Pirateria legal?

76543210
#61 por 76543210 el 09/05/2005
Merengue, ya te lo dije antes, relee si tal. Pero si estás en una orquesta, como tu empresario no pague a la SGAE verás como no paran de daros la lata, porque estás ganando pasta interpretando un repertorio que compusieron otros señores. Sólo es eso.

Justo o no? Pues para gustos, hay opiniones de todo tipo.

Y la reproducción de material protegido en público requiere autorización.

Joer que yo no hago las leyes, a protestar ahora a ZP (pq es el que está, como si fuera el otro).+

Por cierto, música es cultura. 7% de Iva YA! Que es una vergüenza que los libros tengan el 7 y la música no
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MerengueBomba
#62 por MerengueBomba el 09/05/2005
Mira DX7, yo te hablo de que hago copias para un webo de grupos, no te Digo que empapelen a mi orquesta por que esta dada de alta, aunque no se si eso solo bastara, a lo que me refiero es que a mi por hacer las partituras y distribuirlas(venderlas) a otros grupos etc me van a empapelar y no te cabrees compadre, jejeje

Salsaludos.
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76543210
#63 por 76543210 el 09/05/2005
que no me cabreo (tengo que utilizar más emoticonos está claro) :)

en tu caso no creo que te pase absolutamente nada, de la misma manera que a nadie le va a venir el coco por grabar una peli de la tele.

Imagino que esa distribución tendrá alguna ley que la proteja, pero como tampoco creo que te hagas multimillonario con las partituras, seguro que nadie te va a decir nada. Eso sí, si te forraras, no te duraba dos días el chiringuito jej.

Salu2
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MerengueBomba
#64 por MerengueBomba el 09/05/2005
Ok DX7, yo ponia este ejemplo porque practicamente es un delito lo de hacer tranquisiones, no? si ya hasta para poner un webo hay que pagarle a roca, jaja...
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texvo
#65 por texvo el 09/05/2005
toniterrassa escribió:
Alguien escribió:

un círculo de amiguetes que ponen pelas para comprar el primer original y luego se lo van "regalando" para finalmente venderlo y entre medias van haciendo copias "de uso personal".

Se está incumpliendo alguna ley?


No hay que ser tan rebuscado: ¿ Tienes una cópia y no tienes el original ? . Pués és ilegal sin más, aunque el propietario de la cópia sea un amiguete.

TONi



puedes tener solo la copias de seguridad... para eso es una copia de seguridad, por si se te jode el original y lo tiras a la basura... como me psaso a mi con 300 CDs. me salieron muy malos los originales.. mala suerte tengo...


salud.
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MerengueBomba
#66 por MerengueBomba el 09/05/2005
Alguien escribió:

como me psaso a mi con 300 CDs. me salieron muy malos los originales.. mala suerte tengo...

Juer, pues si que es mala suerte jajsjkajskskjsa Fenomenoooo

Salsaluten.
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AlienGroove
#67 por AlienGroove el 09/05/2005
Alguien escribió:
Artículo 31. Reproducción sin autorización

1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.

2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
(...)


No dice nada de que tengas que ser el usuario legítimo de la obra. Pero cita los artículos 25 y 99.a)

Alguien escribió:
Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada

1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.

2. Esa remuneración se determinará para cada modalidad en función de los equipos aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera del mismo para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los programas de ordenador
(...)


Es decir, que el canon compensatorio a los CD's (y dvd's, cintas de cassette, etc.) es para compensar la copia privada (la copia que te haces para uso personal, independientemente de cuál sea el orígen - y cuya legalidad no es aplicable al software -).
No es para compensar la copia de seguridad (copia que te haces de una obra original para prevenir el deterioro del soporte).
Creo que es importante distinguir estos dos conceptos, porque no es cierto que la copia privada sea la copia que te haces de tu original para el coche (eso es una copia de seguridad).
Todavía quedaba el artículo 99.

Alguien escribió:
Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de esta Ley los derechos exclusivos de la explotación de un programa de ordenador por parte de quien sea su titular con arreglo al artículo 97, incluirán el derecho de realizar o de autorizar:

a) La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de un programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria. Cuando la carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducción deberá disponerse de autorización para ello, que otorgará el titular del derecho.


O sea que sin autorización del autor no puedes realizar una copia (ni para uso personal) de un programa de ordenador. Sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 100 ...

Alguien escribió:
Artículo 100. Límites a los derechos de explotación

1. No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.

2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.


Resumiendo:

Es legal hacerse una copia, independientemente del origen, de una obra portegida por derechos de autor, siempre que sea para uso privado y no haya ánimo de lucro (que es sacar beneficio económico, no ahorrarse el dinero del soporte) siempre que sea audiovisual, y no software.

Por extensión es legal en españa el uso de redes p2p para descargar obras protegidas (exclusivamente en las circunstancias que se definen en el párrafo anterior).

Por otro lado tampoco creo que sea cierto que se deja de vender un original por cada copia privada que se hace. Se lleva haciendo toda la vida, como quien dice, con las cintas de cassette. Y está claro que mucho menos se deja de vender un disco por cada disco que se descarga del emule (aunque sea cierto en ocasiones) pero ahora todo el mundo tiene mucha más música que antes, y si la música es cultura, y yo lo considero así, a parte de bajarle el iva al 7%, hay que garantizar el acceso a la misma a todos los ciudadanos, como dice la constitución:

Alguien escribió:
Artículo 44.

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho


Por lo menos yo lo veo bastante claro ...

