Ayuda con contrato discográfico

bodyjarred
#1 por bodyjarred el 17/05/2005
Os adjunto un contrato discografico a ver si alguien que este acostumbrado me dice si esta bien o es un abuso, he quitado los nombres y tal.. gracias!

CONTRATO DISCOGRÁFICO DE GRABACIÓN



REUNIDOS


EXPONEN

I.- Que ambas partes están legitimadas para celebrar este contrato y tienen capacidad para asumir las obligaciones que a continuación se indican.

II.- Que siendo su intención suscribir un contrato discográfico de grabación, lo llevan a efecto por el presente documento de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto del contrato.

El objeto de este contrato es la cesión en exclusiva, por la contraprestación que luego se dirá, del derecho de fijación sonora y audiovisual de las interpretaciones del ARTISTA para llevar a cabo la grabación de temas musicales, en audio o video, para su explotación comercial por todos los medios permitidos por la ley, en condiciones de exclusividad. Dicha cesión comprenderá la de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de las interpretaciones del ARTISTA objeto de este contrato, así como todos aquellos derechos de propiedad intelectual necesarios para la finalidad del mismo.


También es objeto de este contrato la autorización exclusiva a reproducir el nombre artístico e imagen del ARTISTA, a los fines de este contrato.

La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, en su calidad de productor fonográfico, quedará propietaria de las grabaciones que vaya realizando el ARTISTA en ejecución de este contrato. Este derecho de propiedad intelectual sobre las grabaciones tendrá la duración establecida en la ley.

El ARTISTA recibirá la remuneración que se pacta en este contrato por la cesión de los mencionados derechos sobre sus interpretaciones afectas al presente contrato, así como por la explotación comercial de las grabaciones.

En el caso en que el ARTISTA parte de este contrato sea un grupo musical compuesto de varios miembros, todos ellos asumen individualmente, de forma solidaria, todas y cada una de las obligaciones de “el ARTISTA” que se detallan en este contrato.

SEGUNDA.- Territorio.

Este contrato tiene un ámbito de aplicación mundial y, por tanto, la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA tendrá la facultad de explotación comercial de las grabaciones del ARTISTA en exclusiva en todos los países del mundo. Dicha explotación estará en función de la viabilidad comercial del ARTISTA en cada uno de los mercados.

TERCERA.- Plazo de vigencia del contrato.

Este contrato entra en vigor en la fecha de su firma conforme por ambas partes y permanecerá en vigor en tanto no se realice la grabación y explotación comercial de TRES discos de larga duración, más un CUARTO disco opcional, tal y como se indica más adelante. Este contrato no se considerará plenamente cumplido hasta que no se haya realizado la grabación de esos discos de larga duración. La grabación de los discos se realizará a un ritmo aproximado de un disco por año, salvo causas comerciales que recomienden una periodicidad mayor, una vez cumplidos los términos previstos en la cláusula siguiente. En todo caso, el plazo máximo de vigencia del presente contrato no excederá de cinco años, salvo pacto expreso de las partes.

Una vez realizadas las grabaciones, los efectos del contrato relativos a la explotación comercial de las mismas, es decir, los derechos de explotación de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA y su obligación de pagar al ARTISTA el royalty pactado por la referida explotación, se extenderán durante el plazo máximo de vigencia que la legislación reconoce a la propiedad intelectual del productor fonográfico, con independencia de la extinción del presente contrato.

CUARTA.- Selección de los temas musicales.

Con antelación suficiente a la fecha de grabación de cada nuevo disco, el ARTISTA propondrá a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA los temas musicales que consideren más apropiados para cada nuevo disco. La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA decidirá finalmente sobre este extremo atendiendo a criterios artísticos y comerciales, percibiendo un 25% de los derechos de Autor de los temas musicales en concepto de arreglos y producción.

QUINTA.- Compromiso mínimo de grabación.

El ARTISTA se compromete a grabar TRES discos de larga duración en estudio, conteniendo temas musicales que no hayan sido previamente grabados por el ARTISTA, para que la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA pueda explotarlos comercialmente. Los TRES discos de larga duración regulados por este contrato podrán ser “normales” o bien “dobles”.

Sin perjuicio del respeto debido a la libertad artística, el ARTISTA garantiza que la calidad de las interpretaciones que se graben en ejecución de este contrato, desde un punto de vista artístico, técnico y comercial, estará a la altura habitual de los trabajos anteriores del ARTISTA o a una altura comercial y artística aceptable si no hubiera grabado con anterioridad. Este nivel de calidad estará sujeto a la aprobación del Departamento Artístico de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA.

