SAfe Creative(registro de obras online)

kamikase ♕ ♫
#31 por kamikase ♕ ♫ el 17/01/2018
yonoexisto escribió:
Lo de las pistas de un Daw tipo. Cubas e,Logic,etc no es tampoco seguro que valla bien escrito sino lo sabes corregirlo sino tienes un poco de idea de solfeo , al tocar el teclado se tienen vicios con los dedos en las teclas que alargan las notas más o menos .
Creo que lo mínimo para una persona que se dedica a la música es dominar el solfeo.
Si no sabe notación musical que le pida a un profesional de la música que le prepare la partitura o se dedique a otra cosa.
Los rubattos o ad libs que pueda tener escrita una partitura no modifican su carácter ni su integridad base. Eso da lo mismo. Ahora si la quieres escribir cuadrada como marcha militar igual se entenderá su intención melódica y armónica.
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Dunet
#32 por Dunet el 17/01/2018
Una vez me enseño un chico de un grupo que toca los teclados una partitura de lo grabado en un Daw ,algo fácil no complicado de fácil que era ,era incomprensible lleno de ligaduras una tras otra ,másfacil oírlo que leer lo que oyes ,y si es verdad lo que dices Kamikase y dedicar un tiempo a practicar un poco de solfeo, o por lo menos entenderlo para estas cosas de escribir tus pequeños arreglos, y si no como bien dices pedir ayuda a alguien para escribir tus partituras para el registro ,
Luego también es verdad que como no acepten grabaciones ,para un tipo de música alo electrónica es complicado expresarlo en una partitura , .saludos
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kamikase ♕ ♫
#33 por kamikase ♕ ♫ el 17/01/2018
La música electrónica se puede registrar en formato MP3, y CD AUDIO.
Por lo menos así ocurre aquí en PI.
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Last System
#34 por Last System el 17/01/2018
Los daw tienen lo de cuantificar las notas y puede servir para ayudarte a mejorar la partitura.

Pero lo mejor es aprender Solfeo, ...es como cuando aprendes un idioma , te enriquece y te es muy útil !

...tener conocimiento será siempre lo mejor !
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kamikase ♕ ♫
#35 por kamikase ♕ ♫ el 17/01/2018
yonoexisto escribió:
,era incomprensible lleno de ligaduras una tras otra ,másfacil oírlo que leer
Eso ocurre cuando tocas y miras lo primero que aparece en la ventana de partitura si no está bien configurada.
Hay que activar otras opciones de visualización.
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Tabu Playtime
#36 por Tabu Playtime el 17/01/2018
kamikase ♕ ♫ escribió:
Safe Creative no sirve de mucho aparte de dejar un dudoso registro de propiedad que ningún país reconoce como válido.


#29

Alguien escribió:
No hay ninguna duda sobre la "legalidad" y la "eficacia jurídica" de un registro privado como Safe Creative, ya que en propiedad intelectual es admisible cualquier prueba (pública o privada) sobre la autoría o titularidad de una obra, y la prueba de registro en Safe Creative es muy robusta, por la tecnología que usa (triple huella digital "hash" del fichero, y doble "time stamping"). El hecho de que previamente a difundir la obra se haya registrado en Safe Creative supone que sea imposible que se pueda aportar otro certificado con la misma fuerza probatoria y con fecha anterior. Además el sistema está recogido en la legislación de los estados firmantes del Convenio de Berna.

Dpto. Derecho Mercantil -Bufete Aguirre&Vaquero- ©2015


https://www.abogadosmas.es/single-post/2015/02/16/Safe-creative-es-la-alternativa-gratuita-id%C3%B3nea-para-proteger-la-autor%C3%ADa-de-las-creaciones-art%C3%ADsticas


kamikase ♕ ♫ escribió:
Creo que lo mínimo para una persona que se dedica a la música es dominar el solfeo.



