Vinilos y derechos de autor.

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gryfa
#1 por gryfa el 19/02/2007
Hola, esta duda me asalta desde hace tiempo, a ver si me la sabeis resolver:

En los vinilos no suele poner ninguna leyenda con los derechos de autor, ni con restricciones sobre el uso del disco ni nada, me refiero al típico letrero donde se dice que queda prohibida la difusión por cualquier medio, etc, etc... ¿quiere esto decir, que podemos reproducir legalmente vinilos por ejemplo por la radio?

Saludos. :wink:
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SrMEKE
#2 por SrMEKE el 19/02/2007
Yo estoy viendo los mios, y en los LPs si que viene la leyenda, pero en los Eps o Maxis no, debe ser pq tienen una pista que es "Radio Edit". Con eso intuyo que si se puede pinchar...
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Marks
#3 por Marks el 19/02/2007
Hola,

A raíz de esta pregunta me gustaría que me aclaraseis una cosita:

Tengo algunos vinilos que pone, DEMO, Promo Vinyl,.... los he comprado incluso a 13€ y me parece que me han pegado el palo, pues no aparece ni código de barras ni nada de nada.

Opináis que es esto correcto?

Saludos
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gryfa
#4 por gryfa el 19/02/2007
Marks @ 19 Feb 2007 - 11:35 PM escribió:
Hola,

A raíz de esta pregunta me gustaría que me aclaraseis una cosita:

Tengo algunos vinilos que pone, DEMO, Promo Vinyl,.... los he comprado incluso a 13€ y me parece que me han pegado el palo, pues no aparece ni código de barras ni nada de nada.

Opináis que es esto correcto?

Saludos


En muchos ni siquiera aparece el número de referencia..

Te dejo la definición de wikipedia de "White Label"

"White label records are 12" vinyl records with plain white label stickers. They are usually produced in small amounts (
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SrMEKE
#5 por SrMEKE el 19/02/2007
Marks @ 19 Feb 2007 - 11:35 PM escribió:

Tengo algunos vinilos que pone, DEMO, Promo Vinyl,.... los he comprado incluso a 13€ y me parece que me han pegado el palo, pues no aparece ni código de barras ni nada de nada.


Ten en cuenta que suelen tratarse de ediciones limitadas, mira en paginas de 2ª mano, verás que ese tipo de discos cotizan muy alto.

Un saludo.
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escarabajo_vagabundo
#6 por escarabajo_vagabundo el 20/02/2007
Hola; yo tambien tengo promos de esas y bien pagadas además...las que yo tengo; vienen a ser un disco normal con todos los derechos reservados;pero dice promo only not for sale... las he comprado en una tienda por lo que segun mi abogado, esas promos puedo utilizarlas como cualquier otro disco.



Lo de usar los discos en una radio depende que tipo de radio sea; si es comercial la radio debería pagar por los derechos de uso de ese material; y no sé, si además tiene que pedir alguna autorización al autor...
si es una radio libre; o un dj que hace su programa de podcast que no tiene ingresos puede estar tranquilo si usa música comprada legalmente.

De todas formas estaría bien que todas estas miles de dudas las mandasemos a los que han creado esta neurosis sobre los derechos de autor; para que trabajen un poco; aunque yo no me fiaría mucho de sus respuestas...


un saludo
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SrMEKE
#7 por SrMEKE el 20/02/2007
No puedes preguntarle a George Ballantine si su wiski es bueno para la salud, porque ya sabras la contestación..(al margen de que ya este muerto y tal xDDD)
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gryfa
#8 por gryfa el 20/02/2007
SrMEKE @ 20 Feb 2007 - 12:20 PM escribió:
No puedes preguntarle a George Ballantine si su wiski es bueno para la salud, porque ya sabras la contestación..(al margen de que ya este muerto y tal xDDD)


:?:
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eeprom_one
#9 por eeprom_one el 22/01/2009
Muy buena pregunta, ahora me encuentro yo con el dilema, y he contactado con la SGAE (arghhhhh!!!! :twisted: ) para que me digan:

Alguien escribió:
Soy dj de vinilos alemanes y extranjeros, he de solicitar autorizacion para los siguientes casos?:

a) poner musica en un pub que me contrata

b) poner musica en evento deportivo sin animo de lucro


a ver como esta la cosa, ya que no me aclaro con el tema....

he leido art.18;20;31bis; de Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/RDL ... 1_1996.pdf

y CÓDIGO PENAL con respecto a la Propiedad intelectual
Texto redactado conforme a la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (BOE 26 noviembre 2003).
http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/tex_codpenal.pdf

en el que dice:
Alguien escribió:

Sección 1ª
De los delitos relativos a la propiedad intelectual.
Artículo 270.-
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de
12 a 14 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero,
reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte,
una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o
ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través
de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes
derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.


