Alucinando con la realidad

Capitán kokorikó
por el 24/12/2024
De veras, alucinando con este tripi salvaje  que la realidad nos pone en la lengua cada día. 
Y entre las visiones más delirantes me encuentro con la del gran impostor, ese elemento que nos daba clases de catecismo moderno, de moral y buenas costumbres. Y eso a la vez que le pillan con el carrito del helado, como esos innumerables casos de curas que predicaban la virtud mientras, al mismo tiempo, se aprovechaban de la inocencia de los niños. 
Bueno, él se aprovechaba de la no tan clara inocencia de unas niñas ya entradas en años. 
Justicia poética. Y encima dice el tío que le pusieron una denuncia falsa, de esas que él y los suyos decían que no existían. 
Aunque lo peor de todo es que tiene el morro de de decir que no es su culpa, que es del personaje, que le ha devorado. 
Yo creo que sí, que entre la casa del otro, y lo tuyo, estáis dando la puntilla al monstruo. 
Por cierto, tengo que decir que no creo que lo que has hecho merezca el rigor de la justicia. Lo tuyo, y lo de otros cientos de hombres, más que de cárcel es de confesionario, ya que estamos en eso. No eres malo, sino imbécil. Y la imbecilidad no debe pasar por la cárcel. 
Así que yo te exonero. Y a la tipa que te denunció le diría que haga un cursillo para detectar sobones. Y que un sobón al que le gusta la farlopa, lo mismo no es una buena idea cuando no quieres sorpresas. 
Bueno, lo dejo a tu elección. Haz lo que quieras. 
Pero a lo que vamos, justicia poética. Porque yo también me estoy cansando de decir lo obvio, lo que todo el mundo puede ver. 
Si todo lo conviertes en delito, vamos todos a la cárcel. 
Una última cosa, aquí estoy tratando a ese elemento desde un punto de vista sociológico y feminista. Y para nada político. 
Ruego encarecidamente que sea tenido en cuenta. 
¡Felices Fiestas a todos! 
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Teo Tormo
por el 25/12/2024
Capitán kokorikó escribió:
aquí estoy tratando a ese elemento desde un punto de vista sociológico y feminista. Y para nada político

Excusatio non petita, accusatio manifesta.

En los años 90 se puso de moda entre los críos un programa de Telecinco en el que se emitían grabaciones de los combates de la lucha libre americana organizados por la empresa WWF. Estos combates a pesar de estar preparados y ser representaciones teatrales, eran narrados por dos comentaristas que sabían darle cierta gracia y dinamismo. Cuando alguno de los luchadores, superado en fuerza o técnica por su rival y presa de la desesperación, trataba de huir del ring de forma poco noble y aguerrida, uno de los comentaristas señalaba esa acción usando para ello una denominación que muchos recordamos. Concretamente el comentarista decía que el luchador al ser tan cobarde estaba usando "la técnica del kokoricó".
Con todo esto trato de decirte que el nick que usas te viene al pelo, está perfectamente elegido. Tiras la piedra y escondes la mano. ¿Por qué no nombras a Íñigo Errejón durante todo tu texto? ¿Por qué no nombras a Pablo Iglesias cuando dices "la casa del otro"? ¿Porque eso convertiría esto en un hilo sobre política? Pero hombre, si quieres luchar desde este offtopic por las libertades de todos los hombres y autoproclamarte líder de opinión aquí en Hispasonic, y por ende hablar de lo que te salga de las pelotas, incluido de política, tienes que ponerle pelotas y no eludir responsabilidades evitando poner nombres, o poniendo al hilo un nombre que no tiene nada que ver con el contenido. No me seas un gallina, y empieza por admitir, por ejemplo, que me dedicaste un hilo, o que consideras que tienes derecho a hablar de lo que quieras y que la administración del foro no puede decirte nada por el artículo Loreal (porque tú lo vales).

