Gran idea! Alternativa económica al R.P.I.

Sr_Vampi
#31 por Sr_Vampi el 11/04/2005
Alguien escribió:
...Osea que un hacker prodria fijo ahora decir que el Guizorguizaryou de los Udos es suyo y que tiene un registro en un pfd del año 1800


Humm... no creo que sea tan fácil desencriptar esos códigos. Hacienda no es tonta.
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Nachenko
#32 por Nachenko el 11/04/2005
Sr_Vampi, has tenido la idea del año.

Le estoy echando un ojo al a web de la OEPM (patentes y marcas) y a la del ministerio de industria, a ver qué encuentro.
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plugin
#33 por plugin el 11/04/2005
¿No habia un método para todo esto mediante el correo "tradicional"?
Creo haber leído en algún sitio, o igual lo he soñado, que te envías a tu propio domicilio una copia del CD, cassette, o el soporte que quieras, en un sobre. Correos pone la fecha en el matasellos. De esa forma tienes la "documentacion" necesaria para defender en cualquier tribunal la propiedad, o por lo menos la fecha de "pseudoregistro". Siempre y cuando no abras el sobre, claro.

Si he dicho alguna animalada, o me he ido de varas, disculpadme. :oops:
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joelorax
#34 por joelorax el 11/04/2005
Se me ocurre algun pero, ya que aunque tengamos una prueba de que el tema es nuestro y sea una prueba valida judicialmente, pues si viene alguien escucha tu tema y se lo registra a su nombre pues ya tenemos el lio armado. Porque aunque si al final fuesemos a un juicio casi seguro que lo ganariamos pero tendriamos que ir a pleitear!. En cambio si la hubieses registrado en el registro de la propiedad intelectual, se supone que si ese alguien hubiera ido al registro, con te,a como el tuyo, hubieran detectado que era un plagio y hay se hubiera acabado el asunto.
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plugin
#35 por plugin el 11/04/2005
Nunca lo he hecho ( léase registrar una obra), pero tengo mis dudas acerca de que cuando lo haces (registrar una obra), los responsables del registro se dediquen a buscar similitudes de la misma con alguna de las anteriormente registradas como para detectar algún plagio. Supongo que lo único que hacen es de notarios, que certifican que obra se registro antes.
Por cierto, hablo desde la más completa ignorancia, que como sabeis, es muy atrevida. Sacadme de mi error si he incurrido en alguno, por favor.
No quisiera arder en el infierno toda la eternidad :wink:
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joelorax
#36 por joelorax el 11/04/2005
Hola plugin, la verdad es que yo tampoco lo se a ciencia cierta, auque si he oido que al menos no pueden haber cierto número de compases que sean identicos de una obra a otra. Si que deberian mirarlo un pokito, porke si no ya me diras la funcion que tienen y porque te tardan seis meses para registrar una partitura. De todas formas , ¿alguien lo sabe exactamente? .
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Sr_Vampi
#37 por Sr_Vampi el 11/04/2005
El RPI no se preocupa de buscar posibles plagios. Es sólo eso, un registro oficial.
Si tú detectas que alguien ha plagiado tu obra, tienes que denunciarlo, y en el juicio presentas tus pruebas (el registro es una prueba). Si el otro fulano también lo registró, el juez mirará la fecha de cada uno y, junto con el resto de pruebas presentadas por ambas partes, valorará y decidirá quién es el autor.
Osea, que en caso de plagio, o llegas a un acuerdo con el plagiador, o vas a juicio, o te aguantas. Es así de fácil ( o difícil :D ).
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plugin
#38 por plugin el 11/04/2005
Pues eso pensaba yo. Y volviendo al tema....
Sr_Vampi, tienes alguna opinión sobre lo que he comentado antes de Correos?

Saluti
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Sr_Vampi
#39 por Sr_Vampi el 11/04/2005
Lo de correos es un viejo truco bien conocido por todos. Habría que ver qué grado de validez aceptada oficialmente tendría ese sello de correos con esa fecha que certifica la recepción. En principio debe valer puesto que las notificaciones oficiales suelen establecer los plazos de apelaciones etc. en base a X días a partir de la fecha de recepción de la notificación.
En el fondo es lo mismo: una prueba. De lo que se trata es de que tenga el máximo valor oficial por así decirlo. De eso trata este hilo. A ver si entre todos descubrimos hasta qué punto podría sustituir al RPI, ya que nos convendría por barato y cómodo.

Soyuz, pronúnciate!! :D
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plugin
#40 por plugin el 11/04/2005
Supongo que habría que ver si hay jurisprudencia en este tipo de casos. En los que se hayan ganado una reclamación en un tribunal aportando una prueba de registro como las que comentamos.
En fin. Doctores tiene la iglesia. Ahora uno menos, por cierto.
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toniterrassa
#41 por toniterrassa el 11/04/2005
Alguien escribió:

Soyuz, pronúnciate!!

¡ Eso, Soyuz, echanos una mano !

TONi
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Xagutxo
#42 por Xagutxo el 11/04/2005
Lo de correos.... ya se explico tambien en otro topic... no tiene una validez oficial en españa... puede que algun juez lo haya podido usar en algun caso pero lo dudo...

El truco del correo certificado que te mandas a ti mismo es una forma de prueba que se ha exportado de paises anglosajones creo recordar... y el derecho procesal no actua de igual forma en todos los paises... lo que en unos sirve como prueba en otros simplemente no.

El registro de la propiedad intelectual te reconoce esa fecha como prueba... no le hace falta comparar con ninguna otra cancion... en primer lugar recoge la fecha en que tu lo presentas... que los has plagiado de otro y lo habia registrado antes... entonces lo dicho... el juez compara ambas obras... que son iguales entonces mira la fecha de registro... tendra validez la fecha mas antigua... asi que le toca a la otra parte demostrar por algun otro medio que esa obra es suya...
Etc....
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Wikter
#43 por Wikter el 11/04/2005
Ah... lo del correo, de verdad que no vale?
Puff... lo de detectar plagios es cierto, en el registro sólo registran obras, sin molestarse en conocer el contenido de éstas.
Lo normal de los pleitos es que no se hagan, sino que se llegue a un acuerdo antes de entrar en pleitos. Pagar abogados mengua las ganancias, y es algo que a nadie le interesa en la mayoría de los casos.
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Sr_Vampi
#44 por Sr_Vampi el 15/04/2005
Soyuz no aparece por este hilo. :-(
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quike
#45 por quike el 15/04/2005
Pues es bien interesante.

Os sigo con atención :wink:
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