PRS vs SGAE ?

karimido
#1 por karimido el 13/07/2018
Hola Hispasónicos, que tal!

Llevo un tiempo pensando seriamente darme de baja en la SGAE y darme de alta en la PRS inglesa.
Dado el caos que existe en este momento (y ya desde hace bastantes años) en la SGAE y la "dudosa gestión" por no decir otra cosa... estoy pensando seriamente en cambiarme por muchos motivos.
Uno de los principales motivos es que la SGAE no registra las obras asignando un código "ISRC" por lo que resulta muy complicado el intercambio de información entre las diferentes plataformas online así como las diferentes estaciones de radio que reportan sobre los contenidos emitidos en las diferentes entidades de gestión de derechos.
Para registrar un tema en PRS lo primero por lo que te preguntan es precisamente por el código ISRC (International Standard Recording Code) que es el código que te suele asignar la distribuidora digital para así poder identificar la obra.

Quería pregunta por aquí si alguien tiene alguna experiencia con PRS u otra sociedad de gestión extranjera que le haya funcionado mejor que la SGAE.

Muchas Gracias!

:-)
Subir
OFERTASVer todas
  • -8%
    Behringer X Air XR18
    645 €
    Ver oferta
  • beyerdynamic DT-770 Pro
    138 €
    Ver oferta
  • -21%
    Zoom H4n Pro Black
    158 €
    Ver oferta
Australia mod
#2 por Australia el 13/07/2018
Hola. No tengo la experiencia directa que buscas, pero espero que mis reflexiones puedan serte de ayuda.
El ISRC está asociado a grabación de una obra, no a la obra. Quiero decir, que de una misma canción puede haber varias grabaciones y cada una tendrá su IRSC. La entidad que gestiona derechos de grabación (derechos de los productores de fonogramas) debe ser quien haga el seguimiento del uso de grabaciones, identificadas por su IRSC. En España, AGEDI. Y entonces entiendo que lo importante es que AGEDI tenga bien identificados los ISRC. No tanto que SGAE los tenga bien identificados. Por otra parte, todas estas sociedades de gestión colectiva de derechos de PI suelen tener acuerdos para facilitarse su labor. De hecho, hay uno para que SGAE gestione los derechos de los socios de AGEDI y AIE: http://www.agedi-aie.es/oficina-de-prensa/309-agedi-y-aie-firman-un-acuerdo-de-colaboracion-con-sgae. De forma similar, PRS tiene uno con PPL (PPL sería como la suma AGEDI + AIE).
Es verdad que PRS tiene un sistema que permite que los autores añadan “on-line” todos los ISRC que se vayan generando por grabaciones de sus obras. Pero no sé hasta qué punto eso pueda ser una ventaja que tú notes. Otra cosa es si, adicionalmente, PRS+PPL funciona mejor que SGAE+AGEDI+AIE.
También es verdad que hasta ahora eso podía influir poco porque en cada país era prácticamente una única sociedad (una por tipo de derecho de PI) la que gestionaba esos derechos. Y las sociedades de otros países tenían que llegar a acuerdos de reciprocidad para que en cada país dado, esa sociedad gestionara los derechos de sus socios. Quiero decir: si eras socio de PRS, en España tus derechos de autor los seguía gestionando SGAE, los de intérprete, AIE, los de productor (en el sentido de la LPI, es decir quien paga la grabación), AGEDI, etc. Lo mismo, con sus sociedades respectivas, en Francia, Suecia, etc... Y luego, por esos acuerdos recíprocos cada sociedad le daría lo correspondiente a PRS para que te lo diera a ti. Eso cambiará con la entrada en vigor de la Directiva 2014/26, que en España se ha transpuesto hace poco, mediante el Real Decreto-Ley 2/2018. Esa directiva obliga a cada país de la UE a permitir que entidades de otros países (sean de la UE o no) gestionen directamente los derechos. Y además abre la posibilidad a una figura de empresas privadas que gestionen colectivamente derechos de quienes se los quieran confiar, sin tener las limitaciones que tienen las entidades actuales, que deben ser sin ánimo de lucro y ser asociaciones (por tanto, que deben tomar las decisiones según quieran sus socios).
Subir
karimido
#3 por karimido el 13/07/2018
Australia ante todo quiero darte las gracias por tu respuesta tan elaborada!
Hasta ahora nadie me ha sabido explicar exactamente como se gestiona el ISRC aquí en España.