Capitán kokorikó escribió:
Porque yo también me estoy cansando de decir lo obvio

¿Y qué es lo obvio? ¿Que tú crees que hay mucho tío encerrado por denuncias falsas? ¿Cuántos exactamente, qué casos concretos? ¿Estabas delante para ver todo lo que hicieron en cada momento, las palabras exactas de cada amenaza o cada centímetro de carne que tocaron, las respuestas concretas que obtuvieron de sus víctimas? ¿O vas a ser tan valiente de soltarme una de tus monsergas en las que no contestas nada y sólo dices que hay que usar el sentido común?

Déjate de medias tintas, admite tu beligerancia con las normas de este foro, admite que quieres escribir lo que te de la gana, y que quieres hablar de política, admite que te molesta el feminismo, que te tocan los cojones las políticas progresistas; sea menos Capitán Kokoricó, y sea usted más Capitán Molina. Al menos así yo te respetaría, y podríamos empezar a debatir como mandan los cánones. ¿O te vas a ir corriendo del ring usando "la técnica del kokoricó"? 
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4
por el 26/12/2024
Este es el primer relato que me leo, primero lei la respuesta, no voy a entrar en este pique que teneis porque ya es algo cansino..

Yo no estoy en todos lados evidemente, pero el otro dia (hace unos 5 meses, Agosto) me vino un coleguilla (no lo puedo llamar amigo) con su nueva chica abrazados: "joder tio, te presento a mi pareja, nos vamos a casar en enero" Ah! muy bien, le respondi, cuanto llevais juntos? dos semanas y media, me contesto. ya estamos viviendo juntos.. Se les veia muy enamorados..

En Noviembre, me este chico llamo a un amigo diciendo que salia del cuartelillo porque su novia le habia denunciado, y que queria poner una denuncia por denuncia falsa, evidentemente, no tengo ni la mas puñetera idea de lo que paso, pero ahora que escribo esto, puedo `preguntar por lo menos para conocer una version..

El  otro dia un amigo tomando cañas me dijo que le habian bloqueado de una aplicacion tipo tinder, acababa de salir de una relacion de 9 años y se lleva genial con su ex, a lo que daban un espacio de alegacion, me dice que digo? le contesto.. quien puede ser? me contesta que no tiene ni puñetera idea, pues entre los dos escribimos un alegato al aire. Que al dia siguiente fue rechazado con un texto tipo, las fuentes son secretas. El amigo realmente desconcertado con ese bloqueo, porque su anterior pareja puedo decir que se llevan muy bien, eso si que lo se.


Hace como 3 años, pasaba con el coche por un pueblo que conocia algo, pero no tanto, buscaba una farmacia, habia una chica de unos 15 años pasando por la calle, me paro y le digo, sabes donde hay una farmacia? La niña no estoy seguro si me escuho bien, pero su reaccion fue salir corriendo como despavorida de miedo. Unas 8 manzanas mas alla consegui aparcar, y le pedi a una chica de la misma edad musulmana por una farmacia, y me cogio de la mano y me acompaño hasta la farmacio muy simpatica. Esta historia para mi es importante, la realidad puede ser otra a la percepcion.. Conozco muchas chicas que han sido "perseguidas por la calle" que al final no ha pasado nada, pero ellas lo han pasado realmente mal, podia haber pasado? ni puñetera idea.. porque estas percepciones o situaciones nunca han pasado conmigo delante
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Capitán kokorikó
por el 26/12/2024
Hola, Teo. 
¿Qué te ha parecido el artículo? 