Un saludo

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html
http://www.juridicas.com/base_datos/Adm ... on.t1.html
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Cueder
#68 por Cueder el 09/05/2005
Creo que con poner esto ya me doy por servido: http://www.nosoypirata.com/
Se esta hablando aquí de una conciencia aprendida que no es correcta, es como decir "no voy a las manifestaciones por si hay palos y la policía reparte pero aún y así la policía la tengo dentro de mí, pues aunque no soy consciente de mis derechos sí soy víctima de una gran campaña mediática ante la cual no tengo nada que hacer mas que aprenderme la lección". (No es mi intención ofender a nadie). Salud.
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Cueder
#69 por Cueder el 09/05/2005
Por cierto según parece Itunes se incorporará en MSN para que los niños que siempre tienen el móvil recargado puedan gastar con buen fin su dinero descargándose temitas sueltos, la pega es que tienen intención de establecerles un límite de copias, eso aquí es nuestro país será ilegal ya que por algo pagamos el CANON, veremos quien denuncia a Apple si sigue a cabo su plan.
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ninguno Baneado
#70 por ninguno el 09/05/2005
dosim escribió:
Alguien escribió:
Artículo 31. Reproducción sin autorización

1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.

2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
(...)


No dice nada de que tengas que ser el usuario legítimo de la obra. Pero cita los artículos 25 y 99.a)

Alguien escribió:
Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada

1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.

2. Esa remuneración se determinará para cada modalidad en función de los equipos aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera del mismo para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los programas de ordenador
(...)


Es decir, que el canon compensatorio a los CD's (y dvd's, cintas de cassette, etc.) es para compensar la copia privada (la copia que te haces para uso personal, independientemente de cuál sea el orígen - y cuya legalidad no es aplicable al software -).
No es para compensar la copia de seguridad (copia que te haces de una obra original para prevenir el deterioro del soporte).
Creo que es importante distinguir estos dos conceptos, porque no es cierto que la copia privada sea la copia que te haces de tu original para el coche (eso es una copia de seguridad).
Todavía quedaba el artículo 99.

Alguien escribió:
Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de esta Ley los derechos exclusivos de la explotación de un programa de ordenador por parte de quien sea su titular con arreglo al artículo 97, incluirán el derecho de realizar o de autorizar:

a) La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de un programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria. Cuando la carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducción deberá disponerse de autorización para ello, que otorgará el titular del derecho.


O sea que sin autorización del autor no puedes realizar una copia (ni para uso personal) de un programa de ordenador. Sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 100 ...

Alguien escribió:
Artículo 100. Límites a los derechos de explotación

1. No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.

2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.


Resumiendo:

Es legal hacerse una copia, independientemente del origen, de una obra portegida por derechos de autor, siempre que sea para uso privado y no haya ánimo de lucro (que es sacar beneficio económico, no ahorrarse el dinero del soporte) siempre que sea audiovisual, y no software.

Por extensión es legal en españa el uso de redes p2p para descargar obras protegidas (exclusivamente en las circunstancias que se definen en el párrafo anterior).

Por otro lado tampoco creo que sea cierto que se deja de vender un original por cada copia privada que se hace. Se lleva haciendo toda la vida, como quien dice, con las cintas de cassette. Y está claro que mucho menos se deja de vender un disco por cada disco que se descarga del emule (aunque sea cierto en ocasiones) pero ahora todo el mundo tiene mucha más música que antes, y si la música es cultura, y yo lo considero así, a parte de bajarle el iva al 7%, hay que garantizar el acceso a la misma a todos los ciudadanos, como dice la constitución:

Alguien escribió:
Artículo 44.

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho


Por lo menos yo lo veo bastante claro ...

Un saludo

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html
http://www.juridicas.com/base_datos/Adm ... on.t1.html


hmm.. interesante.. yo esto lo emarcaria en la puerta de la sede de la sgae..
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gerberhenri
#71 por gerberhenri el 10/05/2005
¿Donde està esa tienda? Mañana paso y me copio uno, ja ja ja. Tampoco es para tanto hombre.
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BAC
#72 por BAC el 10/05/2005
texvo escribió:

para eso es una copia de seguridad, por si se te jode el original y lo tiras a la basura... como me psaso a mi con 300 CDs. me salieron muy malos los originales.. mala suerte tengo...


joder texvo! y luego apelan a la mala calidad de la manta!

yo ya habría perdido la fe a los 200!
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BAC
#73 por BAC el 10/05/2005
dosim escribió:

Resumiendo:

Es legal



El problema es que luego los jueces tienen la posibilidad de interpretar e interpretan los que les conviene.

alguien se preguntaba una vez en que se supone que se gastan los ingresos recibidos por el canon del cd-r...

pues esta claro que en untar a jueces, politicos, medios de comunicacion...

todos ganan mucha pasta gracias a la sgae.


una web de interes publico

http://antisgae.internautas.org/activismo.php



y bueno, supongo que todos sabeis ya lo que aparece en google si escribis ladrones y le dais a Voy a Tener Suerte...
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toniterrassa
#74 por toniterrassa el 11/05/2005
Cuando leo según que respuestas me escandalizo al comprobar que hay personas que se apropian indebidamente de la obra intelectual o de cualquier otro tìpo de los demás y que encima tienen la cara de creerlo licito. Si están haciendo lo que no deben que al menos tengan la decencia de no venir con cuentos de vieja a justificar unos actos irregulares, no es digno hacerlo y no hay nada que lo justifique. A más de un petimetre que lo hace y lo encuentra bien deberia de tocarle la varita mágica de la fama y sufrir en sus propias carnes el pirateo, seguro que cambiaba su punto de vista.

TONi
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texvo
#75 por texvo el 11/05/2005
todas las generalizaciones son una patochada Toni, incluso la tuya.

salud.
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