Licencia Copyleft en vuestros MP3

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Soyuz mod
#1 por Soyuz el 19/10/2006
Ahora, en el apartado "Licencia" de cada MP3, podéis incluir el código HTML que ofrece Creative Commons en su configurador de licencias:

http://creativecommons.org/license/?lang=es

Tras seleccionar ahí el tipo de licencia que os interesa y pulsar en "Escoja una licencia", aparecerá una pantalla que dice: "Copie el texto siguiente en su sitio web [...]". Ese es el texto que podéis pegar en Hispasonic (debeis pegarlo completo, es un poco largo).

De esta forma, se mostrará en vuestro MP3 un logotipo de Creative Commons enlazado al tipo de licencia escogido.

Aquí tenéis un ejemplo de cómo queda:

https:/www.hispasonic.com/mp3-genero78-tema9.html

Por supuesto, podéis hacerlo al subir MP3 nuevos, o editando los que ya hayáis subido.
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torrentealex
#2 por torrentealex el 19/10/2006
Ahora que sale este tema hay algo que llevaba tiempo queriendo preguntar. Yo tengo puestos a mis MP3 licencias de Copyleft, pero no he rellenado formularios ni nada. Simplemente elegí en la página de Creativecommons la licencia que más adecuada me parecía.

Mi pregunta es: ¿en un futuro podría cambiar dicha licencia por otra Copyleft distinta o incluso registrarlos bajo Copyright?

No sé si la pregunta está formulada correctamente o si a lo mejor estoy diciendo una tontería, pero en este tema estoy pez.

Un saludo.
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ganzua
#3 por ganzua el 19/10/2006
torrentealex @ 19 Oct 2006 - 12:42 PM escribió:
Mi pregunta es: ¿en un futuro podría cambiar dicha licencia por otra Copyleft distinta o incluso registrarlos bajo Copyright?


Pues claro porque el copyleft "no existe" legalmente, es una declaracion de que tu intencion es no cobrar o lo que sea que ponga en la licencia que TU otorgas.

Lo de "licencia" es mal uso del lenguaje al traducir literalmente del ingles. Tu eres el que da permiso para que se use el tema, deberian haberlo traducido por "permiso".

El copyright en España no existe, existe el RPI.

El RPI no tiene NADA que ver con los "copylefts" y para hacer un copyleft deberias tener primero el registro en el RPI si quieres que tu tema este protegido.

La sgae NO DA PROTECCION, recauda, no como se esta desinformando en otro hilo.

Y por ultimo, el RPI no tiene nada que ver con la sgae, es solo un registro que te da la prueba de mas peso segun nuestro ordenamiento de que tu eres el autor del tema, nada mas.
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torrentealex
#4 por torrentealex el 19/10/2006
Gracias ganzua. Ahora ya me ha quedado claro.
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Soyuz mod
#5 por Soyuz el 19/10/2006
No no, un momento, mucho cuidado con esto. El Copyleft EXISTE legalmente, claro que existe. Es una licencia que tú otorgas voluntariamente, y que te comprometes a cumplir, es un documento con validez legal. La licencia dice textualmente: "EL LICENCIADOR LE CEDE LOS DERECHOS CONTENIDOS EN ESTA LICENCIA, SIEMPRE QUE USTED ACEPTE LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES".

En cuanto a cambiar la licencia en el futuro, pues no es tan sencillo: las licencias Copyleft son perpetuas. Punto 7 de la licencia:

"La cesión de derechos de esta licencia es perpetua (durante toda la vigencia de los derechos de propiedad intelectual aplicables a la obra). A pesar de lo anterior, el licenciador se reserva el derecho a divulgar o publicar la obra en condiciones distintas a las presentes, o de retirar la obra en cualquier momento. No obstante, ello no supondrá dar por concluida esta licencia (o cualquier otra licencia que haya sido concedida, o sea necesario ser concedida, bajo los términos de esta licencia), que continuará vigente y con efectos completos a no ser que haya finalizado conforme a lo establecido anteriormente."

