Facturar como particular

solker
#1 por solker el 26/12/2014
Se qué ha salido el tema en alguna que otra ocasión, pero nunca me ha quedado del todo claro el tema.

Como muchos sabrán, tengo un home-studio algo avanzado por así decirlo. No es mi actividad principal ya que trabajo por cuenta ajena, y esto es mi "hobby" con el que no saco ni pa'pipas, tan sólo es mi criatura jeje.

El tema es que me ha surgido un tema con el no se cómo lidiar. He colaborado en un proyecto para la administración del que forman parte otros estudios, y otras gentes haciendo diversas cosas. En mi estudio solo se han grabado unas tomas, y alguna maquetación. Todo empezó como un favor, el caso es que al final cobro, y me piden factura.

El importe es pequeño, hacer a la cuenta un par de horas o tres de estudio ... Pero al ser para la administración, me piden el IVA y la factura.

Obviamente no estoy dado de alta en autónomos, con lo cual ... Siempre he leído por aquí, que para estas cantidades y siendo puntual, se pueden emitir facturas a modo personal, con tu DNI y demás. ¿Cómo actuar de la mejor forma posible? ¿O cómo sería la forma de proceder en este caso?

No me gustaría que se mezclaran temas morales, lo único que no quiero verme en un embolao ...
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Jitter
#2 por Jitter el 26/12/2014
Hola compi. Pues yo para estos casos me di de alta en una cooperativa freelance. Pero claro, hay temporadas en las que el curro da para muy poco o nada y para tu caso no se si te sale rentable.
Bien es cierto que de ser como tu dices lo de emitir a titulo personal seria una opción a tener en cuenta.
Pero lo desconozco. Así que me sumo a la consulta.
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Netz
#3 por Netz el 26/12/2014
http://www.infoautonomos.com/hacerse-autonomo/ser-o-no-autonomo/ser-autonomo-o-no-con-ingresos-bajos/

Alguien escribió:
“Actividad Secundaria”: esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena. Es un caso similar al anterior, por lo que sólo te darás de alta en Hacienda y cumplirás con la mitad de tus obligaciones. Sólo que Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General. Y mientras tu actividad como autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional tendrás ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad Social (aunque esto no está reconocido en ninguna normativa, tan sólo existe algo de jurisprudencia.). Y recuerda que si la actividad es secundaria pero genera ingresos superiores al SMI, acabarás en una situación de pluriactividad, con un contrato por cuenta ajena y pagando a la vez tu cuota de autónomos.


surgió hace un tiempo otro tema similar y creo que al final no se llego a una respuesta clara...había un tope de ingresos de esta actividad que mientras no lo superaras no contaba como principal medio de vida o algo así y no te tocaban las pelotas desde hacienda, pero no estoy seguro...
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Netz
#4 por Netz el 26/12/2014
esto me parece incesante y creo que lo aclara...tienes varias opciones...

http://www.emagister.com/blog/puedo-facturar-sin-ser-autonomo/
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mikrokosmiko
#5 por mikrokosmiko el 26/12/2014
La cosa es que no recuerdo hasta cuánto exactamente puedes facturar anualmente a cuenta propia, sin ser autónomo ni nada. Me suena que 4.000 lereles o así. Luego se declaran como actividades económicas en la declaración de la renta.
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mikrokosmiko
#6 por mikrokosmiko el 26/12/2014
Comparto otro enlace, aunque el que ha puesto Netz lo explica ferpectamente

http://www.insultarte.net/p/como-facturar.html
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workspace
#7 por workspace el 26/12/2014
Sip,

Debajo de X cantidad, no eres un problema para hacienda, y nunca te van a meter mano. Quiero decir, esta gente te va a pagar un IVA, que hay que devolver al estado. En caso de ser autónomo, trimestralmente.

Lo único, es que te pidan el certificado de subcontratistas y el alta en la SS. Si es la administración del estado, está esa posibilidad, y probablemente te lo pidan.

Mi consejo:

- En caso de que no te pidan ningún certificado, quédate el IVA, pero réstate en la factura el 21% de IRPF, si no, puede ser razón para investigarte.

- Si tienes alguna duda de que te pidan certificados, habla con alguien que sea freelance, ó tenga una empresa y llega a un acuerdo con él para que facture en tu nombre.

Mucha suerte Solker!