Si se grabase o editase un disco de “grandes éxitos” o un disco en directo durante el periodo de ejecución de este contrato, éstos no serán computados dentro de los discos regulados por este acuerdo al no tratarse de nuevas grabaciones.

A los TRES discos de larga duración regulados por este contrato podrá sumarse opcionalmente un CUARTO disco, siempre y cuando las ventas conjuntas de los TRES primeros discos hubiesen superado los nueve mil (9.000) ejemplares y el interés de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA fuera grabar un nuevo disco. Solamente la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA podrá ejercitar este derecho de opción comunicándoselo al ARTISTA en el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de lanzamiento en España del TERCER disco.

El ARTISTA asume las obligaciones de hacer necesarias e inherentes al cumplimiento de dicho compromiso de grabación, tales como personarse en las fechas previstas en el estudio de grabación designado por la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, colaborar diligentemente con el realizador designado por esta, y realizar cuantas tomas de voz e instrumentales sean necesarias a juicio del Departamento Artístico de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA a fin de asegurar el resultado óptimo de la grabación.


SEXTA.- Promoción, marketing y publicidad.

El ARTISTA colaborará activamente en las acciones comerciales dirigidas a promocionar la venta de sus grabaciones. Las participaciones personales del ARTISTA serán concertadas de común acuerdo entre el ARTISTA y la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA; por ejemplo, las entrevistas con los medios de comunicación, las firmas de discos en tiendas o grandes almacenes, las sesiones fotográficas y actividades similares, en función del interés promocional de tales acciones.

SÉPTIMA.- Origen autoral de los temas musicales y autorizaciones.

Previamente a cada una de las grabaciones, las partes del contrato se informarán de los detalles y origen autoral de los temas musicales que se proponen grabar, al objeto de que la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA pueda tramitar los permisos que sean necesarios, siempre y cuando éstos puedan ser obtenidos a los precios normales en el mercado de derechos autorales. A estos efectos el ARTISTA se compromete a colaborar con la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA a suministrar toda aquella información de la que disponga relativa al origen autoral de los temas musicales así como con relación a las autorizaciones necesarias por parte de terceros, poniendo en conocimiento de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA cualquier dato o hecho del que tenga conocimiento.

En el caso en que el ARTISTA fuese a realizar grabaciones de temas musicales compuestos por él mismo como autor, co-autor o arreglista, el ARTISTA autoriza a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA a realizar la primera grabación de las mismas, por la contraprestación prevista en el contrato entre las compañías discográficas y las sociedades de gestión de derechos de autor.

OCTAVA.- Explotación comercial de las grabaciones.

El ARTISTA autoriza a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA a que explote comercialmente las grabaciones musicales en todos los formatos y de todas las maneras que permita la ley, tanto en España como en otros países.

De esta forma, cuando en este contrato se hace referencia a “discos”, “grabaciones” y “fonogramas”, debe entenderse que dichos términos se refieren, en lo que respecta a los formatos de explotación comercial, con carácter enunciativo y no limitativo, a cualesquiera de los siguientes soportes físicos: discos compactos o CD, discos de vinilo, videos musicales, musi-cassettes analógicas o MC, cintas digitales o DAT, Enhanced CD, CD-Rom, CD-Video, DVD, bases de datos y formatos similares, tanto para su explotación por transacciones con unidades físicas de producto fabricado como mediante su explotación por transmisión de datos, bien sea por cable, fibra óptica, ondas, satélite o por cualquier procedimiento tecnológico con la misma finalidad y cualesquiera otros formatos comerciales similares habituales en la industria discográfica en cada momento.

La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA explotará comercialmente las grabaciones del ARTISTA a través de cualquiera de sus marcas o sellos propios, o bien mediante licencia a otra COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA siempre respetando los compromisos asumidos frente al ARTISTA en este contrato.

NOVENA.- Recopilaciones y antologías musicales.

La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA podrá ceder bajo licencia o incluir alguno de los temas musicales del ARTISTA en discos recopilatorios o en antologías, junto a temas musicales de otros artistas. Cuando alguno de los temas musicales interpretados por el ARTISTA sea explotado comercialmente incluyéndolo en un disco recopilatorio o antología, la remuneración del ARTISTA se liquidará conforme a las normas pactadas en este acuerdo, siendo proporcional al espacio ocupado por sus temas musicales dentro de la totalidad del disco recopilatorio.

