Duda NINFA (RPI online Junta de Andalucía)

v-ber
#1 por v-ber el 14/01/2021
Hola buenas tardes.

¿Quería hacer una pregunta , a ver si alguien que haya registrado algún álbum en la aplicación del rpi de la Junta de Andalucía?

La pregunta en cuestión es ¿Cómo se registra un álbum? por que al intentar registra una composición musical con o sin letra solo me deja registrar canciones sueltas .

ya que si me puedo ahorrar pagar las tasa 8 veces pues como que mejor, creo que online son 10euros por registro.


Gracias y saludos :bananaguit:
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Australia mod
#2 por Australia el 14/01/2021
Hola. No he usado específicamente esa aplicación, pero la cuestión es que si quieres registrar una serie de obras (todos los temas de tu album) como si fuera una sola, tendrás que presentar la documentación como si fuera una sola, es decir, una sola partitura y/o grabación (creo que ese RPI también acepta grabaciones para el registro de autoría).
Ten en cuenta que el registro puede considerar nula tu solicitud porque, en realidad, no estás siguiendo sus normas, que consideran que cada obra debe registrarse aparte.
No eres el único que hace esto, y en varios hilos en los que he intervenido, algún forero ha comentado que él lo ha hecho sin inconveniente (en otros registros y presentando partitura en papel). Pero opino que, si alguna vez tienes que tirar del RPI para defender tu obra, esto podría traerte problemas, porque se considerara registro nulo.
Lo que sin duda se puede registrar como obra única es la grabación del album, como Producción fonográfica. Pero eso, como quizá sepas ya, es distinto a registrar los temas como autor. Protege derechos distintos (lo desarrollo un poquito en mi comentario #16 en https://www.hispasonic.com/blogs/duracion-proteccion-derechos-fonograficos-evolucion/45492)
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v-ber
#3 por v-ber el 14/01/2021
#2
Muchas gracias por contestar :grin:

Australia escribió:
No eres el único que hace esto, y en varios hilos en los que he intervenido, algún forero ha comentado que él lo ha hecho sin inconveniente (en otros registros y presentando partitura en papel). Pero opino que, si alguna vez tienes que tirar del RPI para defender tu obra, esto podría traerte problemas, porque se considerara registro nulo.

Es lo que me suponía pero de todas maneras enviare un correo a la junta en su web a ver que me dicen ellos y ya comentare por aquí.
Australia escribió:
creo que ese RPI también acepta grabaciones para el registro de autoría

si, yo registro partitura, letra y un mp3.


Gracias y saludos
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v-ber
#4 por v-ber el 08/02/2021
#2
Ya me contestaron y en teoría me dijeron que si se podría hacer así, me explicaron a igual que tu la diferencia de registrar una obra o registrar una producción fonográfica.
me dijeron que lo necesario es partitura y letra y que un mp3 no hace falta pero yo por si acaso lo subiré.
os dejo una foto como lo voy a hacer

https://imgur.com/a/XzctqGO


y en duración pondré una suma de todos los temas y en numero de compas también


Saludos
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Australia mod
#5 por Australia el 09/02/2021
¡Gracias por la información!
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