Independencia de Cataluña Vol.2

Gracias a todos
por el 29/12/2013
#1558
Salta a ala vista que no; que es una reflexión acerca de la ley y su carácter imprescindible.
OFERTAS EN TIENDAS Ver todas
  • -17%
    Erica Synths Black DJ VCF
    148 €
    Ver oferta
  • -35%
    Behringer X32 Producer
    969 €
    Ver oferta
  • -14%
    SPL Goldmike MK2 B-Stock
    845 €
    Ver oferta
SEGUNDA MANO EN MERCASONIC Ver todo
  • Roland TR-707 TFT colour screen + HKA V2
    1.498 €
    Ver
  • Compresor ART Pro VLA II:
    500 €
    Ver
  • Resto Pencil Ribbon
    390 €
    Ver
¿Tienes equipo que ya no usas? Véndelo en Mercasonic
Gracias a todos
por el 29/12/2013
#1560
Buen chiste gráfico.
tricky2k
por el 29/12/2013
Black Horse escribió:
Primero que una mayoría de Partidos en el Parlamento Español convengan que es oportuno cambiar la Constitución en ese punto y luego votarlo todos los españoles.


No hay "primero" y "y luego". La Constitución es, a estas alturas, como Cher, con tantos retoques que no se sabe qué es original y qué un parche. Y se ha votado una vez en que, por cierto, ni dios tenía ni puta idea de lo que votaba. Otro de los argumentos que se utiliza y que da bastante risa. "La votó la mayoría de los catalanes". No, la votó practicamente todo dios por lo que ya he mentado antes de la Transición.
Black Horse
por el 29/12/2013
"dreamtopia" escribió:
¿Usted llego a votar en el referéndum de 2011 sobre la reforma del artículo 135 de la Constitución?
Mire que intento hacer memoria pero en mi caso no recuerdo haber ido a votar...


Hola Dreamtopia, no esperaba que me dirigiría usted ningún post más dado que no pensamos igual, pero qué sorpresa.

No, tú no fuiste a votarlo. Ni yo, ni aquél.

Esa Reforma Constitucional se hizo sin referéndum por no solicitarlo el 10% de los componentes de alguna Cámara. Art 167.3 y 168 CE:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t10.html#t10
dreamtopia
por el 29/12/2013
Black Horse escribió:
Hola Dreamtopia, no esperaba que me dirigiría usted ningún post más dado que no pensamos igual, pero qué sorpresa.


:-k
Black Horse
por el 29/12/2013
Jajajaj... ¿Podría pensar en voz alta por favor?
dreamtopia
por el 29/12/2013
#1566

[ Imagen externa no disponible ]
1 respuesta directa
4
por el 29/12/2013
Alguien escribió:
Artículo 168

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.


Bueno, parece que eres letrada o no..

Yo no soy letrado., pero quizas tu, ya que has linkado sepas sacarme de dudas..

Lo que entiendo es lo siguiente.. si una decima parte de las cortes quisiera forzar un referendum sobre una reforma constitucional se podria hacer..

Pero despues este punto 3 me confunde..

Alguien escribió:
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.


Pareciera que el referendum es obligado ante un cambio constitucional

____
Lo pregunto por curiosidad, ya que inmagino que tu como letrada entenderas la constitucion como misa, yo en cambio todo lo contrario ya que es una constitucion española y no catalana..

De cualquier forma no entiendo que tiene que ver la constitucion en hacer una consulta. No entiendo por que se tiene que modificar una Constitucion española para hacer una consulta.. Quizas tu me saques de dudas..

En fin, comento esto por no trolear black horse, pero vamos si quieres troleamos de por vida
Black Horse
por el 29/12/2013
Lees demasiado rápido... Mira, lee despacio
4
por el 29/12/2013
Gracias por la aclaración :-k
Black Horse
por el 29/12/2013
Artículo 168

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
4
por el 29/12/2013
Vale ahora mucho mas claro ahora que has puesto en negrita el Título I y II
Black Horse
por el 29/12/2013
Ho veus noi...?
4
por el 29/12/2013
Claro como el agua..

Podemos hacer la consulta ya?
2 respuestas directas
Black Horse
por el 29/12/2013
Feta la llei feta la trampa.
1 respuesta directa
Nuevo post
El topic está cerrado y no se admiten respuestas
Música
Temas