Tampoco, lo mínimo si te dedicas a crear música, es que sea buena, sin desmerecer el valor de conocer solfeo.
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2
Wikter
#37 por Wikter el 17/01/2018
El solfeo lo deberían dominar el intérprete así como el compositor, sin embargo no es necesario mi requisito para tocar ni para componer, aunque en el momento en que hay que compartir o comunicar una obra melódica es la manera más simple.
Sin embargo es casi inútil para música basada en timbres...
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Australia mod
#38 por Australia el 17/01/2018
Totalmente de acuerdo en que Safecreative es legal. Y que puede ser eficaz jurídicamente. Pero...
TabuPlaytime escribió:
el sistema está recogido en la legislación de los estados firmantes del Convenio de Berna.

El Convenio de Berna no dice nada al respecto. De hecho, no dice nada respecto a ningún registro. Estos convenios no dejan de ser elementos comunes que los países acuerdan que reflejarán en sus legislaciones nacionales y no dejan de ser de "mínimos" (aunque bien están). En cuanto a que las legislaciones recojan el "sistema", pues la española no menciona nada de registros alternativos al RPI.
En ese mismo texto citado se dice también que "El hecho de que previamente a difundir la obra se haya registrado en Safe Creative supone que sea imposible que se pueda aportar otro certificado con la misma fuerza probatoria y con fecha anterior". Y eso no es cierto.
También dice "Safe Creative es una alternativa más que fiable al Registro oficial de Propiedad Intelectual, si bien se quiere recordar que no es susceptible de proteger la propiedad industrial". El recordatorio es bastante innecesario porque la titularidad sobre la propiedad industrial tampoco se puede registrar en el RPI. La autoría y titularidad de los derechos de propiedad industrial se registran, en España, en la Oficina Española de Patentes y Marcas o, si son sobre variedades vegetales, en la Oficina Española de Variedades Vegetales. También pueden registrarse en registros regulados por acuerdos internacionales de los que es firmante España y que tienen validez automática en España (por ejemplo EUIPO).
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oneras
#39 por oneras el 17/01/2018
En relación al Convenio de Berna sólo quiero apuntar que sí hay un informe de la OMPI, la depositaria de dicho convenio, en relación a los registros privados, que los estudia y compara de cara a dar consejos sobre cómo son, funcionan y/o deberían evolucionar.

Lo que dice el Convenio de Berna en realidad, y que es radicamente distinto a lo que existía antes, es que los derechos sobre las obras científicas, literarias y científicas, nacen en el momento de fijar la obra en un soporte tangible (diremos que un disco duro también es un soporte), con lo que los registros oficiales dejan de ser obligatorios pasando a ser voluntarios y declarativos.

En ese contexto debemos interpretar que en caso de conflicto, como @Australia ha comentado en algún otro post, es importante reconocer que se deberá poder demostrar quien es el autor mediante evidencias de todo tipo. Los registros de propiedad intelectual, son evidencias "iuris tantum", no absolutas y se pueden rebatir y además "prior in tempore potior in iure", esto es, la más antigua será generalmente la más eficaz jurídicamente hablando.

Sin entrar en si un tipo de registro es mejor que otro, que hay mucho debate muy interesante, lo que sí es importante es generar evidencias sólidas lo antes posible, especialmente antes de difundir la obra. Cuantas más y mejores evidencias tengamos y antes las obtengamos, mejor. Cada uno debe valorar el tiempo, dinero y recursos que puede y debe dedicar a esto, pero sí conviene considerarlo porque cuando vienen problemas, si no hemos tomado precauciones, es cuando nos arrepentimos de no haber hecho nada en absoluto.