Hola, 4.
Estoy seguro de que hay miles de historias sufridas por hombres a manos de mujeres, que entrarían en la categoría de delito si se aplican las mismas premisas que rigen para el beneficio actual de las mujeres. Un beneficio claramente inconstitucional.
Y creo que muchas de esas historias nunca saldrán a la luz. Algunas, porque los hombres no deben soportar la presión de un absurdo ministerio del hombre, tomando por violencia lo que no es más que estupidez. 
Otras, porque existe una presión extra que dice que un hombre no puede ser objeto de un abuso de una mujer. 
Tú conoces algún caso. Yo también, varios. 
¿Los que están leyendo esto conocen algún caso de abusos de mujeres sobre hombres? 
¿Lo contarías aquí? ¿Crees que esto es un bulo? 
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4
por el 27/12/2024
hace muuucho tiempo estaba en una oficina donde habia una secretaria, y el jefe de la oficina le dijo.. oye, que llevas 4 meses metida en la oficina y aun no has visto lo que estamos montando fuera, no tienes curiosidad por ver lo que estanos haciendo durante todo este tiempo? te llevo a ver lo que estanos haciendo, vente. La secretaria declino la oferta.

cuando estabamos solos le pregunte a la secretaria, por que no has ido? no tienes curiosidad, a lo que la secretaria contesto que si su marido la veia en el coche de otro le pegaria una paliza. pues bien, esta secretaria tenia un rollo ULTRAsecreto con un ingeniero de la oficina. Y como curiosidad el ingeniero me conto que la secretaria en una ocasion le llamo maricon, y el lo entendio como que no era tan macho/hombre como su marido. no recuerdo los detalles.

Lo ultimo reciente que se de esta secretaria es su foto de whatsapp con 3 hijos y con su marido maltratador al lado cogiendala del brazo.


comentar que en su momento  le dije a ella que debia denunciar, pero me dijo que no queria por miedo.. si ella no denuncia.. tenia que denunciar yo? el ingeniero? acabamos todos a hostias..
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Teo Tormo
por el 27/12/2024
Capitán kokorikó escribió:
Hola, Teo.
¿Qué te ha parecido el artículo?

¿Qué artículo? 
Capitán kokorikó escribió:
Estoy seguro de que hay miles de historias sufridas por hombres a manos de mujeres, que entrarían en la categoría de delito si se aplican las mismas premisas que rigen para el beneficio actual de las mujeres. Un beneficio claramente inconstitucional.