..por lo que entiendo que el punto b) de mi consulta queda contestado no??, al ser sin animo de lucro... :roll: ..o existirá sanción administrativa?? :roll:

a ver que sacamos en conclusion..
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eeprom_one
#10 por eeprom_one el 22/01/2009
SGAE revisa las maletas de los 'Dj´s': si los discos son copiados se terminó la fiesta

02/12/2008
Alguien escribió:
Pinchar con discos originales ha dejado de ser una cuestión de principios o prestigio, ahora también es un asunto legal. Esa práctica tan extendida por muchos Dj´s, la de utilizar CD´s copiados o incluso de listas de canciones en mp3 reproducidas directamente en un ordenador, parece ser el nuevo frente de batalla de la Sociedad General de Autores (SGAE).

En la imagen, que ha llegado de forma anónima a la redacción de El Confidencial, puede verse la cabina de la madrileña sala Low durante una sesión de Dani Rivero Baughman, uno de los Dj´s residentes, justo en el momento en el que la policía municipal interrumpe su sesión para comprobar si las copias de las que hace uso son originales. Se desconoce el desenlace de los hechos, ya que tanto el protagonista como la sala han rehusado hacer declaraciones, mientras, fuentes policiales han asegurado que este tipo de intervenciones se realizan a instancias de un juez para comprobar unos hechos concretos denunciados previamente por SGAE y cuyo fin no es otro que el de garantizar la legalidad de las copias que se utilizan en las salas.

Sesiones legales o multas millonarias

El canon que paga el establecimiento por poner música no es suficiente para que la fiesta esté permitida. La Ley de Propiedad Intelectual vigente exige que la música que se escucha en las salas proceda de copias originales. De esta manera, el artista que suena garantiza sus derechos de autor, más concretamente los de reproducción y de comunicación pública, que impiden que su música se reproduzca sin autorización previa de él mismo o de su discográfica en cualquier lugar que no sea el uso privado en un ámbito doméstico.

Ante esto surge una pregunta, ¿qué hay de esa copia privada o de seguridad que permite la ley? ¿Pueden los Dj´ pinchar con copias y dejar los originales en casa? Lo cierto es que en el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, que rige las excepciones en las que las copias privadas son lícitas, no hay ninguna que contemple esta posibilidad, por lo que en principio no sería posible.

El hecho de que sea la policía la que interrumpe la sesión del Dj implica una denuncia por la vía penal, la cual, supone un delito de ánimo de lucro registrado en el artículo 270 del Código Penal. Según fuentes jurídicas, por esta vía, la penal, es mucho más difícil conseguir imputar a la sala o el Dj que por lo civil, primero, porque resulta complicado demostrar un ánimo de lucro procedente de esa música y, segundo, porque la vía penal está reservada para hechos graves o muy graves. Pero en el caso de que una sala o su pinchadiscos resulten imputados por este tipo de delito, las penas pueden oscilar entre 6 meses o 2 años de prisión.

Dentro del sector se teme que la escena internacional se traslade a España. Hace cuatro años un conocido Dj italiano fue imputado con 1,4 millones de euros de multa después de ser acusado de utilizar multitud de DVD´s y archivos mp3 para sus sesiones en un club de Roma. Recién estrenada la polémica campaña del Ministerio de Cultuta, “Si eres legal, eres legal” el debate se traslada a las salas y a las cabinas de los DJ´s, en las que hasta ahora lo único que solía interrumpir era alguna petición musical o la curiosidad del que pregunta por el nombre del grupo que suena en ese momento. De ahora en adelante puede que pinchar con CD´s originales o incluso con vinilos no sea sólo una cuestion de gusto, sino un requisito profesional, pero si lo que se utiliza para pinchar son descargas mp3 compradas en iTunes, ¿habrá que enseñar la factura?

---> ACTUALIZACIÓN: SGAE se ha puesto en contacto con El Confidencial para asegurar que la iniciativa de estas operaciones policiales no ha sido tomada desde su institución. Las fuentes policiales consultadas no han querido confirmar ni desmetir esta información.


chachi para los vinilos 8)
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SPLK
#11 por SPLK el 22/01/2009
Coño eeprom, no te hacia por estos sitios
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Frank-F
#12 por Frank-F el 22/01/2009
escarabajo_vagabundo escribió:
Hola; yo tambien tengo promos de esas y bien pagadas además...las que yo tengo; vienen a ser un disco normal con todos los derechos reservados;pero dice promo only not for sale... las he comprado en una tienda por lo que segun mi abogado, esas promos puedo utilizarlas como cualquier otro disco.



Lo de usar los discos en una radio depende que tipo de radio sea; si es comercial la radio debería pagar por los derechos de uso de ese material; y no sé, si además tiene que pedir alguna autorización al autor...
si es una radio libre; o un dj que hace su programa de podcast que no tiene ingresos puede estar tranquilo si usa música comprada legalmente.

