Repartición de derechos de autor. Experiencias

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#1 por 4 el 27/01/2018
Es un tema que se ha tratado poco.. ahi va y creo que es interesante..

Como lo haceis vosotros?

Supuestos..

1------------------Eres el compositor de la banda y además guitarrista.. Compones las lineas generales de bajo, melodia de voz, una percusion basica que funciona, y la melodia de la guitarra..

El bajista usa tu linea de bajo, pero la adapta dandole los acentos para que suene proifesional, al final él es el bajista y tu solo el guitarrista..
El percusionista coge tu linea sencillita de percusion y le da el groove que necesita la cancion, creando una linea compleja de platos que ni se te había ocurrido.
El vocalista compone toda la letra, adapta tu melodia a su forma de cantar y le da la pasion que tu no pudiste.
La guitarra te encargas tu hasta el ultimo momento.

Como os repartiríais los derechos de esta canción en este supuesto?

Supuesto 2:


Eres compositor, comopones todo de la cancion pero conoces un guitarrista de puta madre, y le haces hueco en la cancion. Le dices al guitarrista de que compas a que compas quieres que haga un solo. Y te hace un solo de 20 segundos en tu tema de 5 minutos. El solo lo ha compuesto el guitarrista ya que tu no le diste ninguna pauta.

Como os repartiriais los derechos de autor en este supuesto??


Supuesto 3-------------:

Compones tu todo el tema y llamas a un guitarrista para que te lo ejecute, has compuesto incluso el solo, sin embargo el guitarrista ha implementado un par de notas en medio de tu solo que quedan de puta madre. Todo lo demas que ha aportado el guitarrista ha seguido tus pautas en un 85% dandole expresion a cada nota.

Como os repartiriais los derechos en este caso?. Nos iríamos a derechos de ejecución?


Si se os ocurren algun supuesto mas ponedlo..

La pregunta es que se suele hacer? que es lo "correcto"? o lo mas o menos justo? Lo que todo el mundo quedaría mas o menos contento y querría repetir? A alguno se le ocurriria repartir a partes iguales por ejemplo en el supuesto 1? Hay que irse en todos los casos a derechos de ejecución?

Como lo haceis vosotros?

Gracias..
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Australia mod
#2 por Australia el 06/02/2018
Supuesto 1.- 100% de los derechos de autor para mí. Eso sí, en el RPI registraría sólo mi versión inicial.
Supuesto 2.- 100% de los derechos de autor para mí. Los solos, por más que nos gusten y podamos reconocerlos, no son realmente los que identifican un tema. Si lo hacen, entonces es que todo el resto del tema no tiene ninguna originalidad. Eso sí, en el RPI registraría sólo mi versión inicial y en la parte de sólo indicaría improvisación de guitarra durante X repeticiones de esta base.
Supuesto 3.- 100% de los derechos de autor para mí. Misma razón que antes. Eso sí, en el RPI registraría sólo mi versión inicial y en esas notas del sólo dejaría las mías iniciales.
Con derechos de ejecución supongo que te refieres a los "Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes". Estos son derechos de propiedad intelectual, no realmente de autor. Son relevantes sólo si se graba esa ejecución. O si con esta ejecución se hace "Comunicación pública", es decir si es una actuación con público presente o a través de un medio de comunicación. Los interpretes tienen el poder de autorizar si quieren que haya esa grabación y que se hagan copias de la misma y exigir remuneración por la distribución de esas copias. También tienen poder de autorizar si quieren que haya esa comunicación pública. Si la actuación es transmitida por radiodifusión o sea de una copia de la grabación que ellos han autorizado al productor que se haga, no pueden impedir esa comunicación, pero no significa que tengan que renunciar a remuneración.
Los "Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes" son por tanto relativamente independientes de los de autor. Yo puedo ser el autor, pero autorizar al productor a través de una licencia para que graben los temas pero con otros interpretes. Ellos adquieren en ese momento sus derechos de artistas intérpretes o ejecutantes, llegando a un acuerdo con el productor sobre lo que cobrarán por esa grabación y/o por cada copia vendida y/o por su difusión por radio, televisión, etc. Se lo reparten como decidan según ese acuerdo.
También puedo llegar a un acuerdo con la discográfica para que las actuaciones la hagan sólo gente con una imagen más comercial que la mía. Ellos llegan a un acuerdo con la discográfica sobre lo que cobrarán por las actuaciones. Se lo reparten como decidan según ese acuerdo.
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4
#3 por 4 el 06/02/2018
Hola Australia,

me imaginaba una respuesta similar..

sobre el caso 1, que version registrarias en la sgae? y en caso de registrar la primera version (la mia). Cobraria de la sgae por la reproduccion de la segunda version?