Por tanto, puedes cambiarla y pasarte a una licencia más restrictiva de derechos, pero esa nueva licencia sólo actuará respecto a los nuevos oyentes que reciban tu música bajo la nueva licencia. Los que la recibieron como copyleft podrán seguir distribuyéndola en los términos de la licencia copyleft que escogiste, porque ESO es precisamente lo que has hecho al escoger una licencia copyleft: permitir la libre distribución de tu música bajo ciertas condiciones.

Textualmente: "el licenciador concede (durante toda la vigencia de los derechos de propiedad intelectual) una licencia de ámbito mundial, sin derecho de remuneración, no exclusiva e indefinida que incluye la cesión de los siguientes derechos:

Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública sobre la obra. [...]"

"Cada vez que usted [el que recibe la música, no el licenciador] explote de alguna forma la obra, o una obra conjunta o una base datos que la incorpore, el licenciador original ofrece a los terceros y sucesivos licenciatarios la cesión de derechos sobre la obra en las mismas condiciones y términos que la licencia concedida a usted."

Por tanto, cambiar la licencia posteriormente puede tener un efecto muy limitado, ya que tus temas ya no estarán bajo tu control: estarán distribuyéndose espontáneamente, pasando de unos usuarios a otros; recuerda que si yo recibo tu tema bajo licencia copyleft, puedo pasárselo a quien quiera, bajo las mismas condiciones que especificaste en la licencia, y a su vez, esta otra persona puede hacer lo mismo. Precisamente esto, y no otra cosa, son las licencias copyleft. ¿Qué sentido tiene acogerte a una licencia de libre distribución si luego planeas restringir los derechos de distribución?
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ganzua
#6 por ganzua el 19/10/2006
Soyuz @ 19 Oct 2006 - 01:53 PM escribió:
No no, un momento, mucho cuidado con esto. El Copyleft EXISTE legalmente, claro que existe. Es una licencia que tú otorgas voluntariamente, y que te comprometes a cumplir, es un documento con validez legal. La licencia dice textualmente: "EL LICENCIADOR LE CEDE LOS DERECHOS CONTENIDOS EN ESTA LICENCIA, SIEMPRE QUE USTED ACEPTE LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES".

En cuanto a cambiar la licencia en el futuro, pues no es tan sencillo: las licencias Copyleft son perpetuas. Punto 7 de la licencia:

"La cesión de derechos de esta licencia es perpetua (durante toda la vigencia de los derechos de propiedad intelectual aplicables a la obra). A pesar de lo anterior, el licenciador se reserva el derecho a divulgar o publicar la obra en condiciones distintas a las presentes, o de retirar la obra en cualquier momento. No obstante, ello no supondrá dar por concluida esta licencia (o cualquier otra licencia que haya sido concedida, o sea necesario ser concedida, bajo los términos de esta licencia), que continuará vigente y con efectos completos a no ser que haya finalizado conforme a lo establecido anteriormente."

Por tanto, puedes cambiarla y pasarte a una licencia más restrictiva de derechos, pero esa nueva licencia sólo actuará respecto a los nuevos oyentes que reciban tu música bajo la nueva licencia. Los que la recibieron como copyleft podrán seguir distribuyéndola en los términos de la licencia copyleft que escogiste, porque ESO es precisamente lo que has hecho al escoger una licencia copyleft: permitir la libre distribución de tu música bajo ciertas condiciones.

Textualmente: "el licenciador concede (durante toda la vigencia de los derechos de propiedad intelectual) una licencia de ámbito mundial, sin derecho de remuneración, no exclusiva e indefinida que incluye la cesión de los siguientes derechos:

Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública sobre la obra. [...]"

"Cada vez que usted [el que recibe la música, no el licenciador] explote de alguna forma la obra, o una obra conjunta o una base datos que la incorpore, el licenciador original ofrece a los terceros y sucesivos licenciatarios la cesión de derechos sobre la obra en las mismas condiciones y términos que la licencia concedida a usted."

