Como gestionais legalmente los bolos

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eloi
#1 por eloi el 02/11/2018
Me gustaría saber como gestionáis vuestras actuaciones legalmente.
Para el 2019 me han salido varios bolos y me gustaría poderlos hacer legalmente para estar tranquilo.
Logicamente para hacer 6 o 7 bolos en un año,no sale a cuenta pagar los autónomos ya que pagaría mas de autónomos que lo que ganaría con los bolos.
Que tipo de formula usáis para estos casos?

Dar de alta autónomos solo el día de la actuación?
Alguna cosa similar a Factu pero que sea legal?
Crear una empresa y luego cogerme a mi mismo como trabajador solo el día de la actuación?

Gracias!!
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pedro
#2 por pedro el 02/11/2018
Buen dia
Me interesa este hilo, pero en verdad solo puedo contestarte desde la perspectiva de comerciante. En principio, al menos en argentina, la responsabilidad de todo siempre la tiene aquel al que se le pueda sacar plata, es decir, al dueño del local, en principio. Claro, que es su responsabilidad pedir factura por servicios, o hacerse cargo de contratar un empleado. Tambien deberia hacerse cargo de los derechos de autor de la musica empleada, salvo que tenga un contrato donde esta responsabilidad sea aceptada por otro.
El otro problema, es justamente la aspiracion de cobrar como profesional y trabajar como aficionado
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Sidelkc
#3 por Sidelkc el 02/11/2018
Pues a dia de hoy de manera 100% legal solo hay dos formas:
1 Hacerte autonomo pagarias el mes entero
2 Que te de de alta el que te contrata, que en tu caso seria lo mas logico puesto que en caso de inspeccion es al que le caera la sancion mas grande.
Lo que comentas de hacer una empresa no te vale para nada puesto que tendrias que darte de alta como autonomo con lo que volvemos a los puntos 1y2
Una posbilidad es que te des de alta un mes y factures todos los bolos en ese mes y luego te das de baja asi pagarias solo un mes decuota pero ojo que te tocara hacer todo el papeleo y presentacion de formularios del año fiscal y si se te olvida alguno multita, ademas que estaras obligado a hacer la declaracion dela renta.En mi opinion demasiado trabajo para tan pocas fechas yo lo descartaria pero cada uno.....
Un saludo
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eloi
#4 por eloi el 03/11/2018
vaya tela, hay mas problemas para hacer las cosas bien echas que hacerlas mal.
luego se quejan....

en algun lado he leido que desde el 2018 te puedes dar de alta de autónomo y de baja al dia siguiente y solo pagas los dias que has estado dado de alta "hasta 3 veces en el mismo año"

también he leido algo de coperativas de musicos, pero no me fia mucho de esto
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vagar
#5 por vagar el 03/11/2018
Una cosa es Hacienda y otra la Seguridad Social. Si no es una actividad habitual puedes facturar sin necesidad de darte de alta en autónomos, cumpliendo ciertos trámites, infórmate en tu delegación de Hacienda:

https://www.hispasonic.com/foros/facturar-como-particular/473820
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eloi
#6 por eloi el 03/11/2018
vaga,gracias por el hilo, me ha parecido muy interesante.

creo que pasare por una gestoria para que me asesoren correctamente sobre la opcion que se explican en el hilo.
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S. S a n d o m
#7 por S. S a n d o m el 03/11/2018
#6
Entra en mustramit.com te lo hacen todo por internet, incluso el seguro.

P.D. Eloi, todavía tengo tus technics :ook:
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2
eloi
#8 por eloi el 04/11/2018
#7

me parece muy interesante la web que me has pasado.
tema legalidad esta todo ok? o luego pueden salir problemas como con factu?

PD: me alegro que aun funcionen, son indestructibles. a parte que te los llevaste como nuevos ;)
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S. S a n d o m
#9 por S. S a n d o m el 04/11/2018
#8
Lo hacen por el gremio de músicos, se supone que son tus representantes, facturas mínimo 50€ y ya estarías legalmente currando. Cobran muy poca comisión. Yo ahora que empiezo a hacer bolos mas grandes y en sitios mas importantes me daré de alta. Que no me monten ningún pollo los empresarios viejos de la zona por reventar el mercado 8), pero bueno... hay que hacerse sitio
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eloi
#10 por eloi el 04/11/2018
leyendo un poco mas a fondo toda la información de esta web, creo que solo es para grupos. no abarca dj’s

seguire mirando bien
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S. S a n d o m
#11 por S. S a n d o m el 04/11/2018
#10
Que si... Que ya les pregunté.
Contacta por su web responden rápido.

