Que una asociación disponga de mi canción

udog
#1 por udog el 24/05/2017
Hola

Me ronda la idea de hablar con una asociación para proponerles el uso de una de mis canciones (y quizás un intercambio por imágenes para poder hacer un viedoclip), cuya letra encaja con el ámbito en el que se mueve dicha asociación.

He hablado con SGAE, y dicen que ningún problema. Que si se genera algo por reproducción sería el emisor (you tube, radio...) el que carga con esto.
Pero en el caso de You Tube, ¿si SGAE cobra de You Tube, no tendrá problemas el que cuelga el video?. Por ejemplo que le pidan retirarlo.

La idea es que pudieran utilizar el tema como les viniera en gana (y sin que les genere ni problemas ni costes de ningún tipo), excepto venderlo directamente.

No se si alguien habrá hecho algo parecido alguna vez. Por lo que dice SGAE no hay problema pero las explicaciones han sido un poco vagas.
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Carmelopec
#2 por Carmelopec el 24/05/2017
Tema nteresante.
¿De los temas que ya tienes publicados o alguno muevo?.
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udog
#3 por udog el 24/05/2017
Los ya publicados. Ni siquiera se si a la asociación le interesa, es algo que se me ha ocurrido pero no querría que luego fuera un asunto farragoso para ellos.

Prefiero tenerlo claro antes.
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udog
#4 por udog el 24/05/2017
Me genera dudas la respuesta de SGAE porque suena a que se lavan las manos. Si tienen que cobrar algo lo cobran (su trabajo), independiéntemente de a quién. Lógico por otra parte.
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Australia mod
#5 por Australia el 24/05/2017
Ante todo ¿eres socio de SGAE? Perdona por si eres de quienes lo tienen claro, pero me he encontrado con bastantes músicos que no son socios de SGAE y sin embargo creen que tienen que seguir sus normas para gestionar sus propias canciones.
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kamikase ♕ ♫
#6 por kamikase ♕ ♫ el 24/05/2017
udog escribió:
¿si SGAE cobra de You Tube, no tendrá problemas el que cuelga el video?. Por ejemplo que le pidan retirarlo.
Esto generalmente ocurre.
Con mis canciones al licenciarlas a una editorial digital me ha pasado que exigen el retiro de las mismas canciones publicadas en YouTube. Tengo en cada una que hacer el descargo, enviar documentación que las canciones me pertenecen, están registradas a mi nombre y el asunto se zanja ahí.
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Australia mod
#7 por Australia el 24/05/2017
udog escribió:
¿si SGAE cobra de You Tube, no tendrá problemas el que cuelga el video?
Sin esperar a tu contestación, partamos de que sí, eres socio de SGAE (= alguna vez has registrado con ellos la cesión de la gestión de derechos de explotación de una obra tuya). La asociación estaría usando varios derechos de explotación que tienes tú como autor de la canción, pero cuya gestión has cedido a SGAE:
1) Sincronización, usar tu música como parte de un video. La Ley de PI no habla de este derecho, estaría dentro del de "Reproducción" = grabar algo de forma que se puede difundir en público o copiar, pero SGAE lo trata de forma específica. La asociación necesitaría una licencia de SGAE según esto http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ventaLicenciaP3.aspx?l=64&s=26&c=9
2) Comunicación, que es poner la canción, como parte del video, a disposición de que lo oiga "una pluralidad de personas" sin necesidad de comprar copias del video. Esa comunicación en realidad la hacen vía Youtube y por tanto es youtube el responsable. Como youtube tiene licencias de SGAE (o de la sociedad equivalente en otro país que tiene acuerdos con SGAE) pues les paga y ya está. Si por error alguien lo denunciara o saltara por el sistema automatizado que tengan en youtube, se tendrían que poner en contacto con youtube (https://support.google.com/youtube/answer/2797449) y explicarles que tienen la licencia de sincronización de SGAE (posiblemente en la licencia aparezca además que es para el uso específico de difundirlo a través de la web).
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udog
#8 por udog el 24/05/2017
#6

Gracias. A mi me pasó lo mismo en Soundcloud con el agregador digital, aunque lo pude resolver sin documentación,
En este caso sería más complejo creo yo, ya que existe la posibilidad de que el video no lo colgara yo (el autor) sino un tercero.