Sobre el resto de supuestos ha quedado bastante claro los derechos de interpretes o ejecutantes..

Por curiosidad, que se suele pactar con los ejecutantes? Que porcentajes aproximados? De verdad pueden parar la publicacion de una grabación donde ejecuten ellos? Recomendarias firmar contrato antes de la grabacion?
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4
#4 por 4 el 06/02/2018
Lo que me dice es sentido común en el supuesto 1 es registrar la primera version y registrar la segunda version como "versión" de la primera, y en la sgae registrar la segunda versión. Tiene algún sentido? Pero como repartir los derechos de la 2º version?

Pero si estuviera seguro, no lo habría preguntado aqui. No lo estoy.

Como lo soléis hacer?
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Australia mod
#5 por Australia el 07/02/2018
4 escribió:
que version registrarias en la sgae

Creo que en algún otro hilo que has intervenido hemos explicado que en la SGAE realmente no se registra la autoría ¿no?
4 escribió:
Cobraria de la sgae por la reproduccion de la segunda version?

Una versión requiere el permiso (licencia) de los autores de la obra original para poder grabarse y/o comunicarse públicamente. Así que sí, se puede cobrar de acuerdo a los términos de esa licencia. De todas formas, tal y como has descrito el supuesto 1, ahí no hay ninguna versión. Lo único que realmente está aportándose respecto a la versión 1 y que se pueda considerar original es la batería y eso (línea rítmica de percusión) no se considera que de lugar a derechos de autor (sólo, en caso de grabación o comunicación pública, de intérprete o ejecutante).
4 escribió:
De verdad pueden parar la publicacion de una grabación donde ejecuten ellos? Recomendarias firmar contrato antes de la grabacion?
De verdad. Claro. Sí, hay que firmar contrato antes de la grabación. Esa es responsabilidad del productor que, si estamos hablando de derechos de propiedad intelectual, es la persona o entidad bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza la grabación. En el contrato suele establecerse que a cambio del pago (único o periódico - el periódico suele estar en relación a las copias vendidas / comunicaciones públicas realizadas), los interpretes / ejecutantes renuncian a su derecho de negarse a la reproducción (a que se haga copias de la grabación en soportes que permitan su distribución) o a la comunicación pública de lo grabado. De hecho, de acuerdo al Art. 110 de la LPI si no se especifica en el contrato lo contrario, se aplica así por defecto.
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kamikase ♕ ♫
#6 por kamikase ♕ ♫ el 07/02/2018
Creo que hay bastante desconocimiento sobre este tema, y muchos confunden el derecho de autor (o autores) que solo les pertenecen a quienes crean una obra y los derechos conexos (o de interpretación) que corresponden a quienes ejecutan la obra ya creada aportando un arreglo, una interpretación o vision de la misma obra ya creada.
4 escribió:
1------------------Eres el compositor de la banda y además guitarrista.. Compones las lineas generales de bajo, melodia de voz, una percusion basica que funciona, y la melodia de la guitarra..

El bajista usa tu linea de bajo, pero la adapta dandole los acentos para que suene proifesional, al final él es el bajista y tu solo el guitarrista..
El percusionista coge tu linea sencillita de percusion y le da el groove que necesita la cancion, creando una linea compleja de platos que ni se te había ocurrido.
El vocalista compone toda la letra, adapta tu melodia a su forma de cantar y le da la pasion que tu no pudiste.
La guitarra te encargas tu hasta el ultimo momento.

Como os repartiríais los derechos de esta canción en este supuesto?

No se reparten. El autor se lleva los derechos 100% si la obra la crea solo, si hay otros que aportan, la obra se dividira en los porcentajes que correspondan. Si aportaste una frase quizás logres el 5% de la obra total. Si aportaste con el estribillo quizás logres el 50% de la obra.

4 escribió:
Supuesto 2:
Eres compositor, compones todo de la canción pero conoces un guitarrista de puta madre, y le haces hueco en la cancion. Le dices al guitarrista de que compas a que compas quieres que haga un solo. Y te hace un solo de 20 segundos en tu tema de 5 minutos. El solo lo ha compuesto el guitarrista ya que tu no le diste ninguna pauta.

Como os repartiriais los derechos de autor en este supuesto??

100% al autor, el guitarrista solo recibe su porcentaje como interprete o ejecutante.
No tuvo nada que ver con la creación de la obra.