Por tanto, cambiar la licencia posteriormente puede tener un efecto muy limitado, ya que tus temas ya no estarán bajo tu control: estarán distribuyéndose espontáneamente, pasando de unos usuarios a otros; recuerda que si yo recibo tu tema bajo licencia copyleft, puedo pasárselo a quien quiera, bajo las mismas condiciones que especificaste en la licencia, y a su vez, esta otra persona puede hacer lo mismo. Precisamente esto, y no otra cosa, son las licencias copyleft. ¿Qué sentido tiene acogerte a una licencia de libre distribución si luego planeas restringir los derechos de distribución?


Yo discrepo con este punto de vista. Mientras no haya alguna ley concreta que sujete una "licencia" que TU otorgas en contra de ti mismo nadie te va a impedir que la retires a TU voluntad. Si la he visto no me acuerdo.

Por ejemplo, yo, teniendo mi registro en el RPI otorgo un copyleft universal, el mas universal del mundo que haya, y dentro de dos años me dicen que me ficha Bill Gates, que me publica un cd virtual doble y que los temas no pueden estar en copyleft. ¿Quien va a poderse oponer legalmente y llevarme a un tribunal?

Segun mis entendederas todo esto del copyleft y el cc es algo que se ha malusado para ir en contra de las gestoras de derechos. En realidad para disponer de una obra como a ti te de la gana solo necesitas el RPI y no estar asociado en ninguna gestora.
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Soyuz mod
#7 por Soyuz el 19/10/2006
Esto es una cuestión de derecho voluntario, no se necesita esa ley concreta; la licencia no la otorgas "en contra de tí mismo", sino disponiendo de los derechos que te corresponden. Mi casa es mía, y puedo prohibir que entre nadie en ella... o dejar que entre todo el mundo. Tanto una cosa como la otra reflejan mi propiedad sobre la casa, mi facultad de disponer de esos derechos como me venga en gana. Yo dispongo libremente sobre el uso y explotación de mi música: puedo entregárselo restrictivamente a una discográfica, o a todo el mundo en libertad.

En cuanto a tu ejemplo de Bill Gates, no es necesario que nadie se oponga; como he comentado, los oyentes que recibieron tu música podrán continuar la distribución libre de la misma (¡porque tú les diste esa facultad expresamente!). Los que quieran comprar el disco de Bill Gates lo harán y ese disco estará sujeto a las restricciones que sean; pero yo, que me bajé tu música como copyleft, haré con ella lo que quiera dentro de las condiciones de la licencia que escogiste, y eso mismo harán todos aquellos a los que yo distribuya tu música. No por nada, no es por fastidiar... es así porque tú lo decidiste al adoptar la licencia.
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ganzua
#8 por ganzua el 19/10/2006
Soyuz @ 19 Oct 2006 - 02:20 PM escribió:
Esto es una cuestión de derecho voluntario, no se necesita esa ley concreta; la licencia no la otorgas "en contra de tí mismo", sino disponiendo de los derechos que te corresponden. Mi casa es mía, y puedo prohibir que entre nadie en ella... o dejar que entre todo el mundo. Tanto una cosa como la otra reflejan mi propiedad sobre la casa, mi facultad de disponer de esos derechos como me venga en gana. Yo dispongo libremente sobre el uso y explotación de mi música: puedo entregárselo restrictivamente a una discográfica, o a todo el mundo en libertad.


Mira hombre, ese es un muy buen ejemplo para aclarar el tema; ¿Necesito yo poner por escrito y firmar un permiso para que tooooodo el mundo entre en mi casa? Con dejar la puerta abierta y un cartel de sirvase usted mismo bastaria ¿no? Doy permiso y cuando me de la gana lo retiro y que se largue todo el mundo de mi casa que es mia como se reflejera en el contrato de compraventa y en la inscripcion en la camara de la propiedad. Si a un vago no le da la gana de largarse de mi sofa y tengo que tirar de la ley, prevalecera lo que ponga en la camara de la propiedad y en el contrato de compraventa que son las pruebas de quien es el propietario de la casa.

En el caso de la propiedad intelectual me apuesto media posadera a que en caso de juicio prevalecera lo que pone en la LPI y en el RPI por encima de que cualquier copyleft, cc, sgae, aisge, luis cobos y quien sea.

