Emilio Galsán escribió:las "calidades" de los acordes vienen determinadas por su coincidencia de fundamental y quinta con I, IV y V . De esas calidades dependerá su función de tónica, de dominante o de subdominante.
Hay un error de peso en la redacción que cambia totalmente el sentido de lo que quería decir, A ver si ahora se entiende:
"Las "calidades" de los acordes vienen determinadas por la coincidencia de sus notas con la fundamental, la quinta y la tercera de I, V o IV De esas coincidencias dependerá su función de tónica, de dominante o de subdominante. "
En Do mayor: el iii ejerce función tónica porque en sus notas no está la tónica pero sí el grado VII, que crea tensión hacia el Tónica y, al mismo tiempo, pero de forma más débil, puede ejercer de dominante ya que entre sus notas está la dominante y la tercera de la dominante. Asímismo, iii 7 ya contiene las tres notas del acorde de Dominante,( V), con lo cual, ya que el iii puede ejercer función tónica o dominante, tiene una función ambigua, aunque la función dominante es más débil
Por razones parecidas, el vi es ambiguo: puede ejercer función tónica o subdominante. (contiene la tónica y la mediante, con lo que ejercería de función tónica y vi 7 contiene el acorde Subdominante), aunque la función de Subdominante es más débil que la de Tónica.
¿Es esto correcto?
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