En tu texto (que no artículo) hablas de un supuesto caso de denuncia falsa. Sin embargo en tu parrafada posterior, hablas de "hombres abusados". En tu ansia por cargar contra el feminismo, te haces la picha un lío y te metes a hablar sin darte cuenta de tres delitos penales totalmente diferentes. Pero vayamos por partes, estimado Sulpicio, que tengo ganas de hacer las cosas rematadamente bien.
Es bastante común para aquellas personas que no se han tomado la molestia de leerse el código penal. confundir los tipos penales. Una cosa son los delitos contra la libertad sexual, que son delitos que pueden cometer tanto hombres como mujeres, y de hecho la ley está redactada refiriéndose a "personas" cuando se describen estos delitos. Otra cosa también distinta son las agresiones físicas, que son delitos que nuevamente pueden cometer tanto hombres como mujeres, por eso también la ley en su redactado se refiere a "personas". Por otra parte está el delito de denuncia falsa, nuevamente lo pueden cometer hombres y mujeres. Y finalmente tenemos el delito de violencia de género, el cual es un delito que tan solo pueden cometer los hombres cuando agreden a mujeres. ¿Un delito sólo lo puede cometer unos determinados ciudadanos y no ser anticonstitucional? Desde luego que sí. 
El delito de violencia de género es un delito en el que el hombre agrede a la mujer por el simple hecho de ser mujer y considerarla un ser inferior despojado de su dignidad y derechos como ser humano. ¿Por qué motivo las mujeres gozan de una especial protección? Esto es muy sencillo de explicar, ya que aunque la sociedad actual marca que hombres y mujeres tienen los mismos derechos, desafortunadas costumbres y tradiciones en todos los estratos sociales, han hecho que la mujer fuera considerada un ciudadano poco menos que de segunda clase, teniendo siempre décadas después del hombre derechos como los de votar, trabajar, o incluso disponer de su propio dinero, necesitando por ejemplo en España de un permiso otorgado por sus esposos llamado "licencia marital" para realizar ciertas actividades patrimoniales, como si fueran propiedad de sus maridos, algo que estuvo en vigor hasta 1975. Todos sabemos que el rol de la mujer en la sociedad hasta hace unas pocas décadas ha sido el de la encargada de las tareas del hogar y del cuidado de hijos, su opinión frecuentemente era considerada menos valiosa, y además desde la iglesia, que por ejemplo en España ha tenido una gran influencia social, se ha tratado siempre de hacer esto algo inamovible. Tristemente, muchos hombres han considerado normal el uso de la violencia física para "controlar" a sus esposas gracias a que la naturaleza otorga a los hombres tanto una fuerza física un 40% superior a la de las mujeres, como una estatura y peso un 15% aproximadamente mayor, así como también unos niveles de testosterona más altos que facilitan ejecutar acciones violentas (esto no quiere decir que el hombre sea más violento, si no que puede serlo más fácilmente, que no es lo mismo). Resumiendo, la mujer no ha gozado desde hace tanto de los mismos derechos que el hombre, ni se ha librado de la violencia que de forma habitual un porcentaje reseñable de los mismos ejercía sobre ellas valiéndose de su superioridad física, que además era frecuentemente ocultada e incluso normalizada dadas las normas de conducta social del pasado. Que las mujeres gocen actualmente de los mismos derechos que el hombre no quiere decir que todo el mundo lo acepte del mismo buen grado en todas partes, eso es algo que queda demostrado ampliamente por la asimetría de las cifras de denuncias entre los diferentes sexos, por lo tanto es NECESARIA una ley que proteja de especial forma a las mujeres, dada su inferioridad física y dado también la violencia que tradicionalmente ha existido sobre ellas. Y esto, mi querido Sulpicio, no es algo inconstitucional. Y de la misma forma que una ley es necesaria, no está nada de más que también exista un ministerio especializado en esta endémica problemática.
Y ahora maticemos algunos asuntos:
¿Existen las denuncias falsas? Pues claro que sí, desde luego. Suponen un 0,01% aproximado de todas las de violencia de género, durante los últimos 12 años.Existe un fantástico artículo de la abogacía del estado llamado "Mitos y bulos sobre las denuncias falsas de violencia de género" que explica esto muy bien. No te lo enlazo porque, mi estimado Sulpicio, si no te has leído el código penal dudo que te leas esto otro, y si quisieras leerlo, pues haces el esfuerzo de copiar y pegar el título en Google para encontrarlo.
¿Por qué tantas denuncias de violencia de género terminan en sobreseimiento provisional o sobreseimiento libre (un 38% en 2020)? Esto no quiere decir que el acusado fuera denunciado falsamente, ni que fuera inocente. Lo que quiere decir es que a pesar de haber pruebas, hay muchas mujeres que deciden no declarar contra su agresor por miedo, y es necesario que lo hagan. Muchas mujeres optan por esto simplemente para que las medidas cautelares de alejamiento que suelen imponer los jueces les permitan escapar de sus agresores y el entorno que controlan; tristemente al no condenarse a su agresor este queda libre para poder agredir a otras mujeres. 
¿Existen hombres que hayan sufrido agresiones por parte de mujeres? Pues claro que sí, pero su proporción es tremendamente menor y no es un problema endémico, y menos aún con profundas raíces histórico-sociales. Sin embargo estos hombres merecen todo el mismo respeto y garantías judiciales como cualquier víctima de cualquier delito. Y no, este problema no es tan grande como para necesitar un ministerio.

Para terminar, estimado Sulpicio, me gustaría explicarte que esto no es una lucha de mi contra ti, es sencillamente una lucha de mi contra la violencia de género, y cualquier tipo de violencia sobre las mujeres. Tengo un postgrado universitario en este tema, que además aprobé con muy buena nota, y he dedicado parte de mi trayectoria profesional a luchar contra esta lacra, así como también lo he hecho desde mi vida privada. Escribe lo que te apetezca sobre el tema, exonera a quien gustes, habla de Errejón o de Perico el de los Palotes, no tengo ningún problema, de hecho me encanta que lo hagas y que lo hagas tan rematadamente mal y de forma tan patosa, porque cada vez que lo hagas me das una oportunidad de oro para extenderme durante párrafos y párrafos para intentar explicarte a ti y a quien quiera leerlo, que lo que escribas en contra de leyes progresistas y feministas como las actualmente vigentes en España, es como mínimo erróneo. 