Estoy realizando trabajos de producción para un nuevo artista en España. La familia me ha encomendado también el trabajo de gestión de derechos y gestión de distribución musical.
Dado que hay mucho revuelo en la SGAE en estos momentos, hemos decidido trabajar con la PRS inglesa sobre todo por el perfil del artista y los servicios que nos ofrece (muchos de ellos no los ofrece la SGAE)
De momento hemos registrado al chaval por PRS y unas cuantas obras musicales pero es muy pronto para sacar conclusiones.
Yo mismo estoy pensando en dejar la SGAE dado que sigo sin percibir una cantidad sustancial de unos temas que vendí en el 2012 y 2013 en la plataforma especializada para DJ's Beatport. Tuve 3 canciones que llegaron a altas posiciones en la lista de ventas (se vendió mucho...) y lo que pasa es que Beatport deja a un lado un 10% de las ventas para mandar ese porcentaje a las PRO (Performance rights organisation) en concepto de derechos de reproducción mecánica (corregirme si son otros derechos... creo que se llaman así...)
Bueno pues este dinero nunca llegó a la SGAE o eso dicen...
Cuando hablo con Beatport me dicen que ese dinero ya se ha hecho llegar hace tiempo a la PRO correspondiente, en mi caso la SGAE.
Estoy ahora mismo en un limbo y no se de que manera poder reclamar esta cantidad. beatport me dice que ese dinero ya se ha enviado hace años y la SGAE me dice que ellos nunca han percibido nada de eso...
Como puedo hacer un seguimiento de esos derechos generados ? Yo pensaba que se podía hacer ese seguimiento con esos códigos ISRC...

Gracias!
Subir
Teo Tormo
#4 por Teo Tormo el 13/07/2018
P
karimido escribió:
Estoy ahora mismo en un limbo y no se de que manera poder reclamar esta cantidad.

Dirígete a una sede de SGAE cercana, pide cita si hace falta, y cuando vayas reclama que te consulten:
- Lo que ellos llaman el “pendiente”, derechos cobrados a tu nombre que están sin pagar porque o no tienen correctos tus datos para comunicartelo o por cualquier otra excusa de mierda que se les ocurra.
- Que revisen derechos cobrados y no reclamados que tendrán guardados y que podrán consultar por el nombre de las canciones (mismo nombre por el que se vendieron en Beatport). Si Beatport les envió el dinero pero el nombre artístico con el que salías ahí no lo tiene SGAE asociado a tu nombre real de socio, se lo guardan hasta que lo reclames.
Subir
Teo Tormo
#5 por Teo Tormo el 13/07/2018
Si puedes que Beatport te comunique por escrito que pagó (no creo que tengan probelma), y luego si cuando vayas a SGAE te siguen diciendo que no lo han cobrado les dices “vale, me lo pones por escrito que me voy al juzgado de guardia”. Ya verás como aparece.
Subir
karimido
#6 por karimido el 13/07/2018
Gracias por tu consejo Teo,

De hecho ese trabajo ya lo he hecho desde la web de la SGAE en el apartado PENDIENTE DE IDENTIFICAR > COMUNICACIÓN PÚBLICA y también en el apartado PENDIENTE DE IDENTIFICAR > REPRODUCCIÓN MECÁNICA y si he encontrado algún tema pero no aparecen los temas con los que hice pasta...

A la SGAE no llegué a ir físicamente por este tema pero si llame varias veces por teléfono y hasta me pusieron con el responsable de recaudación internacional digital ( o algo por el estilo....) pero no sabía no lo que era Beatport... así que imagínate..

