Producción discográfica (Bases legales)

leocarn
#1 por leocarn el 29/07/2019
Hola,

tengo una duda, y toca más q todo el aspecto legal de las producciones musicales. Si alguien me puede orientar lo agradeceré muchisimo.

El asunto es, que me encuentro trabajando con un director independiente en una pelicula para el cine, con música compuesta por mí. Yo soy músico por pasión, más no me dedico de lleno a esto ni me gano la vida haciendolo, aunque si q me gustaría.

Desde el 2010 soy miembro de ASCAP, pero a través de ellos solo puedo registrar los títulos, alguien podría aclararme más como va el tema del registro para derecho de autor, para evitar ser plagiado ? al momento de registrar mis títulos en ascap, siempre hay una sección donde debo poner si mi música ya tiene un distribuidos, y supongo que si se me ocurre hacer un disco en físico requeriré un código de barras que lo identifique como producto apto para ser comercializado. Bien, yo no tengo un distribuidos músical, que debo hacer exactamente ?

Cabe destacar, que actualmente vivo en Europa.

Gracias de antemano,
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alaltrabanda
#2 por alaltrabanda el 29/07/2019
Lo que yo hago:

Primero registro las partituras en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Por lo que he leido, la ASCAP entiendo que es como la SGAE u otros similares...

Una vez registradas las partituras, yo voy a la SGAE y relleno un formulario llamado "cue sheet", donde pones los títulos, duración de las músicas, compositor, autor de la letra (si la hay)...

A partir de aquí es la Propia SGAE, ASCAP o similares quienes te gestionan los drechos de autor.

En principio no te hace falta un distribuidor si no vas a publicar tu música, solo estará en la película.
El distribuidor te haría falta si quisieras publicar tu música tanto en formato físico como digital, para poder vender tu música en tiendas y plataformas digitales. Entonces si que te haría falta el código de barras y un código digital para cada música (ahora no recuerdo como se llama...), para que las puedan identificar y generar derechos de autor.

Ésto es lo que yo he hecho cuando he publicado álbums y he hecho música para cine.
No se como funciona fuera de España, pero no creo que haya mucha diferencia.
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1
Australia mod
#3 por Australia el 30/07/2019
Hola. alaltrabanda te ha orientado bien. Una cosa es registrar tu autoría de una obra, que se hace en los registros oficiales de propiedad intelectual y otra es registrar que cedes la gestión de tus derechos de autor a una sociedad de gestión ("performing rights organizations" como ASCAP). Si eres de EEUU y te resulta más cómodo, puedes registrar tu autoría en https://www.copyright.gov. Pero también la puedes registrar en el registro del país donde estés viviendo ahora. En realidad puedes registrarla en cualquier registro que sea oficial, porque lo acuerdos internacionales suponen que lo registrado en un país se reconoce en los otros.
En la sección de ayuda de la propia web de ASCAP puedes encontrar algunas respuestas a las preguntas que estás planteando https://www.ascap.com/help
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leocarn
#4 por leocarn el 30/07/2019
Hola alaltrabanda,

me ha ayudado muchisimo tu respuesta, ahora tengo las cosas más claras.

Queria comentarte lo siguiente, en el 2011 grabé un CD de Demos, y lo registré como una colección de temas a travéz del siguiente Link

https://www.copyright.gov/ El cual pertenece a la Library of Congress Copyright Office (USA) a pesar de que el disco lo grabé en Venezuela. Se debe registrar las partituras en el

Registro de la Propiedad Intelectual, del país donde se realizó ? o esta también da igual ? porque en aquel entonces lo hice así por propia recomendación de ASCAP y porque no

confiaba ni confío en los organismos Venezolanos (ya que fue ahí que grabe).


Otra duda, por aquel entonces yo saque 100 copias de ese Demo y las vendí por mi cuenta pero no tenian codigo de barras, pero fue algo pequeño, y a pesar de que el cd se vendio en

tiendas pequeñas, no hice mas que conseguir alguien que fabricara un tiraje de cien copias, del arte y diseño me ocupe yo, y todo fue bastante minimalista.

