Consulta registro SGAE

spgarg
#1 por spgarg el 27/06/2021
Hola compañer@s, antes que nada aclarar que no se si este es el foro adecuado para este post ya que no he visto ninguno indicado para ello.

Voy a intentar ser breve porque no creo que sea necesario tanto detalle de la historia: a finales de 2019 nos separamos con un grupo con el cual teniamos 4 canciones grabadas y listas para registrar. La cuestión es que se acordó registrar esas canciones para que , a pesar de la separación, cada uno pueda tener sus derechos como corresponde por la composición de las canciones.

El tema es que el registro y el proceso del mismo lo ha llevado otro compañero de la banda, todos firmamos los papeles correspondientes y todo se ha echo dentro de lo correcto supuestamente.

En 2020 como todos sabemos vino el tema pandemia y supuestamente debido a esto, todo el tema de registros se ha demorado (ya de por si son lentos para los registros, pues más aun) y a finales de 2020 este compañero escribió para saber el estado, y supuestamente todo está demorado por lo mismo.

Hoy, 27 de junio de 2021, todavia no hay ninguna novedad. Estoy comenzando a plantearme cosas, es decir, una cosa es una demora mayor pero estamos hablando de que supuestamente ha pasado más de un año y no hay novedades. Entre mis planteos es, o bien en sgae realmente tienen una demora muuuy grande (de ahi a escribir en el foro por si otros compañeros han tenido el mismo problema) o ya plantearme que por parte de este compañero no se hayan realizado bien las gestiones... tampoco se si en sgae me van a poder dar info si no soy yo el que ha realizado la gestion (aunque figure como uno de los autores supuestamente).

Esto no es ni una cuestión de dinero, ni nada, es una cuestión de quedarme tranquilo de que mis canciones estan registradas como corresponde. Mi última opción será enviar yo mismo los registros de nuevo y hacerlo por mi cuenta, respetando los derechos de cada uno, aunque esto tampoco se si será posible conociendo a la gente de sgae.

Gracias a los que puedan contestar y repito, si no es este el foro para ello , disculpas, no vi ninguno relacionado con temas legales.

Un saludo!
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Boero
#2 por Boero el 27/06/2021
spgarg escribió:
Esto no es ni una cuestión de dinero, ni nada, es una cuestión de quedarme tranquilo de que mis canciones estan registradas como corresponde.


Yo no sabría decirte que pasa en en el SGAE ahora. Pero si puedi decirte que el registro de canciones se hace en la oficina de propiedad intelectual del Ministerio de Cultura. El SGAE no es un registro de propiedad intelectual, si no, una institución que gestiona el dinero que generan los temas. Y para que los temas generen derechos (dinero) tienen que estar editados físicamente y con su Deposito Legal pagado y, además, que sean tocados o emitidos muchas veces ante un gran audiencia (discotecas, festivales, radio, televisión). Si eso no sucede, el SAGE no pinta nada. Si lo que quieres es proteger tus temas de que nadia te los robe y/o copie, entonces el registro es en propiedad intelectual, que vale mas que registrarlos en el SGAE. Si alguien registra tus temas en Propiedad Intelectual, serían suyos, aunque tu los hayas registrado antes en el SGAE.
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kamikase ♕ ♫
#3 por kamikase ♕ ♫ el 28/06/2021
Lo más rápido y seguro es registrar los temas en una editora digital.
Ahí tienes la opción de registrar las canciones con su correspondiente documentación en ASCAP, quedando también registrados los integrantes del grupo, además de quedar las canciones cada una registrada con su ID CONTENT para recaudar todo lo que salga publicado digitalmente, aparte de ser distribuido en todas las plataformas.
No es caro registrarse y es más rápido que esperar a que alguna entidad de gestión comience a trabajar como corresponde ahora que estamos en pandemia.
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Australia mod
#4 por Australia el 28/06/2021
Hola,
Siguiendo con la línea acertada del comentario #2 . mira esto https://www.hispasonic.com/tutoriales/como-registrar-tus-obras-musicales/100
Con eso debería ser suficiente, está muy bien resumido y estructurado. Si quieres ver una de las cuantas veces en las que algunos hemos intentado aclarar este tema, en https://www.hispasonic.com/foros/registrar-canciones-sin-presentar-partitura/238994/pagina5#post4423704 tienes un listado de unos cuantos hilos al respecto.
spgarg escribió:
tampoco se si en sgae me van a poder dar info si no soy yo el que ha realizado la gestion
Mira https://enlinea.sgae.es/RepertorioOnline/Disclaimer.aspx
En cualquier caso ¿seguro que, si hizo la gestión, fue en la SGAE? Si fue en el Registro de propiedad intelectual, no me extrañaría mucho ese retraso. En todo caso, si fuera en el RPI y sabes qué RPI territorial puede ser (qué comunidad autónoma) creo que puedes consultar si hay un "asiento" en el que apareces como autor.
Ejemplo: https://www.comunidad.madrid/inversion/inicia-desarrolla-tu-empresa/publicidad-registral-rtpi
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kamikase ♕ ♫
#5 por kamikase ♕ ♫ el 28/06/2021
#4