Alguien escribió:
En cuanto a tu ejemplo de Bill Gates, no es necesario que nadie se oponga; como he comentado, los oyentes que recibieron tu música podrán continuar la distribución libre de la misma (¡porque tú les diste esa facultad expresamente!). Los que quieran comprar el disco de Bill Gates lo harán y ese disco estará sujeto a las restricciones que sean; pero yo, que me bajé tu música como copyleft, haré con ella lo que quiera dentro de las condiciones de la licencia que escogiste, y eso mismo harán todos aquellos a los que yo distribuya tu música. No por nada... es así porque tú lo decidiste al adoptar la licencia.


¿Y si lo niegas todo? ¿Y si dices que nunca firmaste ningun copyleft ni cc como se demuestra que lo firmaste? ¿No crees que para tener peso tendria que haber algun tipo de firma ante notario o ante un organismo publico registral?

Bueno, ese es solo un punto de vista. Mira a ver si puedes corroborrar o corregir este parrafo porque en otros hilos se esta liando;

Alguien escribió:
El copyright en España no existe, existe el RPI.

El RPI no tiene NADA que ver con los "copylefts" y para hacer un copyleft deberias tener primero el registro en el RPI si quieres que tu tema este protegido.

La SGAE NO DA PROTECCION, recauda, no como se esta desinformando en otro hilo.

Y por ultimo, el RPI no tiene nada que ver con la SGAE, es solo un registro que te da la prueba de mas peso segun nuestro ordenamiento de que tu eres el autor del tema, nada mas.
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Soyuz mod
#9 por Soyuz el 19/10/2006
ganzua @ 19 Oct 2006 - 02:36 PM escribió:
Con dejar la puerta abierta y un cartel de sirvase usted mismo bastaria ¿no? Doy permiso y cuando me de la gana lo retiro y que se largue todo el mundo de mi casa que es mia


El ejemplo no vale del revés, porque las leyes para la propiedad "material" e intelectual no son las mismas. Desde luego no pretendía ser un perfecto ejemplo legal.

Alguien escribió:
En el caso de la propiedad intelectual me apuesto media posadera a que en caso de juicio prevalecera lo que pone en la LPI y en el RPI por encima de que cualquier copyleft, cc, sgae, aisge, luis cobos y quien sea.


Las licencias Creative Commons no afectan a la autoría de la obra, sino a derechos de distribución y explotación ("algunos derechos reservados", reza).

Alguien escribió:
¿Y si lo niegas todo? ¿Y si dices que nunca firmaste ningun copyleft ni cc como se demuestra que lo firmaste? ¿No crees que para tener peso tendria que haber algun tipo de firma ante notario o ante un organismo publico registral?


Puedes ser un tramposo, como en cualquier orden de la vida. Pero las licencias copyleft correctamente emitidas tienen peso; por ejemplo, cuando se incluyen metadatos en un MP3.

Alguien escribió:
El copyright en España no existe, existe el RPI.


El copyright es una figura anglosajona, en efecto, pero es común citarla cuando hablamos de obras protegidas.

Alguien escribió:
El RPI no tiene NADA que ver con los "copylefts" y para hacer un copyleft deberias tener primero el registro en el RPI si quieres que tu tema este protegido.


Evidentemente. No veo cómo pueden confundirse estos términos, no se excluyen ni se mezclan.

Alguien escribió:
Y por ultimo, el RPI no tiene nada que ver con la SGAE, es solo un registro que te da la prueba de mas peso segun nuestro ordenamiento de que tu eres el autor del tema, nada mas.


Sí, aunque la SGAE también facilita el registro de temas a sus asociados.
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ganzua
#10 por ganzua el 19/10/2006
Soyuz @ 19 Oct 2006 - 02:47 PM escribió:
Sí, aunque la SGAE también facilita el registro de temas a sus asociados.


Si, pero no es un registro propiamente dicho, es una "declaracion de obras" para que la sgae tenga constancia de ellas de cara a cobrar. Por lo menos ellos mismos hablan usando el termino declaracion.