PD: tengo un amigo que facturó alrededor 10.000€ en un año sin darse de alta, y tiene juicio pendiente. Mucho cuidadito con eso.
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solker
#8 por solker el 27/12/2014
Bueno he leído lo que me habéis mandado, y sigo igual. Es decir, asumiendo el consejo de workspace (que es lo que pensaba hacer) me tendría que dar de alta en IAE. Que por otra parte no se ni para que es.

En fin gracias a todos, intentaré hablar con un conocido que dice que suele emitir facturas particulares a ver si me aclara algo.
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tinkle
#9 por tinkle el 27/12/2014
Yo lo que hice hace mas de 10 años para una cosa puntual, aunque muy bien pagada, fue facturar en concepto de composición musical, sin iva por estar exento segun art.20 ley del iva pero diciendo que me practicaran retención. Declaré en la declaracion de IRPF los ingresos y la retención que me practicaron y tributé por ello. En la factura puse textualmente que esa actividad estaba exenta de iva conforme articulo 20. Miratelo bien y busca una actvidad relacionada que pueda colar y que esté exenta.

Con esto evité darme da alta en ningún sitio y sobre todo evité facturar iva.

Para facturar iva tienes que ser sujeto pasivo del iva y para eso tienes que darte de alta. Si facturas iva y te lo quedas te pueden acusar de apropiación indebida. Lo mejor si es una cosa puntual que no vas a volver a hacer, es buscarte una actividad no sujeta o una actividad exenta y ponerlo en la factura. De esta forma solo te retienen por irpf y luego lo declaras al hacer la declaración anual de la renta.

Si la factura es para un organismo oficial que pudiera ponerte pegas, que la factura se la haga un compañero que este dado de alta y tu le facturas a él por ejemplo en concepto de clases particulares de producción que creo que están exentas (mira bienel art.20).

En cualquier caso evita facturar iva y quedartelo porque es peligroso.

Saludos
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1
Gabriel
#10 por Gabriel el 27/12/2014
#8 concuerdo con esto! y con que también hay un tope que no creo que superes por esta colaboración puntual que comentas que has hecho.

Así mismo, tampoco puedo en este momento precisarte cual es esa cantidad total de dinero en la cual mientras estés trabajando por cuenta ajena y además factures con tu DNI, no tengas ningún problema.

Es cierto que en la administración como bien te dicen algunos, te puedan pedir mas papeles y cuestiones que te quitan las ganas de continuar colaborando, claro siempre y cuando sigamos hablando de "simples colaboraciones", si el monto de trabajo se ensancha y tiene cierta continuidad ahí si que valdría la pena averiguar bien exactamente que requisitos debes cumplir para poder facturarles a ellos.

yo, desde mi humilde opinión te recomiendo, que además de hablar con este conocido que dices, te pases por el ayuntamiento a donde presentarías esta factura, y preguntes en la sección correspondiente (donde se recepcionan las facturas o departamento donde toque) que requisitos puntuales para este caso concreto son los que debes cumplir. Esta gente tiene los huevos peludos de informar siempre lo mismo y aun te digo que ellos mismos te pueden aconsejar sobre cuales son las mejores alternativas para tu caso y situación. Yo no me cortaría he iría derecho al mostrador.....

el IAE, es un impuesto que deben pagar anualmente las empresas, no es tu caso, como IMPUESTO ACTIVIDAD ECONOMICA, este impuesto se paga en el pueblo-ciudad-o administración donde tengas la cede legal de tu empresa. Se renueva o vuele a pagar cada año.
No creo que esto te toque pagar (vamos casi te lo aseguro), porque si fuera así, en las circunstancias que comentas y por el volumen de trabajo que tienes con ellos, siempre lo solucionarías por la vía de pedir una factura a un conocido y pagarle lo que toque.

Espero haberte ayudado en algo. Un saludo y muchas felicidades para el 2015!!!!
:birras:
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Teo Tormo
#11 por Teo Tormo el 27/12/2014
#9 las clases efectivamente están exentas de IVA, pero siempre y cuando sean de materias que pertenezcan a un programa oficial de estudios. Es decir, si das clases de matemáticas de bachillerato está exento de IVA, pero si das clases de surf, no. O al menos así me lo explicaron y así lo entendí.
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4
#12 por 4 el 28/12/2014
Tienes que darte de alta en el IAE, tienes que pagar por gastos menos ingresos trimestrales , no hace falta que pagues autonomos mientras no superes los 6mil anuales y la musica no sea tu principal medio de vida.

