papeles.


Alguien escribió:
¿No te interesa que tu obra se publique comercialmente? ¿quieres donar tu obra a la humanidad? ¿quieres renunciar a parte o a todos los derechos que conlleva la autoria de tu obra? Lo tuyo entonces es una otorgar una licencia de creative commons sobre tus obras.


Ganzúa, creo que no has entendido las licencias Creative Commons. Las licencias CC no son un acto benéfico en pro de la humanidad. Son una forma de ampliar la distribución de una obra en el nuevo contexto de la sociedad digital.

De hecho, las licencias son variadas. Unas permiten el uso comercial, otras no. Puede ganarse dinero publicando música con licencias CC. Por ejemplo, dando la exclusiva de publicación en CD comercial a una empresa, o cobrando por composición y obra realizada. Tampoco se "renuncia" a los derechos de autor, que son irrenunciables; se hacen cesiones, y las licencias pueden variarse, aunque los oyentes que recibieran tu música como CC puedan distribuirla como tal.


Alguien escribió:
Se trata de una declaracion de intenciones hacia la que despues puedes actuar honestamente o lavarte las manos y decir que no sabes nada de ella. Eso depende de tus propios criterios.


Los que licenciamos nuestra música como CC con seriedad sabemos que no se trata de ninguna declaración de intenciones. Es un documento legal con plena eficacia. Si alguien por ahí está jugando a ser moderno con las licencias CC y tiene intención de borrar sus huellas más adelante, es otra cosa. Cuidado porque puede no tenerlo tan fácil como se está pintando aquí.


Alguien escribió:
* La SGAE NO DA PROTECCION, recauda. Otra cosa DIFERENTE es que en un hipotético juicio un registro en la sgae sea una prueba más a tu favor o que la sgae te facilite una asesoria jurídica.


¿Por qué eso es "otra cosa diferente"? Ambas cosas parecen, efectivamente, una protección.

Alguien escribió:
El copyright en España no existe, existe el RPI


En España es perfectamente válido utilizar el símbolo © para identificar al titular de obras protegidas, y de hecho es habitual utilizarlo.

Alguien escribió:
LPi=Ley de la propiedad industrial. Se publica en un boletín que puedes leer gratis


Lapsus: es Ley de Propiedad Intelectual. No es que "se publique" en un boletín -suena a revista semanal eso-, es que, como cualquier otra ley, se publicó en su día en el BOE.
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Soldat
#9 por Soldat el 20/10/2006
buenisimo !
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oggro
Tabu Playtime
#11 por Tabu Playtime el 20/10/2006
Alguien escribió:

Tampoco es absolutamente necesario darse de alta en SGAE para cobrar por tu música. Hay vida más allá de los royalties. El músico puede firmar contratos con discográficas en los que se repartan porcentajes de ventas, ya sin entrar en derechos de autor. Por supuesto, esto no es lo habitual ni mucho menos, pero eso no implica que sea necesario darse de alta en SGAE para ganar dinero.


holas, esta idea del artista me parece muy muy interesante_mente artistica, jjjj, sera que por eso es escasisima,..

Una pregunta sobre las CC, copylfet, ...
En el caso que se permita el uso comercial de la obra eso que significa? ¿cualquier uso comercial?
Veo claro que se podria pinchar ese tema en discotecas, bares, .. o cualquier sitio donde alguien obtenga dinero.
Alguien podria cojer ese tema y sacarlo en cd ? weno no se que mas usos comerciales podran darse, ...o si pueden restringirse algunos,,,
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ganzua
#12 por ganzua el 20/10/2006
Soyuz @ 20 Oct 2006 - 02:13 PM escribió:
Quiero destacar la letra pequeña de este manual porque me parece incorrecto en algunas cosas


Te parecera incorrecto a ti, yo lo he seguido durante muchos años y no he tenido ningun problema.

Ademas, he advertido al principio y muy claramente que;

ganzua @ 20 Oct 2006 - 01:19 PM escribió:
*nota; este manual esta escrito siguiendo los criterios de ganzua, puede haber otros criterios pero estos son los mios, eres libre de seguirlos si te gustan o de no seguirlos si no te gustan


¿No esta lo suficientemente claro? ¿Hay alguien en hispasonic que no haya entendido que son mis criterios y que es muy libre de seguirlos o no? ¿lo pongo en mas idiomas? ¿latin o griego clasico? :mrgreen:

Soyuz @ 20 Oct 2006 - 02:13 PM escribió:
La SGAE no es una empresa privada como una frutería o una tienda de ordenadores, es una entidad de gestión y como tal tiene un estatus diferenciado, expresamente previsto en las leyes. Su particularidad principal es que debe ser aprobada por el Ministerio de Cultura. Está orientada a unos fines concretos que difieren del mero ánimo de lucro de las sociedades y empresas en general.


La sgae es UNA EMPRESA PRIVADA con un regimen juridico especial que la habilita para recuadar. Sino lo tuviera ninguna empresa PRIVADA puede ponerse a recaudar. A efectos de este manual daria igual que fuera un monasterio cisterciense porque es la UNICA entidad que puede recaudar derechos en España. Asi que me reitero el que quiera cobrar derechos de autor tiene que darse de alta en la sgae y no hay mas opcion.

Soyuz @ 20 Oct 2006 - 02:13 PM escribió:

Tampoco es absolutamente necesario darse de alta en SGAE para cobrar por tu música. Hay vida más allá de los royalties. El músico puede firmar contratos con discográficas en los que se repartan porcentajes de ventas, ya sin entrar en derechos de autor. Por supuesto, esto no es lo habitual ni mucho menos, pero eso no implica que sea necesario darse de alta en SGAE para ganar dinero.