Esta vez, estoy en Europa, especificamente en Viena , por lo cual quisiera saber, como dije, si puedo volver a registrar la obra por la Librery of Congress online o si debo hacerlo en la oficina de propiedad intelectual de aqui. Y si por ejemplo quiero, de esa música grabar un tiraje de discos para comercializar como soundtrack, que debo hacer para conseguir un distribuidor ? debo contactar a CDBaby o algun organismo de estos ?

Tu que tienes ya muchisima experiencia, que me aconsejarías?


Muchisimas gracias,

@Australia: Gracias también por tu comentario,

Saludos a ambos,
Leo
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alaltrabanda
#5 por alaltrabanda el 30/07/2019
Alguien escribió:
Queria comentarte lo siguiente, en el 2011 grabé un CD de Demos, y lo registré como una colección de temas a travéz del siguiente Link

https://www.copyright.gov/ El cual pertenece a la Library of Congress Copyright Office (USA) a pesar de que el disco lo grabé en Venezuela. Se debe registrar las partituras en el

Registro de la Propiedad Intelectual, del país donde se realizó ? o esta también da igual ? porque en aquel entonces lo hice así por propia recomendación de ASCAP y porque no

confiaba ni confío en los organismos Venezolanos (ya que fue ahí que grabe).

Ahora hablo por lógica (con lo que no estoy seguro al 100% de lo que diré):
Supongo que da igual a donde lo hayas grabado. Si tu resides en EEUU, lo registras ahí, porque es donde resides. De hecho la creación la has hecho donde resides. Que luego hayas querido ir a grabarlo a otro sitio no te obliga a nada. Yo estuve a punto de ir a grabar una orquesta a Bratislava, y el registro lo hubiera hecho en España.

Alguien escribió:
Esta vez, estoy en Europa, especificamente en Viena , por lo cual quisiera saber, como dije, si puedo volver a registrar la obra por la Librery of Congress online o si debo hacerlo en la oficina de propiedad intelectual de aqui.

De hecho, Australia lo ha explicado en su comentario:
Alguien escribió:
Si eres de EEUU y te resulta más cómodo, puedes registrar tu autoría en https://www.copyright.gov. Pero también la puedes registrar en el registro del país donde estés viviendo ahora. En realidad puedes registrarla en cualquier registro que sea oficial, porque lo acuerdos internacionales suponen que lo registrado en un país se reconoce en los otros.


Alguien escribió:
Y si por ejemplo quiero, de esa música grabar un tiraje de discos para comercializar como soundtrack, que debo hacer para conseguir un distribuidor ? debo contactar a CDBaby o algun organismo de estos ?

Si. Yo trabajo con esta distribuidora: https://www.sarbidemusic.com/venta-digital/, tambien te hacen las copias.


Alguien escribió:
Tu que tienes ya muchisima experiencia
Hombre..., tanto como muchísima...
Estoy segurísimo que hay un montón de personas con muchísima más experiencia que yo.

En cuanto a cuestiones legales, creo que Australia es el gran dominador de Hispasonic.

Un placer poder ayudar.
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Australia mod
#6 por Australia el 30/07/2019
alaltrabanda escribió:
En cuanto a cuestiones legales, creo que Australia es el gran dominador de Hispasonic
¡¡¡Noooooooo!!! Arghhhh. Sé algo de propiedad intelectual y un poquito más de propiedad industrial, sobre todo patentes. Pero, sobre todo, no tanto en los aspectos legales de ambos tipos de propiedad, sino en cómo usarlos para que el dinero público invertido en I+D sirva más (empeño quijotesco, que es lucha contra gigantes, que no molinos imaginarios, "de fuera y de dentro"). En cualquier caso, quede claro que no soy licenciado en derecho.
Puedes registrar tu autoría donde quieras y te dejen y mejor si no es un país sospechoso de no haber firmado acuerdos internacionales al respecto de los derechos de autor o de no cumplir esos acuerdos. Con "donde te dejen" quiero decir que eso ya depende más del registro de PI específico. En los registros territoriales de España creo que te piden que tengas NIF o NIE, para el Registro Central no lo tengo tan claro. Mientras que en, por ejemplo, el de EEUU (https://www.copyright.gov/), dejan claro que puedes registrar aunque seas extranjero (https://www.copyright.gov/help/spanish_faq/faq-who.html#foreigners), que es lo que parece que hiciste.
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