DÉCIMA.- Uso de las grabaciones en anuncios y bandas sonoras.

La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA podrá ceder alguna de las grabaciones del ARTISTA para su uso dentro de la banda sonora de un anuncio publicitario, de un programa de televisión o película cinematográfica, siempre que no cause perjuicio a su imagen. La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA comunicará al ARTISTA estas cesiones.
DECIMOPRIMERA.- Entrega de ejemplares gratuítos al artista.

La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA entregará gratuitamente al ARTISTA, con carácter promocional, diez ejemplares de cada una de las ediciones que vaya poniendo a la venta de las grabaciones del ARTISTA.

DECIMOSEGUNDA.- Royalty sobre las ventas normales de las grabaciones.

Por cada ejemplar o soporte sonoro vendido en firme y cobrado en condiciones normales, la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA pagará al ARTISTA el porcentaje o royalty indicado a continuación, según el número de unidades vendidas:

Unidades Royalty
De la 1 a la 100.000 seis por ciento (6%)
De la 100.001 en adelante siete por ciento (7%)


Las unidades vendidas se computarán ejemplar por ejemplar. No se liquidarán royalties sobre los ejemplares devueltos o impagados por los clientes.

Este porcentaje se liquidará aplicando la base de cálculo prevista en la cláusula Decimocuarta sobre el precio de tarifa que los distribuidores o licenciatarios de COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA apliquen a sus clientes y vigente para cada línea de producto en cada momento (precio de lanzamiento, precios medios o precios rebajados) y en cada territorio, aplicándose lo dispuesto en las cláusulas Decimoquinta y Decimosexta a efectos de descuentos y ejemplares de primas.

No forman parte del precio aquellos otros conceptos fuera de tarifa que puedan repercutirse al cliente, debido a un mayor gasto por transporte o manipulación de mercancías, tales como “portes” o “gastos de gestión o manipulado”, siempre que aparezcan claramente diferenciados en factura. Tampoco forma parte del precio la repercusión temporal a los clientes del coste conocido como “CTV” o complemento de campaña o televisión.

DECIMOTERCERA.- Royalty sobre las ventas especiales.

Por cada ejemplar o soporte sonoro vendido en condiciones especiales, la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA pagará al ARTISTA el cincuenta por ciento (50%) del porcentaje o royalty pactado para las ventas normales. No se liquidarán royalties sobre los ejemplares devueltos o impagados por los clientes.

A los efectos de este contrato se consideran ventas en condiciones especiales las siguientes: los “discos premium”, los discos que acompañan a publicaciones editoriales, las ventas a empresas dedicadas a la venta por correo, ventas a clubes y círculos de lectores, ventas para la exportación, ventas promocionales a empresas, ventas en tarifa de “precios medios”, ventas a precios rebajados, ventas a precios económicos, ventas de saldos, todo tipo de licencias discográficas nacionales e internacionales, así como la comunicación o distribución de las grabaciones por medios informáticos, transmisión o bases de datos. En caso de que la explotación de las grabaciones a través de medios informáticos superara el veinticinco por ciento (25%) del total de la explotación en términos anuales, año por año, se aplicarán las condiciones previstas para las ventas normales.

Igualmente se consideran ventas especiales las realizadas desde quince (15) días antes al inicio de una campaña publicitaria en televisión financiada por la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA y durante los tres (3) meses siguientes al término de dicha campaña publicitaria en televisión.





Este royalty se liquidará bien sobre el precio de tarifa en el territorio (en el caso de ventas a precios medios, rebajados, económicos, etc...), bien sobre el precio aplicado en las operaciones puntuales sin tarifa (discos premium, productos editoriales, etc...) por la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA en sus ventas a terceras personas físicas o jurídicas.

También tendrán la consideración de ventas especiales las licencias de sincronización; en estos casos la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA pagará al ARTISTA el treinta por ciento (30%) de las cantidades ingresadas por estos conceptos.

DECIMOCUARTA.- Ejemplares promocionales y primas.

La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA podrá entregar a la crítica, a los medios de comunicación, a los clientes y a otras terceras personas un número razonable de ejemplares gratuitos de las grabaciones del ARTISTA con fines de promoción comercial, de administración o de primas (por ejemplo, para el Depósito Legal, para los archivos de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, para impulsar la venta, etc...).