Tendré que ir físicamente con el rifle en la mano pero vaya... que tengamos que estar así.... Por eso prefiero directamente buscarme una alternativa en el extranjero donde me garantizan un mínimo de seriedad porque lo de la SGAE en España es de traca...
Subir
1
Teo Tormo
#7 por Teo Tormo el 13/07/2018
karimido escribió:
me pusieron con el responsable de recaudación internacional digital ( o algo por el estilo....) pero no sabía no lo que era Beatport... así que imagínate..

Yo la última vez que hablé con SGAE y me prometí a mi mismo que la broma ya llegaba demasiado lejos, fue cuando les llamo un día para preguntar por un listado de tiendas que estuvieran pagando los derechos, porque sospechaba que un par de tiendas no pagaban. Y me suelta la que me coge el teléfono “Tú ve diciendo tiendas y yo te digo si están o no están”. Ante mi sorpresa le pregunto “¿pero no tenéis un listado actualizado que me puedas enviar?” “No, no es posible”, “¿pero no me puedes enviar el listado que tú miras?” , “ya le digo que esa información no es posible darla”. Y de ahí no la sacabas. Y ya se me inflaron las narices y los mandé a cagar. Tengo pendiente gestionar mi baja de la entidad.
Subir
kamikase ♕ ♫
#8 por kamikase ♕ ♫ el 13/07/2018
karimido escribió:
la SGAE no registra las obras asignando un código "ISRC" por lo que resulta muy complicado el intercambio de información entre las diferentes plataformas online
Lo que te asigna el registro de PI y la entidad de gestión es un IWSC (International Standard Musical Work Code, o Código internacional normalizado para obras musicales) que identifica una obra musical.

Tal como dice Australia:
Australia escribió:
El ISRC está asociado a grabación de una obra, no a la obra. Quiero decir, que de una misma canción puede haber varias grabaciones y cada una tendrá su IRSC. La entidad que gestiona derechos de grabación (derechos de los productores de fonogramas) debe ser quien haga el seguimiento del uso de grabaciones, identificadas por su IRSC.


Eso...
Subir
karimido
#9 por karimido el 13/07/2018
Gracias kamikase !!
Subir
Jay
#10 por Jay el 17/07/2018
Yo ya me he dado de baja y me voy a Stim (la sueca). Las bajas se hacen efectivas dos veces al año, hasta final de año no me "sueltan".
Subir
karimido
#11 por karimido el 17/07/2018
Jay escribió:
Yo ya me he dado de baja y me voy a Stim (la sueca).

Que beneficios tiene Stim ?

Jay escribió:
Las bajas se hacen efectivas dos veces al año, hasta final de año no me "sueltan".

En que momento del año se hacen efectivas las solicitudes de baja en la SGAE?

Muchas Gracias

:-)
Subir
Australia mod
#12 por Australia el 17/07/2018
karimido escribió:
En que momento del año se hacen efectivas las solicitudes de baja en la SGAE?
Los estatutos (y eso está específicamente recogido en la clausula Sexta del contrato que se firma cuando se hace uno socio), dicen que, una vez el socio le ha dado un preaviso de 6 meses a la SGAE de que quiera dejar de ser socio, el contrato deja de ser efectivo al final del ejercicio correspondiente a la fecha de extinción del contrato. La SGAE tiene dos ejercicios económicos. Para entendernos: hace las cuentas y reparte en junio y en diciembre.
Yo creo que si firmaste el contrato por ejemplo el 15 de mayo del año que sea y diste el preaviso el 14 de febrero de este 2018, los 6 meses se cumplirían el 14 de agosto, así que el contrato deja de ser efectivo el 31 de diciembre de 2018. Si diste el preaviso el 1 de noviembre de 2017, los 6 meses se cumplirían el 1 de mayo, así que el contrato deja de ser efectivo el 30 de junio de 2018.
Subir
2
Jay
#13 por Jay el 18/07/2018
Prefiero Stim porque ademas de ser mucho mas efectivos, tiene mucha pasta de Abba and company. Ascap y Stim son las mas potentes.

Antes del final de Junio se hace efectivo a final de año, despues, el Junio Siguiente. Creo que es lo mismo que ha dicho Australia.
Subir
1
Hilos similares
Nuevo post

Regístrate o para poder postear en este hilo