Ademas hay que recalcar que la sgae no es un registro público como el RPI, es una empresa privada que recauda derechos de autor.
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PedroMiras
#11 por PedroMiras el 19/10/2006
ganzua @ 19 Oct 2006 - 12:48 PM escribió:


La sgae NO DA PROTECCION, recauda, no como se esta desinformando en otro hilo.


el sgae aparte de gestionar y recaudar defiende tu autoria y tus temas registrados en ella.

y no lo digo porque se le suponga, lo afirmo, he ganado dos jucios sobre plagios y autoria defendido por el sgae.
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Soyuz mod
#12 por Soyuz el 19/10/2006
Claro, SGAE tiene un departamento jurídico para eso, entre otros servicios que presta a los socios.
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ganzua
#13 por ganzua el 19/10/2006
PedroMiras @ 19 Oct 2006 - 03:38 PM escribió:
ganzua @ 19 Oct 2006 - 12:48 PM escribió:


La sgae NO DA PROTECCION, recauda, no como se esta desinformando en otro hilo.


el sgae aparte de gestionar y recaudar defiende tu autoria y tus temas registrados en ella.

y no lo digo porque se le suponga, lo afirmo, he ganado dos jucios sobre plagios y autoria defendido por el sgae.


Ya, pero hablemos con propiedad desde el punto de vista legal;

Legalmente, solo el RPI te otorga un registro que legalmente respalde tu autoria y cualquier venta/cesion de derechos que quieras hacer.

El RPI implica legalmente que tu eres el autor hasta que se demuestre lo contrario.

El registro en la sgae no implica autoria, el registro en la sgae implica que cedes a la sgae el derecho a recaudar en tu nombre los derechos de autor que generen tus obras, descontada su comision y de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.

La sgae, como empresa privada que es, puede defender tu autoria por ser socio y porque le puede interesar no perder el derecho a recaudar lo que generan tus obras. Puede poner a tu servicio a sus abogados de la misma forma que yo puedo contratar a un abogado para que defienda mi autoria.
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PedroMiras
#14 por PedroMiras el 19/10/2006
ganzua @ 19 Oct 2006 - 06:15 PM escribió:


hablemos con propiedad desde el punto de vista legal;

Legalmente, solo el RPI te otorga un registro que legalmente respalde tu autoria y cualquier venta/cesion de derechos que quieras hacer.

El RPI implica legalmente que tu eres el autor hasta que se demuestre lo contrario.

El registro en la sgae no implica autoria, el registro en la sgae implica que cedes a la sgae el derecho a recaudar en tu nombre los derechos de autor que generen tus obras, descontada su comision y de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.


que en el momento que registras la obra y la acepta el sgae es de tu autoria(luego de un tiempo de espera y comprobacion que no esta registrada por nadie mas), la cesion/venta o lo que desee hacer con un tema va implicito en mis derechos como autor.

ganzua @ 19 Oct 2006 - 06:15 PM escribió:

La sgae, como empresa privada que es, puede defender tu autoria por ser socio y porque le puede interesar no perder el derecho a recaudar lo que generan tus obras. Puede poner a tu servicio a sus abogados de la misma forma que yo puedo contratar a un abogado para que defienda mi autoria.


a efectos practicos amigo ganzua en españa y para el resto del mundo (uno de mis jucios fue con alemanes) el registro en el sgae es igual de valido y legalmente aceptado por los juristas como el RPI.

y si, puedes recalcarlo las veces que lo desees, es una empresa privada... que gestiona los derechos de sus socios..... a partir de hay , que problema hay???

el canon?? eso es otro tema y no el que hablamos

que cobran mucho??? y tu jefe y telefonica y los de la luz

eres socio?? no, no te preocupes.....no te van a quitar nada....aah si lo de los cd's , eso no es el tema de este post.

que nos cobran mucho a los autores??? deja que nos defendamos los que somos socios (si lo queremos hacer vaya.


en definitiva, que no se que te pica con este tema.
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ganzua
#15 por ganzua el 20/10/2006
Manual para registrar tus obras por ganzua
*nota; este manual esta escrito siguiendo los criterios de ganzua, puede haber otros criterios pero estos son los mios, eres libre de seguirlos si te gustan o de no seguirlos si no te gustan

"No añadirás nada a lo que yo escribo, ni nada quitaréis". Deuteronomio [4:2]

Paso 1 Según nuestra LPi la autoria nace en cuanto creas una obra, asi que por el mero hecho de crearla ya eres su autor, enhorabuena! Sin embargo en caso de plagio o robo de derechos no podras probar que tu obra era tuya sino tienes en tus manos un sistema probatorio que lo demuestre.