Por último, y como cierre, mi buen amigo y siempre tan estimado como apreciado Sulpicio, te voy a dar un consejo: lee, lee mucho, lee el código penal, lee informes de la abogacía del estado, lee estudios que publica el Instituto de la Mujer, lee estadísticas y analízalas, lee sobre biología, sociología, historia... lee. 

PD: Yo no sé si Errejón es culpable o inocente, si es un sobón, o si es un listo, porque entre otras cosas no he visto lo que hizo, ni tampoco tengo acceso al sumario del caso, pero como a cualquier procesado le presupongo la inocencia hasta que un juez diga lo contrario. Pero lo que sí sé es que el que ese señor sea inocente o culpable, no tiene nada que ver con que otros hombres cometan otros delitos contra otras mujeres. Y eso sí que es una realidad, una totalmente objetiva y sin sesgos. 
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Capitán kokorikó
por el 27/12/2024
La violencia de género es una farsa. 
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Teo Tormo
por el 27/12/2024
#7 Te ha quedado un poco pobre el análisis..
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Capitán kokorikó
por el 27/12/2024
Como en música, a veces menos es más... 
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Teo Tormo
por el 27/12/2024
#9 Citar a Mies Van der Rohe que era arquitecto. para justificar la no argumentación en una cuestión de justicia social, parece un ejercicio de propaganda populista para encabronar masas. No, mi bien amado Sulpicio, no. Si te leyeras el redactado de alguna de esas leyes que tanto te han dicho otros que debes rechazar, verías que existen apartados iniciales llamados habitualmente "exposición de motivos" que es lo que motiva la existencia y necesidad de la ley en cuestión. Si en algo es abundante el derecho es precisamente en esos apartados, y no, ahí no se aplica eso de "menos es más". Y como muestra, y por dar información a todo aquel visitante que pase por este hilo, copio y pego la exposición de motivos de la "Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género." y así convertimos este hilo en algo realmente pedagógico y educativo:

Alguien escribió:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio.

La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Existe ya incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral».

En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género. Ya no es un «delito invisible», sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social.

II

Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.

En los últimos años se han producido en el derecho español avances legislativos en materia de lucha contra la violencia de género, tales como la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; además de las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito competencial. Todas ellas han incidido en distintos ámbitos civiles, penales, sociales o educativos a través de sus respectivas normativas.

La Ley pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Al respecto se puede citar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer de 1979; la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la mujer, proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General; las Resoluciones de la última Cumbre Internacional sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995; la Resolución WHA49.25 de la Asamblea Mundial de la Salud declarando la violencia como problema prioritario de salud pública proclamada en 1996 por la OMS; el informe del Parlamento Europeo de julio de 1997; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1997; y la Declaración de 1999 como Año Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género, entre otros. Muy recientemente, la Decisión n.º 803/2004/CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II), ha fijado la posición y estrategia de los representantes de la ciudadanía de la Unión al respecto.

El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas. Igualmente se aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que esta Ley regula.

La violencia de género se enfoca por la Ley de un modo integral y multidisciplinar, empezando por el proceso de socialización y educación.

La conquista de la igualdad y el respeto a la dignidad humana y la libertad de las personas tienen que ser un objetivo prioritario en todos los niveles de socialización.

La Ley establece medidas de sensibilización e intervención en al ámbito educativo. Se refuerza, con referencia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres. Se apoya a las víctimas a través del reconocimiento de derechos como el de la información, la asistencia jurídica gratuita y otros de protección social y apoyo económico. Proporciona por tanto una respuesta legal integral que abarca tanto las normas procesales, creando nuevas instancias, como normas sustantivas penales y civiles, incluyendo la debida formación de los operadores sanitarios, policiales y jurídicos responsables de la obtención de pruebas y de la aplicación de la ley.