Estas equivocado Australia.
Este último tiempo ha aparecido un nuevo delito.
Robar canciones estén registradas o no, pero en plataformas digitales.
Pongamos el caso que alguien registra todas sus canciones en SGAE, y decide publicitarlas y publicarlas en youtube o soundcloud.
Piensas que la tienes protegida?
Pues no es así.
No pasará mucho tiempo para que un grupo de delincuentes (sobre todo si tienes muchas reproducciones) la registre como propia, y al revisar tu canal te aparezca al final algo parecido a esto:
"Licencia cedida a youtube por MediaMuv (o Merlín Symphonic Distribution) en representación de Perico de Los Palotes."
Sabes que significará eso?
Un ladrón ha registrado tus canciones como propias, ha comenzado a monetizarlas sin que te des cuenta, y lo peor, es que si buscas las mismas canciones en distribución digital encontraras que ya están a la venta en itunes, Spotify, google músic, etc etc y tu no tendrás ni como reclamar, ni a quien.
Te han robado.
Para evitar todo eso, registrar inmediatamente en alguna editora digital con respaldo en ASCAP.
Cualquier reclamo que pienses hacer si ya te han robado tendrá que ser en una corte en EEUU, para lo cual tendrás (en caso que pretendas iniciar acción legal) buscar un buen abogado que te represente en ese país y tener mucho dinero.

No hay otra forma.

Aquí abajo adjunto solo 2 las más grandes empresas (o asociaciones) dedicadas al robo de contenidos digitales.

Googlea y verás a cuantos e Imaginate cuanto han robado.
Archivos adjuntos ( para descargar)
Screenshot_20210628_173922.jpg
Screenshot_20210628_173902.jpg
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Australia mod
#6 por Australia el 30/06/2021
#5 Es interesante lo que cuentas, pero no indica que lo que he citado esté equivocado. El registrar nunca ha evitado el delito de plagio. Lo que facilita es demostrar que otro ha cometido ese delito. Y claro que si formas parte de una asociación que sea activa en proteger tus derechos, tienes ventaja respecto a estar solo.
Ese enfoque no invalidad que una cosa es el registro de autoría y otra el estar en una asociación o pagar a una empresa para defender tus derechos de autor.
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Jorge
#7 por Jorge el 30/06/2021
Sin entrar en otras cuestiones que se están comentando, cuando envías un tema para registro en la SGAE normalmente tardan un mes en confirmarte el registro o rechazo del mismo. A mí en oficina me lo han hecho en el momento alguna vez, pero desde hace tiempo (y porque ahora no atienden presencialmente) lo hago todo online desde la zona de socios y ya te digo que en un mes o así ya veo la confirmación y me llega una carta (también durante esta última época). O sea, suena raro lo que cuentas. Yo escribiría y preguntaría. Si eres socio, escribes o llamas a tu delegación y que te digan, y que sepas también que en https://enlinea.sgae.es/socios tienes una zona personal (pide tu acceso) en la que puedes consultar y enviar tus registros, liquidaciones, etc.
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kamikase ♕ ♫
#8 por kamikase ♕ ♫ el 30/06/2021
Australia escribió:
El registrar nunca ha evitado el delito de plagio. Lo que facilita es demostrar que otro ha cometido ese delito. Y claro que si formas parte de una asociación que sea activa en proteger tus derechos, tienes ventaja respecto a estar solo.

Te estoy comentando y poniendo en antecedentes de lo que está pasando ahora.
Cuándo reclame en mi sociedad de autores y expuse todos estos antecedentes me respondieron que no pueden hacer nada, que ellos son solo entidad de gestión y ni siquiera pueden investigar.
Investigando por mi cuenta pude averiguar quienes son (personas individuales) que desde hace tres o cuatro años formaron una distribuidora de contenidos "legal" en Estados Unidos con todas las de la ley, y se pusieron a buscar temas sin editorial digital para registrarlos como representaciones propias, monetizar, distribuir digitalmente y vender los temas.
He averiguado también que para evitar pagar derechos de autor, conexos y fonograficos también se han registrado como editorial aparte de distribuidora digital, por lo que, lo que paga Spotify, facebook, youtube, google, soundcloud, tik tok y cualquier plataforma digital es recaudado por ellos para supuestamente "distribuir" los derechos generados, cosa que no ocurre.