#7

Gracias Australia, me lo aclaras mucho mejor que la persona de SGAE que me ha atendio por tf. No se si no le expliqué bien el tema, porque viéndolo, debería habermelo comentado.

Si, soy socio y ellos gestionan los derechos etc... de las obras. Les doy poco trabajo, eso si.

La sincronización parece el meollo de la cuestión entonces. Has escrito 1) sincronización y 2) comunicación, pero son dos conceptos que están asociados si no entiendo mal?. Es decir: "comunicación" es tirar por la via de "enmedio" y publicar directamente (si no se va a vender copia física). Si luego alguien denuncia o salta la alarma, necesitarán mostrar la licencia de sincronización. ¿Es eso correcto?.
Si es así, la sincronización es necesaria si uno no quiere correr riesgos. La forma de dejarlo todo atado.

Pero he leido el enlace de la sincronización y veo dos piedras en el camino.

La primera, hay una tarifa:

Alguien escribió:
contactando con los titulares legítimos de la/s obra/s musical/es que te autorizarán solicitando una “PRIMA DE PRIMERA FIJACION” (Sincronización), es decir una cantidad a tanto alzado que cada titular solicita por conceder su autorización dependiendo de las circunstancias de cada caso.


Supongo que esa cantidad podría ser 1 euro. La fija el autor (el titular?) por lo que entiendo.
No es un problema en ese caso.

Pero en las FAQ:

Alguien escribió:
¿Una vez que he pagado la sincronización debo pagar algo más?


Respuesta:

Alguien escribió:
Depende de la finalidad de la producción. Por ejemplo si la obra musical ha sido sincronizada en una película cinematográfica, la película se exhibirá en salas de cine lo que da lugar al derecho de comunicación pública y si se explotase en vídeo se generarían los derechos de reproducción y distribución.


Así que podría ocurrir que volvieramos a la casilla de salida si se dan estos casos. ¿Es You Tube (o una web) uno de ellos?.

A todo esto, me viene a la mente lo típico de : "Mengano ha cedido todos los derechos (o los beneficios que no se si va ligado) de su canción a la asociación de Zutano".

¿Esto por que via lo hacen?, o simplemente es el autor el que luego transfiere esos beneficios.
No es que me lo haya planteado. Pero la verdad es que no espero beneficios ni de esta ni de otra en ese sentido, podría ser otra opción y además se me quedaría una cara de altruista que no veas.

Gracias so much
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Australia mod
#9 por Australia el 24/05/2017
udog escribió:
1) sincronización y 2) comunicación, pero son dos conceptos que están asociados si no entiendo mal
En esto que estamos hablando, sí, porque hay un soporte, el archivo del video, en el que va fijada la canción ("sincronizada" dice la SGAE) y para comunicar el video pues necesito que exista. Pero podría no grabar una canción (no fijarla en un soporte, que es lo que la LPI llama "reproducción", supongo que porque permite la reproducción de copias) y comunicarla en un concierto.
udog escribió:
"comunicación" es tirar por la via de "enmedio" y publicar directamente (si no se va a vender copia física).
No es vía de enmedio. Por publicar, supongo que te refieres a ponerlo en youtube. Volvamos por favor a denominarlo "comunicar". En este caso es el segundo paso, no se va por en medio de nada. Se necesita la "sincronización" de una canción sobre unas secuencias de imágenes para tener un video (que, por cierto tiene asociados sus propios derechos de PI, como tal video) y poder luego hacer la "comunicación" del video vía youtube.
udog escribió:
la sincronización es necesaria si uno no quiere correr riesgos.
Si no tienen esa licencia, estarían haciendo algo ilegal. Y da igual que a ti te de lo mismo: como eres socio de SGAE no depende de ti.
udog escribió:
Supongo que esa cantidad podría ser 1 euro. La fija el autor (el titular?) por lo que entiendo.
Ya veremos... Aunque en la web de SGAE pone eso, no creo que tengas libertad total para fijarlo. Es opinión sin maldad, que entiendo que si uno se hace socio de SGAE está cediendo derechos y no puede luego estar con que aquí sí, allí no, aquí a la mitad...
udog escribió:
podría ocurrir que volvieramos a la casilla de salida si se dan estos casos. ¿Es You Tube (o una web) uno de ellos?
Claro que youtube es un caso de esos porque es una forma de comunicación pública. Lo he explicado en #7 . Se aplica lo mismo que a cualquiera de esos casos. Youtube, al igual que sala de cine, son responsables de la comunicación pública que hacen. Es su responsabilidad asegurarse de tener los contratos de licencia necesarios para el tipo de comunicación que hacen (eso lo hacen con licencias genéricas de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor correspondientes - por ejemplo, para exhibir películas en España será con EGEDA).
udog escribió:
¿Esto por que via lo hacen?,
Una vía es cederles la titularidad de la obra. El autor sigue conservando sus derechos morales (aparecer como autor, por ejemplo), pero renuncia a los derechos patrimoniales / de explotación. Y a quienes les ha cedido esos derechos pueden a su vez cederle a SGAE la gestión y que sea SGAE la que les abone lo que corresponda.
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udog
#10 por udog el 24/05/2017
#9

