Hola.
Me gustaría saber si se puede registrar una obra según el siguiente caso:
En el año 1995 se compuso una canción que no se registró (pero hay una grabación).
Entonces, puedo pasarla a partitura y registrarla a mi nombre? Y si se puede hacer, pueden reclamarla y quitarme esa autoría de algún modo?
Gracias.
(Nota: esto es porque a nadie de los componentes le interesa hacer ese registro)
Me gustaría saber si se puede registrar una obra según el siguiente caso:
En el año 1995 se compuso una canción que no se registró (pero hay una grabación).
Entonces, puedo pasarla a partitura y registrarla a mi nombre? Y si se puede hacer, pueden reclamarla y quitarme esa autoría de algún modo?
Gracias.
(Nota: esto es porque a nadie de los componentes le interesa hacer ese registro)