Quién lea esto que este en antecedentes.
Puede reclamar a SGAE que esos dineros no le están llegando y que no ha firmado ni transferido ninguna licencia a estas compañías, y en SGAE le responderán lo mismo que me han dicho a mi en la sociedad de gestión a la que pertenezco.
Que busque un abogado en USA y asuma los costos.
Pagan aproximadamente un dólar cada mil reproducciones.
Si tuviera mil millones de reproducciones no habría problema, pero ir a embarcarse en un litigio por pelear 500 dólares o menos, es absurdo.
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Boero
#9 por Boero el 30/06/2021
#8 Cada país tiene su propia asociación para gestionar derechos y solo se puede pertenecer a una. Cuando me vine de Argentina a vivir a España tuve que cambiar mis temas de SADAIC, como se llama allá, al SGAE de España. No se cómo será donde tu estas, pero aqui el SGAE tiene un gabinete jurídico para defender a sus socios en casos de plagio.

Aunque, como he dicho mas arriba, en un juicio por plagio, tiene mas valor el registro de propiedad intelectual en el Ministrio de Cultura (que no gestiona derechos) que el registro en el SGAE, aunque el registro en propiedad intelectual se haya hecho después, por que en SGAE no se registran propiedades intelectuales, solo se registran los temas en su base de datos para que la asociación pueda cobrar el dinero que los temas puedan generar por derechos de reproducción.

El tema de la musica digital ha cambiado un poco esto. En Spotify, por ejemplo, te pagan ellos mismos por las reproducciones de tus canciones y el SGAE no entra en eso. Entonces suele suceder que los artistas que solo editan digitalmente no pasen por SGAE y registren sus canciones en plataformas digitales, cómo Safe Creative. Pero cómo estas plataformas son internacionales y no estan avaladas por ningun país, si alguien registra esas canciones ya editadas digitalmente en el registro de propiedad intelectual de su país, este registro tendrá mas valor y por, ende, estos temas serán suyos. Que, supongo, es lo que hacen estas empresas que tu dices.

Por eso hay que quitar esta confusión de nuestras cabezas: el registro de propiedad de una canción, se hace en el Ministerio de Cultura en su oficina de Propiedad Intelectual (en España). Registrar temas en una asociación privada de gestión de derechos (SGAE, SADAIC, etc), es solo eso, un registro de una canción(un producto con su código de barras) en una asociación privada para que te gestione los derechoe de difusión que pueda generar, pero no es un registro de propiedad. Y estos derechos sólo se generan si la cancion está editada legalmente, por un sello discográfico y con todos los depósitos pagados. Si no es asi, por mucho que la pasen cada día por la radio, no generará dinero y el registro en el SGAE no tiene ningún sentido.

Resumiendo, el registro de propiedad de una obra, para que no te la roben o plagien, se hace en una administración pública. (Propiedad Intelectual en España).
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kamikase ♕ ♫
#10 por kamikase ♕ ♫ el 30/06/2021
Bonobo escribió:
No se cómo será donde tu estas, pero aqui el SGAE tiene un gabinete jurídico para defender a sus socios en casos de plagio.

Aquí es exactamente igual, pero no estoy hablando de "plagio".
Estoy hablando derechamente de "robo".
Hacen aparecer como que alguien los licenció o cedió su representación para cobrar todos los derechos digitales.
Ahora, los derechos digitales si eres un super venta es mucho más que lo que recaudas por venta física para algunos. Pero si alguien se queda con ese dinero, no tienes como reclamarlo de vuelta.
Bonobo escribió:
Registrar temas en una asociación privada de gestión de derechos (SGAE, SADAIC, etc), es solo eso, un registro de una canción(un producto con su código de barras) en una asociación privada para que te gestione los derechoe de difusión que pueda generar, pero no es un registro de propiedad.

Aquí no están diferenciadas ambas cosas.
Cuando registras en SCD, automáticamente el registro también se hace en propiedad intelectual, y también te dan en código ISRC para distribución digital. Aunque lo lógico para quien no esté asociado a la entidad de gestión es primero (y antes que todo) registrar su trabajo en propiedad intelectual.
Bonobo escribió:
Y estos derechos sólo se generan si la cancion está editada legalmente, por un sello discográfico y con todos los depósitos pagados. Si no es asi, por mucho que la pasen cada día por la radio, no generará dinero y el registro en el SGAE no tiene ningún sentido.