No da lugar en este manual. Las negociaciones privadas entre particulares y empresas discograficas no tienen nada que ver con los registros de autoria ni con el cobro de derechos de autor.

Soyuz @ 20 Oct 2006 - 02:13 PM escribió:
Para entrar en la SGAE hay que tener obra publicada, no basta con personarse y rellenar unos papeles.


No es cierto hoy en dia, aunque asi lo era antiguamente. Podeis comprobar vosotros mismos que no es cierto llamando a la sgae y diciendo que os quereis asociar. No os van a poner ni una sola pega. Si en la sede de vuestra ciudad os la ponen llamad a la de Madrid y os enviaran la documentacion por correo en menos de una semana.


Soyuz @ 20 Oct 2006 - 02:13 PM escribió:
Ganzúa, creo que no has entendido las licencias Creative Commons. Las licencias CC no son un acto benéfico en pro de la humanidad. Son una forma de ampliar la distribución de una obra en el nuevo contexto de la sociedad digital.


Y yo creo que no las has entendido tu. Ese es tu punto de vista y el mio es el que he puesto antes.

Soyuz @ 20 Oct 2006 - 02:13 PM escribió:

De hecho, las licencias son variadas. Unas permiten el uso comercial, otras no. Puede ganarse dinero publicando música con licencias CC. Por ejemplo, dando la exclusiva de publicación en CD comercial a una empresa, o cobrando por composición y obra realizada.


Y si has leido lo que he puesto en el manual verias que he dejado claro que puedes renunciar a parte o todos los derechos, habria que añadir a todos los derechos renunciables si vas a sacar la puntilla como a continuacion.

Soyuz @ 20 Oct 2006 - 02:13 PM escribió:

Tampoco se "renuncia" a los derechos de autor, que son irrenunciables;


Efectivamente, nuestro ordenamiento considera que hay una serie de derechos que son irrenunciables como el de la autoria y como los derechos morales.

Esto es una perogrullada que de hecho se la pasan por el forro cuando les sale, y sino que le pregunten al de viermonth cuando la luz casal le impone la co-autoria, a ver si se han pasado sus derechos morales por el forro o no.

Soyuz @ 20 Oct 2006 - 02:13 PM escribió:
Los que licenciamos nuestra música como CC con seriedad sabemos que no se trata de ninguna declaración de intenciones. Es un documento legal con plena eficacia. Si alguien por ahí está jugando a ser moderno con las licencias CC y tiene intención de borrar sus huellas más adelante, es otra cosa. Cuidado porque puede no tenerlo tan fácil como se está pintando aquí.


De nuevo este es tu punto de vista. El mio es que es mas papel mojado que otra cosa hasta que no hay una legislacion especifica. Si mañana te dicen que te pagan una kilada por publicar un tema que tenias en copyleft y te dicen que lo pongas en copyright, tu harias una cosa, y otros renegarian hasta de su madre

Soyuz @ 20 Oct 2006 - 02:13 PM escribió:
¿Por qué eso es "otra cosa diferente"? Ambas cosas parecen, efectivamente, una protección.


Sabes perfectamente la diferencia entre proteccion legal en terminos de derecho y de proteccion en el sentido de prestacion de un servicio de abogados.

Soyuz @ 20 Oct 2006 - 02:13 PM escribió:

En España es perfectamente válido utilizar el símbolo © para identificar al titular de obras protegidas, y de hecho es habitual utilizarlo.


Y tambien puedes poner "TM", no te fastidia. En España NO HAY COPYRIGHT, hay RPi y puedes poner al lado de tus temas © ó ^2 si quieres.

Soyuz @ 20 Oct 2006 - 02:13 PM escribió:

Lapsus: es Ley de Propiedad Intelectual. No es que "se publique" en un boletín -suena a revista semanal eso-, es que, como cualquier otra ley, se publicó en su día en el BOE.


ganzua @ 20 Oct 2006 - 01:19 PM escribió:

fe de erratas; LPi=Ley de la propiedad intelectual

¿que pasa? un manual sin fe de erratas es un rollo


Sí "se publica" en un boletín, que no es ninguna revista semanal, se publica como cualquier otra ley en el BOE que es un BOLETIN, que se publica.
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ganzua
#13 por ganzua el 20/10/2006
supercoco_loco @ 20 Oct 2006 - 02:45 PM escribió:
En el caso que se permita el uso comercial de la obra eso que significa? ¿cualquier uso comercial?
Veo claro que se podria pinchar ese tema en discotecas, bares, .. o cualquier sitio donde alguien obtenga dinero.
Alguien podria cojer ese tema y sacarlo en cd ? weno no se que mas usos comerciales podran darse, ...o si pueden restringirse algunos,,,


En la web de creative commons tienes todo el abanico de casos posibles, seria conveniente que los leyeses.
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andromeda_scar
#14 por andromeda_scar el 20/10/2006
Este manual va para mi disco duro. Se sale, oiga , y cuanta razon lleva, debajo de la implicita ironia...

Gracias por el buen rato que nos has hecho pasar leyendolo.
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PepeNdragon
#15 por PepeNdragon el 20/10/2006
Holaaaa ganzuaaaa!!!! :hola:
ya puestos,y como te veo empollado con el tema.¿como rebodroños se registra un tema a medias con un señor que es austriaco y que encima vive en austria?Ya te contaré,ya,que es como una historia de terror...Imagen no disponible
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