Registro canción con material de YouTube

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ABEL ORTIZ
#1 por ABEL ORTIZ el 30/05/2018
Hola buenas. Estoy empezando en la producción, ya tengo un track a la venta y pronto saldran nuevos, pero me asalta una duda:

He ido a la SGAE a registrar una canción tipo house/tech house, el caso es que la canción tiene partes cortadas de un discurso/speech de un hombre en YouTube.
En la SGAE me han dicho que yo no tengo los derechos de ese audio de youtube, por lo cual, registré la canción sin el discurso/speech.

La duda es la siguiente:
1)He escuchado muchas canciones de artistas que usan partes de audios de youtube (y se nota que apenas han modificado la voz). ¿Registrarán el track entero? ¿O también registran solo la instrumental sin voces?
2)¿Como se actúa ante estos casos? ¿Ocurre lo mismo en la Propiedad Intelectual? Ya que es algo frecuente en este género de música.

EJEMPLOS:
Rafa Barrios - Distraido


Usa este famoso speech (como veis, le añadio reverb no mucho mas)
[Este vídeo ya no está disponible en Youtube]

Ante todo, muchas gracias por las respuestas
Un saludo :wink:
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Tabu Playtime
#2 por Tabu Playtime el 30/05/2018
ABEL ORTIZ escribió:
1)He escuchado muchas canciones de artistas que usan partes de audios de youtube (y se nota que apenas han modificado la voz).



Igual el discurso tiene una licencia libre que permite usarlo, igual consiguieron los derechos hablando con sus propietarios, ....o no es legal.
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ABEL ORTIZ
#3 por ABEL ORTIZ el 02/06/2018
TabuPlaytime escribió:
Igual el discurso tiene una licencia libre que permite usarlo, igual consiguieron los derechos hablando con sus propietarios, ....o no es legal.


Esos son los temas que desconozco y no encuentro mucha info al respecto. Gracias por el aporte ;)
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rs-232_c
#4 por rs-232_c el 02/06/2018
Mirate que no solo son los derechos del audio, sino los derechos de autor si es un texto escrito por alguien. No ha sido la primera vez que alguien ha cogido algo sin permiso y ha tenido que pagar tambien al autor del texto y al traductor si ha cogido el texto en otro idioma. Yo me iria al canal donde has sacado el audio y miraria el tipo de licencia que tiene, y si acaso mandaria un mensaje al dueño del canal para saberlo. Si el no es el autor del texto, tendras que saber quien es, y pedirle permiso si es que lo tiene registrado y tambien al que lee el texto. Tambien buscaria información por la red, que seguro que tambien hay gente que se ha encontrado en esa situación.
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Australia mod
#5 por Australia el 03/06/2018
Ley de propiedad intelectual https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930
Artículo 10. Obras y títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

Así que el que quiere usar un discurso, para cualquier tipo de obra, tiene que tener permiso (licencia) de su autor. Y da igual si el discurso original está escrito o sólo está grabado.
rs-232_c escribió:
y pedirle permiso si es que lo tiene registrado
Necesitas su permiso lo tenga registrado o no. La propiedad intelectual no necesita registrarse para existir. Otra cosa es que, evidentemente quien registra un obra ya está indicando que es un tema que le preocupa y por tanto aumenta la posibilidad de que no permita un uso libre de su obra. Pero puede no tenerla registrada y reclamar igualmente sus derechos de autor.
Si no tienes prueba de tener la licencia del autor del discurso, no puedes registrar tu tema conteniendo ese discurso.
ABEL ORTIZ escribió:
¿Ocurre lo mismo en la Propiedad Intelectual?
Por supuesto y, por decirlo así, más aún. Porque de hecho el único registro de la autoría de las obras reconocido por la LPI es el Registro de la PI. El registro de la SGAE es un registro de una entidad oficialmente reconocida para la gestión colectiva de derechos de PI en nombre de sus asociados. El registro de la SGAE tiene como objetivo servirle a dicha entidad para tener una prueba de sobre qué obras les estás cediendo la gestión de tus derechos de explotación. No tiene como objetivo demostrar la autoría (aunque en ciertas situaciones pueda servir de prueba). Aquí lo explica la propia SGAE http://www.sgae.es/es-Es/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=26
Si además estás usando una grabación del discurso, estás usando adicionalmente otro tipo de derecho de PI: el del productor del fonograma. Que es quien tuvo la iniciativa (normalmente poniendo el dinero) de grabar por primera vez el discurso. Normalmente el autor y el intérprete (en este caso, quien pronuciara el discurso para la grabación = quien lee el texto, como ha dicho rs-232_c) le han licenciado al productor los derechos que este necesita y que, originalmente, son del autor y del intérprete.
Así que el consejo de rs-232_c es adecuado: intenta ver de dónde tomaste ese discurso si informa de que puedes usar su contenido con algún tipo de licencia (por ejemplo Creative Commons) o te indica que para eso te pongas en contacto con ellos.
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Tabu Playtime
#6 por Tabu Playtime el 03/06/2018
#5