Un gestor te lo confirmará, la SS, no
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vagar
#13 por vagar el 28/12/2014
workspace escribió:
quédate el IVA


Esto es directamente fraude, al igual que facturar a través de terceros (a no ser que sea a través de una cooperativa de trabajo asociado, claro) o falsificar el concepto facturado.

Si no es una actividad habitual puedes darte de alta y baja en el censo del IAE, es gratuito y fácil de hacer por internet. Emite la factura con retención (que el pagador tiene la obligación de ingresar en Hacienda) y al final del trimestre ingresa el IVA. Al año siguiente súmalo a tus rendimientos del trabajo en la declaracion del IRPF.

Ejemplo:

- Tú quieres llevarte a casa 100 € por tu trabajo.
- Te das de alta en el IAE y haces el trabajo.
- Emites factura por 100 € + 21 € IVA - 21 € retención (fecha siempre posterior al alta en el IAE).
- El pagador te ingresa 100 € a ti (79 € de la factura descontada la retención y 21 € de IVA) y 21 € a Hacienda en concepto de IRPF.
- Te das de baja en el IAE con fecha anterior al fin de ese trimestre.
- Entre el 1 y el 15 del mes siguiente al fin del trimestre ingresas 21 € IVA en Hacienda (menos el IVA de gastos que hayas tenido para hacer el trabajo).
- Al año siguiente en enero haces declaración resumen anual de IVA y en abril-julio declaras en el IRPF 100 € de rendimientos del trabajo menos el neto de los gastos que hayas tenido para ese trabajo.
- Según te salga la declaración te devolverán o no lo que te corresponda de los 21 € de retención que ingresó el pagador en tu nombre.

Espero que no se me haya olvidado nada. No soy gestor, pero yo he hecho esto varias veces y entiendo que si lo haces así estás cumpliendo con Hacienda (que deberíamos ser todos, sobre todo los que queremos tener derecho a poner a parir a los corruptos en el bar) a rajatabla.

Otra cosa es la SS y que su interpretación sea que se trata de rendimientos de trabajo habitual y por tanto además debes pagar autónomos, ahí ya entra tanto la cantidad como la frecuencia. No hay un límite ni de días ni de ingresos legislado en ningún sitio, hay algo de jurisprudencia al respecto, pero el SMI es una referencia razonable por debajo de la cual parece ser que es difícil que la SS se moleste en pelear esa interpretación de habitual o esporádico.

Entiendo además que al no cotizar a las SS no generas derecho a paro ni a pensiones.
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tinkle
#14 por tinkle el 28/12/2014
Efectivamente sj quieres hacerlo con todo en regla lo que dice lgarrido es lo correcto. Ahora bien, si es solo una cosa puntual y no quieres defraudar economicamente a hacienda (que efectivamente somos todos) puedes "disfrazar" la actividad como conferencia, curso etc y pasar una factura solo con retención. Luego la declaras en renta y no tendría porque haber problema. Todo depende de la cantidad que estemos hablando. En ningún caso factures iva sin estar dado de alta, en ese caso no podrias ingresar el iva en hacienda y te podrian acusar de apropiación indebida. Echale un vistazo a esto:

http://www.solucionesong.org/consulta/es-obligatorio-que-una-persona-sea-autonomo-para-emitir-facturas/8755/view

De todas formas aunque soy economista y ejerzo profesionalmete como tal, en materia fiscal estoy pelín oxidado. A ver si se pasa Born por el hilo y nos aporta mas detalles.

Saludos
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vagar
#15 por vagar el 28/12/2014
tinkle escribió:
En ningún caso factures iva sin estar dado de alta, en ese caso no podrias ingresar el iva en hacienda y te podrian acusar de apropiación indebida.


:-k

No puedo discutirlo porque no conozco el tema a fondo, pero esto me suena raro, ¿por qué no vas a poder ingresarlo? Tengo entendido que al darte de alta en el IAE tienes que hacer declaración trimestral de IVA. Y cualquier empresa u organismo cliente te va a pedir una factura para su contabilidad, no un recibí con retención.

De dos asesores fiscales:


http://hellocreatividad.com/como-facturar-sin-ser-autonomo/

https://www.txerpa.com/blog/2014/09/04/los-peligros-de-facturar-sin-ser-autonomo/
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