Sobre los ejemplares de las grabaciones entregados gratuitamente con fines de promoción comercial, de administración o de primas, el ARTISTA no devengará royalties, siempre y cuando el número de ejemplares gratuitos no supere las cantidades que son habituales en la industria discográfica en función de la venta, que en todo caso no podrá exceder de un quince y medio por ciento (15’5%) en términos anuales.

DECIMOQUINTA.- Base de cálculo del royalty.

El porcentaje o royalty del ARTISTA sobre las ventas de sus discos será calculado en todos los casos sobre el noventa por ciento (90%) del precio de tarifa oficial de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA en el territorio, y en cada caso tal como se define en las cláusulas Decimosegunda y Decimotercera del presente contrato, aplicado por la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA en sus ventas a terceras personas físicas o jurídicas.

En el caso en que, a cambio de una cesión de derechos, como por ejemplo licencia de sincronización, la contraprestación recibida por la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA fuese una cantidad a tanto alzado, la remuneración correspondiente al ARTISTA se calculará sobre el cien por cien (100%) de la suma recibida.


DECIMOSEXTA.- Costes normales de embalaje y envoltorio.

El porcentaje o royalty del ARTISTA será calculado en todos los casos sobre el valor neto del producto musical comercializado al público; es decir, que para el cálculo del royalty del ARTISTA se deducirá previamente en cada caso el porcentaje correspondiente a los costes de embalaje y envoltorio, que se estiman de la siguiente forma: siete por ciento (7%) en los singles y maxi-singles de vinilo, quince por ciento (15%) en los LP de vinilo y musicassettes, veinte por ciento (20%) en el formato de disco compacto y veinticinco por ciento (25%) en el formato video-clip, CD-Rom y en cualquier otro formato no mencionado anteriormente.

DECIMOSÉPTIMA.- Periodos de liquidación y pago de royalties.

La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA liquidará lo que corresponda al ARTISTA en periodos de seis (6) meses naturales siempre que para entonces haya recibido de sus licenciatarios o distribuidores la liquidación correspondiente. Las liquidaciones se cerrarán al final de cada semestre que se contará en función de los contratos de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA con sus licenciatarios o distribuidores, produciéndose el pago efectivo en los siguientes noventa (90) días. Para comprobar la corrección de las liquidaciones el ARTISTA podrá realizar una auditoría anual, preavisando con dos meses de antelación, corriendo los gastos de su cuenta. La auditoría la realizará un auditor de cuentas profesional dado de alta en el registro de economistas auditores.

En previsión de posibles devoluciones por parte de los clientes, podrá retenerse, en la primera liquidación que siga al lanzamiento de un nuevo disco hasta un veinticinco por ciento (25%) de los importes líquidos acreditados. En la segunda liquidación deberá ajustarse el saldo de la primera liquidación a la cifra real de ventas de dicho disco, saldando así la retención efectuada en la primera liquidación.

En el caso en que el ARTISTA parte de este contrato sea un grupo musical compuesto por varios miembros, todos los derechos económicos que correspondan al ARTISTA se entenderán devengados por partes iguales por cada uno de los miembros del grupo musical firmantes de este contrato, y les serán liquidados y abonados a cada uno de ellos de forma separada e individual.

DECIMOCTAVA.- Pacto de exclusividad.

El ARTISTA se compromete a respetar el derecho exclusivo de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA a explotar comercialmente las grabaciones musicales derivadas de la ejecución de este contrato durante el plazo máximo de vigencia que la legislación reconoce a la propiedad intelectual del productor discográfico.


Durante el plazo de vigencia de este contrato y durante los ocho (8) años siguientes a la fecha de la grabación correspondiente, el ARTISTA se compromete a no grabar con otras compañías discográficas los mismos temas musicales que haya grabado antes con la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA.

Durante el plazo de vigencia de este contrato ambas partes se comprometen a no realizar acciones públicas ni declaraciones a los medios de comunicación que resulten contrarias a los intereses comerciales o a la buena imagen de la otra parte.

Durante el plazo de vigencia de este contrato el ARTISTA no grabará discos ni tampoco temas musicales aislados con compañías discográficas competidoras o con cualesquiera terceras personas, salvo que las partes de este contrato pacten expresamente una excepción a este acuerdo.

El pacto de exclusividad constituye una obligación esencial de este contrato discográfico. Este compromiso afecta al ARTISTA o artistas partes de este contrato tanto juntos como individualmente o en colaboración con terceras personas, tanto si actuasen bajo su nombre artístico habitual como bajo cualquier otro nombre. La vulneración del pacto de exclusividad será considerada como un incumplimiento de contrato muy grave.