Disclaimer por si acaso: Trabajo en Safe Creative.
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Australia mod
#40 por Australia el 17/01/2018
#39
Supongo que te refieres al estudio que se puede descargar en http://www.wipo.int/export/sites/www/meetings/en/2011/wipo_cr_doc_ge_11/pdf/survey_private_crdocystems.pdf y por cuyo descubrimiento te doy gracias. Espero poder leerlo pronto.
oneras escribió:
lo que sí es importante es generar evidencias sólidas lo antes posible, especialmente antes de difundir la obra.
Totalmente de acuerdo y por eso siempre he aconsejado usar Safe Creative (a menudo con la equivocación de creer que el nombre correcto era todo seguido y sin la c mayúscula ;-)) y luego RPI.
Gracias por comentar que trabajas en Safe Creative, algo que siempre he apreciado de vuestra empresa es que dais información honesta en vuestra web.
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oneras
#41 por oneras el 17/01/2018
#40 , sí efecto, ése es el estudio. Tiene ya unos años, pero bueno, es interesante.
El nombre correcto es Safe Creative, aunque yo muchas veces escribo SafeCreative (personalmente me gusta más, pero la marca registrada es "Safe Creative"y la otra de evidencias es "Safe Stamper").

Intentamos ser claros en la información que damos y no llevar a engaños. Es muy difícil pues a veces la gente asume que somos lo que no somos, y en otras ocasiones es justo al contrario.

Hay algunos competidores que en cambio sí llevan a engaño y me parece algo muy triste y que a la postre no sólo les afectará como negocio a ellos, sino a los creadores principalmente.

Yo, personalmente, prefiero trabajar en formar y asesorar a organismos y entidades públicas a nivel europeo y otras importantes naciones. Por ejemplo facilitamos el registro de las obras en el US Copyright Office, reconociendo la clara utilidad práctica de hacer tal cosa. De hecho es la única interacción con registros oficiales que tenemos, aunque tenemos sí algunos acuerdos con entidades de gestión para temas de cine, pero eso es otra historia.
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Last System
#42 por Last System el 17/01/2018
oneras escribió:
Los registros de propiedad intelectual, son evidencias "iuris tantum", no absolutas y se pueden rebatir y además "prior in tempore potior in iure", esto es, la más antigua será generalmente la más eficaz jurídicamente hablando.

Claro , esto es lo mas lógico.

Lo que no se , es si en la partitura,.. la diferencia de las notas musicales, pueden o no hacer ganar el juicio , en caso de NO ser muy parecidas ?
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oneras
#43 por oneras el 17/01/2018
Last System escribió:
Lo que no se , es si en la partitura,.. la diferencia de las notas musicales, pueden o no hacer ganar el juicio , en caso de NO ser muy parecidas ?


En propiedad intelectual existe el corpus mecanicum y el corpus misticum. En el caso de la música lo que genera derechos es el misticum, la obra en sí, no tanto el formato o soporte. Cuando hay un conflicto se deben analizar todas las evidencias y para eso existen peritos técnicos y musicales que son los que determinan si una obra es lo suficientemente parecida a otra. Ha pasado con simples tarareos. Por ejemplo en EEUU, en el US Copyright Office se pueden registrar obras musicales con mp3 ¿con partitura también? Sí, en efecto, pero es que el registro es para una obra, y se entiende que puede haber variaciones que se inspiran o se basan en una obra previa. De ahí que existan abogados en las partes, y peritos que lo analizan todo pues hablamos de indemnizaciones millonarias.

Incluso se han dado casos de plagios involuntarios, y de grandes estrellas que ni se habían dado cuenta de que habían plagiado. Escucharon una melodía en algún sitio y lo olvidaron. Luego crearon una obra con esa melodía que tenían en el subconsciente y el autor original denunció.

Es por eso que las partituras son importantes, los mp3, wav, flac, son importantes... todos como medios en los que fijar una obra. En caso de juicio y como se suele decir "tengas juicios y los ganes", entran en juego abogados, jueces y peritos que lo mirarán todo al milímetro.
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oneras
#44 por oneras el 17/01/2018
oneras escribió:
En el caso de la música lo que genera derechos es el misticum, la obra en sí, no tanto el formato o soporte
perdón, hablamos en este caso de autoría. La música, en general, genera dos copyrights, los de autoría y los de la grabación. La grabación tiene un vínculo más estrecho con el corpus mecanicum por así decirlo.
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Last System
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