Se establecen igualmente medidas de sensibilización e intervención en el ámbito sanitario para optimizar la detección precoz y la atención física y psicológica de las víctimas, en coordinación con otras medidas de apoyo.

Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. La Ley contempla también su protección no sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer.

III

La Ley se estructura en un título preliminar, cinco títulos, veinte disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

En el título preliminar se recogen las disposiciones generales de la Ley que se refieren a su objeto y principios rectores.

En el título I se determinan las medidas de sensibilización, prevención y detección e intervención en diferentes ámbitos. En el educativo se especifican las obligaciones del sistema para la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre hombres y mujeres. El objetivo fundamental de la educación es el de proporcionar una formación integral que les permita conformar su propia identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento y valoración ética de la misma.

En la Educación Secundaria se incorpora la educación sobre la igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género como contenido curricular, incorporando en todos los Consejos Escolares un nuevo miembro que impulse medidas educativas a favor de la igualdad y contra la violencia sobre la mujer.

En el campo de la publicidad, ésta habrá de respetar la dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no estereotipada, ni discriminatoria, tanto si se exhibe en los medios de comunicación públicos como en los privados. De otro lado, se modifica la acción de cesación o rectificación de la publicidad legitimando a las instituciones y asociaciones que trabajan a favor de la igualdad entre hombres y mujeres para su ejercicio.

En el ámbito sanitario se contemplan actuaciones de detección precoz y apoyo asistencial a las víctimas, así como la aplicación de protocolos sanitarios ante las agresiones derivadas de la violencia objeto de esta Ley, que se remitirán a los Tribunales correspondientes con objeto de agilizar el procedimiento judicial. Asimismo, se crea, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, una Comisión encargada de apoyar técnicamente, coordinar y evaluar las medidas sanitarias establecidas en la Ley.

En el título II, relativo a los derechos de las mujeres víctimas de violencia, en su capítulo I, se garantiza el derecho de acceso a la información y a la asistencia social integrada, a través de servicios de atención permanente, urgente y con especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. Con el fin de coadyuvar a la puesta en marcha de estos servicios, se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial.

Asimismo, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con el fin de garantizar a aquellas víctimas con recursos insuficientes para litigar una asistencia letrada en todos los procesos y procedimientos, relacionados con la violencia de género, en que sean parte, asumiendo una misma dirección letrada su asistencia en todos los procesos. Se extiende la medida a los perjudicados en caso de fallecimiento de la víctima.

Se establecen, asimismo, medidas de protección en el ámbito social, modificando el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para justificar las ausencias del puesto de trabajo de las víctimas de la violencia de género, posibilitar su movilidad geográfica, la suspensión con reserva del puesto de trabajo y la extinción del contrato.

En idéntico sentido se prevén medidas de apoyo a las funcionarias públicas que sufran formas de violencia de las que combate esta Ley, modificando los preceptos correspondientes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Se regulan, igualmente, medidas de apoyo económico, modificando el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para que las víctimas de la violencia de género generen derecho a la situación legal de desempleo cuando resuelvan o suspendan voluntariamente su contrato de trabajo.

Para garantizar a las víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos unas ayudas sociales en aquellos supuestos en que se estime que la víctima debido a su edad, falta de preparación general especializada y circunstancias sociales no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad, se prevé su incorporación al programa de acción específico creado al efecto para su inserción profesional. Estas ayudas, que se modularán en relación a la edad y responsabilidades familiares de la víctima, tienen como objetivo fundamental facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor; dichas ayudas serán compatibles con las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual.