DECIMONOVENA.- Derecho de tanteo y retracto.

Durante los seis (6) meses posteriores a la fecha de finalización de este contrato el ARTISTA se obliga a informar, de forma fehaciente, a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA de las ofertas que le hayan sido propuestas por un tercero (otra Compañía Discográfica), indicando condiciones esenciales, contraprestación y el nombre y circunstancias del oferente.

La Compañía, en un plazo de sesenta (60) días hábiles desde que haya recibido la comunicación, deberá poner en conocimiento del ARTISTA, de forma fehaciente, si ejercita o no la opción para celebrar un nuevo contrato con el ARTISTA, igualando las condiciones ofertadas por el tercero.

En caso de que el ARTISTA no cumpliera en la forma establecida dicha obligación de información, bien por falta de comunicación o bien por ser ésta incorrecta, la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA podrá optar entre ejercitar lo previsto en el párrafo anterior, por la vía del retracto, durante los noventa (90) días hábiles a partir de la fecha en que, por cualquier medio, haya tenido conocimiento de la celebración de un contrato con un tercero, o bien reclamar judicialmente una indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual.

VIGÉSIMA.- Seguro de vida y accidente del artista.

Para garantizar el cumplimiento de los compromisos del ARTISTA, la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA podrá suscribir un seguro de vida y accidente sobre el ARTISTA, el cual se someterá a la revisión médica que requiera la compañía de seguros. Si el ARTISTA se negase, los derechos económicos del ARTISTA quedarían sin efecto hasta que se formalizase la póliza de seguro.

VIGESIMOPRIMERA.- Compromiso mutuo de confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a mantener en secreto el contenido de este acuerdo, con la única excepción de facilitar a las autoridades fiscales y administrativas aquellos datos que por ley deban suministrarse.
VIGESIMOSEGUNDA.- Causas de resolución del contrato.

La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA se reserva el derecho a resolver unilateralmente el contrato en el caso en que las ventas en España de uno de los discos del ARTISTA no alcanzasen los diez mil (10.000) ejemplares pasado un año desde su fecha de lanzamiento en España.

Si el contrato fuese resuelto, la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA entregará al ARTISTA un documento resolutorio confirmando que el ARTISTA es completamente libre de firmar contratos con otras compañías discográficas y que la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA renuncia a su derecho de tanteo.

Fuera de estos casos, la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA podrá resolver el contrato por incumplimiento grave por parte del ARTISTA de cualesquiera de las obligaciones suscritas por él y contenidas en el clausulado del mismo.

VIGESIMOTERCERA - Pluralidad de artistas y cambios en la composición del grupo musical.

En caso de que el ARTISTA firmante de este contrato esté constituido por un grupo musical de dos o más personas físicas, las obligaciones del ARTISTA son asumidas tanto conjunta como separadamente por cada uno de ellos, y todas las referencias que en este contrato se hacen al ARTISTA afectan a cada integrante de él o como tal e individualmente.

Si en el supuesto contemplado en el párrafo anterior, algún miembro del grupo musical deseara abandonar el mismo dejando de actuar en él de forma temporal o permanente, deberá comunicarlo fehacientemente a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, la cual podrá optar por la resolución inmediata del presente contrato o por la continuación del mismo con los restantes miembros del grupo y/o cualesquiera que hayan podido sustituir a los anteriores.

Ningún componente del grupo musical al momento de la firma de este contrato podrá desistir de su cumplimiento si no es con el consentimiento expreso de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA. Con dicho desistimiento perderá todos los derechos que le otorga el presente contrato para el futuro a partir del día en que se produzca, quedando obligado a reintegrar a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA el 25% de los ingresos que hubiera percibido hasta la fecha en concepto de indemnización por gastos en su formación y conservando, sin embargo, los derechos a percibir los royalties por la explotación de los Monogramas en los que participó. Igualmente y en caso de sustitución deberá la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA dar su consentimiento expreso respecto del individuo que deba reemplazarle, quien asumirá por este solo hecho los derechos y obligaciones del presente contrato, desde el día de su incorporación al grupo previa autorización por escrito de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA.