Paso 2 ¿Quieres tener en tus manos la prueba de más peso que exite de que tu eres el autor? Registra tu obra en el RPi. Según nuestro ordenamiento si eres la primera persona que registra un tema en el RPI TU eres el autor legalmente. Ademas nuestro querido RPi es firmante del tratado internacional sobre el copyright del cual son firmantes casi todos los paises del mundo asi que tu registro tiene efecto en todos esos paises.

¿Que necesito para registrar en el RPi? Personarte en la oficina del RPi de tu ciudad con una partitura de tu tema, tu DNi, rellenar dos impresos que te daran y pagar unas tasas.

Enhorabuena! Ahora cualquiera que quiera probar que TU no eres el autor de ese tema va a tener que sudar tinta siempre y cuando no incurriste en plagio porque ningun registro de propiedades intelectuales ni derechos de autor, ni sgae esta por encima del RPi.

Paso 3 ¿Van a publicar tu musica en un cd? ¿van a poner tu cancion en un anuncio de la tele? ¿vas a componer la banda sonora de una pelicula de Hollywood? ¿quieres cobrar? Entonces tienes que registrar tus temas en la sgae, que es la unica empresa que existe habilitada en España para recaudar derechos de autor , y que por cierto es una :!: empresa privada :!: :tambor: .

¿Que necesito para registrar en la sgae? Personarte en la sede de la sgae de tu ciudad, creeme la hay, rellenar los impresos de alta como socio, pagar tu cuota de socio y rellenar el impreso de declaracion de tu obra facilitando una partitura de tu tema.

Paso 4 ¿No te interesa que tu obra se publique comercialmente? ¿quieres donar tu obra a la humanidad? ¿quieres renunciar a parte o a todos los derechos que conlleva la autoria de tu obra? Lo tuyo entonces es una otorgar una licencia de creative commons sobre tus obras. Es decir, firmar una declaracion voluntaria de que tu intencion es renunciar a los derechos a los que quieras renunciar o no cobrar. Se trata de una declaracion de intenciones hacia la que despues puedes actuar honestamente o lavarte las manos y decir que no sabes nada de ella. Eso depende de tus propios criterios.

¿Que necesito para otorgar una licencia creative commons? vete a http://creativecommons.org/license/?lang=es y sigue las instrucciones.

Paso 5 ¿No van a publicar tu musica en un cd? ¿no van a poner tu cancion en un anuncio de la tele? ¿no vas a componer la banda sonora de una pelicula de Hollywood? ¿No te interesa que tu obra se publique comercialmente? ¿no quieres donar tu obra a la humanidad? ¿no quieres renunciar a parte o a todos los derechos que conlleva la autoria de tu obra? Pues saltate el paso 3 y el paso 4 y no hagas nada mas. Con el regsitro en el RPi vas sobrado de registros.

Apéndice A

* El copyright en España no existe, existe el RPI.
* El RPI no tiene NADA que ver con los "copylefts" y para hacer un copyleft deberias tener primero el registro en el RPI si quieres que tu tema este protegido.
* La SGAE NO DA PROTECCION, recauda. Otra cosa DIFERENTE es que en un hipotético juicio un registro en la sgae sea una prueba más a tu favor o que la sgae te facilite una asesoria jurídica.
* Y por ultimo, el RPI no tiene nada que ver con la SGAE, el RPI es un registro que te da la prueba de mas peso segun nuestro ordenamiento de que tu eres el autor del tema, nada mas. Eso es todo. Agradecimientos, sugerencias, amenazas, adoraciones o alabanzas a mi foro; http://www.JosePerdicion.com . Auto-flagelaciones no, gracias.

Glosario

LPi=Ley de la propiedad industrial. Se publica en un boletín que puedes leer gratis
RPi=Registro de la propiedad intelectual. Oficina pública y resgistro oficial.
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