De todas formas estaría bien que todas estas miles de dudas las mandasemos a los que han creado esta neurosis sobre los derechos de autor; para que trabajen un poco; aunque yo no me fiaría mucho de sus respuestas...


un saludo


Yo tengo un programa de radio y pincho los vinilos que compro, pero es la emisora la que se encarga de pagar a la sgae por la musica que ponemos.
De vez en cuando se pasa por alli un tio de la sgae y va apuntando nombres de temas que se pinchan.

Saludos.
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easy lee
#13 por easy lee el 23/01/2009
gryfa escribió:
Hola, esta duda me asalta desde hace tiempo, a ver si me la sabeis resolver:

En los vinilos no suele poner ninguna leyenda con los derechos de autor, ni con restricciones sobre el uso del disco ni nada, me refiero al típico letrero donde se dice que queda prohibida la difusión por cualquier medio, etc, etc... ¿quiere esto decir, que podemos reproducir legalmente vinilos por ejemplo por la radio?

Saludos. :wink:


Que no ponga nada en el vinilo no significa que lo podamos pinchar públicamente. Según la LPI no se exige ninguna formalidad especial para disfrutar de los derechos de autor. Ahora bien, quien se tiene que preocupar de pagar por la comunicación pública es el empresario de la sala o de la radio, no el dj, que a estos efectos es como un intérprete. Es como cuando un grupo toca en un pueblo, radio, o sala, no es el grupo quien tiene que tener la licencia de comunicación pública, sino el ayuntamiento, sala o radio en su caso.

Esos avisos lo que quien decir es que la compra del disco no te da otros derechos, como la comunicación pública del mismo, que tendrá que licenciar por quien haga la com pb (tele, radio, sala, pero no el dj ni el grupo). Significa que has comprado un soporte fícsico, ya esta, que no has "comprado" ningún derecho.
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easy lee
#14 por easy lee el 23/01/2009
Alguien escribió:
Muy buena pregunta, ahora me encuentro yo con el dilema, y he contactado con la SGAE (arghhhhh!!!! ) para que me digan:


Soy dj de vinilos alemanes y extranjeros, he de solicitar autorizacion para los siguientes casos?:

a) poner musica en un pub que me contrata

b) poner musica en evento deportivo sin animo de lucro


Te digo lo mismo que en el mensaje de antes: quien se tiene que preocupar de pagar por la comunicación pública es el empresario de la sala o de la radio, no el dj, que a estos efectos es como un intérprete.

Por otro lado, lo del ánimo de lucro es para que sea delito. Pêro el derecho de com pb que tienen los auotres existe aunque no haya ánimo de lucro (LPI).
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eeprom_one
#15 por eeprom_one el 25/01/2009
zufisim escribió:
Coño eeprom, no te hacia por estos sitios


juder nen, hispasonico hasta la medula!!

lo que contesta la SGAE:

Alguien escribió:
Respuesta:

Estimado Eeprom_One Gracias por contactar con SGAE. Tras leer su consulta, en primer lugar, a nuestra entidad lo que le corresponde es el licenciamiento y control de todos los usos que se hacen de nuestro repertorio protegido cuando se realiza una utilización o explotación pública del mismo, otorgando las preceptivas autorizaciones de las obras del repertorio en función del tipo de utilización que de las mismas se haga. En este sentido, y en lo que respecta a nuestra Sociedad, el responsable del pago de los derechos de autor es el organizador-promotor del evento, el titular del establecimiento, etc. donde tenga lugar el acto de comunicación publica de nuestro repertorio administrado. No obstante, existen personas o entidades, que no son autores, que tienen también derechos de propiedad intelectual sobre sus trabajos, como los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas, los productores de grabaciones audiovisuales y las entidades de radiodifusión. De esta forma, hay otras Entidades de Gestión que están autorizadas para gestionar otros derechos de propiedad intelectual independientes de los que administra la SGAE: - Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO). - Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI). - Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE). - Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP). - Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA). - Asociación de Actores Intérpretes, Sociedad de Gestión de España (AISGE). - Sociedad de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA). Cada una de estas Entidades de Gestión en virtud de lo establecido en el artículo 147 y siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (BOE núm. 97 de 22 de abril de 1996) administra los derechos que le son encomendados. En el caso concreto que nos plantea, la SGAE se ocupa de la gestión del derecho de comunicación pública en todas las modalidades previstas en el artículo 20.2 de dicha Ley y AGEDI se encarga de la gestión de los derechos que corresponden a los productores fonográficos por el uso público de sus grabaciones sonoras o audiovisuales, por lo que, en su caso, le recomendamos que contacte con ellos en la siguiente dirección: AGEDI Orense, 34 - Edif. Iberia Mart II 28020 MADRID Tlf.: 91 417 04 70 Fax: 91 556 92 72 E-mail: info@agedi.es Página Web: http://www.agedi.es Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.


o sea que a mamarla Ramoncin!!!, de mi no te vas a llevar ni un duro, y creo que de muchos tampoco!!!

Si las obras no estan registradas en SGAE ni en AGEDI, ni en el kiosko del barrio,.....doesn'r matter 8)
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