En el título III, concerniente a la Tutela Institucional, se procede a la creación de dos órganos administrativos. En primer lugar, la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la que corresponderá, entre otras funciones, proponer la política del Gobierno en relación con la violencia sobre la mujer y coordinar e impulsar todas las actuaciones que se realicen en dicha materia, que necesariamente habrán de comprender todas aquellas actuaciones que hagan efectiva la garantía de los derechos de las mujeres. También se crea el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como un órgano colegiado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que tendrá como principales funciones servir como centro de análisis de la situación y evolución de la violencia sobre la mujer, así como asesorar y colaborar con el Delegado en la elaboración de propuestas y medidas para erradicar este tipo de violencia.

En su título IV la Ley introduce normas de naturaleza penal, mediante las que se pretende incluir, dentro de los tipos agravados de lesiones, uno específico que incremente la sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. También se castigarán como delito las coacciones leves y las amenazas leves de cualquier clase cometidas contra las mujeres mencionadas con anterioridad.

Para la ciudadanía, para los colectivos de mujeres y específicamente para aquellas que sufren este tipo de agresiones, la Ley quiere dar una respuesta firme y contundente y mostrar firmeza plasmándolas en tipos penales específicos.

En el título V se establece la llamada Tutela Judicial para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia de género en las relaciones intrafamiliares.

Desde el punto de vista judicial nos encontramos ante un fenómeno complejo en el que es necesario intervenir desde distintas perspectivas jurídicas, que tienen que abarcar desde las normas procesales y sustantivas hasta las disposiciones relativas a la atención a las víctimas, intervención que sólo es posible a través de una legislación específica.

Una Ley para la prevención y erradicación de la violencia sobre la mujer ha de ser una Ley que recoja medidas procesales que permitan procedimientos ágiles y sumarios, como el establecido en la Ley 27/2003, de 31 de julio, pero, además, que compagine, en los ámbitos civil y penal, medidas de protección a las mujeres y a sus hijos e hijas, y medidas cautelares para ser ejecutadas con carácter de urgencia.

La normativa actual, civil, penal, publicitaria, social y administrativa presenta muchas deficiencias, debidas fundamentalmente a que hasta el momento no se ha dado a esta cuestión una respuesta global y multidisciplinar. Desde el punto de vista penal la respuesta nunca puede ser un nuevo agravio para la mujer.

En cuanto a las medidas jurídicas asumidas para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia sobre la mujer en las relaciones intrafamiliares, se han adoptado las siguientes: conforme a la tradición jurídica española, se ha optado por una fórmula de especialización dentro del orden penal, de los Jueces de Instrucción, creando los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y excluyendo la posibilidad de creación de un orden jurisdiccional nuevo o la asunción de competencias penales por parte de los Jueces Civiles. Estos Juzgados conocerán de la instrucción, y, en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer, así como de aquellas causas civiles relacionadas, de forma que unas y otras en la primera instancia sean objeto de tratamiento procesal ante la misma sede. Con ello se asegura la mediación garantista del debido proceso penal en la intervención de los derechos fundamentales del presunto agresor, sin que con ello se reduzcan lo más mínimo las posibilidades legales que esta Ley dispone para la mayor, más inmediata y eficaz protección de la víctima, así como los recursos para evitar reiteraciones en la agresión o la escalada en la violencia.

Respecto de la regulación expresa de las medidas de protección que podrá adoptar el Juez de Violencia sobre la Mujer, se ha optado por su inclusión expresa, ya que no están recogidas como medidas cautelares en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sólo regula la prohibición de residencia y la de acudir a determinado lugar para los delitos recogidos en el artículo 57 del Código Penal (artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Además se opta por la delimitación temporal de estas medidas (cuando son medidas cautelares) hasta la finalización del proceso. Sin embargo, se añade la posibilidad de que cualquiera de estas medidas de protección pueda ser utilizada como medida de seguridad, desde el principio o durante la ejecución de la sentencia, incrementando con ello la lista del artículo 105 del Código Penal (modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), y posibilitando al Juez la garantía de protección de las víctimas más allá de la finalización del proceso.