Más de 35.000 personas han pedido que el discurso 'I have a dream' ('He tenido un sueño') pronunciado por Martin Luther King en 1963 sea de dominio público, ya que las discográficas Sony y EMI gestionan los derechos de copyright de la grabación.


https://www.lainformacion.com/arte-cultura-y-espectaculos/campana-por-hacer-de-dominio-publico-el-i-have-a-dream-de-martin-luther-king_gjbf2o2zir1rmtzrekv762/
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Australia mod
#7 por Australia el 03/06/2018
#6 Como lo que sacas a colación puede ser útil para entender la cuestión de este hilo, os comento que, si Sony y EMI son los propietarios de los derechos de la grabación (la verdad es que me parece extraño que lo sean), dará igual que liberen esos derechos. M. L. King registró sus derechos de autor del discurso y ha habido algunas demandas contra cadenas de televisión que creyeron que era patrimonio público. Los derechos de autor siguen siendo de sus herederos, que los tienen licenciados a la empresa Intellectual Properties Management, para su gestión. Si se quieren usar, hay que pagarles una licencia. http://www.thekingcenter.org/archive-terms-conditions.
Ya en 1963 un músico le escribió pidiéndole permiso para usar su discurso para una obra musical (aparentemente no para incluirlo como tal, sino musicando el texto) y le contestó que se pusieran en contacto con el abogado que le gestionaba sus derechos de PI. http://www.thekingcenter.org/archive/document/request-use-i-have-dream-speech-musical-composition#
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rs-232_c
#8 por rs-232_c el 04/06/2018
#5 el problema es que, por desgracia, necesitas documentos que atestiguen eso, incluso una sociedad de defensa de la propiedad intelectual te obliga a tenerlo registrado. No seria la primera vez que alguien ha registrado una obra que no era suya y el autor no ha podido demostrar su paternidad (obviamente, en segun que artes es más facil demostrar la paternidad de una obra porque el estilo es muy personal, pero en otras es dificil).
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Australia mod
#9 por Australia el 04/06/2018
#8 Como en cualquier situación que se someta a un juicio, si no puedes demostrar algo (o darle indicios claros al juez, para que los interprete como "presunciones judiciales") pues difícilmente te van a dar la razón. El registro permite una prueba documental que, además, el juez tiene que aceptarla como válida hasta que la otra parte pueda demostrar que no era válida. Para otras pruebas, el juez puede darlas directamente como no válidas.
Así, no es que necesites tenerlo registrado, pero si lo haces, tienes una prueba clave.
rs-232_c escribió:
una sociedad de defensa de la propiedad intelectual te obliga a tenerlo registrado
Según establece la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), el único registro es el RPI. Y la SGAE (supongo que para las otras entidades de gestión colectiva de derechos de PI será igual) no te te obliga a registrar la obra en RPI. La SGAE te obliga a registrar con ellos la obra sobre cuyos derechos tú les vas a ceder la gestión (la gestión, no los derechos en sí). El registro de la SGAE no es un registro reconocido directamente por la ley porque no es el RPI. Es un registro que, para hacer su función, tiene una entidad que es privada (aunque esté bajo tutela pública y sólo puedan actuar como este tipo de entidades las que hayan sido aprobadas por el Estado). Esto es lo que significa lo que la misma SGAE dice http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=26 y en http://www.sgae.es/es-Es/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=54.
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Tabu Playtime
#10 por Tabu Playtime el 04/06/2018
#7