Esto no es así.
De generar dinero, va a generar.
Si la tocan miles de veces en muchas radios va a generar derechos ya que estará registrada en planilla.
Pero si no estás registrado en una entidad de gestión ni has cedido los derechos de administración no tienes como cobrarlos.
Los derechos acumulados tampoco son retroactivos. Si tuviste hace meses un dinero y no lo cobraste por no estar registrado, ese dinero pasa a un fondo común, y si registraste después que ya ha sido distribuido... perdiste (como en la guerra).
Bonobo escribió:
Cada país tiene su propia asociación para gestionar derechos y solo se puede pertenecer a una.

Esto es falso.
Las entidades de gestión sólo administran "canciones", y puedes ceder la administración de distintas canciones a diferentes administradoras de gestión. Eso sí, no puedes ceder una canción determinada a muchas administradoras o distintas. Lo complicado será ver como recaudas esas canciones de distintas entidades en diferentes países sin pagar tanto impuesto.
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kamikase ♕ ♫
#11 por kamikase ♕ ♫ el 30/06/2021
Distribuciones SCD.
Archivos adjuntos ( para descargar)
20210630_100641_905.jpg
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Boero
#12 por Boero el 03/07/2021
kamikase ♕ ♫ escribió:
Esto no es así
Acá en España y en Argentina, es asi, si las canciones no estan editadas legalmente no generan dinero, por mucha difusión que se le haga por la radio. Esto no lo digo yo, es asi y te lo diran en SGAE y en SADAIC.

kamikase ♕ ♫ escribió:
Esto es falso
No se puede ser socio de dos asociaciones, si te cambias de país, debes darte de baja de la que estabas y asociarte a la de tu nuevo país de residencia, esto me pasó a mi. Dices que estoy mintiendo?

No se si alguna vez has estado en las oficinas del SGAE hablando con un abogado, yo si, cuando llegué de Argentina. Y me enteré de estas cosas, asi que de falso nada, no discutas como un troll, por favor… se trata de ayudar al compañero no es una pelea de gallos… lo que estoy diciendo lo se de primera mano. Da tu opinión si quieres, cuéntanos tu experiencia, pero no me acuses de decir falsedades cuando estoy hablando de hechos vividos en primera persona.
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Teo Tormo
#13 por Teo Tormo el 03/07/2021
kamikase ♕ ♫ escribió:
Las entidades de gestión sólo administran "canciones", y puedes ceder la administración de distintas canciones a diferentes administradoras de gestión.

Cuando firmas el acuerdo de adhesión con SGAE hay una serie de clausulas por las que les concedes en exclusividad tanto la gestión de todo tu repertorio existente como el repertorio que saques en el futuro. Desconozco si otras entidades internacionales permiten formar parte de ellas sin esa exclusividad lo desconozco, pero con SGAE no es posible.
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kamikase ♕ ♫
#14 por kamikase ♕ ♫ el 03/07/2021
#12 y #13 .
Tienen razón.
Mis disculpas por esta información totalmente errada.
Antiguamente se podía, pero acabo de corroborar que ya no se puede pertenecer a más de una entidad de gestión.
Uno queda obligado a quedar prisionero de una, y si quieres cambiarte debes renunciar mediante mandato y transferirlo a la nueva entidad.

Perdón, perdón, perdón.

Lo que sí se puede es entregar distintas canciones a diferentes editoriales digitales para administración. (por el momento).
Quizás en un futuro no muy lejano, tampoco se podrá hacer esto.

Saludos.
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Suvur
#15 por Suvur el 04/07/2021
Bonobo escribió:
Y para que los temas generen derechos (dinero) tienen que estar editados físicamente y con su Deposito Legal pagado y, además, que sean tocados o emitidos muchas veces ante un gran audiencia (discotecas, festivales, radio, televisión).


Díria que no, al menos no en mi caso.

Se debe tener en cuenta que las plataformas de streaming funcionan gracias a la reproduccion por ese medio de música, no hace falta haber editado nada en formato físico ni que tus temas suenen hasta en la sopa.

Yo hace unos 25 años (o más) que soy socio de Sgae y aparte de que les escribes y no responden, lo demás todo bien.

#1 Me da a mi que el compañero registrador o no se maneja bien con el papeleo o empapela muy bien, porque yo hace poco registré un tema en el RPI en una semana y anteayer me llegó la confirmación del registro de Sgae, en mes y medio o menos.
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