Me gustaría que me respondieran si podría tocar en la calle en mi pueblo sin miedo a llevarme una multa, ya que me gustaría poderme sacar la guitarra de casa y poder tocar en la calle con los amigos (es una guitarra española, sin electrificación ni nada, asi que mucho escándalo no mete). Según lo que dice la normativa, creo que si que podría, pero, tengo dudas, la normativa dice esto:
Artículo 17.- Contaminación acústica.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio
Ambiente, aprobada en sesión plenaria de fecha 5-12-2000 y publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Toledo de fecha 30-1-2001 (núm:24), así como la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE nº 276 de 18-11-2003), queda
prohibida la realización de actividades que supongan la emisión de ruidos al exterior,
sobre todo en horas nocturnas, y que impliquen molestias a los vecinos del entorno
en que se lleven a cabo, tales como cantos, voces, gritos o utilización de aparatos
reproductores de sonidos instalados en vehículos que superen los límites
establecidos en dicha Ordenanza.
Artículo 17.- Contaminación acústica.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio
Ambiente, aprobada en sesión plenaria de fecha 5-12-2000 y publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Toledo de fecha 30-1-2001 (núm:24), así como la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE nº 276 de 18-11-2003), queda
prohibida la realización de actividades que supongan la emisión de ruidos al exterior,
sobre todo en horas nocturnas, y que impliquen molestias a los vecinos del entorno
en que se lleven a cabo, tales como cantos, voces, gritos o utilización de aparatos
reproductores de sonidos instalados en vehículos que superen los límites
establecidos en dicha Ordenanza.