Pues si que tienes razón, los herederos tienen esos derechos, yo había leído eso de sony, pero no sabía el resto.
Alguien escribió:
los herederos de Martin Luther King han hecho un negocio alrededor de la imagen del activista permitiendo que empresas como Alcatel, Apple, Chevrolet y Mercedes-Benz utilicen los discursos en su publicidad.



http://www.excelsior.com.mx/global/2015/01/21/1003830

Entiendo que querer ganar dinero con ese discurso usándolo en, pues oye, si alguien hace un remix o ...., pues que ganen todos, pero que ese discurso no este disponible al menos para usos no comerciales, es un plan algo triste, .... igual de triste que cuando Martin L KIng tuvo que demandar a Twentieth Century-Fox, que vendía discos de su discurso sin su autorización.
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rs-232_c
#11 por rs-232_c el 04/06/2018
#9 Ya, hace años estuve mirando una asociación de artistas graficos, y ellos tenian sus propios registros y archivos, Pero el hecho es que yo de empresas privadas no me acabo del todo de fiar,

Una cosa es un juicio normal, y otra sobre cierto tipo de obras, principalmente en temas de dibujo, pintura, el estilo es mucho más definitivo y creo que alli tambien contaria más la cuestión de peritos que solo de registro,
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Tabu Playtime
#12 por Tabu Playtime el 04/06/2018
Hay diseños casi idénticos robados a pequeños diseñadores, con excusas de que cambian una letras, o que la subcontrata de inditex fue la culpable, 40 pequeños diseñadores parece ser con Amancio, y a Gucci dos, aunque lo registres o no haya dudas de tu autoría, no se cuanto habrá que modificar en diseño para que sea plagio, esos casos parecen claros.


https://www.highsnobiety.com/2017/06/22/gucci-plagiarism-controversy/
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rs-232_c
#13 por rs-232_c el 04/06/2018
#12 En cuestiones de diseño hay mucha pirateria y apropiación, pero supongo que hay cosas que peritos pueden ver y más si lo tienes registrado o publicado antes. Otra cosa es que en una empresa se apropie del trabajo de sus trabajadores y se quede con los derechos de autor porque los registro a su nombre, hace un tiempo estaba lo del caso de KuKuxumuxu, que el autor de los dibujos no podia usar sus diseños por cuestiones de empresa dividida y que uno de los socios tenia registrados muchas de las cosas. En arte es diferente, suele ser muy personal la cosa y si un pintor tiene un estilo muy personal y siempre ha sido conseguente, solo con ver su trabajo sabes que es el autor. Es dificil cambiar de estilo de un dia para otro.
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Australia mod
#14 por Australia el 04/06/2018
rs-232_c escribió:
una empresa se apropie del trabajo de sus trabajadores y se quede con los derechos de autor porque los registro a su nombre, hace un tiempo estaba lo del caso de KuKuxumuxu,
Si se trabaja para una empresa como diseñador gráfico, como era el que trabajaba en KuKuxumuxu, el contrato laboral implica que los derechos de propiedad intelectual de esos diseños sean titularidad de la empresa. En este caso creo que no era tanto que el diseñador original fuera trabajador de KuKuxumuxu, porque, de hecho era el fundador. Pero había llegado a un acuerdo de cesión de derechos con el otro socio.
De todas formas, por favor, cuidado que no desviemos mucho el hilo.
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rs-232_c
#15 por rs-232_c el 04/06/2018
Pero el hecho de que alguien no pueda volver a dibujar con un estilo que era suyo, porque por a o por b, los derechos han acabado en otra persona, pues no sé si es de mucho recibo. Al final hay derechos inalienables, un autor es autor de algo aunque trabaje para alguien, a no ser que ceda ciertos derechos (sino recuerdo mal lo que me dijeron en la asignatura de derecho en la escuela de artes y oficios de Barna) Supongo que si cedes derechos de explotación, publicación y otros es normal que no puedas sacar un producto asi.

Volviendo al tema del titulo. A veces es más el problema de los herederos o de los que tienen los derechos de algo, que el autor de por si. Quiero decir que muchas veces el autor de algo no tiene tantos problemas con que se use parte de algo que hizo, siempre que se le nombre y se le den la parte correspondiente que les toca, mientras que algunos herederos suelen ser mucho mas duros con esas cosas. A ver si hay suerte y consigue aclarar lo de esos samplers.
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