¿Que hago con mi música?

Toni Bermejo Sentís
#1 por Toni Bermejo Sentís el 23/06/2018
Buenas, tengo bastantes dudas respecto a que hacer con la música que produzco:

- Tema copyright: Hay un tipo de licencia que es gratuita llamada "Creative commons" según tengo entendido esta licencia permite a los demás usuarios usar tu material aunque la autoría de tu material queda protegida, es decir, que se te reconoce a ti como el creador de ese material aunque sea de uso libre (esto es más o menos lo que entendí yo). Vosotros que me aconsejaríais respecto a esto? Como podría proteger mi música, al menos para que se me reconozca como el autor de ella.

- Tema Plataformas: Más que aconsejarme me gustaría que me comentarais en que plataformas subís vuestros temas, si seguís algún criterio según lo que hayáis hecho ect... Yo conozco poco más que youtube y soundcloud. Incluso si soléis utilizar alguna red social especifica para músicos.

- Tema Vender música: Y si quisiera vender mi música qué posibilidades hay?
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Australia mod
#2 por Australia el 23/06/2018
Hola. Te contesto a lo que sé, que es sólo lo primero.
Una licencia es un contrato autorizando a alguien a usar algo que es propiedad de otro, pudiendo limitarse las condiciones de ese uso. "Creative commons" es un sistema de licencias estandarizadas. Comprende varias licencias, todas tienen en común que los usos que permiten lo permiten de forma gratuita y que obligan a reconocer la autoría de la obra original. Combinando los distintos enfoques sobre si permiten el uso comercial o no, si permiten hacer versiones o no, y si las permiten, si obligan a que sean en las mismas condiciones que tu estás licenciando se generan los distintos modelos de licencia CC. Como están estandarizadas, si tu indicas en tu música, por ejemplo, CC-BY-NC cualquiera que use tu música sabe que lo hace bajo un contrato de licencia con esas condiciones: permite usar gratuitamente tu música para remezclarla o transformarla pero no para usos comerciales, y sus mezclas o versiones tienen que reconocer que son derivadas de una obra de la que eres el autor, pero pueden a su vez permitir el uso de esas mezclas o versiones de forma distinta a la que tú lo has hecho (por ejemplo, ellos sí pueden permitir el uso comercial de sus mezclas o versiones).
Pero la licencia no establece de quien es la propiedad de lo licenciado. Eso tiene que ser algo previo a conceder la licencia. Es como si alquilas un piso. El contrato de alquiler en realidad no demuestra que quien lo alquila es el dueño.
Según la Ley de Propiedad Intelectual uno es automáticamente el propietario de la música al momento de crearla. Es decir propietario = autor. Pero como es una propiedad, puede venderse o licenciarse su uso, aunque por supuesto uno sigue apareciendo como autor (eso no está permitido que se venda, ni aunque el autor quiera).
Ahora bien, puede ser complicado demostrar que uno es al autor = propietario originalmente. Por eso existe el Registro de Propiedad Intelectual. Ahí uno deposita una copia de su obra y declara que es el autor de esa obra, que, hasta donde él sabe, es una obra original (no copiada de otra).
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INDYEND
#3 por INDYEND el 23/06/2018
Hola!

En esta página puedes distribuir tu música entre distintas plataformas pagando una pequeña cantidad.

Solo pagas, rellenas un formulario para subir tu canción o álbum y ellos se encargan de todo. Es de fiar...

Es demasiado largo explicarte cómo funciona y además tienen varias opciones. En la página te explican todo.

https://routenote.com
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Toni Bermejo Sentís
#4 por Toni Bermejo Sentís el 24/06/2018
#2
Buenas, gracias por responderme! :D
Lo cierto es que me voy a tener que leer y releer tu respuesta para enterarme bien de la movida, siempre que he intentado informarme sobre este tema se me ha hecho bola... Me gusta más bien poco toda esta parte de la producción musical, más bien me aburre :sobar: :sobar: :sobar:
Un par de cosillas, entonces cual es el proceso para licenciar mi obra, donde se consigue este contrato creative commons? En esta web? https://es.creativecommons.org
Y la otra es: para que se me reconozca como el autor de mi obra tendría que depositar la misma en el registro de propiedad intelectual no? E imagino que esto costará dinero, pero es este paso estrictamente necesario? Podría licenciar mi obra o venderla sin depositarla antes en el registro de propiedad? Hay otras formas de demostrar que eres el autor original?
Me ha quedado bastante clara esta división que haces entre "Una licencia" y el tema de registrar tu obra como autor, antes mezclaba estos dos conceptos, gracias :)
Pd: Perdona por tardar en responder.
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Toni Bermejo Sentís
#5 por Toni Bermejo Sentís el 24/06/2018
#3
Vale compañero, le echaré un vistazo, gracias!
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Australia mod
#6 por Australia el 26/06/2018
Toni Bermejo Sentís escribió:
(...)depositar la misma en el registro de propiedad intelectual (...) es este paso estrictamente necesario?
Según la ley, no es necesario. Eres el dueño aunque no lo registres.
Toni Bermejo Sentís escribió:
Podría licenciar mi obra o venderla sin depositarla antes en el registro de propiedad?
Sí, en línea de lo que acabo de escribir.
Toni Bermejo Sentís escribió:
Hay otras formas de demostrar que eres el autor original?
Sí. Pero la única prueba que por ley es obligatorio considerar como tal es la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI). En España sólo hay uno, aunque hay Registros Territoriales y Oficinas provinciales del registro central en distintas localizaciones. Pero sigue siendo un único RPI. De hecho, vivas donde vivas, puedes registrar tu obra en el Registro Territorial que quieras.
Volviendo al valor de registrar en RPI, en el caso de problemas por plagio, como en cualquier procedimiento jurídico, el juez podrá considerar otras pruebas distintas al RPI. Y algunas que uno presente podrá directamente decir que no son válidas como pruebas. Pero, si una de las dos partes tiene inscrita la obra a su nombre en el RPI, el juez tiene que aceptarlo como prueba, y le toca a la otra parte demostrar si puede, que ese registro en el RPI no era válido. ¿Significa eso que registros privados como Safecreative no valgan para nada? No. Son pruebas que el juez podrá tomar en cuenta. Mejor esa que ninguna, desde luego.
Toni Bermejo Sentís escribió:
donde se consigue este contrato creative commons? En esta web? https://es.creativecommons.org
Sí. Recuerda: lo que CC busca precisamente es estandarizar los tipos de licencia que permiten uso gratuito y que se puedan identificar fácilmente en qué términos se permite ese uso gratuito. De forma que, si vas a poner tu obra en un "espacio" público (tu web, youtube, bandcamp, CDs que dejes por las estaciones de metro...) puedas indicar fácilmente cuales son los términos de esa licencia sólo con unos pocos símbolos, sin necesidad de incluir el contrato de licencia. Aunque sí piden que, lógicamente, las obras indiquen dónde se pueden consultar cuáles son los términos. Por ejemplo, en las web, haciendo que al pinchar los símbolos de la licencia se vaya a la página de CC donde aparecen los términos de esa licencia (aparece un resumen amigable, pero a su vez con un enlace donde se puede consultar la licencia completa).
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