Se contemplan normas que afectan a las funciones del Ministerio Fiscal, mediante la creación del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, encargado de la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en este aspecto, así como mediante la creación de una Sección equivalente en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales a las que se adscribirán Fiscales con especialización en la materia. Los Fiscales intervendrán en los procedimientos penales por los hechos constitutivos de delitos o faltas cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, además de intervenir en los procesos civiles de nulidad, separación o divorcio, o que versen sobre guarda y custodia de los hijos menores en los que se aleguen malos tratos al cónyuge o a los hijos.

En sus disposiciones adicionales la Ley lleva a cabo una profunda reforma del ordenamiento jurídico para adaptar las normas vigentes al marco introducido por el presente texto. Con objeto de armonizar las normas anteriores y ofrecer un contexto coordinado entre los textos legales, parte de la reforma integral se ha llevado a cabo mediante la modificación de normas existentes. En este sentido, las disposiciones adicionales desarrollan las medidas previstas en el articulado, pero integrándolas directamente en la legislación educativa, publicitaria, laboral, de Seguridad Social y de Función Pública; asimismo, dichas disposiciones afectan, en especial, al reconocimiento de pensiones y a la dotación del Fondo previsto en esta Ley para favorecer la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.

En materia de régimen transitorio se extiende la aplicación de la presente Ley a los procedimientos en tramitación en el momento de su entrada en vigor, aunque respetando la competencia judicial de los órganos respectivos.

Por último, la presente Ley incluye en sus disposiciones finales las habilitaciones necesarias para el desarrollo normativo de sus preceptos.
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Capitán kokorikó
por el 27/12/2024
Estimado Teo: estas respuestas desproporcionadas están fuera de lugar. 
Por favor, cíñase al post.
O abra sus propios hilos. 
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Teo Tormo
por el 27/12/2024
#11 Mi bien amado y nunca adecuadamente ponderado Sulpicio, me veo en la obligación de recordarte que esto no es un blog, es un foro de debate, con lo que las respuestas al post original pueden gustarte, o no. En el post original, te saltas las normas del foro una vez más trayendo a debate de forma velada la supuesta inocencia de Íñigo Errejón, y aprovechando para cargar contra las políticas feministas (no se habla de política en este foro) manifestando de forma jocosa que todo lo convierten en delito; posteriormente en tu segunda intervención, cargas de nuevo contra estas políticas para asegurar que son inconstitucionales, que dan un beneficio impropio al género femenino,  y que miles de hombres son injustamente encarcelados por ello, adicionalmente en otra intervención apostillas que la ley de violencia de género es una farsa. Puesto que estoy en desacuerdo con todas y cada una de las afirmaciones, en una de mis intervenciones te explico de mi puño y letra por qué estas políticas son necesarias, y en la siguiente, dejo que sea el propio código penal el que lo explique. Estoy por tanto, dentro del tema del hilo, y mis intervenciones son "ontopic". 
Si acaso incurro en desobedecer alguna norma, no es más que en las mismas que incurres tú, que es en no hablar de política y en no hablar de temas  excesivamente polémicos. Así que si no te gusta lo que escribo, lo justo es que pidas a la moderación la eliminación de todo el hilo, ya que tanto tú como yo nos saltamos las normas. Lo que te molesta en todo caso, es que yo escriba tantísimo que termino diluyendo tus opiniones y mensaje antisistema, apropiándome del hilo y reduciendo tus intenciones de evangelizar al personal en ideas de ultraderecha peligrosas y nocivas en un mero chiste, en el que un guitarrista entra a un subforo a contar sus mierdas y un tipo al que no conoce de nada le revienta el tinglado llevándole la contraria durante páginas y páginas. 
En resumen: si no quieres que te lleven la contraria, deja de publicar aquí tus mierdas y ábrete un blog en otra parte, y si las quieres publicar (y seguir saltándote las normas) no te queda otra que ver mis mierdas bajo las tuyas una y otra vez. Yo te aseguro que tengo más tiempo libre que perder que tú, así que tú verás si te merece la pena.
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Capitán kokorikó
por el 27/12/2024
Bla, bla, bla.... 
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Teo Tormo
por el 27/12/2024
Jajajaja 
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