4 escribió:
Supuesto 3-------------:
Compones tu todo el tema y llamas a un guitarrista para que te lo ejecute, has compuesto incluso el solo, sin embargo el guitarrista ha implementado un par de notas en medio de tu solo que quedan de puta madre. Todo lo demas que ha aportado el guitarrista ha seguido tus pautas en un 85% dandole expresion a cada nota.

Como os repartiriais los derechos en este caso?. Nos iríamos a derechos de ejecución?

Igual que el anterior, y ese porcentaje de derecho conexo le correspondería solo en el caso que el productor discografico lo registra como ejecutante en la grabación del fonograma. Si no hay registro, ese porcentaje se lo lleva en un 100% el interprete principal.

Por ejemplo:
Hace años me pidieron de una importante radio que iba a producir a un destacado cantante nacional la letra en español de un tema llamado "Piogia" de un cantautor italiano llamado Giulio Di Dio. El disco lo iba a producir completamente la radioemisora para promocionarlo. Llegamos a un acuerdo, hice la letra y el tema se grabó. Sonó en radio y TV en casi todos los programas matutinos, diurnos vespertinos y nocturnos. En ese momento quien canto estaba de moda además porque cantaba la presentación de una telenovela de tremenda sintonía.
Una tarde me llamo un señor italiano quien me pidió que fuera a su oficina a tratar un "impasse". Al llegar allá me presento una pre demanda judicial por haber utilizado la musica de un interprete italiano sin consentimiento. Ese señor se llamaba Humberto Gatti, representante de la SIAE en Chile. Como me pinto un panorama muy negro fui a informarme con personeros del derecho de autor, y decidimos que yo registrara el tema como versión en español 50% a cada uno y que con eso se acababa el conflicto. Registre el tema tal como debía hacerse, el señor Humberto Gatti quedo muy satisfecho al recibir sus millones por derecho de autor, y por supuesto... yo también.
El interprete recibió su porcentaje de derecho conexo generado por la ejecución del fonograma casi en un 100%.
Archivos adjuntos ( para descargar)
Lluvia y Fuego.JPG
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4
#7 por 4 el 08/02/2018
Australia escribió:
Creo que en algún otro hilo que has intervenido hemos explicado que en la SGAE realmente no se registra la autoría ¿no?


Sí, use el verbo registrar en la sgae como podía usar entregar, aun no ser un registro en la propiedad intelectual, es un registro en los archivos de la sgae..

En la sgae se presentan mp3. Que mp3 entrego?.. Mi composición, o la version definitiva. Entiendo que los porcentajes igual que en el registro... Aunque la sgae va por listas, (papel y boli). Pensaba que funcionaban también con algo parecido al shazan que usa youtube.


Pregunta aparte..

como entrar en la base de datos de youtube?
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kamikase ♕ ♫
#8 por kamikase ♕ ♫ el 08/02/2018
4 escribió:
como entrar en la base de datos de youtube?
Entregando (cediendo) la administración de tus canciones a una editorial de contenidos digitales. (BElieve, orchid, etc)
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Australia mod
#9 por Australia el 08/02/2018
#7
En los casos hipotéticos que has puesto, es un poco igual el mp3 que entregues en la SGAE si has registrado previamente en el RPI. Especialmente en el 1 y 3 no veo nada para considerarlos ni siquiera versiones de tus composiciones ("obras derivadas") que puedan generar los derechos de autor que generan las versiones. Serían más bien interpretaciones y eso no es relevante para los derechos que gestiona la SGAE. En el caso 2, ya digo que a lo mejor puede generar más dudas, pero lo que yo entiendo por un sólo también lo considero interpretación.
Como lo que estás cediendo a la SGAE es la gestión de tus derechos de autor, el % es el mismo que hayas puesto en el RPI.
4 escribió:
la sgae va por listas, (papel y boli). Pensaba que funcionaban también con algo parecido al shazan que usa youtube.
No entiendo qué quieres decir.
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4
#10 por 4 el 08/02/2018
Bueno, lo que quiero decir es que la sgae va pidiendo que se pincha que se retransmite a las emisoras de forma manual, al menos en bares.. Es lo que tengo entendido. Puedo estar equivocado.

Sin embargo se me hace dificil de creer que la sgae no utilice tecnologias similares al shazan para no andar pidiendo manualmente que se pincha o retransmite.. De ahi la importancia de que arreglo final entrego a la sgae.. Si entregar mp3 masterizados o demos, o lo que fuere

De cualquier forma si es indiferente, se puede entregar el 2º arreglo "ya masterizado" y listos..
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