Gracias, esto es interesante: "Hay sistemas que no registran imágenes y por ello la Instrucción 1/2006 señala que no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real. Por tanto, no resulta necesario inscribirlos. Sin embargo, esto no exime del cum-plimiento del resto de deberes establecido por la LOPD y la Instrucción 1/2006 que se detallan en esta Guía."
Y la instrucción 1/2006 dice lo siguiente: "La Instrucción 1/2006 incorpora un distintivo informativo cuyo uso y exhibición es obligatoria. El distintivo se ubicará como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas, sean estos exteriores o interiores. Debe tenerse en cuenta que si el lugar vigilado dispone de varios accesos se debe colocar en todos ellos al objeto de que la información sea visible con independencia de por donde se acceda."
O sea, que tengo que poner el famoso cartelito. No obstante la regulación de esa instrucción se proyecta sobre la
captación de imágenes con fines de videovigilancia en materia de seguridad. ¿Y quién ha dicho que yo lo haga por seguridad? A lo mejor solo me quiero descojonar del vecino mientras se saca mocos en la calle
En el apartado de preguntas frecuentes dice lo siguiente, de forma resumida:
- ¿Y si no se graban las imágenes sino que se emiten en circuito cerrado bajo control de un empleado de seguridad?
En este caso no existiría un fichero ni la obligación de inscripción pero sí un tratamiento y el deber de cumplir con todas las restantes obligaciones. En particular debe informarse siempre mediante el cartel informativo.
Pero al mismo tiempo, me dan por culo:
- ¿Pueden tomarse imágenes de la vía pública?
La captación de imágenes en la vía pública con fines de seguridad se regula por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos, y se encuentra reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin embargo, en determinadas ocasiones la instalación de un sistema de videovigilancia privada puede captar parcialmente imágenes de la vía pública. Estos casos deben ser una excepción y respetar la proporcionalidad en el tratamiento. En primer lugar, no deberá existir una posibilidad de instalación alternativa. Por otra parte, las videocámaras deberán orientarse de modo tal que su objeto de vigilancia principal sea el entorno privado y la captación de imágenes de la vía pública sea la mínima imprescindible. Por ejemplo, puede darse que la grabación de la entrada de un garaje capte imágenes de personas que pasen exactamente por delante del mismo pero nunca el conjunto de la calle o de la acera ni, por supuesto los edificios contiguos.
CONCLUSIÓN: que para tener una cámara en streaming no necesito autorización, pero sí el cartelito avisando. De todos modos no puedo tener dicha cámara grabando la calle de forma continuada, con lo cual la respuesta a la pregunta del post es "NO".
O sea, a comprar una cámara de cuello flexible para que solo el objetivo esté a la vista (no se verá desde fuera).