Requerimientos mínimos sonometro

aracustica
#31 por aracustica el 02/12/2014
aprengo escribió:
Empiezo a profundizar en la normativa canarias . Entre otras cosas porque no la encuentro....

¿Puedo suponer que estás allí? Si me dices dónde estás seguramente te pueda dar unas guías, casi mejor por privado.
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aprengo
#32 por aprengo el 03/12/2014
#28

La opinión de que es de juguete es tuya.
En el enlace que sirve de arranque a este post lo llaman "profesional" y no es la única.

Mira. En el software ingenieril está pasando un tanto similar al de acústica. El sistema te va convenciendo de que precisas un "súper software" para cualquier nimiedad.

En Acústica la imposición de sonómetros clase 1 creo que tampoco es natural, sino manipulada por los que tienen intereses económicos en la venta de equipos.
Y que los equipos sean caros encarece la defensa del ciudadano de a pie.

Mi objetivo, difícil por supuesto, es establecer en qué comunidades legalmente podrías utilizar un sonómetro clase II para medidas vecinales.

Ni más ni menos.
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aracustica
#33 por aracustica el 03/12/2014
aprengo escribió:
Mira. En el software ingenieril está pasando un tanto similar al de acústica. El sistema te va convenciendo de que precisas un "súper software" para cualquier nimiedad.

Doy clases de instrumentación acústica y llevo unos cuantos años en este sector. Esto que pretendes es como fabricarte un coche y que sea legal llevarlo por la carretera, obviamente no sabes de lo que hablas.

aprengo escribió:
Mi objetivo, difícil por supuesto, es establecer en qué comunidades legalmente podrías utilizar un sonómetro clase II para medidas vecinales.

Pues te lo llevo diciendo desde el principio:

En ninguna puedes usar un sonómetro sin Examen de modelo y verificación y no sólo no se puede sino que es una infracción muy grave del RD 889 porque los sonómetros están regulados por el control metrológico del Estado según la:
Alguien escribió:
Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.


RD 889/06 escribió:
Artículo 35. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. Realizar actividades de entre las reguladas por el
presente real decreto sobre instrumentos de medida
sometidos al control metrológico del Estado, sin haber
obtenido las designaciones y habilitaciones administrativas
correspondientes.


Y las medidas que llamas "vecinales" están contempladas en el RD 1367 que es de obligado cumplimiento en todo el Estado, así que no puede haber un decreto de orden inferior que diga lo contrario y que exige que sea Clase 1.

Pero vamos, que si te empeñas en que vas a encontrar un Ayuntamiento en el que cuele un informe con ese sonómetro de tienda del chino lo mismo hasta lo encuentras.
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aprengo
#34 por aprengo el 03/12/2014
Gracias aracustica.
Seguiré mi investigación dentro de una semana cotejando los datos que comentas. De trabajo hasta las cejas.....
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aprengo
#35 por aprengo el 03/12/2014
Oye Aracustica. Estoy cegato perdido. Acabo de escanear el 1367 y no localizo que exiga clase I .
Dónde lo pone exactamente. Qué artículo ?
Un abrazo
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aracustica
#36 por aracustica el 03/12/2014
RD 1367 escribió:
Oye Aracustica. Estoy cegato perdido. Acabo de escanear el 1367 y no localizo que exiga clase I .
Dónde lo pone exactamente. Qué artículo ?

Usa Ctrl+F para buscar una palabra y tardarás menos:
aprengo escribió:
Artículo 30. Instrumentos de medida.
1. Los instrumentos de medida y calibradores utilizados
para la evaluación del ruido deberán cumplir las
disposiciones establecidas en la Orden del Ministerio de
Fomento, de 25 de septiembre de 2007, por la que se
regula el control metrológico del Estado de los instrumentos
destinados a la medición de sonido audible y de los
calibradores acústicos.
2. En los trabajos de evaluación del ruido por medición,
derivados de la aplicación de este real decreto, se
deberán utilizar instrumentos de medida y calibradores
que cumplan los requisitos establecidos en la Orden del
Ministerio de Fomento, de 25 de septiembre de 2007, a que
se refiere el apartado anterior, para los de tipo 1/clase 1
.
3. Los instrumentos de medida utilizados para todas
aquellas evaluaciones de ruido, en las que sea necesario
el uso de filtros de banda de octava o 1/3 de octava, deberán
cumplir lo exigido para el grado de precisión
tipo1/clase1 en las normas UNE-EN 61260:1997 «Filtros de
banda de octava y de bandas de una fracción de octava»
y UNE-EN 61260/A1:2002 «Filtros de
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pnj
#37 por pnj el 03/12/2014
Y seguimos empecinados en lo mismo. Si alguien conoce un sonómetro da igual que sea de clase 1,2,3,4. Que por unos 150€ me permita medir 1/3 octava,valores de 18-20 db,que lo diga, y encima sea preciso. Para mi me serviría, uso particular.
Que un clase 2 no vale para aislamientos,o niveles de ruido muy bajos. Mediciones acústicas enfocadas a locales de ocio normalmente.NO EXISTEN.Que mas me da las normas de aplicación.Si por cojones tiene que ser Clase 1 y encima caro.
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aprengo
#38 por aprengo el 06/12/2014
aracustica escribió:
2. En los trabajos de evaluación del ruido por medición,
derivados de la aplicación de este real decreto, se
deberán utilizar instrumentos de medida y calibradores
que cumplan los requisitos establecidos en la Orden del
Ministerio de Fomento, de 25 de septiembre de 2007, a que
se refiere el apartado anterior, para los de tipo 1/clase 1