Para sonorizar o alquilar el equipo no, pero para dj no hay problema.
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eloi
#12 por eloi el 04/11/2018
lo miraré
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udog
#13 por udog el 05/11/2018
#5
Llevo escuchando esto desde hace mucho y no me queda nada claro.
Porque si algo es cierto es que la ley obliga a estar dado de alta en la seguridad social (asegurado) cuando realiza una acatividad laboral,. Por lo que eso de que si facturas por debajo de ciertas cantidades puedes desarrolar la actividad (de manera legal)sin estar dado de alta en la seguridad social no me cuadra.
Como bien apuntas, seguridad social y hacienda son cosas diferentes. De hecho una no sabe de la otra a no ser que crucen datos. Esto lo hacen de forma aleatoria o cuando algo les escama. Creo que ahí está la razón de que esa idea perdure. Si la cantidad(es) que facturas esporádicamente es pequeña (por debajo de "x") sus alarmas no saltan (las de hacienda) y nadie se entera de la falta de seguro. Siempre que declares lo que ganas, claro, si no ya entramos en otro fraude diferente.
No se si hay algun cambio en la ley que desconzco, pero de primeras las opciones que hay son que te contraten, que te des de alta como autónomo o trabajar con alguna de estas cooperativas. Aunque esto último da que pensar viendo lo que ha ocurrido con Factoo.
Por otra parte #1 , me da que la mayoría de músicos o bandas con poco flujo de trabajo sencillamente tiran por la calle de enmedio, porque no hay otra factible tal como son las cosas.
Y de todas formas, ahora hay un plan para autónomos (si es la primera vez que te das de alta) en la que durante un tiempo (no recuerdo cuanto) la cuota es más baja, creo que al principio son 50 euros. Puede que te encaje y es una manera de comenzar a hacer las cosas de forma legal.
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vagar
#14 por vagar el 05/11/2018
udog escribió:
Porque si algo es cierto es que la ley obliga a estar dado de alta en la seguridad social (asegurado) cuando realiza una acatividad laboral,.


Cuidado con las certezas, que las carga el reggaetón. :desdentado:

El estatuto del trabajador autónomo dice textual y chapuceramente:

"La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena."

La clave está en la palabra "habitual", que no queda definida concretamente en el articulado del Estatuto, creando la consiguiente inseguridad jurídica.

Como se comenta en enlaces incluidos en el hilo en cuestión, hay sentencias del Tribunal Supremo que, a falta de concreción de un criterio temporal tan difuso, han aplicado un critero de ganancias:

https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/excepcion-a-la-obligatoriedad-de-alta-y-cotizacion-en-el-reta-i-el-nivel-de-ingresos

Aun así, siempre hay el riesgo de que el funcionario de turno de la TGSS no tenga otra cosa que hacer y te quiera buscar las vueltas. Pero jurisprudencia hay.

Hasta que salga el nuevo estatuto que se está negociando ahora mismo, que tal como está el Congreso, no sé si casi va a ser mejor quedarnos como estamos (virgencita, virgencita...).
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udog
#15 por udog el 05/11/2018
#14
Ok, pero muy por los pelos esto como lo veo yo. Como dices eso jurídicamente tiene una pinta muy rara.

Alguien escribió:
personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena."


Efectivamente, inseguridad jurídica, porque "habitual" no está definido. Pero de nuevo, el estado y sus leyes laborales no contemplan la posibilidad de trabajar sin estar asegurado. De hecho este párrafo del régimen no menciona (ni creo que lo haga en otra parte) nada sobre quien no ejerce la actividad de forma habitual. No dice "el que no lo haga de forma habitual, que declare a hacienda, pero no tiene que darse de alta...". Y me da que ni lo menciona porque estará entrando en conflicto con otras leyes,

vagar escribió:
Como se comenta en enlaces incluidos en el hilo en cuestión, hay sentencias del Tribunal Supremo que, a falta de concreción de un criterio temporal tan difuso, han aplicado un critero de ganancias:


Si, hay sentencias. Pero no olvidemos como se ha llegado a ellas. A través de reclamaciones y juicios. Esto quiere decir que los que lograron esas sentencias antes pasaron por requerimientos, sanciones, embargos y demás. Y seguramente el que lo intente ahora tendrá que seguir un camino parecido. La SS y Hacienda primero sancionan, embargan y luego reclamas. No se si por unos bolos algo así vale la pena.

Se podría decir en este caso que la jurisprudencia la carga el estado. Por cierto, , ¿quien responde ante un accidente laboral en ese supuesto?. No cuadra.

Por eso comentaba antes que lo más probable es que por pequeñas cantidades nadie se de cuenta. Pero ojo, en cuanto te des de alta y/o hagas tu primera declaración entras en la rueda de sus datos. Yo me pensaría eso de declarar sin estar dado de alta, y si se hace, hacerlo bien. Por ejemplo, en el hilo que enlazas hay un comentario que dice que si lo haces, factures descontando el IRPF. Pues cuidado, porque ahi'se lo endosas al cliente, el está obligado a reportarlo y pagarlo. Si no lo hace, o no lo hace en fecha, ahi'pueden comenzar los problemas ya que a quien hacienda va a reclamar primero es al que factura. De hecho el sistema de declarar descontando el IRPF se creó para dificultar el fraude de facturas falsas.
Y si estás declarando sin estar dado de alta, problemas, mejor los mínimos. A ver si por querer hacerlo en "gris" la cagamos. Para eso el blanco o el negro.
Si facturas sin endosar el IRPF (tambien se puede, depende de como estés dado de alta) por lo menos lo declaras y pagas tu mismo y hay menos margen para que te busquen las vueltas.

Cuidadorl también con los hilos.
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