Gracias de nuevo, me queda claro.

.
Australia escribió:
Es opinión sin maldad, que entiendo que si uno se hace socio de SGAE está cediendo derechos y no puede luego estar con que aquí sí, allí no, aquí a la mitad...


Entiendo eso desde el principio, aunque tenía la duda de si ese acuerdo se puede modificar o hay excepciones . Esta claro que no, es rígido.

Australia escribió:
youtube es un caso de esos porque es una forma de comunicación pública.


Claro como el agua, y una web?, la de la asociación sin ánimo de lucro en este caso.

Australia escribió:
Una vía es cederles la titularidad de la obra. El autor sigue conservando sus derechos morales (aparecer como autor, por ejemplo), pero renuncia a los derechos patrimoniales / de explotación. Y a quienes les ha cedido esos derechos pueden a su vez cederle a SGAE la gestión y que sea SGAE la que les abone lo que corresponda.



Ok, pero esto se puede hacer cuando ya has cedido los derechos de gestión a SGAE?. O una vez hecho esto ya no se puede.

Gracias de nuevo, muy util todo.
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kamikase ♕ ♫
#11 por kamikase ♕ ♫ el 24/05/2017
Australia escribió:
entiendo que si uno se hace socio de SGAE está cediendo derechos
Uno al hacerse socio de una entidad de gestión no cede ningún derecho. Lo que hace uno al firmar el contrato es legalizar la representación para la recaudación y administración de los derechos generados por la ejecución publica, conexos y derechos fonográficos si procediera. Bajo este concepto en las liquidaciones generadas totales se restan los "gastos de administración", que según el contrato y la constitución de la sociedad de gestión no puede exceder de un X % del total administrado.
Los derechos de la propiedad de la obra siempre le pertenece a uno, y cada derecho asociado también. Si no estás a gusto, firmas un término de contrato y ves con que otra sociedad de gestión contratas para administrar tus derechos. Lo que si es un hecho es que una persona natural por mas que sea dueño de la obra no podrá por si mismo recaudar ni administrar los derechos generados por ejecución publica. Siempre (en todas las legislaciones) esta acción solo podrá ser realizada por una institución o entidad de gestión de autores reconocida por el estado. No hay otra forma por mas que te pinten el cuento de que hay opciones. Esto en las ejecuciones publicas, la gestión de las obras en entornos digitales es otro cuento.
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Australia mod
#12 por Australia el 25/05/2017
J... kami, que para una vez que se me escapa poner todo el rollo que siempre pongo para dejarlo claro. Ejemplo en este mismo hilo:
Australia escribió:
cesión de la gestión de derechos de explotación
Cesión de la gestión, no de los derechos.
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udog
#13 por udog el 25/05/2017
Creo que lo mejor será enfocarlo de otra manera. No proponer ceder nada sino pedir colaboración para el video (las imágenes) a cambio de poner el nombre de la asociación o similar.
El video lo colgaría yo y que ellos hagan uso de el compartiendolo etc...
Lo de la sincronización, tarifas etc...creo que no haría más que echar para atras.

En fin, tantearé la cosa, puede que ni les interese o guste la idea.

Gracias a todos, he aprendido alguna cosa aquí.
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