esto es lo que no tengo claro.
Es una formulación oscura de la norma.
No parece decir que haya que usar del tipo 1 o clase 1
Esa es mi conclusión.
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aprengo
#39 por aprengo el 06/12/2014
#37

No entiendo para qué hace falta medir niveles de ruido tan bajos cuando el objeto de la auditoria es establecer que se excede ampliamente de 55 dBA
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aprengo
#40 por aprengo el 06/12/2014
el nivel de precisión mínima en sonómetros clase 2 es de más menos 1.5 dB(A)
el nivel de precision mínima en sonómetros clase 1 es de mas menos 1.0 dB(A)
los sonómetros de clase 2 como el referenciado más arriba son tildados de profesionales por sus vendedores "expertos". Ya que debemos entenderlo así , puesto que también venden los de clase 1.

En la actualidad , por la norma que los rigue, ya no se fabrican de la clase 0 o de la clase 3
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aprengo
#41 por aprengo el 06/12/2014
aracustica escribió:
aprengo escribió:
Empiezo a profundizar en la normativa canarias . Entre otras cosas porque no la encuentro....


¿Puedo suponer que estás allí? Si me dices dónde estás seguramente te pueda dar unas guías, casi mejor por privado.


Tengo interés también en la normativa en Zamora , Comunidad Castilla León.

En cuanto encuentre el huequito me pongo a fondo con luz y taquígrafos.

Claro !!!!! que puedes echar un buen cabo aracustica !!!!!

Una pregunta que te quiero hacer.

¿ Consideras indispensable medir tercios de octava para determinar un nivel de ruido conflictivo en una disputa vecinal ?
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pnj
#42 por pnj el 06/12/2014
Actualmente, si no me equivoco, el 1/3 octava se usa para determinar el aislamiento acústico bruto, y con esos datos ajustar limitadores. El nivel de ruido en conflicto vecinal se mide en en global ,con el sonómetro en Fast. El problema de este tipo de mediciones, que si tu tienes un aislamiento malo en graves(lo normal) y bueno en medio-altos, para llegar a los 30Dba(según que comunidades, pero es lo mas extendido) la sensación sonora en casa del vecino va a ser que se oye bastante la música( el grave). Esto lo van a modificar en normativas, y para evitar esto van a determinar un aislamiento minimo a 125Hz,y en caso de no llegar penalizar el valor global medido. Eso fue lo que hable con el ingeniero dedicado a este tipo de menesteres.
Pero cada sitio puff, es un mundo, aunque las directrices básicas van por ahí. Proteger a los vecinos.
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aracustica
#43 por aracustica el 06/12/2014
aprengo escribió:
Tengo interés también en la normativa en Zamora , Comunidad Castilla León.

El Ayuntamiento de Zamora tiene un sonómetro cojonudo, te lo digo porque lo sé de buena tinta y en CYL sólo pueden emitir informes las empresas acreditadas por ENAC y los técnicos pertinentes de la Administración.

aprengo escribió:
¿ Consideras indispensable medir tercios de octava para determinar un nivel de ruido conflictivo en una disputa vecinal ?

Depende, lo que es claro y cristalino es que si necesitamos el evaluar LKeq, necesitamos Kf, y para tener Kf necesitamos análisis en 1/3.
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aprengo
#44 por aprengo el 06/12/2014
Bueno. Habrá que determinar las exigencias "voluntarias" de las empresas privadas...
Cuando entramos en el ámbito de la empresa privada neoliberal podemos observar comportamientos maximizados, unas veces justificadamente y otras a conveniencia. Convendrá analizar alguna de las posturas, si ello valiera la pena.
No hablamos aquí de una recomendación que se convierta en una exigencia impuesta, sino de los requerimientos mínimos impuestos por Ley.
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artem mod
#45 por artem el 07/12/2014
En una disputa "vecinal" normalmente medirás ruido de inmisión interior, donde estarás trabajando con umbrales de 25-30dBA y tendrás el ruido de fondo muy cerca de la molestia que pretendes medir, lo cual implica que tendrás que hacer correcciones, probablemente en alta frecuencia y en menor medida en medias) y tendrás que analizar con detenimiento que ocurre a baja frecuencia (presencia de componente de baja frecuencia, presencia de tonales..., incluso dependiendo del origen, presencia de impulsional).

Un clase 2 te puede servir como las app de movil, para llegar a origen y tener una orientación de los niveles de emisión. De ahí, a comprobar que en casa del vecino X se incumple normativa hay un trecho importante, que con un clase 2 no puedes obtener.
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