En todos los casos en que, a resultas de cualquier incidente, quedara afectada la composición del grupo musical, la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA seguirá ostentando, tanto si opta por la sustitución de los componentes del mismo como si no, todos los derechos para seguir explotando las grabaciones del ARTISTA bajo la misma denominación con la que es conocido en el mercado y se ha procedido a la explotación comercial de las grabaciones anteriores.

En consecuencia, ningún miembro que abandone el grupo musical podrá reivindicar el nombre artístico de aquél, ni podrá impedir o poner trabas a su utilización por parte de los demás miembros que continúen sujetos por el presente contrato, ni a los nuevos miembros del mismo por sustitución, ni a la utilización de dicho nombre o denominación por parte de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA para seguir explotando las grabaciones del ARTISTA.


VIGESIMOCUARTA.- Facultad de ceder o subceder el presente contrato, los derechos adquiridos sobre el artista o las grabaciones.

El ARTISTA faculta expresamente en este acto a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA para que pueda en cualquier momento a partir de la firma del presente contrato ceder o subceder a terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, tanto el presente contrato como los derechos adquiridos sobre el ARTISTA o sobre las grabaciones realizadas en ejecución del presente contrato. En caso de cesión en bloque del contrato o del ARTISTA por un volumen económico que exceda a lo invertido en el mismo por la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, ésta reconocerá al ARTISTA una participación del dos por ciento (2 %) sobre el total de la cesión.


VIGESIMOQUINTA - Cambios en la forma jurídica y posibilidad de sustitución.

Cualquier modificación en la forma jurídica de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, ya sea por transformación, fusión, escisión o absorción con otras personas jurídicas, no será obstáculo para la validez y continuidad de este contrato.

La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA se reserva, además, la facultad de hacerse sustituir, durante la vigencia del presente contrato, por cualquier otra persona natural o jurídica, en todos los territorios o parte de ellos, quedando en vigor, no obstante, todas y cada una de las obligaciones y derechos aquí establecidos.

VIGESIMOSÉPTIMA- Derecho aplicable y Tribunales competentes.

Este contrato se rige por las leyes de propiedad intelectual vigentes en España, por el derecho de la Unión Europea y por los convenios internacionales de propiedad intelectual que sean aplicables, y en lo no previsto por éstos se estará a la legislación civil común.

Si una o más cláusulas de este acuerdo fuesen modificadas o declaradas nulas por una resolución administrativa o por una sentencia judicial, el resto de las cláusulas del contrato seguirán vigentes, modificándose su interpretación en la medida en que fuese necesario para mantener la efectividad práctica del acuerdo.

Para resolver las disputas que pudieran surgir entre las partes relativas a la interpretación o ejecución, cumplimiento o incumplimiento del mismo, se pacta que serán competentes los Juzgados y Tribunales de Córdoba.





Este contrato consta de 13 páginas numeradas y lo firman de conformidad las partes en dos ejemplares, en el lugar y fecha al principio consignados.


LA COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA EL ARTISTA
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ganzua
#2 por ganzua el 17/05/2005
Pues nada, ya puedes ir al ambulatorio a que te saquen sangre para ir firmandolo :twisted:

En serio, lo mas recomendable en estos casos, impepinable mas bien despues de haber ojeado algunas clausulas, es contratar a un abogado que sepa sobre temas de la propiedad intelectual y contratos discograficos. Que te explique punto a punto cada clausula hasta que sepas lo que estas firmando con exactitud, te de su opinion sobre el contrato y te advierta de las consecuencias que pueden acarrear algunas clausulas. Piensa que se habla de tres años de tu vida.

Yo no se si es normal especificar "derechos de tanteo", por decir algo, pero un abogado que trabaje en este campo lo sabra. Tambien pregunta al sello a ver si el contrato es negociable o se trata de un o lo tomas o lo dejas.

Tampoco se como andara actualmente la legalidad del copyleft en España, pero si alguno de los temas que sean parte del contrato esta en copyleft, te puede imposibilitar la cesion de algunos de los derechos que se hablan en el contrato y sobre todo el tema de exclusividad que exige. Lo tendrias que preguntar al abogado primero y si te dice algo malo hablarlo luego con el sello. Pero a nada que alguna clausula implique un contrato editorial aparajado te tendras que hacer de la sgae, y hay si que no caben los coyplefts.

Yo algunas clausulas que salen es que no las firmaria ni con mi madre :D , enterate a ver de como trabajan los de este sello y trata de hablar con otros grupos que tengan contratados a ver que te dicen, pero si yo estuviera en tu caso el abogado seria para mi fundamental.
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