workspace escribió:
quédate el IVA
Esto es directamente fraude, al igual que facturar a través de terceros (a no ser que sea a través de una cooperativa de trabajo asociado, claro) o falsificar el concepto facturado.
Si no es una actividad habitual puedes darte de alta y baja en el censo del IAE, es gratuito y fácil de hacer por internet. Emite la factura con retención (que el pagador tiene la obligación de ingresar en Hacienda) y al final del trimestre ingresa el IVA. Al año siguiente súmalo a tus rendimientos del trabajo en la declaracion del IRPF.
Ejemplo:
- Tú quieres llevarte a casa 100 € por tu trabajo.
- Te das de alta en el IAE y haces el trabajo.
- Emites factura por 100 € + 21 € IVA - 21 € retención (fecha siempre posterior al alta en el IAE).
- El pagador te ingresa 100 € a ti (79 € de la factura descontada la retención y 21 € de IVA) y 21 € a Hacienda en concepto de IRPF.
- Te das de baja en el IAE con fecha anterior al fin de ese trimestre.
- Entre el 1 y el 15 del mes siguiente al fin del trimestre ingresas 21 € IVA en Hacienda (menos el IVA de gastos que hayas tenido para hacer el trabajo).
- Al año siguiente en enero haces declaración resumen anual de IVA y en abril-julio declaras en el IRPF 100 € de rendimientos del trabajo menos el neto de los gastos que hayas tenido para ese trabajo.
- Según te salga la declaración te devolverán o no lo que te corresponda de los 21 € de retención que ingresó el pagador en tu nombre.
Espero que no se me haya olvidado nada. No soy gestor, pero yo he hecho esto varias veces y entiendo que si lo haces así estás cumpliendo con Hacienda (que deberíamos ser todos, sobre todo los que queremos tener derecho a poner a parir a los corruptos en el bar) a rajatabla.
Otra cosa es la SS y que su interpretación sea que se trata de rendimientos de trabajo habitual y por tanto además debes pagar autónomos, ahí ya entra tanto la cantidad como la frecuencia. No hay un límite ni de días ni de ingresos legislado en ningún sitio, hay algo de jurisprudencia al respecto, pero el SMI es una referencia razonable por debajo de la cual parece ser que es difícil que la SS se moleste en pelear esa interpretación de habitual o esporádico.
Entiendo además que al no cotizar a las SS no generas derecho a paro ni a pensiones.