La LPI protege el trabajo de un DJ

Teo Tormo
#1 por Teo Tormo el 18/07/2009
Bueno, no lo tengo del todo claro, pero...
Leyendo la LPI, Ley de Propiedad Intelectual, el artículo 12 "Colecciones. Bases de datos" , en su primer párrafo dice:
Alguien escribió:
"También son objeto de propiedad intelectual, en los términos del Libro I de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos."

Esto se puede parecer bastante al trabajo que realiza un DJ, seleccionar y ordenar una serie de obras musicales, ya sea para hacerlas sonar en directo o para ser editadas en un disco. Es decir, la "sesión" del dj, además de estar formada por obras con sus propios derechos intelectuales, es una obra con derechos en sí misma, y esa misma selección en ese mismo orden no debería ser repetida por otros.
¿Qué pensáis?
¿O es una burrada lo que digo?
Y añado... en caso afirmativo no debería el DJ también recibir el pago de derechos por realizar su trabajo en directo o cuando una compilación suya suena por la radio?¿?
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Soyuz mod
#2 por Soyuz el 18/07/2009
No creo, porque es una disposición específica para colecciones y bases de datos, y las normativas específicas no se pueden extrapolar sin más a otros casos. Y además... "sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos".

La propia ley da una definición de colecciones y bases de datos que no se parece mucho a la sesión de un DJ:

Alguien escribió:
Se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma
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moa Baneado
#3 por moa el 18/07/2009
A mi no me parece tal burrada. Sinceramente creo que el proceso de selección, descontextualización y recontextualización de distintas obras y su transformación en otra obra constituye en si misma una obra completamente nueva que tiene derecho a ser tratada como cualquier otra obra nueva.
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Soyuz mod
#4 por Soyuz el 18/07/2009
Pero eso son opiniones. Aquí se ha hablado de leyes, y yo no veo que la ley recoja esa figura. Desde luego, no lo hace bajo el epígrafe de bases de datos.
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Teo Tormo
#5 por Teo Tormo el 18/07/2009
Soyuz, entonces ¿cual es la definición correcta de "colección de obras" y cual es su relación con una base de datos?
¿Obras de un mismo género o época? ¿Obras originales archivadas? ¿Un mero listado hecho oficial de alguna manera? Es que no me queda clara la utilidad en la práctica de ese epígrafe.
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undercore
#6 por undercore el 18/07/2009
¿joder, mas de 30 años de existencia de los DJ's y todavía no pueden registra sus sesiones?

recuerdo que si hacías una versión o remix de un tema, podías registrar como propios los cambios que has introducido y registrarlo como versión...tal vez para las sesiones sea algo parecido
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Teo Tormo
#7 por Teo Tormo el 18/07/2009
undercore escribió:
¿joder, mas de 30 años de existencia de los DJ's y todavía no pueden registra sus sesiones?

recuerdo que si hacías una versión o remix de un tema, podías registrar como propios los cambios que has introducido y registrarlo como versión...tal vez para las sesiones sea algo parecido

En la LPI hay algo sobre "obras derivadas", pero no es muy explicativo que digamos...
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