Estos son los requisitos y las causas de incapacidad, incompatibilidad, prohibiciones y excusas para ser jurado:
Alguien escribió:
2.- Requisitos para ser jurado
Los requisitos para ser jurado, recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, son:
1. Ser español mayor de edad.
2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
Saber leer y escribir.
Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en el que se hubiere cometido el delito.
No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.
3.- Falta de capacidad para ser jurado
Conforme se establece en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, están incapacitados para ser jurado:
Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación
Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.
4.- Causas de incompatibilidad para ser jurado
Serán incompatibles para el desempeño de la función de Jurado, conforme se dispone en el artículo 10 de la repetida Ley Orgánica:
El Rey y los demás miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.
El Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y cargos asimilados. El Director y los Delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral. El Gobernador y Subgobernador del Banco de España.
Los Presidentes de las Comunidades Autónomas, los componentes de los Consejo de Gobierno, Viceconsejeros, Directores Generales y cargos asimilados a aquéllas.
Los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, los Diputados del Parlamento Europeo, los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y los miembros electos de las Corporaciones locales.
El Presidente y los Magistrados del Tribunal Constitucional. El Presidente y los miembros del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado. El Presidente y los miembros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, y de los órganos e instituciones de análoga naturaleza de las Comunidades Autónomas.
El Defensor del Pueblo y sus adjuntos, así como los cargos similares de las Comunidades Autónomas.
Los miembros en activo de la Carrera Judicial y Fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como los miembros en activo de las unidades orgánicas de Policía Judicial. Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa y los Auxiliares de la Jurisdicción y Fiscalía Militar, en activo.
Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Autonomías de Ceuta y Melilla, los Delegados insulares del Gobierno y los Gobernadores civiles.
Los letrados en activo al servicio de los órganos constitucionales y de las Administraciones Públicas o de cualesquiera Tribunales, y los abogados y procuradores en ejercicio. Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.
Los miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.
Los Jefes de Misión Diplomática acreditados en el extranjero, los Jefes de las Oficinas Consulares y los Jefes de Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales.
5.- Causas de prohibición para ser jurado
No podrá formar parte como jurado del Tribunal que conozca de una causa:
Sea acusador particular o privado, actor civil, acusado o tercero responsable civil.
Mantenga con quien sea parte alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 219, en sus apartados 1 al 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determinan el deber de abstención de los Jueces y Magistrados.
Tenga con el Magistrado-Presidente del Tribunal, miembro del Ministerio Fiscal o Secretario Judicial que intervenga en la causa o con los abogados o procuradores el vínculo de parentesco o relación a que se refieren los apartados 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 11 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Haya intervenido en la causa como testigo, perito, fiador o intérprete.
Tenga interés directo o indirecto en la causa.
6.- Causas de excusa para actuar como jurado
Podrán excusarse para actuar como jurado, conforme se dispone en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado:
Los mayores de sesenta y cinco años.
Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
Los que sufran grave trastorno por razón de cargas familiares.
Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaria importantes perjuicios al mismo.
Los que tengan su residencia en el extranjero.
Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.
Nota: No puede ser jurado quien no reuna los requisitos del apartado 2 o se encuentre comprendido en alguno de los casos contemplados en los apartados 3, 4 ó 5. Podrán evitar ser jurado los que aleguen y prueben alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 6.
Si caes en alguno de esos casos, podrían recusarte:
Alguien escribió:
Artículo 21. Recusación.
El Ministerio Fiscal y las demás partes, a quienes se ha debido entregar previamente el cuestionario cumplimentado por los candidatos a jurados, podrán formular recusación , dentro de los cinco días siguientes al de dicha entrega, por concurrir falta de requisitos o cualquiera de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en esta Ley. También propondrán la prueba de que intenten valerse.
Cualquier causa de recusación de la que se tenga conocimiento en ese tiempo, que no sea formulada, no podrá alegarse posteriormente.